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Document 32006D0803

2006/803/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2005/381/CE por la que se crea un cuestionario para informar sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo [notificada con el número C(2006) 5546] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 329, 25.11.2006, p. 38–63 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 319M, 29.11.2008, p. 442–467 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 15 Volume 018 P. 33 - 58
Special edition in Romanian: Chapter 15 Volume 018 P. 33 - 58
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 029 P. 115 - 140

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/803/oj

25.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/38


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2006

por la que se modifica la Decisión 2005/381/CE por la que se crea un cuestionario para informar sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

[notificada con el número C(2006) 5546]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/803/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El cuestionario que figura en el anexo de la Decisión 2005/381/CE de la Comisión (2) debe adaptarse habida cuenta de la experiencia adquirida por los Estados miembros y la Comisión en la utilización de este cuestionario y en la evaluación de las respuestas al mismo para elaborar los informes anuales que debían presentarse, a más tardar, el 30 de junio de 2005.

(2)

En las respuestas de los Estados miembros se indicaron ámbitos pertinentes para el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE que todavía no aparecen en el cuestionario que figura en el anexo de la Decisión 2005/381/CE.

(3)

La evaluación de las respuestas de los Estados miembros reveló que algunas preguntas no se contestaban de forma coherente y precisaban una mayor clarificación.

(4)

Con la experiencia adquirida durante el primer ciclo completo de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono procedentes de las instalaciones incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisión se imponía una revisión de las secciones pertinentes del cuestionario.

(5)

Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el anexo de la Decisión 2005/381/CE y sustituirse en aras de la claridad.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2005/381/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32. Directiva modificada por la Directiva 2004/101/CE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 18).

(2)  DO L 126 de 19.5.2005, p. 43.

(3)  DO L 377 de 31.12.1991, p. 48. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


ANEXO

«ANEXO

PRIMERA PARTE

CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/87/CE

1.   Datos de la institución que presenta el informe

1)

Nombre de la persona de contacto:

2)

Tratamiento oficial de la persona de contacto:

3)

Nombre y departamento de la organización:

4)

Dirección:

5)

Número de teléfono internacional:

6)

Número de fax internacional:

7)

Correo electrónico:

2.   Autoridades competentes

Se contestará a las preguntas 2.1 y 2.2 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

2.1.

Indique el nombre y la abreviatura de las autoridades competentes que participan en la aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de su país.

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

Nombre

Abreviatura

Datos de contacto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.2.

Indique qué autoridad competente es responsable de cada una de las tareas enumeradas en el siguiente cuadro, utilizando sus abreviaturas.

Indique la abreviatura de la autoridad competente responsable de las siguientes tareas:

Concesión de permisos

 

Asignación de derechos de emisión

 

Expedición de derechos de emisión

 

Validación de la metodología de seguimiento

 

Recepción y supervisión de los informes verificados sobre las emisiones

 

Habilitación de los verificadores

 

Registro

 

Cumplimiento y ejecución

 

Emisión de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) como país de acogida

 

Aprobación del uso de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y URE a efectos de cumplimiento

 

Administración de la reserva para nuevos entrantes

 

Información al público

 

Subasta

 

Administración de las inclusiones de instalaciones

 

Administración de las agrupaciones de instalaciones

 

Otras (indíquense):

 

3.   Actividades e instalaciones afectadas

3.1.

¿Cuántas instalaciones de combustión tienen una potencia térmica nominal superior a 20 MW pero inferior a 50 MW a 31 de diciembre del año de referencia? ¿Cuántas toneladas equivalentes de CO2 emitieron en total esas instalaciones durante el período de referencia?

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.

 

Número

Proporción del número total de instalaciones o emisiones

Número de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 20 MW pero inferior a 50 MW

 

 

Toneladas equivalentes de CO2 emitidas por dichas instalaciones

 

 

3.2

¿Qué cambios se registraron durante el período de referencia en relación con el cuadro del plan nacional de asignación (cuadro PNA) que se recoge en el diario independiente de transacciones comunitario a 1 de enero del año de referencia (nuevos entrantes, cierres, instalaciones que se sitúan por debajo del umbral de capacidad)?

Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 1 de la segunda parte del presente anexo.

3.3.

¿Recibió la autoridad competente, durante el período de referencia, solicitudes de titulares que deseaban agrupar sus actividades, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2003/87/CE (Directiva CDE)? En caso afirmativo, ¿a qué actividad enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE (en lo sucesivo, “actividad del anexo I”) se refería la solicitud? ¿Se procedió a la agrupación?

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.

Principal actividad del anexo I (1)

Número de solicitudes recibidas

Número de agrupaciones formadas

Actividades energéticas

E1

Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW (excepto las instalaciones de residuos peligrosos o municipales)

 

 

E2

Refinerías de hidrocarburos

 

 

E3

Coquerías

 

 

Producción y transformación de metales férreos

F1

Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfurado

 

 

F2

Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora

 

 

Industrias minerales

M1

Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar (“clinker”) en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día

 

 

M2

Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día

 

 

M3

Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno

 

 

Otras actividades

Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:

O1

a)

pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas

 

 

O2

b)

papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

 

 

3.4.

¿Existen otras informaciones pertinentes sobre las instalaciones y actividades afectadas de su país? En caso afirmativo, especifíquense.

4.   Expedición de permisos para instalaciones

Se contestará a las preguntas 4.1 a 4.4 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

4.1.

¿Qué medidas se han tomado para garantizar que los titulares cumplan los requisitos exigidos en sus permisos de emisión de gases de efecto invernadero?

Nota: Las multas o sanciones que pudieran imponerse en caso de infracción no deberán notificarse aquí, sino en el punto 11.

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

¿Cuáles de las siguientes medidas se aplican en su país? (Añada una explicación en caso necesario)

La cuenta se bloqueará en caso de irregularidades

Sí/no

Se prohibirá la venta en caso de irregularidades

Sí/no

Retirada del permiso; suspensión de la instalación

Sí/no

Controles o inspecciones puntuales o rutinarios por la administración

Sí/no

Estimaciones conservadoras de las emisiones en caso de que falten los informes correspondientes

Sí/no

Organismos de verificación controlan el cumplimiento de las condiciones del permiso

Sí/no

Reuniones periódicas con la industria y las asociaciones para abordar cuestiones pertinentes

Sí/no

Se proporcionan directrices y formatos específicos para la presentación de informes

Sí/no

Se publican los nombres de los titulares que no cumplen (“naming and shaming”)

Sí/no

Otras (indíquense):

 

4.2.

Cuando intervienen varias autoridades competentes, ¿cómo garantiza la legislación nacional la plena coordinación de los procedimientos y las condiciones de autorización? ¿Cómo funciona en la práctica esa coordinación?

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

¿Cuáles de los siguientes enunciados son aplicables a su país? (Añada una explicación en caso necesario)

Varias autoridades competentes

Sí/no

En caso afirmativo, responda a las siguientes preguntas:

La cooperación está regulada expresamente por una ley o un reglamento

Sí/no

Comisión o grupo de trabajo o coordinación con reuniones periódicas establecidas

Sí/no

Nota orientativa para la aplicación de la legislación nacional relativa al comercio de derechos de emisión

Sí/no

Grupo de interpretación para aclarar cuestiones ambiguas

Sí/no

Coordinación de los actos administrativos por una autoridad central

Sí/no

Cursos de formación para garantizar una aplicación coherente

Sí/no

Otro (indíquese):

 

4.3.

En el caso de las instalaciones que llevan a cabo las actividades incluidas en el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo (2) (Directiva PCIC), ¿qué medidas se han tomado para que las condiciones y procedimientos de expedición del permiso de emisión de gases de efecto invernadero se coordinen con los previstos en dicha Directiva? ¿Se han integrado en los procedimientos previstos en la Directiva 96/61/CE los requisitos de los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva 2003/87/CE? En caso afirmativo, ¿cómo se ha efectuado dicha integración?

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

¿Cuáles de los siguientes enunciados son aplicables a su país? (Añada una explicación en caso necesario)

Los requisitos de los artículos 5-7 de la Directiva 2003/87/CE han sido transpuestos por la legislación nacional

Sí/no

El texto legislativo que transpone la Directiva PCIC no prevé límites de emisión o concentración del CO22

Sí/no

Procedimiento integrado de autorización en el marco de la Directiva PCIC y la Directiva CDE

Sí/no

Permisos separados para la Directiva PCIC y la Directiva CDE

Sí/no

Para la concesión de un permiso PCIC es imprescindible contar con un permiso válido del régimen de comercio de emisiones (RCE)

Sí/no

Para la concesión de un permiso RCE es imprescindible contar con un permiso válido PCIC

Sí/no

Los reguladores PCIC comprueban si es necesario un permiso RCE e informan a los reguladores RCE

Sí/no

Otro (indíquese):

 

4.4.

¿Cuáles son las disposiciones legislativas, los procedimientos y las prácticas referentes a la actualización de las condiciones de los permisos por parte de la autoridad competente, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/87/CE?

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

Remítase al texto legislativo que transpone el artículo 7 de la Directiva 2003/87/CE

 

¿Cuáles de las siguientes disposiciones, procedimientos y prácticas se aplican en su país? (Añada una explicación en caso necesario)

Se requiere autorización para modificar el tipo de instalación o el modo de funcionamiento

Sí/no

Se requiere autorización para modificar la metodología de seguimiento

Sí/no

Las modificaciones deben notificarse por adelantado

Sí/no

Los cierres deben notificarse inmediatamente

Sí/no

Sanción en caso de incumplimiento de la petición de actualizar la metodología de seguimiento

Sí/no

El cambio del titular requiere una actualización del permiso

Sí/no

Los cambios menos importantes sólo se registran

Sí/no

Otro (indíquese):

 

4.5.

¿Cuántos permisos se actualizaron durante el período de referencia por haber modificado el titular la naturaleza, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/87/CE? Indique, para cada categoría de cambio (aumento de capacidad, reducción de capacidad, modificación del tipo de proceso, etc.), cuántos permisos se actualizaron.

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

Indique el número de cambios en cada categoría:

Número total de cambios

 

Cancelación

 

Entrega

 

Transferencia

 

Aumento de la capacidad

 

Reducción de la capacidad

 

Cambios en aspectos del seguimiento y la notificación

 

Cambio de nombre de la instalación o del titular

 

Modificación no significativa

 

Notificación de cambios que no han implicado una actualización del permiso

 

Otro (indíquese):

 

4.6.

¿Existen otras informaciones pertinentes sobre la concesión de permisos a las instalaciones en su país? En caso afirmativo, especifíquense.

5.   Aplicación de las directrices para el seguimiento y la notificación

Se contestará a la pregunta 5.1 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007, en el primer informe de cada período comercial y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

5.1.

¿Qué actos jurídicos se han adoptado en su país para aplicar las directrices de seguimiento y notificación? ¿Prevé la legislación de su país excepciones generales a las directrices de seguimiento y notificación, por ejemplo para determinados combustibles o actividades? En caso afirmativo, especifíquense.

5.2.

¿Qué niveles se utilizaron en las metodologías de seguimiento para las principales instalaciones de emisión [véase la Decisión 2004/156/CE de la Comisión (3)]?

Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 2 de la segunda parte del presente anexo. La información requerida en el cuadro 2 solamente deberá facilitarse en relación con las instalaciones de mayor tamaño cubiertas por la Directiva CDE que contribuyen de manera acumulativa en un 50 % al total de las emisiones incluidas en el régimen de comercio. No deberá facilitarse información sobre las fuentes situadas en estas instalaciones con emisiones anuales inferiores a 25 kt eq. CO2.

5.3.

Si en la metodología de seguimiento se han aceptado niveles inferiores a los niveles mínimos especificados en el cuadro 1 del punto 4.2.2.1.4 del anexo I de la Decisión 2004/156/CE, indique, para cada instalación en la que esto ocurra, la cobertura de las emisiones, la actividad, la categoría de niveles (datos de la actividad, valor calorífico neto, factor de emisión, factor de oxidación o factor de conversión) y el enfoque/nivel del seguimiento autorizado en el permiso.

Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 3 de la segunda parte del presente anexo. La información requerida en el cuadro 3 solamente deberá facilitarse en relación con las instalaciones no incluidas en la pregunta 5.2. Las excepciones generales previstas en la legislación nacional deberán notificarse en la pregunta 5.1.

5.4.

¿Qué instalaciones aplicaron temporalmente métodos de niveles diferentes de los acordados con la autoridad competente?

Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 4 de la segunda parte del presente anexo.

5.5.

¿En cuántas instalaciones se aplicó la medición continua de emisiones? Indique el número de instalaciones por actividad del anexo I y, dentro de cada actividad, por subcategoría, sobre la base de las emisiones anuales notificadas (menos de 50 kt, 50-500 kt y más de 500 kt).

Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 5 de la segunda parte del presente anexo.

5.6.

¿Qué cantidad de CO2 transfirieron las instalaciones? Indique el número de toneladas de CO2 transferidas, de conformidad con el punto 4.2.2.1.2 del anexo I de la Decisión 2004/156/CE de la Comisión y el número de instalaciones que transfirieron CO2 para cada actividad enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.

Principal actividad del anexo I

Número de instalaciones

CO2 transferido [kt CO2]

Uso del CO2 transferido

E1

 

 

 

E2

 

 

 

E3

 

 

 

F1

 

 

 

F2

 

 

 

M1

 

 

 

M2

 

 

 

M3

 

 

 

O1

 

 

 

O2

 

 

 

5.7.

¿Qué cantidad de biomasa se quemó o se utilizó en los procesos? Indique la cantidad de biomasa, con arreglo a la definición del punto 2, letra d), del anexo I de la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, quemada (TJ) o utilizada (t o m3) para cada actividad del anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.

Principal actividad del anexo I

Biomasa quemada [TJ]

Biomasa utilizada [t]

Biomasa utilizada [m3]

E1

 

 

 

E2

 

 

 

E3

 

 

 

F1

 

 

 

F2

 

 

 

M1

 

 

 

M2

 

 

 

M3

 

 

 

O1

 

 

 

O2

 

 

 

5.8.

¿Cuál fue la cantidad total de residuos utilizados como combustible o insumo, por tipo de residuos? ¿Cuál fue la cantidad total de emisiones de CO2 de los residuos, por tipo de residuos?

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

Tipo de residuos (4)

Cantidad utilizada [t]

Cantidad utilizada [m3]

Emisiones de CO2 [t CO2]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.9.

Presente ejemplos de documentos de seguimiento y notificación de algunas de las instalaciones excluidas temporalmente, si procede.

Se contestará a la pregunta 5.10 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

5.10.

¿Qué medidas se han tomado para coordinar los requisitos de notificación con cualquier otro requisito vigente de este tipo, con el fin de reducir la carga que supone para las empresas?

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

¿Cuáles de los siguientes enunciados son aplicables a su país? (Añada una explicación en caso necesario)

Los requisitos de información RCE se coordinan con otros requisitos de información

Sí/no

Coordinación con la recopilación del inventario de los gases de efecto invernadero en el marco de la CMNUCC (5) y la Decisión 280/2004/CE

 

Coordinación con el EPER (6)

Sí/no

Coordinación con PCIC

Sí/no

Coordinación con TNE (7)

Sí/no

Coordinación con GIC (8)

Sí/no

Coordinación con el EMEP (9)

Sí/no

Coordinación con acuerdos voluntarios

Sí/no

Coordinación con otros regímenes de comercio (especifíquense)

Sí/no

La Oficina Estadística puede utilizar los datos CDE

Sí/no

Otra (indíquese):

 

5.11.

¿Qué procedimientos o medidas se han implantado para mejorar el seguimiento y la notificación por parte de los titulares?

5.12.

¿Existen otras informaciones pertinentes sobre la aplicación de las directrices de seguimiento y notificación en su país? En caso afirmativo, especifíquense.

6.   Disposiciones relativas a la verificación

Se contestará a la pregunta 6.1 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

6.1.

Describa las normas generales aplicables a la verificación de las emisiones y, más concretamente, el papel de las autoridades competentes y de otros verificadores, así como cualquier requisito especial aplicable a los verificadores ya acreditados en otro país. Si existen, presente los documentos en los que se recogen los criterios de habilitación de los verificadores, así como todas las directrices referentes a la verificación destinadas a los verificadores habilitados y los documentos en los que se exponen los mecanismos de supervisión y aseguramiento de la calidad destinados a los verificadores.

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

¿Cuáles de los siguientes enunciados son aplicables a su país? (Añada una explicación en caso necesario)

Los verificadores independientes pueden ser habilitados según criterios nacionales

(en caso afirmativo, proporcione los documentos o enlaces de Internet pertinentes)

Sí/no

Existen directrices nacionales en materia de verificación

(en caso afirmativo, proporcione los documentos o enlaces de Internet pertinentes)

Sí/no

Las normas y procedimientos nacionales en materia de verificación se basan en EN 45011 y EA 6/01 (10)

Sí/no

Los verificadores deben recomendar mejoras en el seguimiento de las instalaciones

Sí/no

La autoridad competente u otro organismo tiene derecho a controlar los informes verificados sobre emisiones

Sí/no

La autoridad competente u otro organismo tiene derecho a corregir los informes verificados sobre emisiones si se consideran insatisfactorios

Sí/no

La autoridad competente u otro organismo supervisa a los verificadores (en particular, controles puntuales, formación y procedimientos de aseguramiento de la calidad y de control de calidad)

Sí/no

La autoridad competente tiene derecho a designar al verificador de una instalación

Sí/no

Los verificadores habilitados en otro Estado miembro están sujetos a otro procedimiento de acreditación

No

No, solamente requisitos formales (registro, etc.)

No, si se trata de verificadores habilitados en un Estado miembro que aplica criterios similares

Sí, requisitos simplificados

Sí, se requiere la habilitación completa (en este caso, justifíquese brevemente)

Los verificadores habilitados en otro Estado miembro deben conocer la lengua y/o la normativa/legislación nacional

Sí/no

La autoridad competente prevé procedimientos especiales de aseguramiento y control de la calidad para los verificadores habilitados en otro Estado miembro

Sí/no

Otra (indíquese):

 

6.2.

¿Ha habido algún titular que presentara, para el período de referencia, un informe de emisiones considerado no satisfactorio a 31 de marzo? En caso afirmativo, incluya la lista de las instalaciones en cuestión y los motivos por los que la notificación no se consideró conforme.

Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 6 de la segunda parte del presente anexo. Los casos en que los titulares no remitieron el informe de emisiones deberán señalarse en la pregunta 6.3.

6.3.

¿Sobre cuántas instalaciones no se remitieron informes de emisiones a 31de marzo para el período de referencia? Indique el número de instalaciones, los derechos de emisión asignados y los derechos de emisión bloqueados en la cuenta de haberes de los titulares por actividad del anexo I y, dentro de cada actividad, por subcategoría, sobre la base de las emisiones anuales declaradas (menos de 50 kt, 50-500 kt y más de 500 kt).

Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 7 de la segunda parte del presente anexo.

6.4.

¿Qué medidas se adoptaron en los casos en que los titulares no presentaron el informe de emisiones a 31 de marzo del período de referencia?

6.5.

¿Llevó a cabo la autoridad competente controles independientes de los informes verificados? En caso afirmativo, describa cómo se efectuaron los controles suplementarios y/o cuántos informes se verificaron.

6.6.

¿Ordenó la autoridad competente al administrador del registro corregir las emisiones anuales verificadas referentes al año anterior de alguna instalación, para garantizar el respeto de los requisitos detallados establecidos por el Estado miembro, de conformidad con el anexo V de la Directiva 2003/87/CE?

Incluya las eventuales correcciones en el cuadro 6 de la segunda parte.

6.7.

¿Existen otras informaciones pertinentes sobre las disposiciones relativas a la verificación en su país? En caso afirmativo, especifíquense.

7.   Funcionamiento de los registros

Se contestará a la pregunta 7.1 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

7.1.

Indique las condiciones que deben suscribir los titulares de cuentas e incluya una descripción del procedimiento de control de identidad de las personas previo a la creación de las cuentas de haberes [véase el Reglamento (CE) no 2216/2004 de la Comisión (11)].

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.

Indique el enlace con su registro

 

¿Cuáles de los siguientes enunciados son aplicables a su país? (Añada una explicación en caso necesario)

Existen condiciones específicas que los titulares deben firmar

(En caso afirmativo, proporcione los documentos o enlaces pertinentes)

Sí/no

Se aplican controles de identidad distintos a los titulares y a los particulares

Sí/no

Se requiere la presencia física para los controles de identidad en el caso de los residentes del Estado miembro (12)

Titulares/particulares/ambos/no

Control de identidad mediante procedimiento escrito solamente para los residentes (13)

Titulares/particulares/ambos/no

Presencia física requerida para los controles de identidad de residentes de otros países (14)

Titulares/particulares/ambos/no

Control de identidad mediante procedimiento escrito solamente para los residentes de otros países (15)

Titulares/particulares/ambos/no

Se requiere una copia del registro de sociedades o documentación similar para abrir la cuenta de haberes del titular

Sí/no

Se requiere un documento que acredite el derecho a representar a la empresa para abrir la cuenta de haberes del titular

Sí/no

Otra (indíquese):

 

7.2.

Facilite un resumen de todas las alertas de seguridad relacionadas con el registro nacional que se hayan producido durante el período de referencia, qué medidas se tomaron al respecto y cuánto tiempo se tardó en solucionarlas.

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

Cuáles de los siguientes enunciados son aplicables a su país? (Añada una explicación en caso necesario)

Existen procedimientos generales para evitar que se produzcan alertas de seguridad

Sí/no

Durante el período de referencia se produjeron alertas de seguridad que afectaron a los registros nacionales

Sí/no

En caso afirmativo, complete el siguiente cuadro


Tipo de alerta de seguridad

Número de alertas

Medida adoptada

Tiempo necesario para la resolución

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.3.

Indique cuántos minutos por cada mes del período de referencia estuvo el registro nacional fuera de servicio para los usuarios por a) haberse programado así o b) por imprevistos.

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.

Mes

Indisponibilidad programada

[minutos]

Indisponibilidad imprevista

[minutos]

Enero

 

 

Febrero

 

 

Marzo

 

 

Abril

 

 

Mayo

 

 

Junio

 

 

Julio

 

 

Agosto

 

 

Septiembre

 

 

Octubre

 

 

Noviembre

 

 

Diciembre

 

 

7.4.

Enumere y facilite información detallada sobre toda actualización del registro nacional prevista para el próximo periodo de referencia.

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

¿Cuáles de los siguientes enunciados son aplicables a su país? (Añada una explicación en caso necesario)

Se asignan franjas horarias periódicas para el mantenimiento y la actualización del registro

(en caso afirmativo, indique las fechas)

Sí/no

El registro se actualiza al mismo tiempo que el sistema de software utilizado

Sí/no

Facilite los datos de todas las actualizaciones programadas para el próximo período de referencia

Fecha

Objeto

 

 

 

 

 

 

7.5.

¿Existen otras informaciones pertinentes sobre el funcionamiento de los registros en su país? En caso afirmativo, especifíquense.

8.   Disposiciones relativas a la asignación de los derechos de emisión — nuevos entrantes — cierres

Se contestará a las preguntas 8.1 y 8.2 en el primer informe después de cada notificación y procedimiento de asignación con arreglo a los artículos 9 y 11 de la Directiva 2003/87/CE.

8.1.

Basándose en el análisis del procedimiento de asignación finalizado, describa las principales enseñanzas extraídas por las autoridades de su país y de qué manera considera que influirán en el enfoque que adopten de cara al próximo procedimiento de asignación.

8.2.

¿Tiene alguna sugerencia para mejorar los futuros procedimientos de notificación y asignación para la Comunidad en su conjunto?

8.3.

En su caso, ¿cuántos derechos de emisión se asignaron a los nuevos entrantes enumerados en el cuadro 1? Indique el código de identificación de la instalación del nuevo entrante y el código de identificación de la operación asociado a la asignación de derechos de emisión.

Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 1 de la segunda parte del presente anexo.

8.4.

¿Cuántos derechos de emisión quedaron en la reserva para nuevos entrantes al final del período de referencia y qué proporción de la reserva original representan?

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.

Número de derechos de emisión que quedaron en la reserva para nuevos entrantes al final del período de referencia (31 de diciembre de cada año)

 

Porcentaje de derechos de emisión que quedaron en la reserva para nuevos entrantes

 

8.5.

Si su Estado miembro asigna derechos de emisión de manera no gratuita, explique cómo se lleva a cabo esta asignación (por ejemplo, de qué manera se realiza la subasta).

8.6.

Si se utilizó la subasta como método de asignación, ¿a quién se permitió participar en la misma?

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.

Sólo titulares nacionales

Sí/no

Sólo titulares de cuentas del registro nacional

Sí/no

Todos los titulares comunitarios

Sí/no

Todos los titulares de cuentas de un registro comunitario

Sí/no

Otros (indíquense):

 

8.7.

Si se utilizó la subasta como método de asignación, ¿cuántas subastas se celebraron durante el período de referencia, cuántos derechos de emisión se subastaron durante cada subasta, qué proporción representan del total de derechos asignados durante el período comercial y cuál fue el precio de cada derecho en cada subasta?

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.

¿Se utilizó la subasta como método de asignación?

Sí/no

En caso afirmativo, responda a las siguientes preguntas:

Número de subastas celebradas durante el período de referencia (del 1 de enero al 31 de diciembre)

 

Número de derechos de emisión subastados (cada subasta por separado)

 

Precio de adjudicación (cada subasta por separado)

 

8.8.

Si se utilizó la subasta como método de asignación, ¿qué se hizo con los derechos que no se adjudicaron durante la(s) subasta(s)?

8.9.

Si se utilizó la subasta como método de asignación, ¿para qué se utilizaron los ingresos?

8.10.

¿Qué se hizo con los derechos de emisión que fueron asignados, pero no expedidos, a instalaciones que cerraron durante el período de referencia?

Se contestará a la pregunta 8.11 en el primer informe siguiente a la finalización de los períodos comerciales establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/87/CE.

8.11.

Los permisos de emisión que quedaron en la reserva para nuevos entrantes al final del período comercial, ¿se cancelaron o se subastaron?

8.12.

¿Existen otras informaciones pertinentes sobre las disposiciones relativas a la asignación, los nuevos entrantes y los cierres en su país? En caso afirmativo, especifíquense.

9.   Entrega de derechos de emisión por los titulares

9.1.

En todos los casos en los que se haya cerrado una cuenta del registro por no existir perspectivas razonables de que el titular de la instalación entregue más derechos de emisión, explique por qué no existen perspectivas razonables e indique la cantidad de los derechos pendientes (16).

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

Motivo del cierre de la cuenta

Cantidad de derechos pendientes [kt CO2 eq]

 

 

 

 

 

 

9.2.

¿Existen otras informaciones pertinentes sobre la entrega de derechos de emisión por parte de los titulares en su país? En caso afirmativo, especifíquense.

10.   Utilización de unidades de reducción de emisiones (URE) y de reducciones certificadas de emisiones (RCE) en el régimen comunitario

Se contestará a la pregunta 10.1 todos los años, a partir del informe presentado en 2006 en lo que atañe a las RCE, y a partir del informe presentado en 2009 en el caso de las URE.

10.1.

¿Se han expedido URE y RCE que hayan obligado a cancelar un número equivalente de derechos de emisión, de conformidad con el artículo 11 ter, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87/CE, debido a que las actividades de los proyectos de aplicación conjunta (AC) o de desarrollo limpio (MDL) reducen o limitan directa o indirectamente las emisiones de una instalación incluida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva? En caso afirmativo, indique la suma de los derechos de emisión cancelados y el número total de titulares afectados, distinguiendo entre cancelaciones en aplicación del artículo 11 ter, apartado 3, y cancelaciones en aplicación del artículo 11 ter, apartado 4, de la Directiva mencionada.

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.

 

Cantidad de derechos de emisión cancelados

Número de titulares afectados

Cancelación en aplicación del artículo 11 ter, apartado 3

 

 

Cancelación en aplicación del artículo 11 ter, apartado 4

 

 

Se contestará a las preguntas 10.2 y 10.3 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

10.2.

¿Qué URE y RCE pueden utilizarse para garantizar el cumplimiento en su Estado miembro? Indique las categorías de proyectos excluidas, excepto las que ya quedan excluidas con arreglo al artículo 11 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE (RCE y URE generadas por instalaciones nucleares o resultantes de actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura).

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.

Pueden utilizarse URE y RCE de todas las categorías de proyectos

Sí/no

Quedan excluidas las URE y RCE de determinadas categorías de proyectos (en caso afirmativo, especifíquense)

Sí/no

10.3.

¿Qué medidas se han tomado para garantizar que se respeten los criterios y directrices internacionales pertinentes, incluidos los que se recogen en el informe final del año 2000 de la Comisión Mundial de Represas (CMR), durante el desarrollo de proyectos de generación de energía hidroeléctrica con una capacidad superior a 20 MW?

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

¿Cuáles de los siguientes enunciados son aplicables a su país? (Añada una explicación en caso necesario)

Los participantes en los proyectos están legalmente obligados a respetar las directrices de la CMR

Sí/no

Se verifica la observancia de las directrices de la CMR (En caso afirmativo, indique la autoridad responsable, por ejemplo la autoridad competente o la autoridad nacional designada)

Sí/no

Deben respetarse otros criterios y directrices internacionales durante el desarrollo de grandes proyectos de energía hidroeléctrica (En caso afirmativo, proporcione los documentos o enlaces pertinentes)

Sí/no

Otras (indíquense):

 

10.4.

¿Existen otras informaciones pertinentes sobre la utilización de URE y RCE en el régimen comunitario de su país? En caso afirmativo, especifíquense.

11.   Derechos y tasas

Se contestará a las preguntas 11.1 a 11.4 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

11.1.

¿Se cobra alguna tasa a los titulares en concepto de expedición y actualización de los permisos? En caso afirmativo, especifique las tasas cobradas, el total de ingresos y la utilización de los mismos.

1.2.

¿Qué tasas se cobran a los titulares por la expedición de los derechos de emisión? En caso afirmativo, especifique las tasas cobradas, el total de ingresos y la utilización de los mismos.

11.3.

¿Qué tasa se cobra, en su caso, por el uso del registro? Especifíquese.

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.

¿Cuáles de los siguientes enunciados son aplicables a su país? (Añada una explicación en caso necesario)

Se cobran tasas por el uso del registro

Titulares: Sí/no

Particulares: Sí/no

Las tasas son diferentes para los titulares y los particulares

Sí/no

Tasa por la apertura de una cuenta (17)

Titulares: … EUR una vez/por período comercial

Particulares: … EUR una vez/por período comercial

Tasa anual por gestión de la cuenta (18)

Titulares: … EUR al año

Particulares: … EUR al año

Otro (indíquese):

 

11.4.

¿Existen otras informaciones pertinentes sobre los derechos y tasas en el régimen comunitario en su país? En caso afirmativo, especifíquense.

12.   Cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la directiva CDE

Se contestará a la pregunta 12.1 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

12.1.

Indique las disposiciones nacionales pertinentes y las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva CDE.

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

Tipo de infracción

Disposición nacional pertinente

Multa [EUR]

Prisión [meses]

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Ejercicio de la actividad sin autorización

 

 

 

 

 

Incumplimiento de las obligaciones de seguimiento y notificación

 

 

 

 

 

Incumplimiento de la obligación de notificar cambios en la instalación

 

 

 

 

 

Otra (especifíquese)

 

 

 

 

 

12.2.

En caso de que se hayan impuesto sanciones de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva CDE por infracción de las disposiciones nacionales, indique las disposiciones de que se trata, describa brevemente la infracción y señale las sanciones impuestas.

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro. Añada más líneas en caso necesario.

 

 

Sanción impuesta

Infracción

Disposición nacional

Multa [EUR]

Prisión [meses]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.3.

Indique los nombres de los titulares a los que se impuso una multa por exceso de emisiones, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva CDE

Para responder a esta pregunta, basta con incluir la referencia de la publicación prevista en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva CDE.

12.4.

¿Existen otras informaciones pertinentes sobre el cumplimiento de la Directiva CDE en su país? En caso afirmativo, especifíquense.

13.   Naturaleza jurídica de los derechos de emisión y trato fiscal

Se contestará a las preguntas 13.1 a 13.8 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2007 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.

13.1.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de los derechos de emisión (mercancía/instrumento financiero) a efectos de la normativa financiera?

13.2.

¿Cuál es el estatuto jurídico otorgado a los derechos de emisión y a las emisiones a efectos de contabilidad?

13.3.

¿Se han establecido o adoptado normas contables específicas para los derechos de emisión? En caso afirmativo, descríbalas brevemente.

13.4.

¿Están sujetas al IVA las transacciones de derechos de emisión?

13.5.

¿Está sujeta al IVA la expedición de derechos de emisión?

13.6.

Si su Estado miembro asigna los derechos de emisión mediante pago, ¿se aplica el IVA a la transacción?

13.7.

¿Están sujetas a un impuesto sobre la renta específico (por ejemplo, aranceles específicos) las ganancias o las pérdidas derivadas de transacciones de derechos de emisión?

13.8.

¿Existen otras informaciones pertinentes sobre el estatuto jurídico de los derechos de emisión y su trato fiscal en su país? En caso afirmativo, especifíquense.

14.   Acceso a la información de conformidad con el artículo 17 de la directiva CDE

14.1.

¿Dónde se ponen a disposición del público las decisiones relativas a la asignación de derechos de emisión, la información sobre las actividades de proyectos en los que participa el Estado miembro o autoriza a entidades públicas y privadas a participar, y los informes sobre las emisiones exigidos para la obtención del permiso de emisión de gases de efecto invernadero que obran en poder de la autoridad competente?

Para contestar a esta pregunta, utilice el siguiente cuadro.

Tipo de información

Información a disposición del público

En su caso, ¿dónde está disponible la información?

Internet (19)

Publicación oficial (20)

Otro (especifíquese)

Normas de asignación

Sí/no/sólo previa solicitud

 

 

 

Cuadro del PNA

Sí/no/sólo previa solicitud

 

 

 

Modificaciones de la lista de instalaciones

Sí/no/sólo previa solicitud

 

 

 

Informes verificados de las emisiones

Sí/no/sólo previa solicitud

 

 

 

Actividades de proyecto

Sí/no/sólo previa solicitud

 

 

 

Permiso de emisión de gases de efecto invernadero

Sí/no/sólo previa solicitud

 

 

 

Información requerida por el anexo XVI del Reglamento (CE) no 2216/2004

Sí/no/sólo previa solicitud

 

 

 

Otro (indíquese):

 

 

 

 

14.2.

¿Existen otras informaciones pertinentes sobre el acceso a la información de conformidad con el artículo 17 de la Directiva CDE en su país? En caso afirmativo, especifíquense.

15.   Otras observaciones

15.1.

¿Se han emprendido en su país estudios públicos sobre la aplicación y desarrollo del régimen europeo de comercio de derechos de emisión? En caso afirmativo, indique el documento, la referencia o la dirección de Internet, junto con una breve reseña del estudio.

15.2.

¿Existen aspectos concretos relacionados con la aplicación que susciten preocupación en su país? En caso afirmativo, especifíquense.

PARTE 2

Cuadro 1

Modificaciones de la lista de instalaciones

Estado miembro:

Período de referencia:


A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

Instalación

Titular

Principal actividad del anexo I (21)

Otras actividades del anexo I( (21)

Principal actividad no incluida en el anexo I (22)

Modificación en relación con las instalaciones incluidas en el PNA (23)

Derechos de emisión asignados o expedidos (24)

Código de identificación de la transacción (25)

Código de identificación del permiso

Código de identificación de la instalación

Nombre

Cantidad

Año(s)

 

 

 

 

 


Cuadro 2

Métodos de seguimiento aplicados (solamente para las instalaciones que contribuyen de manera acumulativa en un 50 % al total de las emisiones incluidas en el régimen de comercio. No es necesario facilitar esta información sobre las fuentes situadas en estas instalaciones con emisiones anuales inferiores a 25 kt eq. CO2.)

Estado miembro:

Período de referencia:


A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

O

P

Instalación

Fuente de emisiones

Nivel elegido (30)

Valores

Código de identificación del permiso

Código de identificación de la instalación

Principal actividad del anexo I (26)

Emisiones anuales totales (27)

Actividad del anexo I (28)

Tipo de combustible o actividad (29)

Emisiones relacionadas (27)

Datos de la actividad

Factor de emisión

Valor calorífico neto

Factor de oxidación

Factor de emisión

Valor calorífico neto

Factor de oxidación

t CO2

t CO2

Nivel

Nivel

Nivel

Nivel

Valor

Unidad (31)

Valor

Unidad (32)

%

 

 

 

 


Cuadro 3

Métodos de seguimiento aplicados en las instalaciones en las que no ha sido posible utilizar los niveles mínimos especificados en el cuadro 1 del punto 4.2.2.1.4 de la del anexo I de la Decisión 2004/156/CE

Estado miembro:

Período de referencia:


A

B

C

D

E

F

G

H

I

Instalación

Emisiones anuales totales

Parámetro de seguimiento afectado (34)

Nivel mínimo según la Decisión 2004/156/CE

Nivel aplicado

Motivo del nivel más bajo (35)

Nivel más bajo permitido hasta (36)

Código de identificación del permiso

Código de identificación de la instalación

Actividad del anexo I (33)

t CO2

Nivel

Nivel

mes/año

 

 

 


Cuadro 4

Modificación temporal del método de seguimiento

Estado miembro:

Año de referencia:


A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

Instalación

Actividad del anexo I (37)

Emisiones anuales totales

Parámetro de seguimiento afectado (38)

Método original aprobado

Método provisional aplicado

Motivos de la modificación temporal (39)

Período de suspensión temporal hasta la restauración del método de niveles adecuado

Desde

Hasta

Código de identificación del permiso

Código de identificación de la instalación

 

t CO2

Nivel

Nivel

Mes/año

Mes/año

 

 

 

 

 


Cuadro 5

Número de instalaciones que aplican una medición continua de las emisiones

Estado miembro:

Año de referencia:


A

B

C

D

Principal actividad del anexo I (40)

< 50 000 t eg. CO2

de 50 000 a 500 000 t eq. CO2

> 500 000 t eq. CO2

E1

 

E2

 

E3

 

F1

 

F2

 

M1

 

M2

 

M3

 

O1

 

O2

 


Cuadro 6

Informes de emisiones presentados de conformidad con el articulo 14, apartado 3, de la Directiva CDE considerados no satisfactorios

Estado miembro:

Año de referencia:


A

B

C

D

E

F

G

Instalación

Emisiones declaradas de las instalaciones

Derechos de emisión entregados

Derechos de emisión bloqueados en la cuenta de haberes del titular

Motivos de la declaración de no conformidad (41)

Corrección de las emisiones verificadas por la autoridad competente

Código de identificación del permiso

Código de identificación de la instalación

t CO2

t CO2

t CO2

t CO2

 

 

 

 


Cuadro 7

Instalaciones sobre las que no se presentó un informe de emisiones a 31 de marzo del período de referencia

Estado miembro:

Período de referencia:


A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

Principal actividad del anexo I (42)

< 50 000 t eq. CO2

de 50 000 a 500 000 t eq. CO2

> 500 000 t eq. CO2

Número de informes de emisiones no presentados

Asignación

Derechos de emisión bloqueados en la cuenta de haberes del titular

Número de informes de emisiones no presentados

Asignación

Derechos de emisión bloqueados en la cuenta de haberes del titular

Número de informes de emisiones no presentados

Asignación

Derechos de emisión bloqueados en la cuenta de haberes del titular

t CO2

t CO2

t CO2

t CO2

t CO2

t CO2

E1

 

 

 

E2

 

 

 

E3

 

 

 

F1

 

 

 

F2

 

 

 

M1

 

 

 

M2

 

 

 

M3

 

 

 

O1

 

 

 

O2

 

 

 


(1)  Si una instalación realiza más de una actividad, se contabilizará solamente una vez en la rúbrica Principal actividad del anexo I.

(2)  DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva modificada en último lugar por el Regolamento (CE no 166/2006 dels Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

(3)  DO L 59 de 26.2.2004, p. 1.

(4)  Para notificar los tipos de residuos debe utilizarse la clasificación de la «Lista europea de residuos» (Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1994, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos).

(5)  Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

(6)  Inventario europeo de emisiones contaminantes (Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 36).

(7)  Techos nacionales de emisión (Directiva 2001/81/CE) (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22).

(8)  Grandes instalaciones de combustión (Directiva 2001/80/CE) (DO L 309 de 27.11.2001, p. 1).

(9)  Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa.

(10)  Directrices de la Cooperación europea para la acreditación (EA) sobre la aplicación de la norma EN 45011.

(11)  DO L 386 de 29.12.2004, p. 1.

(12)  Incluidos controles de identidad por terceros, como oficinas de correos o notarios, donde el solicitante tiene que presentarse personalmente.

(13)  Incluidos procedimientos electrónicos.

(14)  Incluidos controles de identidad por terceros, por ejemplo embajadas, donde el solicitante tiene que presentarse personalmente.

(15)  Incluidos procedimientos electrónicos.

(16)  Si se desconoce la cantidad de derechos de emisión pendientes, facilite una estimación sobre la base del último informe verificado sobre emisiones, el remanente de derechos en la cuenta y otras informaciones a disposición de la autoridad competente.

(17)  Indique también el período pertinente (una vez/por período comercial).

(18)  Si la tasa depende de la asignación, indique las cuantías máxima y mínima, en su caso, y la correspondiente fórmula de cálculo.

(19)  Indique la dirección web.

(20)  Indique el título.

(21)  Una misma instalación puede efectuar actividades incluidas en diferentes apartados. Deberán indicarse todas las actividades pertinentes. Utilice los códigos correspondientes a las actividades del anexo I que figuran en el cuadro de la pregunta 3.3.

(22)  La actividad principal de una instalación puede no corresponder a las actividades del anexo I. Indíquela si procede.

(23)  Indique “nuevo entrante”, “cierre” o “por debajo de los umbrales de capacidad”.

(24)  En el caso de los nuevos entrantes, indique los años para los que se asignaron los derechos de emisión. En el caso de los cierres, indique los derechos de emisión expedidos durante el resto del período comercial, si procede.

(25)  En el caso de los nuevos entrantes, indique el código asociado a la asignación de los derechos de emisión.

(26)  Una misma instalación puede efectuar actividades incluidas en diferentes apartados. Se indicará la principal actividad del anexo I. Utilice los códigos correspondientes a las actividades del anexo I que figuran en el cuadro de la pregunta 3.3.

(27)  Si es posible, emisiones verificadas; si no, emisiones declaradas por el titular.

(28)  Una misma instalación puede efectuar actividades incluidas en diferentes apartados. Para cada tipo de combustible o actividad, se indicará la actividad del anexo I. Utilice los códigos correspondientes a las actividades del anexo I que figuran en el cuadro 1.

(29)  Hulla, gas natural, acero, cal, etc.; si se emplea más de un combustible o se realiza más de una actividad en la misma instalación, utilice una línea para cada combustible o actividad.

(30)  Se completará únicamente si se calculan las emisiones.

(31)  kg CO2/kWh, t CO2/kg, etc.

(32)  kJ/kg, kJ/m3, etc.

(33)  Una misma instalación puede efectuar actividades incluidas en diferentes apartados. Se indicará la actividad principal. Utilice los códigos correspondientes a las actividades del anexo I que figuran en el cuadro de la pregunta 3.3.

(34)  Utilice los siguientes códigos: datos de la actividad (AD), valor calorífico neto (NCV), factor de emisión (EF), datos de la composición (CD), factor de oxidación (OF), factor de conversión (CF); si se han visto afectados varios valores en una instalación, utilice una línea para cada valor.

(35)  Utilice los siguientes enunciados: técnicamente inviable, coste excesivo, otro (especifíquese).

(36)  Si el nivel más bajo se autoriza únicamente durante un tiempo limitado, indique hasta qué fecha. Si no, déjese en blanco.

(37)  Una misma instalación puede efectuar actividades incluidas en diferentes apartados. Se indicará la actividad principal. Utilice los códigos correspondientes a las actividades del anexo I que figuran en el cuadro de la pregunta 3.3.

(38)  Utilice los siguientes códigos: datos de la actividad (AD), valor calorífico neto (NCV), factor de emisión (EF), datos de la composición (CD), factor de oxidación (OF), factor de conversión (CF); si se han modificado varios valores en una instalación, utilice una línea para cada valor.

(39)  Utilice los siguientes códigos: fallo de los aparatos de medición (FMD), falta de datos temporal (TLD), modificación de la instalación, tipo de combustible, etc. (CIF), otro (especifíquese).

(40)  Véase el cuadro de la pregunta 3.3 para una descripción de los códigos correspondientes a las actividades del anexo I. Si una instalación efectúa más de una actividad, se contabilizará solamente una vez en la rúbrica Principal actividad del anexo I.

(41)  Utilice los siguientes códigos: los datos comunicados presentan incoherencias e inexactitudes importantes (NFI), la recogida de datos no se ha efectuado de acuerdo con las normas científicas aplicables (NASS), los registros correspondientes de la instalación no están completos y/o no son coherentes (RNC), el verificador no pudo acceder a todos los emplazamientos ni a toda la información en relación con el objeto de la verificación (VNA), no se presentó ningún informe (NR), otros (especifíquense).

(42)  Véase el cuadro de la pregunta 3.3 para una descripción de los códigos correspondientes a las actividades del anexo I. Si una instalación efectúa más de una actividad, se contabilizará solamente una vez en la rúbrica Principal actividad del anexo I.»


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