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Document 62007TN0491

Asunto T-491/07: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2007 — CB/Comisión

DO C 64 de 8.3.2008, p. 46–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/46


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2007 — CB/Comisión

(Asunto T-491/07)

(2008/C 64/76)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Groupement des Cartes Bancaires (CB) GIE (París, Francia) (representantes: A. Georges, J. Ruiz Calzado, É. Barbier de La Serre, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en su integridad.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión C0(2007) 5060 final de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento que tiene por objeto la aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/D1/38606 — GROUPEMENT DES CARTES BANCAIRES «CB»), en relación con las medidas sobre precios de adhesión a la agrupación aplicables a los nuevos miembros, así como con el mecanismo conocido como «de despertadores de los durmientes» aplicable a los miembros de la agrupación que no hayan desarrollado ninguna actividad significativa inherente a tarjeras bancarias desde su adhesión.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

El primer motivo se basa en la infracción del artículo 81 CE y en la violación del principio de igualdad de trato, así como en la falta de motivación debido a supuestos vicios en el método de análisis de las medidas y de los mercados aplicado por la Comisión, en la medida en que no tuvo en cuenta una visión de conjunto, la totalidad de los datos pertinentes ni el marco concreto en el que fueron adoptados y en el que producen sus efectos.

En segundo lugar, la parte demandante invoca un motivo relativo a la infracción del artículo 81 CE, apartado 1, debido a errores de Derecho, de hecho y de apreciación que, a su juicio, cometiera la Comisión al examinar el objeto de las medidas que le fueron notificadas. Considera que la Comisión incumplió la obligación de examinar el objeto de una decisión de asociación de empresas y que no demostró que tal objeto fuera contrario a la competencia.

Mediante el tercer motivo, la parte demandante alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 81 CE, apartado 1, también debido a errores de Derecho, de hecho y de apreciación que, a su juicio, cometió la Comisión al examinar los efectos de las medidas que le fueron notificadas.

Con carácter subsidiario, la parte demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 81 CE, apartado 3, al examinar la aplicabilidad de los cuatro requisitos establecidos para ser objeto de una exención.

El quinto motivo invocado por la parte demandante se basa en la violación del principio de buena administración que resulta de supuestas omisiones, contradicciones y desnaturalizaciones de algunas de sus alegaciones por la Decisión impugnada.

El último motivo se basa en la infracción de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.


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