EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52015DC0116
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN CENTRAL BANK, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS The 2015 EU Justice Scoreboard
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Indicadores de Justicia de la UE 2015
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Indicadores de Justicia de la UE 2015
/* COM/2015/0116 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Indicadores de Justicia de la UE 2015 /* COM/2015/0116 final */
1. Introducción La edición de 2015 del Cuadro de
Indicadores de Justicia la UE (en lo sucesivo, «el Cuadro») se presenta en un
momento en el que la UE se ha comprometido a revitalizar el crecimiento e
imprimir un nuevo impulso a favor del cambio. Unos sistemas judiciales eficaces
desempeñan un papel clave en la creación de un entorno propicio a la inversión
que restaure la confianza, haga más predecible la reglamentación y permita un
crecimiento sostenible. El Cuadro ayuda a los Estados
miembros a mejorar la eficacia de su sistema judicial. La presente edición
pretende detectar posibles tendencias y contiene nuevos indicadores y datos más
precisos. La importancia de los sistemas
de justicia para el crecimiento complementa su función esencial de defensa de
los valores en que se fundamenta la UE. El acceso a un sistema judicial
efectivo es un derecho fundamental que cimenta las democracias europeas y está
reconocido por tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros. El
derecho a una tutela judicial efectiva está consagrado en la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La eficacia de los sistemas
judiciales es también crucial para la aplicación de la legislación de la UE y
para el fortalecimiento de la confianza mutua. Siempre que un órgano
jurisdiccional nacional aplica el Derecho de la UE, actúa como «órgano
jurisdiccional de la Unión» y debe proporcionar una tutela judicial efectiva a
todo ciudadano o empresa que haya visto vulnerados sus derechos, garantizados
por la legislación de la UE. Las deficiencias de los sistemas judiciales
nacionales son un obstáculo para el funcionamiento del mercado único, para el
buen funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia y para la aplicación
efectiva del acervo de la UE. Por estas razones, desde 2011
las reformas judiciales nacionales se han convertido en parte integrante de los
componentes estructurales en los Estados miembros sometidos a programas de
ajuste económico[1]. Desde 2012, la mejora de la calidad, la
independencia y la eficiencia de los sistemas judiciales es también una
prioridad del Semestre Europeo, el ciclo anual de coordinación de políticas
económicas de la UE. El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015
reitera el compromiso de llevar a cabo las reformas estructurales en el ámbito
de la justicia[2]. En los Estados miembros se lleva a cabo un importante proceso de reformas
judiciales... La información recogida para
esta edición del Cuadro de Indicadores de Justicia de Europa pone de manifiesto
que, en 2014, todos los Estados miembros estaban trabajando en la reforma de
sus sistemas de justicia. El alcance, la magnitud y la situación del proceso de
reforma varían considerablemente, así como los objetivos perseguidos, que
podrían abordar las ineficiencias, la mejora de la calidad y la accesibilidad,
la gestión de las restricciones presupuestarias, el refuerzo de la confianza de
los ciudadanos o el fomento de un entorno propicio para las empresas. Gráfico 1: Cartografía de las reformas de la justicia de
la UE en 2014 (fuente: Comisión Europea)[3] Las reformas van desde medidas
operativas, como la modernización del proceso de gestión en los tribunales, la
utilización de las nuevas tecnologías de la información o el desarrollo de
métodos alternativos de resolución de litigios, a medidas de carácter más
estructural como la reestructuración de los órganos jurisdiccionales, la
revisión del mapa judicial, la simplificación de las normas procesales, la
reforma de las profesiones judiciales y jurídicas y la asistencia jurídica
gratuita. ...animado y apoyado por
la UE. Este proceso de reforma forma
parte de las reformas estructurales favorecidas por la UE para situar con
claridad a Europa en la senda de la recuperación económica. Junto con la
inversión y la responsabilidad fiscal, las reformas estructurales son uno de
los tres pilares de un enfoque integrado de la política económica y social de
la Unión Europea en 2015. Las reformas estructurales para garantizar la
eficacia de los sistemas judiciales allanan el camino a un entorno favorable
más propicio para las empresas y los ciudadanos. Los resultados del Cuadro de
Indicadores de 2014, junto con una evaluación específica por país llevada a
cabo para cada uno de los Estados miembros interesados, han permitido a la UE
definir recomendaciones específicas por país en el ámbito de la
justicia. A raíz de una propuesta de la Comisión, el Consejo formuló
recomendaciones a doce Estados miembros[4] para mejorar la independencia, la calidad y
la eficiencia de su sistema judicial. De estas doce Estados miembros, diez en
2013[5] y seis en 2012[6] estaban ya abordando los problemas que
planteaba el funcionamiento de sus sistemas judiciales. La Comisión sigue de
cerca la aplicación de esas recomendaciones a través de un diálogo con las
autoridades nacionales y las partes interesadas de los Estados miembros. Para apoyar estos esfuerzos de
reforma, la Comisión también intensificó el diálogo con los Estados miembros
a través de su grupo de personas de contacto en los sistemas judiciales nacionales[7]. Los debates se basaron en la experiencia y los conocimientos de los
Estados miembros[8] y propiciaron intercambios de información
sobre las prácticas de apoyo a la calidad de los sistemas judiciales,
especialmente sobre métodos de gestión de la calidad, políticas de comunicación
de los órganos jurisdiccionales, labor en favor de la aplicación uniforme de la
legislación de la UE y las recientes reformas llevadas a cabo para mejorar la
eficiencia y calidad del sistema judicial (por ejemplo, en lo que se refiere a
su estructura). Proseguir los esfuerzos para promover el intercambio de mejores
prácticas es un elemento clave para apoyar la calidad de las reformas de la
justicia en los Estados miembros. Los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (Fondos EIE)[9] prestan apoyo a los esfuerzos de los Estados
miembros para mejorar el funcionamiento de sus sistemas judiciales. Al comienzo
del nuevo período de programación 2014-2020, la Comisión entabló un intenso
diálogo con los Estados miembros para establecer las prioridades estratégicas
de financiación de los Fondos EIE y fomentar una relación más estrecha entre
política y financiación. A partir de los acuerdos de asociación preliminares,
el presupuesto total asignado a las inversiones en capacidad institucional de
la administración pública asciende a casi 5 000 millones EUR para el
próximo período de programación. De los doce Estados miembros que recibieron
una recomendación específica en el ámbito de la justicia en 2014, once
señalaron la justicia como un ámbito prioritario de ayudas de los Fondos EIE.
La justicia es también una prioridad de los programas de ajuste económico de
Grecia y Chipre, que utilizarán los Fondos EIE en este ámbito. Las
recomendaciones específicas por país, la evaluación específica por país y los
datos facilitados en el Cuadro de Indicadores son elementos clave para los
Estados miembros al establecer sus prioridades de financiación. Los Estados miembros que
señalaban los sistemas judiciales como ámbito prioritario tienen previsto
utilizar sobre todo los Fondos EIE para mejorar la eficiencia del sistema
judicial. Aunque las actividades concretas dependerán de las necesidades
particulares de cada uno de los Estados miembros afectados, algunos tipos de
actividades parecen ser comunes a varios Estados miembros, tales como la
introducción de sistemas de gestión de casos, la utilización de las TIC en los
tribunales, los instrumentos de control y evaluación y los planes de formación
de magistrados. La amplitud del apoyo varía de un Estado miembro a otro: si
algunos Estados miembros piensan dar respaldo a una sección amplia de sus
sistemas judiciales, otros van a concentrase exclusivamente en unos pocos
tribunales que se enfrentan a problemas específicos o se seleccionan para fines
experimentales. La Comisión subrayó la importancia de unos indicadores sólidos
para hacer un seguimiento de la eficacia de la ayuda y publicó documentos de
orientación sobre los indicadores de seguimiento acordes con los utilizados en
el Cuadro de Indicadores. Estos garantizarán la comunicación regular de
información a la Comisión por parte de los Estados miembros sobre los
resultados obtenidos. Estos datos contribuirán a evaluar la ayuda que presta la
UE para hacer más eficaces los sistemas judiciales de los Estados miembros. ¿Qué es el Cuadro de
Indicadores de Justicia de la UE? El Cuadro de Indicadores de
Justicia de la UE es una herramienta informática ideada para ayudar a la UE y a
sus Estados miembros a lograr una justicia más eficaz facilitando datos objetivos,
fiables y comparables sobre la calidad, independencia y eficiencia de los
sistemas judiciales en todos los Estados miembros. El Cuadro ayuda a detectar
posibles carencias, mejoras y buenas prácticas. Ilustra tendencias en el
funcionamiento de los sistemas judiciales nacionales a lo largo del tiempo. No
presenta una clasificación única general sino una visión de conjunto del
funcionamiento de los sistemas judiciales basada en varios indicadores que son
de interés común para todos los Estados miembros. El Cuadro de Indicadores no
favorece un tipo concreto de sistema judicial y trata a todos los Estados
miembros en pie de igualdad. Con independencia del modelo del sistema judicial
nacional o de la tradición jurídica en que se fundamenten, la puntualidad, la
independencia, la sostenibilidad económica y la facilidad de acceso son algunos
de los parámetros esenciales de un sistema judicial efectivo. El Cuadro de Indicadores de 2015
se centra en asuntos contenciosos civiles y mercantiles y asuntos administrativos
para apoyar a los Estados miembros en su esfuerzo por sentar las bases de un
entorno más favorable para las empresas y los ciudadanos, lo que, a su vez,
fomenta la inversión y un mercado interior más sólido y más justo. El Cuadro de
Indicadores es una herramienta que evoluciona en el diálogo con los Estados
miembros y el Parlamento Europeo a fin de definir los parámetros esenciales de
un sistema judicial efectivo. El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que
amplíe progresivamente el ámbito de aplicación del Cuadro de Indicadores, sobre
cuyas modalidades ya se ha iniciado la reflexión. ¿Cómo entronca con el Semestre
Europeo el Cuadro de Indicadores de Justicia de la UE? El Cuadro de Indicadores de
Justicia de la UE proporciona información sobre el funcionamiento de los
sistemas judiciales y ayuda a evaluar el impacto de las reformas de la
justicia. Un resultado bajo en el Cuadro de Indicadores requiere siempre un
análisis más profundo de las razones que lo explican. Esta evaluación
específica por país se lleva a cabo en el contexto del Semestre Europeo a
través del diálogo bilateral con las autoridades competentes y las partes
interesadas. Esta evaluación tiene en cuenta las particularidades del
ordenamiento jurídico y el contexto de los Estados miembros afectados. Según
los casos, puede llevar a la Comisión a proponer al Consejo recomendaciones
específicas por país para la mejora de los sistemas de justicia[10]. ¿Cuál
es la metodología del Cuadro de Indicadores de Justicia de la UE? El Cuadro de Indicadores utiliza
diferentes fuentes de información. La mayoría de los datos cuantitativos
provienen actualmente de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia
del Consejo de Europa (CEPEJ), con la que ha firmado un acuerdo la Comisión
para realizar un estudio anual específico[11]. Estos datos son de 2013 y han sido facilitados por los Estados
miembros con arreglo a la metodología de la CEPEJ. Este año los datos han sido
recogidos por la CEPEJ específicamente para los Estados miembros de la UE[12]. El estudio también aporta fichas por país que amplían el contexto y
que deben leerse conjuntamente con las cifras. Para el Cuadro de Indicadores de
2015, la Comisión ha recurrido asimismo a otras fuentes de información, a
saber, Eurostat, el Banco Mundial, el Foro Económico Mundial y las redes
judiciales europeas (en particular, la Red Europea de Consejos del Poder
Judicial, que respondió a un cuestionario sobre independencia judicial) y el
grupo de personas de contacto en los sistemas judiciales nacionales. También se
han obtenido datos gracias a actividades de recogida de datos y estudios de
campo sobre el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales nacionales en la
aplicación de la legislación de la UE en materia de la competencia, protección
de los consumidores, marcas comunitarias y contratación pública. ¿Cómo contribuye al
crecimiento la eficacia de los sistemas judiciales? La eficacia de los sistemas
judiciales desempeña un papel clave para devolver la confianza a lo largo de
todo el ciclo económico. Si los sistemas judiciales garantizan el respeto
efectivo de los derechos y los contratos, los acreedores conceden más
fácilmente préstamos, las empresas se retraen de comportamientos oportunistas,
se reducen los costes de transacción y las inversiones pueden llegar más
fácilmente a los sectores innovadores, que suelen basarse en activos
intangibles (por ejemplo, derechos de propiedad intelectual). Unos tribunales
más eficaces promueven la entrada de empresarios en el mercado y fomentan la
competencia. Las investigaciones demuestran que hay una correlación positiva
entre tamaño de la empresa y sistemas judiciales eficaces, mientras que una
menor incentivación para invertir y dar trabajo coincide con deficiencias en el
funcionamiento de la justicia. El impacto sobre la economía de los sistemas
judiciales nacionales es un punto que subrayan el Fondo Monetario
Internacional, el Banco Central Europeo, la OCDE, el Foro Económico Mundial y
el Banco Mundial[13]. 2.
Indicadores del cuadro DE JUSTICIA DE LA ue de 2015 El Cuadro de Indicadores de 2015
ha evolucionado: Esta tercera edición del Cuadro pretende detectar posibles
tendencias pero sobre la base de un enfoque prudente y matizado, ya que la
situación varía mucho en función de cada Estado miembro y de cada indicador. El
Cuadro de Indicadores de 2015 contiene también nuevos indicadores y datos más
precisos basados en nuevas fuentes de información, por ejemplo sobre la
eficiencia de los tribunales en materia de contratación pública y derechos de
propiedad intelectual, el uso y la promoción de métodos de resolución
alternativa de litigios (en lo sucesivo, RAL), la utilización de tecnologías de
la información y la comunicación (en adelante, TIC) para los procedimientos de
escasa cuantía, la política de comunicación de los tribunales, la composición y
competencias de los consejos del poder judicial. Incluye también por primera
vez datos sobre la proporción de magistradas, entendiendo que una mayor
diversidad de género puede contribuir a mejorar la calidad de los sistemas
judiciales. Eficiencia
de los sistemas judiciales El Cuadro de 2015 conserva los
indicadores de eficiencia de los procesos: duración del proceso, tasa de
resolución y número de asuntos pendientes. Además, el Cuadro de 2015 presenta
los resultados de cuatro ejercicios de recogida de datos destinados a
proporcionar datos más precisos sobre la duración de los procesos judiciales en
los ámbitos del Derecho de competencia de la UE, Derecho de los consumidores,
marcas comunitarias y contratación pública. La eficacia de los sistemas
judiciales en estos ámbitos regulados por la legislación de la UE es
especialmente importante para la economía. Calidad de los sistemas
judiciales Como en anteriores ediciones, el
Cuadro de Indicadores de 2015 se centra en determinados factores que pueden
contribuir a mejorar la calidad de la justicia, como son la formación, la
supervisión y la evaluación de las actividades de los órganos jurisdiccionales,
la utilización de las encuestas de satisfacción, el presupuesto y los recursos
humanos. El Cuadro de Indicadores de 2015 complementa los datos sobre la
disponibilidad de las TIC examinando más a fondo el modo concreto de utilizar
las nuevas herramientas electrónicas. Además, la cooperación con el grupo de
personas de contacto en los sistemas judiciales nacionales ha alumbrado una
buena perspectiva de la práctica de comunicación de los tribunales y de los
métodos concretos utilizados por los Estados miembros para promover la RAL.
Además, el Cuadro de Indicadores de 2015 presenta datos sobre asistencia
jurídica gratuita y equilibrio entre hombres y mujeres en la judicatura. Independencia
del poder judicial El Cuadro de Indicadores
presenta datos relativos a la percepción de independencia de la justicia
procedentes del Foro Económico Mundial (FEM) en su informe sobre la
competitividad mundial anual. Siendo importante la percepción de independencia,
que puede influir en decisiones sobre inversión, aun lo es más que la
independencia judicial se vea realmente protegida en un sistema judicial con
garantías jurídicas (independencia estructural). El Cuadro de Indicadores de
2014 presenta un primer panorama del modo como se organizan los sistemas de
justicia para proteger la independencia judicial en determinados tipos de
situaciones de riesgo potencial. La Comisión ha seguido cooperando sobre la
independencia estructural del poder judicial con las redes judiciales europeas
y especialmente con la Red Europea de Consejos del Poder Judicial. El Cuadro de
Indicadores de 2015 proporciona información actualizada sobre las garantías
jurídicas presentadas el año pasado y amplía el estudio comparativo sobre la
independencia estructural. En particular, compara de la composición y las
principales competencias de los consejos del poder judicial en la UE,
información sobre los departamentos de la Administración que adoptan criterios
para fijar los recursos financieros del poder judicial y sobre la explicación
de dichos criterios. Contexto del análisis Eficiencia, calidad e
independencia son los principales parámetros para el análisis de la eficacia de
los sistemas de justicia. Los datos sobre la carga de trabajo de los órganos
jurisdiccionales en los Estados miembros aportan información importante sobre
el contexto en que trabajan los sistemas de justicia (por ejemplo, las tareas
de los órganos jurisdiccionales, el nivel de contenciosidad).
Independientemente de las disparidades entre los Estados miembros, todo sistema
judicial debe estar en condiciones de gestionar su carga de trabajo en un plazo
de tiempo razonable sin dejar de cumplir las expectativas de calidad e
independencia. Gráfico
2: Número de asuntos civiles, mercantiles, administrativos y otros presentados
por cada 100 habitantes* (primera instancia, 2010, 2012 y 2013) (fuente:
estudio CEPEJ) * Esta categoría incluye todos los asuntos
(contenciosos y no contenciosos civiles y mercantiles, ejecutivos, catastrales,
administrativos) y otros asuntos no penales. IT: La posible interpretación
errónea sobre la comparación entre 2010, 2012 y 2013 puede explicarse por la
aplicación de una clasificación diferente de los asuntos civiles. Gráfico 3: Número de asuntos contenciosos civiles y
mercantiles presentados por cada 100 habitantes* (primera instancia, 2010, 2012
y 2013) (fuente: estudio CEPEJ) * Los asuntos
contenciosos civiles y mercantiles se refieren a litigios entre partes, por
ejemplo en relación con contratos, según la metodología de la CEPEJ. Por el
contrario, los asuntos civiles (y mercantiles) no contenciosos se refieren a
procedimientos de jurisdicción voluntaria como órdenes de pago no impugnadas.
Los asuntos mercantiles los tramitan sobre todo en algunos países los
tribunales mercantiles en algunos países y son competencia en otros de los
órganos jurisdiccionales ordinarios (civiles) en otros. IT: La posible
interpretación errónea sobre la comparación entre 2010, 2012 y 2013 puede
explicarse por la aplicación de una clasificación diferente de los asuntos
civiles. 3. Principales constataciones del Cuadro de Indicadores de
Justicia en la UE de 2015
3.1 Eficiencia de los sistemas judiciales
Justicia aplazada, justicia
negada. La puntualidad de las resoluciones es esencial para las empresas y los
inversores. En sus decisiones de inversión, las empresas tienen en cuenta el
riesgo de verse enredadas en litigios comerciales, laborales, tributarios o
concursales. La eficiencia con que un sistema judicial de un Estado miembro
tramita los pleitos es muy importante. Por ejemplo, la ejecución legal de un
contrato de suministros o de servicios resulta tanto más onerosa cuanto más
largo sea el litigio judicial e incluso resulta inútil al cabo de un
determinado período de tiempo, una vez que se reducen los visos de recuperar
dinero de pagos y sanciones. 3.1.1
Duración de los procedimientos La duración del procedimiento
expresa el tiempo necesario (en días) para resolver un asunto ante un órgano
jurisdiccional, es decir, el tiempo que este tarda en emitir un fallo en
primera instancia. El indicador del plazo resolutorio equivale al número de
asuntos pendientes dividido por el número de asuntos resueltos al cabo de un
año, multiplicado por 365 días[14].
Aparte de los gráficos 13 a 17, todas las cifras se refieren a procesos en
primera instancia, cotejando, si están disponibles, los datos de 2010 con los
de 2012 y 2013[15]. Aunque los distintos procedimientos de recurso pueden tener un gran
impacto en la duración de los procesos, la eficiencia de un sistema judicial
debe ya estar patente en primera instancia, al ser esta una etapa obligatoria
para todos aquellos que recurran a un órgano jurisdiccional. Los datos incluyen
actualizaciones hechas por la CEPEJ tras la publicación de su estudio de 2013
que se transmitieron a la Comisión. Gráfico 4:
Tiempo necesario para resolver asuntos de Derecho civil, mercantil,
administrativo y otros* (primera instancia / en días) (fuente: estudio
CEPEJ)[16] * Esta categoría incluye todos los asuntos
contenciosos civiles y mercantiles, ejecutivos, catastrales, administrativos (contenciosos
o no contenciosos) y otros asuntos no penales. En las comparaciones debe usarse
de cautela, pues algunos Estados miembros han comunicado cambios en la
metodología de recogida o tipificación de los datos (CZ, EE, IT, CY, LV, HU,
SI) o han advertido de lo incompleto de datos que pueden no cubrir todos los
Estados federados o todos los órganos jurisdiccionales (DE, LU). Gráfico 5: Tiempo necesario
para resolver asuntos contenciosos civiles y mercantiles* (primera instancia /
en días) (fuente: estudio CEPEJ) * Los asuntos contenciosos civiles (y mercantiles) se
refieren a litigios entre partes como los relacionados con contratos, según la
metodología de la CEPEJ. Por el contrario, los asuntos civiles (y mercantiles)
no contenciosos se refieren a procedimientos de jurisdicción voluntaria, por
ejemplo, órdenes de pago no impugnadas. En algunos países, los asuntos
mercantiles se tramitan en tribunales mercantiles especiales y en otros, son
competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios (civiles). En las comparaciones
debe usarse de cautela, pues algunos Estados miembros han comunicado cambios en
la metodología de recogida o tipificación de los datos (CZ, EE, IT, CY, LV,
HU,SI) o una reorganización del sistema de tribunales administrativos (HR) o
han advertido de lo incompleto de datos que pueden no cubrir todos los Estados
federados o todos los órganos jurisdiccionales (DE, LU). NL presentó un plazo
de disposición medido, pero que está calculado por la CEPEJ. Gráfico 6: Tiempo necesario
para resolver asuntos administrativos* (primera instancia / en días)
(fuente: estudio CEPEJ) * Los asuntos de Derecho administrativo se refieren a
litigios entre ciudadanos y autoridades locales, regionales o nacionales, según
la metodología de la CEPEJ. En algunos países, los asuntos administrativos los
tramitan tribunales especiales; en otros, los tribunales (civiles) ordinarios.
En las comparaciones debe usarse de cautela, pues algunos Estados miembros han
comunicado cambios en la metodología de recogida o tipificación de los datos
(HU) o una reorganización del sistema de tribunales administrativos (HR) o han
advertido de lo incompleto de datos que pueden no cubrir todos los Estados
federados o todos los órganos jurisdiccionales (DE, LU). Se supone que los
cambios en los asuntos presentados pueden explicar variaciones en LT. 3.1.2
Tasa de resolución La tasa de resolución es la
relación entre el número de asuntos resueltos y el número de asuntos
presentados. Permite valorar si un órgano jurisdiccional consigue ajustarse al
ritmo de la carga de trabajo entrante. La duración de los procedimientos está
ligada al ritmo al que pueden resolver los asuntos los órganos
jurisdiccionales, a la «tasa de resolución» y al número de casos pendientes de
resolución, los «asuntos pendientes». Cuando la tasa de resolución es
prácticamente del 100 % o superior, ello significa que los sistemas
judiciales pueden resolver, como mínimo, todos los asuntos que reciben. Si la
tasa de resolución es inferior al 100 %, ello significa que los órganos
jurisdiccionales resuelven menos casos de los que reciben, por lo que, al final
del año, se acumulan casos sin resolver, que constituyen los casos pendientes.
Si esta situación persiste durante varios años, puede indicar un problema más
enquistado, pues la acumulación de atrasos agrava aun más la carga de trabajo
de los tribunales y dilata aun más el proceso. Gráfico 7: Tasa de resolución de asuntos
civiles, mercantiles, administrativos y otros* (primera instancia/en %
— los valores superiores al 100 % indican que se resuelven más casos de
los que ingresan, mientras que los valores inferiores al 100 % indican que
se resuelven menos casos de los que ingresan) (fuente: Estudio CEPJ) * En las comparaciones debe usarse de cautela,
pues algunos Estados miembros han comunicado cambios en la metodología de
recogida o en la tipificación de los datos (CZ, EE, IT, CY, LV, HU, SI)) o han
advertido de lo incompleto de datos que pueden no cubrir todos los Estados
federados o todos los órganos jurisdiccionales (DE, LU). Se supone que los
cambios en los asuntos presentados pueden explicar variaciones en LT y SK. En
LV, se supone que factores externos e internos, como los nuevos procedimientos
en caso de insolvencia, incidieron en las variaciones. Gráfico 8:
Tasa de resolución de asuntos contenciosos civiles y mercantiles* (primera
instancia/en%) (fuente: Estudio CEPJ) * En las comparaciones debe usarse de cautela,
pues algunos Estados miembros han comunicado cambios en la metodología de
recogida de datos, o la tipificación de los casos (CZ, EE, IT, CY, LV, HU, SI),
o han advertido de lo incompleto de datos que pueden no cubrir todos los
Estados federados o todos los órganos jurisdiccionales (DE, LU). NL presentó un
plazo de tramitación medido, pero que no está calculado por la CEPEJ. Gráfico 9: Tasa de resolución
de asuntos administrativos* (primera instancia / en %) (fuente:
estudio CEPEJ) * En las comparaciones debe usarse de cautela, pues
algunos Estados miembros han comunicado cambios en la metodología de recogida
de datos o la tipificación de los casos (HU) o una reestructuración del sistema
administrativo de los tribunales o han advertido de lo incompleto de datos que
pueden no cubrir todos los Estados federados o todos los órganos
jurisdiccionales (DE, LU). Cambios en los casos presentados pueden
supuestamente explicar las variaciones en LT. 3.1.3
Asuntos pendientes El número de asuntos pendientes
corresponde al número de asuntos que aún queda por examinar al final de un
período. Influye también en el plazo de resolución. Por lo tanto, para acortar
la duración de los procedimientos, se requieren medidas para reducir el número
de asuntos pendientes. Gráfico 10: Número de asuntos
civiles, administrativos y otros pendientes* (primera instancia / por cada
100 habitantes) (fuente: estudio CEPEJ) * En las comparaciones debe usarse de cautela,
pues algunos Estados miembros han comunicado cambios en la metodología de
recogida o en la tipificación de los datos (CZ, EE, IT, CY, LV, HU, SI)) o han
advertido de lo incompleto de datos que pueden no cubrir todos los Estados
federados o todos los órganos jurisdiccionales (DE, LU). Se supone que los
cambios en los casos presentados pueden explicar variaciones en LT y SK. En DK,
se supone que la digitalización del registro de la propiedad inmobiliaria puede
explicar la disminución de casos pendientes. Gráfico 11: Número de asuntos contenciosos civiles
y mercantiles pendientes* (primera instancia / por cada 100 habitantes)
(fuente: estudio CEPEJ) * En las comparaciones debe usarse de cautela,
pues algunos Estados miembros han comunicado cambios en la metodología de
recogida o en la tipificación de los datos (CZ, EE, IT, CY, LV, HU, SI)) o han
advertido de lo incompleto de datos que pueden no cubrir todos los Estados
federados o todos los órganos jurisdiccionales (DE, LU). Se supone que los
cambios en los casos presentados pueden explicar variaciones en EL, LT y SK. Gráfico 12: Número de asuntos
administrativos pendientes* (primera instancia/por cada 100 habitantes)
(fuente: Estudio CEPJ) * En las comparaciones debe usarse de cautela, pues
algunos Estados miembros han comunicado cambios en la metodología de recogida o
en la tipificación de los datos (HU)) o una reorganización del sistema de
tribunales administrativos (HR) o han advertido de lo incompleto de datos que
pueden no cubrir todos los Estados federados o todos los órganos
jurisdiccionales (DE, LU). Los cambios en los casos presentados podrían
explicar las variaciones en LT y SK. 3.1.4
Eficiencia en ámbitos específicos Para complementar la información
general sobre asuntos civiles, mercantiles y administrativos, el Cuadro de
Indicadores de 2015 presenta información sobre la duración media de los
procedimientos en determinados ámbitos de interés para el entorno empresarial.
Los sistemas de recopilación de datos existentes en los Estados miembros no
siempre proporcionan datos sobre ámbitos de Derecho específicos. Puesto que
estos datos arrojan una visión más precisa de la eficacia de los sistemas
judiciales en los Estados miembros, este Cuadro de Indicadores ha examinado los
ámbitos de insolvencia[17], Derecho de la competencia, Derecho de los
consumidores, los derechos de propiedad intelectual y la contratación pública. Gráfico 13: Tiempo necesario para resolver asuntos de insolvencia*
(en años) (fuente: Banco Mundial: Doing Business) * Tiempo necesario para que los acreedores
recuperen sus créditos. El período de tiempo se mide desde el impago de la
empresa hasta el pago de una parte o la totalidad de la deuda contraída con el
banco. Se toman en consideración las posibles tácticas dilatorias de las
partes, como la interposición de recursos dilatorios o las solicitudes de
prórroga. Los datos se recopilan a partir de las respuestas a los cuestionarios
facilitadas por profesionales locales del ámbito concursal y se verifican
estudiando las disposiciones legales y reglamentarias, y la información pública
sobre sistemas concursales. Los datos que figuran a
continuación se refieren a la aplicación del Derecho de la UE en los tribunales
nacionales, especialmente en materia de competencia y normativa de Derecho de
los consumidores, marcas comunitarias y normativa de contratación pública[18]. Estos datos arrojan luz sobre la eficacia
del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales nacionales cuando aplican la
legislación de la UE en estos ámbitos. Facilitan información sobre la media de
días necesarios para resolver un asunto en los órganos jurisdiccionales
nacionales en primera y segunda instancia en materias relativas a estos ámbitos
específicos. Los datos se han recopilado de
diversas fuentes. La duración media de los casos relacionados con el Derecho de
la UE y el Derecho de los consumidores se ha recogido en cooperación con las
redes europeas de las autoridades nacionales responsables de aplicar estos ámbitos
de la legislación de la UE[19]. Los datos sobre la marca comunitaria
provienen de los miembros del Observatorio Europeo de Infracción de los
Derechos de Propiedad Intelectual, que se basan en estadísticas específicas, si
se dispone de ellas, o en muestras de asuntos representativas. Los datos sobre
contratación pública se han recogido en un ejercicio experimental de datos
encargado por la Comisión Europea. Vistas las divergencias de presentación de
los datos, los Estados miembros aparecen ordenados por el orden alfabético
correspondiente a la denominación en su lengua original. El
Derecho de la competencia fomenta la eficiencia y la innovación y ayuda a
reducir los precios. La aplicación eficaz de dichas normas es esencial para el
entorno empresarial. La duración media de resolución de recursos judiciales en
Derecho de la competencia en primera instancia coincide en gran medida con la
media del plazo de tramitación de los asuntos administrativos y es superior a
la duración media de los asuntos de Derecho civil, mercantil, administrativo y
de otros ámbitos. La duración resultante de casos detectados en algunos Estados
miembros presenta, sin embargo, valores muy superiores[20]. Esta disparidad podría deberse, en algunos
casos, a la complejidad de este tipo de litigios especializado. El cuadro
siguiente muestra también que, en varios Estados miembros, hay patentes
diferencias significativas de duración entre la primera instancia y la segunda
instancia de apelación. En muchos Estados miembros, el plazo necesario de
resolución de un asunto tiende a presentar en segunda instancia valores
superiores a los de primera instancia. Gráfico 14: Tiempo necesario
para resolver recursos judiciales contra decisiones de autoridades nacionales
de competencia que aplican los artículos 101 y 102 del TFUE* (en días)
(fuente: ejercicio piloto de recogida de datos realizado por la Comisión
Europea y la Red Europea de Competencia) * No se detectaron casos
durante este período en BG, EE, IE, HR, CY, LU, MT y NL. El cálculo de la
duración media se realizó a partir de un ejercicio experimental de datos que
detectó todos los casos de recurso contra decisiones de las autoridades
nacionales de competencia que aplicaban los artículos 101 y 102 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea para los que las resoluciones judiciales
sobre el fondo se dictaron entre 2012 y 2013. Las cifras son para la primera y
la segunda instancia. Para este supuesto de revisión judicial no hay segunda
instancia en AT, y en SI solo se aplica desde agosto de 2013. La protección de los
consumidores supone también un funcionamiento eficaz de la atribución
jurisdiccional para aplicar la normativa de protección de los consumidores. El
Cuadro de Indicadores de 2015 estudia el período necesario para resolver
recursos contra decisiones adoptadas por las autoridades encargadas de la
protección de los consumidores en la aplicación de la Directiva sobre prácticas
comerciales desleales, la Directiva sobre cláusulas contractuales abusivas y la
Directiva sobre el consumidor y las garantías en las ventas en los Estados
miembros. Aunque el plazo medio de resolución de recursos judiciales en primera
instancia en materia de consumo resulta superior al plazo medio observado en
asuntos de Derecho civil, mercantil, administrativo y otros, la divergencia
suele ser inferior a la observada en asuntos de competencia. Gráfico 15: Tiempo necesario
para resolver los recursos interpuestos contra resoluciones de autoridades de protección
de los consumidores* (en días) (fuente: ejercicio piloto de recogida de
datos realizado por la Comisión Europea y la Red de Cooperación en materia de
Protección de los Consumidores) * El supuesto que se consideró aquí no era
aplicable a BE, LU, AT, FI, SE y UK, ya que algunas autoridades de protección
de los consumidores no están facultadas para adoptar decisiones por las que se
sustancie una infracción de estas normas. No hay casos pertinentes en DE, IE y
MT durante este periodo. En FR, los casos de recurso son marginales. El cálculo
de la duración media se ha realizado a partir de muestras de casos de revisión
judicial de decisiones de una autoridad de protección de los consumidores en la
aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, la Directiva
sobre sistemas de garantía y las garantías de los bienes de consumo, la
Directiva sobre prácticas comerciales desleales y las correspondientes
disposiciones de aplicación nacionales, que fueron resueltos por los tribunales
en 2012 y 2013. El tamaño de las muestras varía según los Estados
miembros[21]. El crecimiento de los sectores
más innovadores, incluidos en particular los basados en activos inmateriales,
como los derechos de propiedad intelectual, depende de un buen funcionamiento
del sistema de aplicación de la ley[22]. Por ello, este año el Indicador recoge datos
específicos sobre el plazo medio necesario en casos de infracción de una marca
comunitaria instruidos por tribunales nacionales en primera y segunda
instancia. Con algunas excepciones, las diferencias de duración, en comparación
con la duración media de los casos de Derecho civil, mercantil, administrativo
y otros ámbitos, son menores que en los dos casos antes considerados. Gráfico 16: Tiempo necesario
para resolver casos de infracción de marca comunitaria* (en días)
(fuente: ejercicio piloto de recogida de datos realizado por la Comisión
Europea con el Observatorio Europeo de las vulneraciones de los derechos de
propiedad intelectual) * No se detectaron casos en HR.
El cálculo de la duración se realizó a partir de muestras de casos relacionados
con la violación de derechos de marcas comunitarias, sobre los que se dictaron
resoluciones en 2012 y 2013. Las muestras de los casos las recogieron miembros
del Observatorio Europeo de las vulneraciones de los derechos de propiedad
intelectual.[23]. Si se disponía de estadísticas sobre
duración de estos campos, no se utilizaron muestras de caso.. Por último, el Cuadro de
Indicadores también recopila los datos sobre el tiempo necesario para resolver
los casos relacionados con la contratación pública. Las normas de
contratación pública garantizan que los contratos públicos se adjudiquen con
arreglo a un procedimiento abierto, justo y transparente. El gráfico siguiente
presenta datos relativos a la primera, segunda y tercera instancia en aquellos
casos en que los tribunales nacionales dictan resoluciones para recursos
interpuestos antes de la celebración del contrato. Los datos corresponden a los
años 2009-2012. El gráfico muestra que los procedimientos no judiciales de
resolución de entidades de primera instancia no judiciales (la Directiva
relativa a los recursos en materia de contratación pública recoge esta
posibilidad) tienden a ser más breves que los de los órganos judiciales. Se
observa que las vías de recurso funcionan bien en primera instancia, pero en
las fases siguientes llevan más tiempo. Gráfico 17: Tiempo necesario
para resolver casos en que se aplicaban las normas de contratación pública*
(en días) (fuente: estudio piloto[24]) * El cálculo de la duración
media se realizó a partir de muestras de casos de recursos previstos en la
Directiva relativa a la contratación pública antes de la celebración del
contrato, cuyas resoluciones se dictaron entre 2009 y 2012. En los Estados miembros en que los recursos de primera instancia son
resueltos por un órgano de carácter no jurisdiccional (BG, CZ, DK, EE, ES, CY,
LV, HU, MT y AT hasta 2014, PL, RO, SI y SK) los datos relativos a esta
instancia figuran en blanco. El estudio no incluye a HR, que se adhirió a la UE
en julio de 2013[25]. En ES y PT no se pudo determinar cuál era la
duración media como tampoco la de segunda instancia en IE y MT. Para el Cuadro de Indicadores de
2015[26] se realizó una investigación inicial para determinar
el procedimiento de ejecución y el tiempo necesario para satisfacer las
obligaciones. Como muy pocas fuentes recopilan datos comparativos sobre la
duración de la aplicación de la normativa, se elaboró una metodología adecuada.
Esto dio lugar a un enfoque que se centró en la recogida de una muestra
representativa de los datos sobre el tiempo transcurrido entre el momento en
que se dictaba una decisión judicial en firme y, respectivamente, el momento en
que se bloqueaba la cuenta bancaria del demandado y el momento en que se
efectuaba la recuperación de los fondos bloqueados. Se consultó a una larga
serie de partes interesadas, como órganos jurisdiccionales o agentes judiciales
de distintas ubicaciones geográficas, para fundamentar la idoneidad de la
metodología utilizada en la investigación. Pese a lo exiguo de los datos, se ha
recibido cierta información sobre duración de los procedimientos de ejecución
forzosa. Por ejemplo, en Italia, la investigación pone de manifiesto que, desde
la resolución judicial final a la recuperación de los bienes, transcurren 136
días, donde están comprendidos los 23 días transcurridos entre la resolución
judicial y el bloqueo de la cuenta bancaria. Los datos de Finlandia muestran
que, por término medio, entre la resolución judicial y el momento en que se
bloquea la cuenta, pasan 21 días. Conclusiones sobre la eficiencia de los sistemas judiciales · La tercera edición del Cuadro de Indicadores de Justicia de la UE busca detectar posibles tendencias[27]. Es menester adoptar un enfoque prudente y matizado. La situación varía mucho según cada Estado miembro y cada indicador[28]. Por otra parte, no siempre se dispone de datos de todos los Estados miembros y de los trienios cubiertos. Cosechar los beneficios de la reforma judicial requiere tiempo. Como el Cuadro de Indicadores es un ejercicio periódico, se rastrearán los avances. · En general, en los Estados miembros sobre los que se dispone de datos, se observa cierta mejora en la eficiencia de los sistemas judiciales. A lo largo de los años cubiertos[29], es patente que hay cada vez más Estados miembros que muestran una tendencia más bien positiva que negativa en términos de plazo de tramitación y tasa de resolución de contenciosos civiles y mercantiles y administrativos. En los casos pendientes no es posible detectar una tendencia clara común en un sentido u otro, a no ser una disminución continuada de los casos pendientes en materia civil, mercantil, administrativa y otras materias. · Salvo algunas excepciones, entre los Estados miembros con mayores dificultades, parecen primar tendencias positivas. Los signos positivos que se observan en determinados Estados miembros[30] empeñados en ambiciosas reformas deben animarlos a proseguir sus esfuerzos con determinación y compromiso. · Los ejercicios piloto de recogida de datos parecen indicar que el rendimiento de los tribunales varía según el sector jurídico de que se trate. Por ejemplo, determinadas materias en las que los órganos jurisdiccionales nacionales actúan como órganos jurisdiccionales de la Unión, como el Derecho de la competencia y la legislación sobre protección del consumidor, pueden necesitar mayores plazos de resolución que el ámbito más amplio de asuntos civiles, mercantiles y administrativos. Por el contrario, en materia de contratación pública, los Estados miembros resuelven los casos en un plazo más corto. · Estos datos sobre aspectos específicos de la legislación indican también diferencias entre la primera y la segunda instancia. Sin embargo, no puede señalarse una tendencia común a toda la UE en la duración de los procesos entre ambas instancias. [1] En 2014, los programas de ajuste
económico en EL, PT (finalizados en junio de 2014) y CY incluían como condición
la reforma de la justicia. [2] Comunicación de la Comisión, Estudio Prospectivo Anual sobre el
Crecimiento 2015, COM (2014) 902 final. [3] Los datos se han recopilado en cooperación con el grupo de
personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales. [4] Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al
Programa Nacional de Reforma de 2014 de Bulgaria y por la que se emite un
dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2014 de Bulgaria
(2014/C 247/02); Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al
Programa Nacional de Reformas de 2014 de Croacia y por la que se emite un
dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2014 de Croacia,
(2014/C 247/10); Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al
Programa Nacional de Reforma de 2014 de Irlanda y por la que se emite un
dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Irlanda, 2014 (2014/C
247/07); Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa
Nacional de Reforma de 2014 de Italia y por la que se emite un dictamen del
Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Italia, 2014 (2014/C 247/11);
Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional
de Reforma de 2014 de Letonia y por la que se emite un dictamen del Consejo
sobre el Programa de Estabilidad de Letonia, 2014 (2014/C 247/12);
Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional
de Reforma de 2014 de Malta y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre
el Programa de Estabilidad de Malta para 2014 (2014/C 247/16); Recomendación
del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reforma de
2014 de Polonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa
de Convergencia de Polonia de 2014 (2014/C 247/19); Recomendación del Consejo,
de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2014 de
Portugal y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de
Estabilidad de Portugal de 2014 (2014/C 247/20); Recomendación del Consejo, de
8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2014 de Rumanía
y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad
de Rumanía de 2014 (2014/C 247/21); Recomendación del Consejo, de 8 de julio de
2014, sobre el Programa Nacional de Reforma de 2014 de Eslovaquia y por la que
se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Eslovaquia
de 2014 (2014/C 247/23); Recomendación del Consejo , de 8 de julio de 2014,
relativa al programa nacional de reforma de 2014 de Eslovenia y por la que se
emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Eslovenia
para 2014 (2014/C 247/22); Recomendación del Consejo, , de 8 de julio de 2014,,
relativa al Programa Nacional de reforma de 2014 de España y por la que se emite
un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de España para 2014
(2014/C 247/08) [5] BG, ES, HU, IT, LV, MT, PL, RO, SI y SK. [6] BG, IT, LV, PL, SI y SK. [7] En 2013, la Comisión creó un grupo de personas de contacto de los
sistemas judiciales nacionales para preparar el Cuadro de Indicadores de
Justicia de la UE y promover el intercambio de mejores prácticas sobre la
eficacia de los sistemas de justicia. Con este fin, se pidió a los Estados
miembros que designaran a dos personas de contacto, una de la magistratura y
otra del ministerio de Justicia. Este grupo informal ha mantenido reuniones en
2014 y 2015. Hay un Estado miembro que todavía no ha designado a personas de
contacto y cuatro solo han designado una del ministerio de Justicia, pero no de
la magistratura. [8] AT, BE, DE, IE, EL, HR, IT, LT, NL, PT y RO han hecho
presentaciones en este grupo sobre determinados aspectos de su sistema
judicial. [9] Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social
Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y
al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se establecen las disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el
que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, DO L 347 de 20.12.2013. [10] Las razones de las recomendaciones específicas por país las expone
la Comisión en un documento de trabajo de los servicios que puede consultarse
en: http://ec.europa.eu/europe2020/making-it-happen/country-specific-recommendations/index_es.htm [11] En http://ec.europa.eu/justice/effective-justice/index_en.htm [12] La recogida periódica de datos de la CEPEJ para los 47 Estados
miembros del Consejo de Europa se hace cada dos años (el último informe de la
CEPEJ general se publicó en 2014 con datos de 2012). Todos los Estados
miembros, salvo tres, han respondido al cuestionario de la CEPEJ para el Cuadro
de Indicadores. [13] Sobre las repercusiones económicas de unos sistemas judiciales
eficaces, véase el Cuadro de Indicadores de Justicia de la UE de 2014, sección
«La eficacia de los distintos sistemas de justicia nacionales como un
componente estructural para el crecimiento»; véase también «El impacto
económico de las reformas de la Justicia civil», European Commission,
Economic Papers, nº 530, septiembre de 2014. [14] Duración de los procesos, tasa de resolución y número de asuntos
pendientes son indicadores tipo definidos por la CEPEJ. http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/cepej/evaluation/default_en.asp [15] Los datos incluyen actualizaciones hechas por la CEPEJ tras la publicación
de su estudio de 2013 que se transmitieron a la Comisión. [16] Estudio de 2015 sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales
en los Estados miembros de la UE realizado para la Comisión por la Secretaría
de la CEPEJ. En http://ec.europa.eu/justice/effective-justice/index_en.htm [17] Véase también el estudio elaborado para la Dirección General de
Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión Europea
sobre Quiebra y segunda oportunidad para los empresarios honrados en quiebra
en:
http://ec.europa.eu/enterprise/newsroom/cf/itemdetail.cfm?item_id=7962&lang=en [18] La especificidad de las situaciones estudiadas explica que no
siempre haya sido posible que los gráficos cubrieran todos los Estados miembros
de la UE dado que ciertos tipos de casos no se dan en algunos de ellos. [19] En los casos de revisión judicial objeto del ejercicio, dichas
autoridades son parte en el procedimiento. [20] El número de casos significativos de revisión judicial varía de un
Estado miembro a otro. En algunos casos, el limitado número de casos (BE, CZ,
DK, IT, PL y SK) puede hacer que un caso que se dilata mucho afecte
considerablemente a la media. En ES, la duración del proceso en segunda instancia
se refiere también a los recursos de casación motivados por violación de un
derecho fundamental, que normalmente se resuelven en un plazo más breve. [21] En general, los datos no cubren los servicios y productos
financieros. En CZ se recogieron los datos de las autoridades responsables de
la Directiva sobre prácticas comerciales desleales. El número de asuntos
pertinentes en DK, EE, FR, HR, NL, SI y SK es bajo, lo que significa que un
caso de muy larga duración pueden afectar considerablemente a la media. En el
caso de ES, los datos no abarcan a todas las Comunidades Autónomas. Los datos
de IT, PL y RO se basan en una estimación facilitada por la autoridad de
protección de los consumidores. [22] Véase, por ejemplo, «What makes civil justice effective?»
(¿Qué hace eficaz a la justicia civil?), OCDE, Economics Department Policy
Notes, nº 18 de junio de 2013) , y «The Economics of Civil Justice:
New Cross-Country Data and Empirics» (Economía de la justicia civil: nuevos
datos de comparación entre países comparativos),OCDE, Economics Department
Working Papers, nº 1060. [23] El tamaño de las muestras varía según los Estados miembros. En el
caso de DK, los datos estadísticos se refieren también a los casos en que el
Tribunal marítimo y comercial aplicó la legislación nacional sobre marcas. DE
no dispone de estadísticas específicas para casos de marca comunitaria porque
recogen estadísticas de todos los asuntos relativos a la propiedad industrial.
Las cifras presentadas se basan en estimaciones de los tribunales. En SK, la
segunda instancia se remite al Tribunal Supremo en 2012 y a casos juzgados en
segunda instancia por el Tribunal de distrito de Bratislava en 2013. En algunos
Estados miembros (EE, LT, LU, HU, FI y SI para la segunda instancia), el número
de casos es limitado. En IE, solo hubo un caso real durante este periodo. [24] Economic efficiency and legal effectiveness of review and remedies
procedures for public contracts (La eficiencia
económica y la eficacia jurídica de los procedimientos de revisión y vías de
recurso para los contratos públicos), estudio de Europe Economics
preparado para la Dirección General de Mercado Interior, Industria,
Emprendimiento y Pymes de la Comisión Europea, en: http://ec.europa.eu/growth/single-market/public-procurement/modernising-rules/evaluation/index_en.htm [25] Los datos de HR pueden consultarse en la página web de la Comisión
Estatal para la supervisión de los procedimientos de contratación pública en
sus informes anuales. [26] Estudio de caso sobre el funcionamiento del procedimiento de
ejecución relativo a las resoluciones judiciales en los Estados miembros,
Matrix, estudio elaborado para la Comisión Europea (Dirección General de
Justicia y Consumidores), en: http://ec.europa.eu/justice/effective-justice/index_en.htm [27] Una tendencia que reflejen los tres cuadros de indicadores puede
revelar la existencia de situaciones muy dispares; por ejemplo, los cambios de
duración de los procesos pueden oscilar entre 10 días (o menos) a 100 días (o
más). [28] Para más detalle sobre las variaciones, véanse en particular las
fichas por países en el Estudio de 2015 sobre el funcionamiento de los sistemas
judiciales en los Estados miembros de la UE, realizado para la Comisión por la
Secretaría de la CEPEJ. [29] 2010, 2012 y 2013. [30] Por ejemplo, EL.
3.2 Calidad de los sistemas judiciales
Instituciones de gran calidad, y
entre ellas sistemas de justicia nacionales, son un factor determinante para el
rendimiento económico. La eficacia de la justicia requiere calidad a lo largo
de toda la cadena judicial. La falta de calidad de las resoluciones judiciales
puede incrementar los riesgos para la actividad de las grandes empresas y las
PYME y afectar a las decisiones de los consumidores. Todos los Estados miembros están
tomando medidas para apoyar la calidad de sus sistemas judiciales. Aunque no
hay una forma única de medir la calidad de la justicia, los Indicadores
utilizan determinados parámetros que se aceptan como pertinentes de forma
general[31] y que pueden ayudar a mejorar la calidad de
la justicia. 3.2.1
Instrumentos de seguimiento, evaluación y encuesta para apoyar la calidad de
los sistemas judiciales El seguimiento y la evaluación
de las actividades de los tribunales son herramientas que contribuyen a la
mejora de la previsibilidad y puntualidad de las resoluciones judiciales y al
funcionamiento de los tribunales[32]. Estos instrumentos pueden consistir en el seguimiento de la actividad
diaria de los tribunales mediante recogida de datos. También pueden consistir
en una evaluación más prospectiva del sistema judicial, por ejemplo, mediante
el uso de indicadores de calidad, o incluso definiendo normas de calidad para
todo el sistema judicial. Las encuestas realizadas entre los profesionales que
trabajan en los tribunales o los usuarios de los tribunales pueden también
proporcionar información de interés para mejorar la calidad del sistema
judicial. Gráfico 18: Posibilidad de
seguimiento de la actividad de los tribunales en 2013*(fuente: estudio CEPEJ[33]) * Los sistemas de seguimiento se utilizan para
evaluar la actividad diaria de los tribunales gracias sobre todo a la recogida
de datos y al análisis estadístico. En el caso de FR, las diferencias con la
edición anterior de los Indicadores se explican por la corrección de datos que
se mantienen estables durante estos dos años. Los datos de ES y PL son de 2012. Gráfico 19: Posibilidad de evaluación de la
actividad de los tribunales en 2013* (fuente: estudio CEPEJ) * El sistema de evaluación
se refiere al rendimiento de los tribunales, y recurre para ello generalmente a
indicadores y metas. Además, algunos Estados miembros definen políticas y
normas de calidad para todo el sistema judicial. En RO, los indicadores de
rendimiento de la actividad de los tribunales se utilizan con regularidad. En
todos los demás Estados miembros, los resultados son idénticos a los datos
recogidos para 2012. Los datos de ES y PL son de 2012. Gráfico 20: Encuestas realizadas entre los usuarios de los tribunales y
los profesionales del Derecho en 2013* (fuente: estudio CEPEJ) * Según los datos disponibles, las encuestas
dirigidas a fiscales han ido disminuyendo en NL, y las destinados a abogados,
partes y otros usuarios de tribunales han ido en aumento en HU y LT,
respectivamente. En todos
los demás Estados miembros, los resultados son idénticos a los datos recogidos
para 2012. Los datos de EL, ES y PL son de 2012. 3.2.2
Los sistemas tecnológicos de información y comunicación ayudan a reducir la
duración de los procedimientos y a facilitar el acceso a la justicia Los sistemas TIC de registro y
gestión de los asuntos son instrumentos imprescindibles de que disponen los
tribunales para una gestión eficaz de los plazos, pues ayudan a agilizar el
ritmo con que dichos órganos pueden tratar los casos, reduciendo así la
duración total de los procedimientos. Los sistemas TIC de comunicación entre
los tribunales y las partes (por ejemplo, presentación de demandas por vía
electrónica) pueden contribuir a reducir los retrasos y los costes de ciudadanos
y empresas, al facilitar el acceso a la justicia. Los sistemas TIC desempeñan
también un papel cada vez más importante en la cooperación transfronteriza
entre autoridades judiciales, facilitando de este modo la aplicación de la
legislación de la UE. Gráfico 21: Sistemas TIC de registro y gestión de los
asuntos* (indicador ponderado-min = 0, máx = 4) (fuente: estudio CEPEJ) *Indicador compuesto
elaborado a partir de varios indicadores de TIC (sistema de registro de casos,
sistema de información de gestión del tribunal, videoconferencia) que miden el
grado disponibilidad de tales sistemas en una escala de entre 0 y 4 (0 =
disponible en el 0 % de los tribunales; 4 = disponible en el 100 % de
los tribunales). Gráfico 22: Comunicación electrónica entre tribunales
y partes* (indicador ponderado -min = 0, máx = 4) (fuente: estudio CEPEJ) *Indicador compuesto elaborado a partir de
varios indicadores de TIC (formularios electrónicos para la web, sitio web,
seguimiento en línea de los casos, registros electrónicos, tramitación
electrónica de las demandas de escasa cuantía, tramitación electrónica del
cobro de deudas no impugnadas, presentación electrónica de demandas,
videoconferencia, otros medios electrónicos de comunicación) que miden el grado
de disponibilidad de dichos sistemas en una escala de entre 0 y 4 (0 =
disponible en el 0 % de los tribunales; 4 = disponible en el 100 % de
los tribunales). Gráfico
23: Tramitación electrónica del cobro de deudas no impugnadas (0 = disponible
en el 0 % de los tribunales; 4 = disponible en el 100 % de los
tribunales) (fuente: estudio CEPEJ) Gráfico
24: Presentación de demandas por vía electrónica (0 = disponible en el 0 %
de los tribunales; 4 = disponible en el 100 % de los tribunales) (fuente:
estudio CEPEJ) Un procedimiento de escasa
cuantía eficaz nacional y europeo es fundamental para mejorar el acceso de
los ciudadanos a la justicia y permitirles hacer un mejor uso de sus derechos
de consumidores. La importancia de los procesos transfronterizos de escasa
cuantía en línea está también creciendo debido al comercio electrónico
transfronterizo. Uno de los objetivos de la política de la Comisión Europea es,
por ello, simplificar y agilizar los procesos de escasa cuantía mejorando la
comunicación entre las autoridades judiciales y haciendo un uso inteligente de
las TIC. El objetivo último es reducir la carga administrativa de todas las
categorías de usuarios: tribunales, agentes judiciales y usuarios finales. El XI Informe de evaluación comparativa de la administración electrónica[34]
, encargado
por la Comisión Europea, valora por primera vez la calidad de los procesos de
escasa cuantía en línea en los Estados miembros de la UE. Para el estudio, los investigadores (en guisa de
«clientes espías»)[35] evaluaron el procedimiento de escasa cuantía.
El objetivo era averiguar si la prestación de servicios públicos gira en torno
a las necesidades de los usuarios. A tal fin, cada investigador actuó como un
ciudadano normal y su «viaje» se cronometró, es decir, cada cliente espía dispuso
de un día para evaluar una situación. Quiere decir que, si durante ese lapso de
tiempo no se detectaba una característica particular, la respuesta era
negativa. Una respuesta negativa no significa, pues, por sí misma que tal
característica no estuviese presente en línea, pero indicaba que no era fácil
encontrarla de forma intuitiva, sin demasiados pasos, y que es muy probable que
los ciudadanos normales o los empresarios no la utilizaran ni la encontraran
tampoco. Gráfico
25: Evaluación comparativa
de los procesos de escasa cuantía en línea (a cada categoría se le atribuye un
máximo de 100 puntos, el máximo total son 700) (fuente: Delivering on the European Advantage? How European governments can and
should benefit from innovative public services, estudio elaborado para la Comisión Europea (Dirección
General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías[36]) 3.2.3
Política de comunicación de los tribunales La
labor de comunicación de los tribunales es fundamental para ayudar a ciudadanos
y empresas a tomar decisiones informadas sobre las vías de recurso (judicial o
no judicial) y contribuir a establecer la necesaria confianza en el sistema
judicial. Los medios de
comunicación desempeñan un papel crucial para informar sobre los asuntos
judiciales. Intentando mejorar el contacto entre los tribunales y los medios de
comunicación, el poder judicial puede informar mejor al público de su actividad
(ámbito de aplicación, limitaciones y complejidad) y contribuir a la calidad de
la comunicación (para prevenir, por ejemplo, errores fácticos). En
2014, la Comisión puso en marcha un intercambio de información entre los
Estados miembros sobre prácticas y políticas de comunicación de los tribunales
de justicia. El examen puso de manifiesto la necesidad de disponer de una mejor
visión de las prácticas en este ámbito. A modo de seguimiento, la Comisión, en
cooperación con los Estados miembros[37], llevó a cabo un estudio de las prácticas
existentes basado en los principales parámetros de una política de comunicación
eficaz de los tribunales[38]. Esto incluía la actividad de información
para el público en general; la forma en que los tribunales organizan sus
relaciones con la prensa y los medios de comunicación; la formación de los
jueces en la comunicación con las partes y la prensa; la posibilidad de
publicación en línea de las resoluciones judiciales y las prácticas al respecto
(a todos los niveles del sistema judicial). Gráfico
26: Disponibilidad de información en línea sobre el sistema judicial para
el público en general* (fuente: Comisión Europea[39]) *A cada una de las categorías del
gráfico puede atribuírsele 1 punto. Como Estado federal, De se caracteriza por
estructuras descentralizadas. Por ello, los Estados federados deciden por sí
mismos qué información proporcionar en línea y son así responsables de mantener
actualizada la información. Lo mismo puede decirse a nivel federal. Gráfico 27: Relaciones de los tribunales con la
prensa y los medios de comunicación* (fuente: Comisión Europea[40]) *Por cada instancia (1ª, 2ª y 3ª) pueden
atribuirse 2 puntos si hay un funcionario responsable de prensa o un «juez de
prensa» que cubra el Derecho civil/mercantil y el contencioso administrativo.
Si solo está cubierta una categoría de asuntos (civil/mercantil o
administrativa), se concede solo un punto. Si hay un funcionario responsable de
prensa para algunos tribunales, se atribuyen 0,5 puntos por instancia (1ª, 2ª y
3ª). En IE, el departamento de tribunales cuenta con un asesor de relaciones
con los medios de comunicación que prepara y publica comunicados de prensa para
los medios de comunicación. Gráfico 28: Posibilidad de
formación de jueces en la comunicación con las partes y la prensa* (fuente: Comisión Europea[41]) *A cada una de las categorías del gráfico puede
atribuírsele 1 punto. Gráfico 29: Acceso en línea a las sentencias publicadas*
(asuntos civiles y mercantiles, todas las instancias) (fuente: Comisión Europea[42]) * A las categorías «Disponibilidad en línea de
las resoluciones judiciales», «Información de la base de datos actualizada al
menos mensualmente», y «Acceso gratuito a las sentencias publicadas» se les
atribuyen 3 puntos cuando se dan en todas las instancias (1ª, 2ª y 3ª). Cuando
el servicio solamente funciona en determinadas instancias judiciales, se
conceden 2 puntos. Cuando el servicio solo funciona en algunos tribunales, se
conceden 0,5 puntos por instancia. En la categoría «las partes interesadas
tienen acceso a la base de datos (jueces, abogados y otros profesionales del
Derecho o público en general», se concede 1 punto cuando están cubiertas todas
las partes interesadas. Si el público en general no tiene acceso, se conceden
0,25 puntos por cada categoría de interesados que tiene acceso (por ejemplo,
jueces = 0,25 puntos, abogados = 0,25 puntos, otros profesionales del Derecho =
0,25 puntos). Gráfico 30: Acceso en línea a las sentencias publicadas*
(asuntos administrativos, todas las instancias) (fuente: Comisión Europea[43]) *Por las categorías «Disponibilidad en línea
de las resoluciones judiciales», «Información de la base de datos actualizada
al menos una vez al mes», y «Acceso gratuito a sentencias publicadas» se
conceden 3 puntos cuando se dan en todas las instancias (1ª, 2ª y 3ª). Si el
servicio solamente se da en determinadas instancias judiciales, se atribuyen 2
puntos. Cuando el servicio solo se da en algunos tribunales, se atribuyen 0,5
puntos por instancia. En la categoría «Partes interesadas con acceso a la base
de datos (jueces, abogados y otros profesionales del Derecho y/o público en
general», se atribuye 1 punto cuando están cubiertas todas las partes
interesadas. Si el público en general no tiene acceso, se atribuyen 0,25 puntos
por cada parte interesada con acceso (por ejemplo, jueces = 0,25 puntos,
abogados = 0,25 puntos, otros profesionales del Derecho = 0,25 puntos). En IE,
el sitio web del departamento de tribunales es la plataforma oficial de
publicación de todas las resoluciones de todos los tribunales que ejercen la
jurisdicción civil y penal. No hay categoría específica conocida como «asuntos
administrativos». Gráfico 31: Prácticas relativas a la publicación en línea
de sentencias* (asuntos civiles y mercantiles, todas las instancias) (fuente: Comisión Europea[44]) *
Por las categorías «Publicación de sentencias según criterios selectivos», «Asignación actual o futura a
las sentencias de un identificador ECLI», «Sentencias etiquetadas con palabras
clave» y «Sentencias anonimizadas», se atribuyen 3 puntos cuando así es en
todas las instancias (1ª, 2ª y 3ª). Cuando el servicio solo se da determinadas
instancias, se atribuyen 1 o 2 puntos según el número de instancias cubiertas).
En Malta, el tribunal de segunda instancia es a la vez el tribunal superior. Gráfico 32: Prácticas
relativas a la publicación en línea de sentencias (asuntos administrativos,
todas las instancias)* (fuente: Comisión Europea[45]) *Por las categorías «Publicación de las resoluciones judiciales según
criterios selectivos», «Las sentencias reciben (o recibirán en el futuro) un
identificador ECLI», «Sentencias etiquetadas con palabras clave» y «Sentencias
anonimizadas», se atribuyen 3 puntos cuando así es en todas las instancias (1ª,
2ª y 3ª). Cuando solo es así en determinadas instancias, se atribuyen 1 o 2
puntos según el número de instancias cubiertas. En Malta, el tribunal de
segunda instancia es a la vez el tribunal superior. En IE, el sitio del
departamento de tribunales es la plataforma oficial de publicación de todas las
resoluciones de todos los tribunales que ejercen la jurisdicción civil y penal.
No hay ninguna categoría específica denominada «asuntos administrativos». 3.2.4
Los métodos de resolución alternativa de litigios (RAL) ayudan a reducir la
carga de trabajo de los tribunales La RAL abarca todos los métodos
de resolución de litigios en que no se acude a los tribunales. La mediación, la
conciliación y el arbitraje son las formas más comunes de RAL. Pueden ayudar a
las partes a llegar a un compromiso en un período de tiempo más corto que el de
los litigios normales y fomentar una cultura más armónica en la que no haya
vencedores ni vencidos. La resolución alternativa de litigios puede contribuir
a una justicia efectiva y, en última instancia, a un entorno favorable a la
inversión y al crecimiento económico. Todos los Estados miembros que aportaron
datos comunicaron contar con al menos tres métodos de RAL y una gran mayoría
informó de cuatro métodos: mediación judicial y extrajudicial, conciliación y
arbitraje. A pesar de la disponibilidad de múltiples vías para resolver un
litigio fuera de la sala de vistas, los métodos de la RAL siguen estando
generalmente infrautilizados en la mayoría de los Estados miembros, como se
demuestra en el gráfico 35. El Cuadro de Indicadores proporciona datos sobre la
labor de promoción e incentivación del uso de estos métodos que lleva a cabo el
sector público de los Estados miembros. Aunque las labores de promoción se
consideran medidas de carácter voluntario, los incentivos se codifican mediante
ley o decreto del Gobierno y son, por lo tanto, un requisito. Los gráficos 33 y
34 se basan en las respuestas a un cuestionario enviado a las personas de
contacto de los Estados miembros. El gráfico 35 se basa en una encuesta de
Eurobarómetro. Recogen las respuestas de empresas que declararon haber recibido
quejas de los consumidores a través de diversos canales en los últimos 12
meses. Gráfico 33: Promoción de la
utilización de la RAL por el sector público* (fuente: Comisión Europea[46]) *Indicador agregado basado en los datos siguientes: 1)
sitios web que informan sobre la RAL, 2) organización de campañas publicitarias
en medios de comunicación, 3) folletos para el público en general, 4) sesiones
de información específicas sobre la RAL previa solicitud, 5) actividades de
comunicación específicas organizadas por los tribunales, 6) publicación de
evaluaciones de la utilización de RAL, 7) publicación de estadísticas sobre
utilización de RAL, 8) otros. Por cada instrumento de promoción que figure en
el cuestionario se atribuye un punto. En determinados Estados miembros pueden
emprenderse actividades adicionales (DE). Gráfico 34: Incentivos al uso
de la RAL* (fuente: Comisión Europea[47]) * Indicador agregado basados en los datos siguientes:
1) la asistencia jurídica cubre (en parte o en su totalidad) los gastos de la
RAL, 2) reembolso total o parcial de las tasas judiciales, incluidos los
derechos de timbre, si prospera la RAL, 3) ninguna necesidad de abogado en el
procedimiento de RAL, 4) posibilidad de que el juez actúe de mediador, 5)
coordinador de RAL/mediación ante los tribunales, 6) otros. Por cada instrumento
incentivador que figure en el cuestionario se atribuye un punto. Algunos
Estados miembros mencionaron un método adicional para facilitar la utilización
de la RAL (IE). En CZ, si la naturaleza del asunto lo permite, el juez
puede iniciar la transacción judicial e intentar alcanzar un compromiso. Gráfico 35:
Reclamaciones de los consumidores recibidas por las empresas a través de
diversos canales* (fuente: encuesta de Eurobarómetro[48]) * Esta cifra no tiene en cuenta las respuestas
si los minoristas no habían recibido ninguna reclamación de los consumidores a
través de ningún canal. 3.2.5
Fomentar la formación de jueces puede contribuir a mejorar la efectividad de la
Justicia La formación de los jueces es un
elemento importante para la calidad de las resoluciones judiciales. Se ha
incluido también información extraída del Informe anual de formación de jueces
de 2014[49] referente al porcentaje actual de jueces que
participan en actividades de formación continua en Derecho de la UE o en
Derecho de otro Estado miembro. Gráfico 36: Formación obligatoria de jueces en 2013*
(fuente: estudio CEPEJ) * DE y HU han aumentado el número de
categorías de formación obligatoria en comparación con 2012. Los datos de ES y
PL son de 2012. Gráfico 37:
Jueces participantes en actividades de formación continua en Derecho de la UE o
en Derecho de otro Estado miembro* (en % del número total de jueces) (fuente:
Comisión Europea, Formación judicial europea, 2014[50]) * Este año se presentan datos del Reino Unido
(SC). En el caso de FR, se incluye a los fiscales. En un reducido número de
casos notificados por los Estados miembros, la proporción de participantes con
relación a los miembros de una profesión jurídica excede del 100 %, lo que
significa que los participantes tomaron parte en más de una actividad de
formación sobre Derecho de la UE. 3.2.6
Recursos El gráfico que figura a
continuación muestra el presupuesto total general aprobado de tribunales por
habitante para 2010, 2012 y 2013. El cuadro refleja la estabilidad relativa del
presupuesto de los tribunales por habitante durante tres años, con un pequeño
aumento por término medio. Gráfico 38:
Presupuesto de los tribunales* (en EUR por habitante) (fuente: estudio CEPEJ) * El gráfico 38 indica el presupuesto anual
aprobado para el funcionamiento de todos los tribunales, independientemente de
la fuente y el nivel de este presupuesto (nacional o regional). Las
comparaciones deben hacerse con cautela, pues las cifras de AT, BE, FR, EL y LU
corresponden al presupuesto de todo el sistema judicial e incluyen la
asistencia jurídica gratuita y los servicios de fiscalía; los datos de DE no
son completos, al no abarcar a todos los Estados federados, y algunos Estados
miembros reciben financiación de instituciones internacionales y europeas. La
considerable disminución de ES entre 2010 y 2012 se debe a que en los datos de
2012 no se incluyeron los de las Comunidades Autónomas y del Consejo del Poder
Judicial. El artículo 47 de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exige que se facilite
asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes
siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad
del acceso a la justicia. El Cuadro de Indicadores de 2015 incluye información
sobre gastos de asistencia jurídica per cápita en los Estados miembros en 2010,
2012 y 2013. El siguiente gráfico muestra diferencias considerables en este
importe entre grupos de países. En la mayoría de los Estados miembros ha habido
una estabilidad relativa en los importes gastados en asistencia jurídica
gratuita por habitante durante los años cubiertos. El gráfico no contiene información
sobre el modo de distribución entre beneficiarios o asuntos de los importes
globales asignados a la asistencia jurídica gratuita. Gráfico 39: Presupuesto
público anual de asistencia jurídica gratuita por habitante en 2010, 2012 y
2013* (fuente: estudio CEPEJ) *El gráfico 39 indica el importe anual de
presupuesto público asignado a la asistencia jurídica gratuita por habitante en
2010, 2012 y 2013. El presupuesto de DE no está completo, al no abarcar a todos
los Estados federados. En algunos Estados miembros, los profesionales de la
justicia pueden también cubrir parte de la asistencia jurídica gratuita, lo que
no queda reflejado en las cifras que se mencionan. Gráfico 40: Gastos totales de
las administraciones públicas en órganos jurisdiccionales* (en EUR por
habitante) (fuente: Eurostat) Este indicador adicional sobre
los recursos se basa en datos de Eurostat sobre gasto público. Presenta el
presupuesto realmente gastado, que complementa el indicador actual sobre
presupuesto asignado a los tribunales. La comparación se ha hecho entre 2010,
2011 y 2012. * Mientras que el gráfico 38
indica el presupuesto anual aprobado para el funcionamiento de todos los
tribunales, independientemente de la fuente y el nivel de este presupuesto
(nacional o regional), el gráfico 40 presenta el gasto total (real) de las
administraciones públicas (Datos contables nacionales, clasificación de las
funciones de la Administración Pública, grupo 03.3). El gráfico 40 incluye
también los regímenes de libertad vigilada y la asistencia jurídica gratuita. Gráfico 41: Gastos en
tribunales de las administraciones públicas en porcentaje del PIB (fuente:
Eurostat) Los
gráficos que figuran a continuación presentan datos sobre recursos humanos de
los sistemas judiciales de los Estados miembros. Por lo que se refiere al
número de jueces por cada 100 000 habitantes, la mayoría de los Estados
miembros muestra una estabilidad relativa entre 2010 y 2013, con un pequeño
aumento por término medio. Del mismo modo, en la mayoría de los Estados
miembros se comprueba un aumento en la proporción de abogados por cada
100 000 habitantes. Esta proporción varía mucho de un país a otro. Gráfico 42: Número de abogados* (por cada 100.000
habitantes) (fuente: estudio CEPEJ) *Un abogado es una persona cualificada y
autorizada con arreglo a la legislación nacional para pleitear y actuar en
nombre de sus clientes, para intervenir en la praxis jurídica, para actuar ante
los tribunales o para asesorar y representar a sus clientes en asuntos
jurídicos (Recomendación Rec (2000) 21 del Comité de Ministros del Consejo de
Europa sobre la libertad de ejercicio de la profesión de abogado). Gráfico 43: Número de jueces* (por cada 100.000
habitantes) (fuente: estudio CEPEJ) *Según la metodología CEPEJ, esta categoría comprende
a los jueces que trabajan a tiempo completo. No se incluyen aquí los
Rechtspfleger o los secretarios judiciales que existen en algunos Estados
miembros. El número total de jueces profesionales de EL incluye distintas
categorías a lo largo de los años que recoge el gráfico, lo que explica en
parte su variación. Gráfico 44: Variación del número absoluto de todos los
tribunales (ubicaciones geográficas) entre 2010-2013* (fuente: estudio CEPEJ) El gráfico 1 de «Cartografía de
las reformas de la Justicia en la UE en 2014 muestra que un importante número
de Estados miembros han puesto en marcha, adoptado o aplicado una reforma del
mapa judicial o de la estructura de los tribunales. El gráfico que figura a
continuación complementa esta información proporcionando datos sobre la
variación del número de todos los tribunales como ubicaciones geográficas[51] durante el periodo de 2010-2013. La variación en el número de
tribunales como entidades jurídicas no se recoge en esta cifra. *IT reorganizó la distribución geográfica de
sus tribunales en septiembre de 2013. Esto supuso el cierre (por fusión con
otras oficinas) de 30 tribunales, 30 fiscalías, 220 sucursales de tribunales y
346 jueces de paz. LT redujo el número de tribunales de distrito de 54 a 49 en
enero de 2013. NL reorganizó la distribución geográfica de los tribunales en
2013 (reducción de 64 a 40). Esta reorganización ha originado el cierre de los
tribunales de distrito. En el caso de HR y SI, el aumento se explica por la
diferente interpretación dada a la pregunta de la CEPEJ en 2013 y 2010. 3.2.7 Proporción de mujeres jueces La diversidad entre empleados
añade conocimientos complementarios, capacidades y experiencia y refleja la
realidad sobre el terreno. Esto es especialmente cierto en los tribunales. Una
mayor diversidad de género de los jueces puede contribuir a mejorar la calidad
del sistema judicial. Las cifras que figuran a
continuación sobre mujeres jueces en órganos de primera y segunda instancia y
tribunales supremos proporcionan una panorámica diversa. Los datos confirman
una relación inversa: cuanto más elevado sea el rango del tribunal, menor es la
proporción de mujeres jueces. Si, en la mayoría de los Estados miembros, la
proporción actual de mujeres jueces en primera y segunda instancia es relativamente
elevada, situándose en una zona de equilibrio de entre el 40 % y el
60 %[52],
muy distinta es la situación de las juezas en los tribunales supremos. Dicho
esto, las tendencias de los últimos tres años en primera y segunda instancia y
de los últimos siete años en los tribunales supremos son ampliamente positivas.
Sugieren que la mayoría de los Estados miembros trabaja para llegar a un
equilibrio de género. Gráfico 45: Proporción de juezas profesionales en primera
y segunda instancia y en tribunales supremos (fuente: Comisión Europea y
estudio CEPEJ) Gráfico 46: Variación de la proporción de juezas
profesionales en primera y segunda instancia desde 2010 a 2013 y en tribunales
supremos desde 2007 a 2014 * (fuente: Comisión Europea y estudio CEPEJ) * En
los tribunales de primera instancia de SI y los tribunales supremos de EE, FI y
UK, los datos no han variado durante el período de referencia. Conclusiones sobre la calidad de los sistemas de justicia · El Cuadro de Indicadores de Justicia de la UE de 2015 muestra que hay margen para proseguir e intensificar la labor de mejora de la calidad de los sistemas judiciales. · El trabajo de mejora de herramientas de las TIC para el sistema judicial ha proseguido. Sin embargo, los indicadores muestran lagunas en diversos Estados miembros, tanto en lo que respecta a la administración y gestión de los tribunales como en la comunicación electrónica entre tribunales y partes. El tratamiento electrónico de las demandas y el cobro de deudas no impugnadas no es posible en un número considerable de Estados miembros. Se precisan datos comparativos detallados para detectar mejor las implicaciones de la modernización de herramientas TIC para los sistemas judiciales y las mejores prácticas. Tal visión general serviría de estímulo a los Estados miembros que han iniciado la modernización de herramientas TIC o están ya modernizándolas. La Comisión apoyará esta labor en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales. · La gran mayoría de los Estados miembros está utilizando herramientas de evaluación para supervisar las actividades de los tribunales. Los informes anuales de actividad sobre el funcionamiento de la administración de justicia gozan de amplia difusión. Pero no todos los sistemas de recogida de datos proporcionan información suficiente sobre el funcionamiento del sistema o datos comparables a escala de la UE, y tampoco lo logran los cuestionarios de la CEPEJ. · Pocos Estados miembros aplican un planteamiento global para evaluar las actividades de los tribunales. La mayoría de los Estados miembros utiliza encuestas para recoger información sobre el funcionamiento de sus sistemas judiciales. Sin embargo, solo unos pocos Estados miembros estudiaron a todas las partes interesadas pertinentes (jueces, personal de tribunales, fiscales, abogados, partes y otros usuarios). · El acceso a la justicia requiere que se facilite asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos económicos suficientes en la medida en que dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia. Hay grandes diferencias entre los Estados miembros en relación con el presupuesto asignado a la asistencia jurídica gratuita por habitante. · Hay un importante margen de mejora de los procesos de escasa cuantía en línea. El ejercicio de evaluación comparativa realizado en este ámbito pone de manifiesto el potencial de mejora tanto de los aspectos procesales como de la calidad y accesibilidad de la información. Para desarrollar el tratamiento electrónico de las demandas de escasa cuantía se requieren nuevas medidas que integren elementos capacitadores clave, tales como la identidad electrónica (u otro identificador) y la autenticación de documentos, en distintas etapas del proceso de escasa cuantía. · En la mayoría de los Estados miembros, más del 20 % de los magistrados participaron en actividades de formación continua en Derecho de la UE o en legislación de otros Estados miembros. Es una cifra superior al objetivo del 5 % anual de profesionales del Derecho, que necesitan formarse para alcanzar, de aquí a 2020, el objetivo del 50 %. En 2013, todos los Estados miembros que proporcionaron datos sobre formación de jueces alcanzaron el objetivo anual. · Todos los Estados miembros están trabajando para hacer accesible a los ciudadanos la información sobre sus sistemas judiciales, incluso en tribunales concretos, y sobre el modo de proceder al acudir a los tribunales. No obstante, en una serie de Estados miembros se echa en falta información sobre costas procesales y asistencia jurídica gratuita. En una gran mayoría de Estados miembros se imparte formación en comunicación para jueces. · La mayoría de los Estados miembros permite el acceso gratuito en línea a las resoluciones en materia civil y mercantil para el público en general, con tendencias que indican la actualización frecuente de datos (al menos una vez al mes). El acceso es gratuito en casi todos los Estados miembros. La posibilidad de consulta en línea de las resoluciones judiciales en asuntos administrativos está algo menos extendida. El acceso en línea a las resoluciones dictadas por tribunales de primera instancia está también menos extendido en todas las categorías de asuntos (civiles, mercantiles, administrativos). La anonimización de sentencias en línea publicadas y el etiquetado de las sentencias con palabras clave son prácticas comunes. En torno a un tercio de todos los Estados miembros está utilizando o piensa utilizar el sistema de identificación de la jurisprudencia europea (ECLI: European Case Law Identification System). Muy pocos Estados miembros traducen a otra lengua las sentencias del Tribunal Supremo. · Los datos sobre el uso de modalidades alternativas de resolución de conflictos ponen de manifiesto que, en casi la mitad de los Estados miembros, se recurre más a la RAL que a los tribunales para resolver los litigios en materia de consumo. En más de un tercio de los Estados miembros, los consumidores recurrieron con mayor frecuencia a la RAL que a organizaciones no gubernamentales de consumidores o a las autoridades públicas. · Prácticamente todos los Estados miembros que facilitaron datos notificaron actividades de promoción del sector público e incentivos para aumentar el uso de modalidades alternativas de solución de conflictos. Tanto para promoción como para incentivos, un amplio grupo de Estados miembros notificaron el mismo número de herramientas implantadas en litigios civiles y mercantiles, laborales y litigios en materia de consumo. · Durante los últimos tres años se ha producido por término medio un pequeño aumento de los recursos asignados a la justicia en Europa. La eficacia de la justicia requiere un nivel adecuado de recursos. Corresponde a cada Estado miembro determinar, sobre la base de una evaluación exhaustiva y global de la situación de su sistema, el nivel exacto de los recursos que requiere. A tal efecto es esencial la utilización de herramientas que permitan a los Estados miembros supervisar y evaluar los tribunales. La información suministrada por dichos instrumentos deben tenerse en cuenta para determinar la asignación de recursos. · Un nivel adecuado de recursos es siempre indispensable y una serie de factores es determinante para la mejora de la eficacia. Por ejemplo, un mejor funcionamiento de los tribunales puede vincularse con medidas destinadas para mejorar la gestión de tecnologías bien probadas de información y comunicación. · Cuanto más elevada es la instancia del tribunal, menor es el porcentaje de mujeres jueces. Aun cuando el porcentaje de mujeres jueces profesionales de primera y segunda instancia y tribunales supremos muestra una tendencia positiva en la mayoría de los Estados miembros, la mayoría de estos tiene todavía camino que recorrer para alcanzar un equilibrio de género situado en una proporción de entre el 40 % y el 60 %.
3.3 Independencia
La independencia judicial es un
requisito que se deriva del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en
la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (artículo 47). Es también
importante para lograr un entorno de inversión atractivo, porque garantiza la
previsibilidad, seguridad, equidad y estabilidad del sistema jurídico en el que
operan las empresas. Además de información sobre la
percepción de la independencia judicial, que puede influir en las decisiones de
inversión, el Cuadro de Indicadores de 2014 presentaba una primera descripción
general de cómo se organizan los sistemas de justicia para proteger la
independencia judicial en determinados tipos de situaciones en las que pueda
peligrar su independencia. En ininterrumpida cooperación
con las redes judiciales europeas, en particular la Red Europea de Consejos del
Poder Judicial (ENCJ), la Comisión amplió el análisis comparativo sobre
independencia estructural. Las cifras presentadas en el Cuadro de Indicadores de
2015 se basan en respuestas a un cuestionario actualizado elaborado por la
Comisión en estrecha asociación con la ENCJ y en la guía ENCJ[53]. 3.3.1
Percepción de la independencia judicial Gráfico 47: Percepción de la independencia judicial*
(cuanto más elevado es el valor, mejor es la percepción) (fuente: Foro
Económico Mundial[54]. * Las cifras entre paréntesis muestran la
posición más reciente ocupada entre 144 países del mundo. 3.3.2
Independencia estructural Comoquiera que varios Estados
miembros tienen planes para reformar sus consejos del poder judicial o están
estudiando la creación de organismos independientes cuya función principal sea
la protección de la independencia judicial, las cifras presentan una
comparación de la composición (según el proceso de designación) y de las
principales competencias de los consejos del poder judicial de la UE (gráficos
48 y 49). Estas síntesis
comparativas pueden ayudar a los Estados miembros a adoptar reformas que
garanticen la eficacia de los consejos del poder judicial como instituciones
nacionales independientes con la responsabilidad final de asistir a la
magistratura en la tarea de impartir una justicia independiente, al tiempo que
se tienen en cuenta las tradiciones y características específicas de los
sistemas judiciales. Determinar los recursos
financieros del poder judicial es una cuestión delicada que puede afectar a la
independencia de los jueces. El nuevo gráfico 50 presenta información sobre los
departamentos de la Administración que adoptan los criterios para fijar los
recursos financieros del poder judicial, y sobre la índole de dichos criterios. Garantizar la independencia
estructural requiere garantías jurídicas que protejan en situaciones en que
pueda peligrar la independencia de los sistemas de justicia. Cinco indicadores
se utilizan para mostrar las garantías presentes en tales situaciones:
salvaguardias para trasladar a jueces sin su consentimiento (gráfico 51), el
cese de jueces (gráfico 52), la asignación de casos dentro de un tribunal
(gráfico 53), la inhibición y recusación de jueces (gráfico 54) y la amenaza a
la independencia de los jueces (gráfico 55). En tales situaciones, la Recomendación
del Consejo de Europa de 2010 sobre los jueces: independencia, eficiencia y
responsabilidad (en lo sucesivo, «la Recomendación») expone normas que
garantizan el respeto de la independencia del poder judicial[55]. En casos en que el marco
jurídico o la práctica de los Estados miembros ha cambiado desde la publicación
del Cuadro de Indicadores de 2014 se han actualizado las cifras. En algunas
cifras, se han presentado salvaguardias adicionales, como el órgano que decide
sobre el recurso contra el cese de un juez, y se ha añadido un nuevo nivel
cuantitativo que indica el número de veces que ha surgido una determinada situación
en 2013, como pueden ser el número de traslados de jueces sin su consentimiento
y el número de ceses de jueces. Las cifras presentan una visión general de las
garantías jurídicas en determinados tipos de situaciones sin evaluar o
presentar datos cuantitativos sobre su eficacia[56]. Esta descripción tiene por objeto ayudar a las redes
judiciales europeas y a las autoridades competentes a examinar la eficacia de
estas garantías. En 2014, la Red Europea de Consejos del Poder Judicial empezó
a trabajar en una evaluación de este tipo. Gráfico 48: Composición de los consejos del poder
judicial según el procedimiento de designación*[57] El gráfico
muestra la composición de los consejos del poder judicial, los miembros de la
ENCJ, según el proceso de designación, dependiendo de si los miembros son
jueces y fiscales seleccionados por sus homólogos, miembros designados por el
poder ejecutivo o el poder legislativo o miembros designados por otros
organismos y autoridades. No menos de la mitad de los miembros de
los consejos del poder judicial deben ser jueces seleccionados por sus
homólogos de entre todos los niveles del sistema judicial y con respeto del
pluralismo interno del sistema judicial[58]. *BE: los miembros judiciales
son jueces o fiscales; BG: la categoría de los fiscales incluye un magistrado
de investigación elegido; DK: todos los miembros son nombrados oficialmente por
el ministro de Justicia; la categoría de designados o nombrados por otros
organismos/autoridades incluye dos representantes de tribunales (nombrados por
el sindicato del personal administrativo y el sindicato policial; FR: el
Consejo tiene dos formaciones, una competente sobre jueces en ejercicio y otra
competente sobre fiscales; el Consejo incluye un miembro del Conseil d’Etat elegido por la asamblea
general de este; IT-CSM: Consiglio Superiore della Magistratura
(poder judicial civil y penal); la categoría de jueces incluye dos magistrados
(jueces o fiscales) elegidos por el Tribunal Supremo; IT-CPGA: Consiglio di
presidenza della giustizia amministrativa (que cubre asuntos judiciales
administrativos); ES: los miembros del Consejo procedentes de la judicatura son
nombrados por el Parlamento; el Consejo comunica al Parlamento la lista de
candidatos que hayan recibido el apoyo de una asociación o de veinticinco
jueces; MT: el líder de la oposición nombra a una persona lega; NL: Los
miembros son nombrados oficialmente por Real Decreto a propuesta del ministro
de Seguridad y Justicia; RO: los magistrados elegidos son confirmados por el
Senado; SI: los miembros son elegidos por la Asamblea nacional a propuesta del
Presidente de la República. Gráfico 49: Competencias de los consejos del poder
judicial*[59] El gráfico
presenta determinadas competencias importantes de los consejos del poder
judicial, y de los miembros de la ENCJ, como las relativas al nombramiento y
cese de los jueces, al traslado de jueces sin su consentimiento, a los
procedimientos disciplinarios contra jueces, a la adopción de normas éticas y a
la promoción de los jueces. * El gráfico presenta únicamente determinadas
competencias ya que los consejos del poder judicial tienen competencias
adicionales. IT: los dos consejos de la magistratura (CSM: justicia civil y
penal, y CPGA: asuntos administrativos). En algunos países, el poder ejecutivo
tiene la obligación, legal o consuetudinaria, de dar curso a una propuesta del
Consejo del Poder Judicial para nombrar o cesar a un juez (por ejemplo, ES). Gráfico 50: Criterios para determinar los
recursos financieros del poder judicial*[60] El gráfico muestra el
departamento del Estado (judicial, legislativo o ejecutivo) que fija los
criterios para determinar los recursos financieros del poder judicial.
Asimismo, presenta los criterios de cada país, que son: un importe basado en
costes históricos / ejecutados, que es el criterio más común, o, con menor
frecuencia, el número de asuntos recibidos/entrante, los costes previstos o las
necesidades o solicitudes de los tribunales. * DK: se tiene en cuenta el
número de casos recibidos y los casos resueltos en 1ª instancia; De: solo para
el presupuesto del Tribunal Supremo; en primera y segunda instancia, los
sistemas judiciales varían de un Estado federado a otro; EE: solo para
tribunales de 1ª y 2ª instancia; HU: la ley establece que las retribuciones de los
jueces se determinen en el presupuesto nacional cuidando de que no sean
inferiores a los del año anterior; NL: se tiene en cuenta el número de asuntos
resueltos basándose en una evaluación de los costes que han tenido los
tribunales. Gráfico 51: Salvaguardias
relativas al traslado de jueces sin su consentimiento (inamovilidad de los
jueces)[61] El gráfico examina el supuesto
de traslado de jueces sin su consentimiento y muestra si el traslado es
admisible y, en caso afirmativo, qué autoridades deciden sobre ello, las
razones (organizativas, disciplinarias, etc.) de la transferencia y la
posibilidad de presentar un recurso contra la decisión[62]. Por primera vez, el gráfico indica además el
número de jueces que fueron trasladados sin su consentimiento en 2013. * La cifra que aparece encima de la columna indica el
número de jueces trasladados sin su consentimiento en 2013 (si no hay cifra es
que no se dispone de datos). BE: traslado por motivos de organización
únicamente dentro de un tribunal; CZ: un juez solo puede ser trasladado a un
órgano de la misma instancia o a un órgano de la instancia inmediatamente
superior o inferior (y todo dentro del mismo distrito judicial); DE: traslado
por un máximo de tres meses y solo en casos de representación; EL: un juez transferido
del sistema judicial penal/ civil; LT: traslado temporal, cuando haya una
necesidad urgente para garantizar el buen funcionamiento del tribunal; FR: el
ministro de Justicia puede trasladar a un juez por motivos de organización en
circunstancias excepcionales como son el cierre de un tribunal o por razones
legales tales como los nombramientos de duración determinada (para presidente
del Tribunal o para funciones especializadas); PL: a raíz de una reorganización
de juzgados y tribunales, unos quinientos jueces de tribunales que se
eliminaron fueron transferidos a otros tribunales; RO: solo traslados
temporales, de un máximo de un año, por sanción; UK (EN + WL): menos de cinco
jueces trasladados quizás en 2013. Gráfico 52: Cese de jueces de
primera y segunda instancia *[63] Este gráfico presenta las
autoridades que tienen la facultad de proponer y decidir sobre la destitución
de jueces de primera y segunda instancia en los distintos Estados miembros[64]. La parte superior de la columna indica quién
toma la decisión final[65] y la parte inferior muestra, en su caso,
quién propone el cese o a quién debe consultarse antes de adoptarse una
decisión. Por primera vez, el
gráfico indica además el número de jueces cesados en 2013 y la posibilidad de
volver a examinar el cese ante un órgano jurisdiccional, un tribunal
constitucional u otro organismo independiente. * El número que figura encima de la columna
indica el número de jueces cesados en 2013 (si no lo hay es que no se dispone
de datos. EL: un juez cesado del sistema judicial penal/civil; UK (EN + WL):
ningún juez a tiempo completo cesado; solo se cesó a jueces (a tiempo parcial)
remunerados por acto, a saber, un juez de tribunal, cuatro registradores (que
generalmente ejercen 15 días aproximadamente al año) y ocho magistrados legos.
En algunos países, el poder ejecutivo tiene obligación, legal o
consuetudinaria, de dar curso a la propuesta del Consejo del Poder Judicial
para cesar a un juez (por ejemplo, ES). Gráfico 53: Adjudicación de
casos dentro de un tribunal[66] El gráfico presenta el nivel al
que se fijan los criterios de asignación de casos dentro de un tribunal (por
ejemplo, por el presidente del tribunal, por el personal de tribunales,
aleatoriamente, por orden prefijado) y la autoridad que supervisa la asignación[67]. Gráfico 54: Inhibición y recusación de un juez[68] El gráfico muestra la
posibilidad de que un juez sea objeto de sanción si no respeta la obligación de
inhibirse en la asignación de un caso en el que se vea comprometida su
imparcialidad o haya una percepción razonable de parcialidad. El gráfico
muestra también qué autoridad[69] resuelve la solicitud de recusación de un
juez presentada por una parte[70]. Gráfico 55: Procedimientos
aplicables en caso de amenaza a la independencia de un juez[71] El gráfico muestra qué
autoridades puedan actuar en un procedimiento específico para proteger la
independencia judicial cuando los jueces consideren amenazada su independencia[72]. Presenta asimismo las medidas que pueden
adoptar las autoridades (por ejemplo, dictar una declaración formal, presentar
reclamaciones o sancionar a las personas que pretendan influir en los jueces de
manera inapropiada). Las medidas de protección de la independencia judicial las
adopta la fiscalía o un órgano jurisdiccional (en caso de sanciones) o el
Consejo del Poder Judicial si se adoptan otras medidas. Conclusiones
sobre la independencia judicial ·
Durante los últimos tres
años, en la mayoría de los Estados miembros ha mejorado o se ha mantenido
estable la percepción de la independencia. Sin embargo, en algunos Estados
miembros, el ya bajo nivel de independencia percibida se ha deteriorado aun
más. ·
El Cuadro de Indicadores
de 2015 amplió la cartografía de las garantías jurídicas encaminadas a
proteger la independencia judicial en determinadas situaciones en que puedan
estar en peligro. También pone de manifiesto el número de traslados de jueces
sin su consentimiento y el número de jueces cesados en 2013. Además, presenta
información sobre los criterios aplicados en los Estados miembros para determinar
los recursos financieros del poder judicial. ·
Comoquiera que varios
Estados miembros tienen planes de reforma de sus consejos del poder judicial o
están estudiando la posibilidad de crear dichos organismos independientes, el
Cuadro de Indicadores de 2015 presenta un panorama comparativo de las competencias
y la composición de los consejos. Esto podría ayudar a los Estados miembros
a garantizar la eficacia de los consejos para salvaguardar la independencia del
poder judicial, teniendo en cuenta a la vez las tradiciones y características
específicas de los sistemas judiciales. ·
La Comisión animará a las redes
judiciales para que profundicen en su evaluación de la eficacia de las
garantías jurídicas y reflexionará sobre la manera de presentar estas conclusiones
en futuros Cuadros de Indicadores. 4.
CORREGIR EL PROBLEMA DE LA FALTA DE DATOS La recopilación de datos sobre
los elementos clave de los sistemas judiciales que cubran a todos los Estados
miembros sigue siendo un reto. El gráfico siguiente ilustra el déficit de
datos. Presenta el porcentaje de información disponible por Estado miembro en
cada uno de los componentes clave del Cuadro de Indicadores (eficiencia,
calidad e independencia). Gráfico 56: Falta de datos y disponibilidad de
información (eficiencia, calidad, independencia en porcentaje por Estado
miembro) (fuente: Comisión
Europea[73]). Casi todos los Estados miembros
presentaron información sobre independencia. En materia de la calidad, la
información disponible es generalmente superior al 50 %. Las principales
dificultades siguen estando en los datos sobre eficiencia. Aunque casi todos
los Estados miembros han participado en la recogida de datos de la CEPEJ para
la preparación del Cuadro de Indicadores de 2015, aún debe mejorarse el nivel
de las respuestas a preguntas específicas. Las dificultades de recopilación
de datos se deben a varios factores que son, en particular: la falta de datos
pertinentes, debido a una insuficiente capacidad estadística; el hecho de que
las categorías nacionales de recogida de datos no correspondan a las utilizados
por la CEPEJ o, en contados casos, a la falta de voluntad de participar en la
recogida de datos para el Cuadro de Indicadores. Para remediar la falta de datos,
la Comisión insta a los Estados miembros a que proporcionen todos los datos
pertinentes para el Cuadro de Indicadores y se propone reforzar las actividades
siguientes: ·
trabajar con el grupo de
personas de contacto de los sistemas nacionales de justicia en la recopilación
de datos y, en vista del interés en desarrollarlos manifestado en el grupo, en
el desarrollo de nuevos indicadores; ·
cooperar con los
organismos de la UE en ámbitos específicos de la legislación de la UE
relacionada con el crecimiento, como la competencia, los derechos de los consumidores
o los derechos de propiedad intelectual y ampliar la cooperación a otros
ámbitos; ·
cooperar con las redes
europeas del ámbito de la justicia, en particular la Red Europea de Consejos
del Poder Judicial, la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos Judiciales
de la Unión Europea, la Asociación de Consejos de Estado y Jurisdicciones
Administrativas Supremas y la Red Europea de Formación Judicial y con las
asociaciones de profesionales del Derecho, en particular los abogados; ·
proseguir el ejercicio conjunto
de recogida de datos Eurostat/UNODC y los grupos de expertos en materia de
asuntos de interior; y ·
corregir la insuficiente
capacidad de los Estados miembros para recoger estadísticas pertinentes en
materia de justicia en el marco del Semestre Europeo. 5.
CONCLUSIONES El Cuadro de Indicadores de
Justicia de la UE de 2015 refleja los esfuerzos emprendidos por los Estados
miembros para hacer más eficaces sus sistemas de justicia. Presenta algunas
mejoras, pero al mismo tiempo pone de manifiesto que cosechar los beneficios de
las reformas de la justicia requiere tiempo. Compromiso y determinación son,
pues, indispensables para lograr una justicia más eficaz. La Comisión renueva su
compromiso de apoyar estos esfuerzos en cooperación con los Estados miembros y
todas las partes interesadas. La eficacia de la Justicia merece estos esfuerzos
conjuntos dado el papel que desempeña para reforzar los valores comunes de la
Unión y contribuir al crecimiento económico. [31] Véase, por ejemplo, la «Lista de control para promover la calidad
de la justicia y los tribunales» de la CEPEJ; Dictamen nº 6 (2004) del
Consejo Consultivo de los Jueces Europeos (CCJE) en: https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?Ref=CCJE (2004)op 6 §or =
secdghl &language = lanEnglish &ver = original &backcolorinternet =
FEF 2E 0 &backcolorintranet = FEF 2E 0 &backcolorlogged = C 3C 3C 3 [32] Dictamen del CCJE nº 6 (2004), puntos 34: (...) la evaluación
de la «calidad» del sistema de justicia, es decir, del rendimiento del sistema
judicial en su conjunto o de cada tribunal o grupo local de tribunales no debe
confundirse con la evaluación de la capacidad profesional de los jueces
individualmente. [33] Los datos sobre «otros elementos» incluyen, por ejemplo, los
recursos (EE, LV), las audiencias (SE) o el número de casos resueltos en
determinado plazo (DK). [34] XI informe de evaluación comparativa sobre administración
electrónica (SMART 2013/0053-3). En: http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/eu-egovernment-report-2014-shows-usability-online-public-services-improving-not-fast [35] Los clientes espías reciben formación e instrucción para observar,
probar y valorar un proceso (servicio público) comportándose como posibles
usuarios. Cada cliente espía dispone de un día para evaluar una situación. [36] En: http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/eu-egovernment-report-2014-shows-usability-online-public-services-improving-not-fast [37] Los datos se han recogido en cooperación con el grupo de personas
de contacto de los sistemas judiciales nacionales. [38] Los parámetros del cuestionario se basan en el Dictamen nº 7
(2005) del Consejo Consultivo de los jueces europeos (CCJE) sobre «Justicia y
sociedad», disponible en: https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?Ref=CCJE(2005)OP7&Sector=secDGHL&Language=lanEnglish&Ver=original&BackColorInternet=FEF2E0&BackColorIntranet=FEF2E0&BackColorLogged=c3c3c3, el informe de la Red Europea de Consejo del Poder Judicial «Justicia,
sociedad y medios de comunicación» (disponible en: http://encj.eu/images/stories/pdf/GA/Dublin/encj_report_justice_society_media_def.pdf)
y complementa los datos recopilados por la Comisión Europea para la eficacia de
la justicia del Consejo de Europa (CEPEJ) y complementa los datos
recopilados por la Comisión Europea para la eficacia de la justicia del Consejo
de Europa (CEPEJ). [39] Los datos se han recogido en cooperación con el grupo de personas
de contacto de los sistemas judiciales nacionales. [40] Los datos se han recogido en cooperación con el grupo de personas
de contacto de los sistemas judiciales nacionales. . [41] Los datos recogidos en relación con la cooperación con el grupo de
personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales. A cada categoría
del cuadro se le atribuye 1 punto. [42] Los datos recogidos en relación con la cooperación con el grupo de
personas de contacto en los sistemas judiciales nacionales. [43] Los datos recogidos en relación con la cooperación con el grupo de
personas de contacto en los sistemas judiciales nacionales. [44] Los datos recogidos en relación con la cooperación con el grupo de
personas de contacto en los sistemas judiciales nacionales. [45] Los datos recogidos en relación con la cooperación con el grupo de
personas de contacto en los sistemas judiciales nacionales. [46] Los datos recogidos en relación con la cooperación con el grupo de
personas de contacto en los sistemas judiciales nacionales. [47] Los datos recogidos en relación con la cooperación con el grupo de
personas de contacto en los sistemas judiciales nacionales. [48] Encuesta «Flash» de Eurobarómetro
nº 396, «Retailers’ attitudes towards cross-border trade and consumer
protection» (Actitudes de los minoristas hacia el comercio transfronterizo
y la protección del consumidor), 2015 (pendiente de publicación). La encuesta
se llevó a cabo entre empresas de minoristas que vendían a consumidores finales
en el sector minorista y el sector de servicios y que empleaban a 10 personas o
más (por país) en los 28 Estados miembros de la Unión Europea. Se excluyó el
comercio al por mayor y a comisión (código NACE G 51), excepto de vehículos de
motor y motocicletas, las actividades auxiliares de la intermediación
financiera (J 67), la investigación y desarrollo (K 73) y otras actividades
comerciales (K 74). [49] En 2011, la Comisión Europea se fijó como objetivo que la mitad de
los profesionales del Derecho de la UE hubieran seguido formación en Derecho de
la UE o en Derecho de otro Estado miembro antes de 2020 y apoyar esta formación
con fondos de la UE para 20 000 profesionales de la justicia antes de
2020. El Informe de 2014 sobre la formación judicial europea expone el progreso
logrado para alcanzar dicho objetivo; contiene también información sobre formación
financiada por la UE. [50] En: http://ec.europa.eu/justice/criminal/files/final_report_2014_en.pdf [51] La CEPJ define todos los tribunales como emplazamientos
geográficos; son locales o edificios de tribunales judiciales donde se
desarrollan las vistas judiciales. Si en una misma ciudad hay varios edificios
de tribunales, deben tenerse en cuenta. Las cifras incluyen las ubicaciones de
tribunales de primera instancia con competencia general y los tribunales
especializados de primera instancia, así como las ubicaciones de los tribunales
superiores o los tribunales supremos. [52] Documento de trabajo de los servicios de
la Comisión, Informe sobre los progresos en materia de igualdad entre mujeres y
hombres en 2013 que acompaña al documento Informe de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones: Informe de 2013 sobre la aplicación de la Carta de Derechos
Fundamentales de la UE (COM(2014) 224 final). [53] En los Estados miembros que carecen de consejos del poder judicial
(CZ, DE, EE, EL, CY, LU, AT y FI), las respuestas al cuestionario actualizado
se han obtenido en colaboración con la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos
de la Unión Europea. Véase la Guía de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial,
junio de 2014, disponible en: http://www.encj.eu/index.php?option=com_content&view=article&id=9&Itemid=11 [54] El indicador del FEM se basa en las respuestas a la siguiente
pregunta: «¿En qué medida está el sistema judicial en su país libre de
cualquier influencia de los miembros del Gobierno, los ciudadanos o las
empresas?» una muestra representativa de empresas de todos los países y de los
principales sectores de la economía (agricultura, industria manufacturera,
industria no manufacturera y servicios) respondió a la encuesta. La realización
de la encuesta se hizo con diversos formatos: entrevistas personales con
directivos de empresas, entrevistas por teléfono y correo, ofreciéndose
asimismo la opción de responder en línea. En: http://www.weforum.org/reports/global-competitiveness-report-2013-2014 [55] Recomendación CM/Rec (2010) 12 del Comité de Ministros a los
Estados miembros sobre los jueces: Independencia, eficiencia y responsabilidad. [56] Este resumen recoge información sobre el modo como organizan los
sistemas de administración de justicia y no pretende reflejar la complejidad y
los detalles de estos sistemas. Las cifras presentan a los Estados miembros
siguiendo el orden alfabético de sus nombres geográficos en la lengua original.
La altura de las columnas no refleja necesariamente la eficacia de las
salvaguardias. [57] Según la Guía de la ENCJ guía (en: http://www.encj.eu/index.php?option=com_content&view=article&id=9&Itemid=11). [58] Los consejos del poder judicial son órganos independientes,
establecidos por ley o en virtud de la Constitución, que tienen por objeto
proteger la independencia del poder judicial y de los jueces individualmente
promoviendo así el funcionamiento eficiente del sistema judicial. Véase la
Recomendación CM/Rec (2010) 12 del Comité de Ministros a los Estados miembros
sobre los jueces: Independencia, eficiencia y responsabilidad, puntos 26-27. [59] Según la Guía de la ENCJ (en: http://www.encj.eu/index.php?option=com_content&view=article&id=9&Itemid=11). [60] Datos recogidos a través de un cuestionario actualizado elaborado
por la Comisión en estrecha asociación con la ENCJ. En los Estados miembros que
carecen de consejos del poder judicial, las respuestas al cuestionario de
actualización se han obtenido en colaboración con la Red de Presidentes de los
Tribunales Supremos de la Unión Europea. [61] Datos recogidos a través de un cuestionario actualizado elaborado
por la Comisión en estrecha asociación con la ENCJ. En los Estados miembros que
carecen de consejos del poder judicial, las respuestas al cuestionario de
actualización se han obtenido en colaboración con la Red de Presidentes de los
Tribunales Supremos de la Unión Europea. [62] El punto 52 de la Recomendación incluye garantías para la
inamovilidad de los jueces, estableciendo, en particular, que un juez no debe
ser trasladado a otra oficina judicial sin su consentimiento, excepto en caso
de sanción disciplinaria o de reforma de reorganización del sistema judicial. [63] Datos recogidos a través de un cuestionario actualizado elaborado
por la Comisión en estrecha asociación con la ENCJ. En los Estados miembros que
carecen de consejos del poder judicial, las respuestas al cuestionario
actualizado se han obtenido en colaboración con la Red de Presidentes de los
Tribunales Supremos de la Unión Europea. [64] Los puntos 46 y 47 de la Recomendación exigen que los sistemas
nacionales prevean salvaguardias para el cese de los jueces. [65] Pueden ser uno o dos organismos diferentes, según cuál sea la causa
del cese o la categoría del juez (por ejemplo, Presidente, etc.). [66] Datos recogidos a través de un cuestionario actualizado elaborado
por la Comisión en estrecha asociación con la ENCJ. En los Estados miembros que
carecen de consejos del poder judicial, las respuestas al cuestionario de
actualización se han obtenido en colaboración con la Red de Presidentes de los
Tribunales Supremos de la Unión Europea. [67] El punto 24 de la Recomendación establece que los sistemas de
asignación de casos dentro de un Tribunal deben seguir criterios objetivos
preestablecidos con el fin de salvaguardar el derecho de contar con un juez
independiente e imparcial. [68] Datos recogidos a través de un cuestionario actualizado elaborado
por la Comisión en estrecha asociación con la ENCJ. En los Estados miembros que
carecen de consejos del poder judicial, las respuestas al cuestionario
actualizado se han obtenido en colaboración con la Red de Presidentes de los
Tribunales Supremos de la Unión Europea. [69] A veces la decisión puede adoptarla más de una autoridad,
dependiendo del rango del órgano jurisdiccional en que actúe el juez recusado. [70] Los puntos 59, 60 y 61 de la Recomendación disponen que los jueces
deben actuar con independencia e imparcialidad en todos los casos y deben
apartarse de un caso o inhibirse cuando haya razones válidas definidas por la
ley, y no de otro modo. [71] Datos recogidos a través de un cuestionario actualizado elaborado
por la Comisión en estrecha asociación con la ENCJ. En los Estados miembros que
carecen de consejos del poder judicial, las respuestas al cuestionario
actualizado se han obtenido en colaboración con la Red de Presidentes de
Tribunales Supremos de la Unión Europea. [72] Los puntos 8, 13 y 14 de la Recomendación disponen que, cuando los
jueces estimen que está en peligro su independencia, deben poder recurrir a
medios efectivos de recurso. [73] El porcentaje de información disponible tiene en cuenta lo
siguiente: en eficiencia, los indicadores de eficiencia extraídos del estudio
CEPEJ y, en materia de competencia, los consumidores y la marca comunitaria; en
calidad, indicadores extraídos del estudio CEPEJ y datos recogidos a través del
grupo de personas de contacto de sistemas nacionales de justicia; en
independencia, indicadores extraídos del cuestionario de la Comisión.