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Document 32012L0024

Directiva 2012/24/UE de la Comisión, de 8 de octubre de 2012 , que modifica, para adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 86/297/CEE del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las tomas de fuerza de los tractores y su protección Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 274 de 9.10.2012, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015; derogado por 32013R0167

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/24/oj

9.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/24


DIRECTIVA 2012/24/UE DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre de 2012

que modifica, para adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 86/297/CEE del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las tomas de fuerza de los tractores y su protección

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La sección 4.2 del anexo I de la Directiva 86/297/CEE del Consejo (2) establece disposiciones generales para las tomas de fuerza delanteras. El cuadro 2 de dicho anexo prevé la aplicación de la norma ISO 8759-1:1998 a categorías de tractores equipados con una toma de fuerza delantera; dicha norma también establece dimensiones para el emplazamiento de la toma de fuerza delantera. No obstante, dichos requisitos relativos al emplazamiento no son compatibles con un gran número de tractores agrícolas y forestales debido a las nuevas prescripciones sobre diseño.

(2)

Los requisitos relativos a las tomas de fuerza delanteras establecidos en la Directiva 86/297/CEE solo tratan aspectos relacionados con la seguridad, a saber, el emplazamiento, los requisitos relativos a la protección y la zona despejada de la toma de fuerza. El emplazamiento de la toma de fuerza establecido por la Directiva 86/297/CEE no es compatible con varias categorías de tractores disponibles actualmente en el mercado y sus instrumentos y equipo. El cuadro 2 del anexo I de la Directiva 86/297/CEE ya exime a las categorías de tractores T4.1 y T4.3 del cumplimiento de los requisitos relativos al emplazamiento.

(3)

No pueden cumplir dichos requisitos los tractores de las categorías T1, T2, T3, T4.2 y T5, además de los de las categorías T4.1 y T4.3 exentos actualmente de cumplir los requisitos del apartado 4.2 de la norma ISO 8759-1:1998.

(4)

Varios tractores pueden equiparse con tipos especiales de toma de fuerza, a los que no se aplica la norma ISO 8759-1:1998.

(5)

En el caso de los tractores de categoría T3, la norma solo se aplica cuando el tractor está equipado con una toma de fuerza especificada en dicha norma. No obstante, otras categorías de vehículos, como los T2 y determinados tractores T1 de pequeño tamaño pueden equiparse con tipos especiales de toma de fuerza, que no están contemplados por la norma. En consecuencia, la exención del cumplimiento de los requisitos de la norma ISO 8759-1:1998 debe ampliarse también a las categorías de tractores T1 y T2.

(6)

En las categorías C correspondientes se experimenta el mismo tipo de dificultades.

(7)

Como las especificaciones de la norma ISO 8759-1:1998, con excepción de su apartado 4.2, deben aplicarse a los tractores de todas las categorías T y C equipados con tomas de fuerza delanteras, el cuadro 2 resulta innecesario, por lo que debe suprimirse.

(8)

Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 86/297/CEE.

(9)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/37/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 86/297/CEE queda modificado como sigue:

1)

El punto 4.2 se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.   Disposiciones relativas a las tomas de fuerza delanteras

Las especificaciones de la norma ISO 8759-1:1998, con excepción de su apartado 4.2, se aplican a los tractores de todas las categorías T y C equipados con tomas de fuerza delanteras como se especifica en dicha norma.».

2)

Se suprime el cuadro 2.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de octubre de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 2013.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

(2)  DO L 186 de 8.7.1986, p. 19.


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