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Document 52016IR1814

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «El futuro de la política de cohesión después de 2020 — Por una política de cohesión europea fuerte y eficiente después de 2020»

    DO C 306 de 15.9.2017, p. 8–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 306/8


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «El futuro de la política de cohesión después de 2020 — Por una política de cohesión europea fuerte y eficiente después de 2020»

    (2017/C 306/03)

    Ponente:

    Michael Schneider (DE/PPE), secretario de Estado y representante del Estado federado de Sajonia-Anhalt ante la República Federal

    RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

    Pilar del proceso de integración europea

    1.

    señala que la política de refuerzo de la cohesión económica, social y territorial es una de las políticas más importantes y más amplias de la Unión, puesto que se dirige a todos los ciudadanos de la UE en aspectos relevantes de su vida diaria. Esta política es también un elemento esencial y pilar imprescindible del proceso de integración europea y del crecimiento económico europeo, al igual que el mercado único o la unión económica y monetaria. La política de cohesión crea, por ser el equivalente necesario de las normas del mercado único, las condiciones para una competencia justa y contribuye a asegurar los puestos de trabajo existentes y a crear nuevos invirtiendo estratégicamente en la economía real, en especial, cuando el mercado tradicional presenta deficiencias. Vela por que los Estados miembros, regiones y municipios más débiles puedan comenzar a beneficiarse de la integración de la Unión. Con ello, la política de cohesión contribuye de modo crucial y solidario a reforzar la Unión en general e incrementa considerablemente el valor añadido europeo que cada ciudadano de la UE puede percibir de forma concreta;

    2.

    desde el comienzo de la crisis económica en 2007, las disparidades entre las regiones han vuelto a aumentar de forma mucho más desproporcionada que las diferencias entre países. Esta tendencia se analizó en el Sexto Informe sobre la cohesión y fue confirmada posteriormente por las últimas cifras publicadas por la OCDE; por este motivo, la política de cohesión con sus tres vertientes —económica, social y territorial— sigue siendo más de actualidad que nunca. Al mismo tiempo, la política de cohesión también necesita nuevos impulsos para abordar de manera más eficaz los retos específicos de cada región según un enfoque territorial;

    3.

    considera asimismo que el futuro de la política de cohesión debe inscribirse en un ejercicio reforzado de solidaridad en beneficio de los ciudadanos, a fin de restablecer la erosionada legitimidad de la UE. La desconfianza, la intolerancia y el repliegue comunitario corroen nuestras sociedades y deben combatirse reduciendo las desigualdades de todo tipo a las que se enfrentan cada día los europeos. Ahora bien, la lucha contra las desigualdades, el mantenimiento de unas condiciones de vida dignas y el respeto de los derechos humanos requieren una acción coordinada en múltiples niveles que la política de cohesión representa de manera emblemática. La política de cohesión no debe servir solamente para aprovechar las oportunidades derivadas del cambio tecnológico o climático sino que también debe permitir a los entes locales y regionales crear oportunidades para sus ciudadanos;

    4.

    toma nota de que el uso estratégico de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) conforme a una planificación descentralizada de abajo arriba ha contribuido sustancialmente a un desarrollo económico, social y territorial positivo en muchas regiones de la Unión. Numerosos estudios demuestran el valor añadido y la importancia que los Fondos EIE revisten para la creación de puestos de trabajo, el crecimiento sostenible y la infraestructura moderna, para superar los obstáculos estructurales, impulsar el capital humano y mejorar la calidad de vida. Con su evolución positiva y la consecución de los objetivos estratégicos acordados en sus programas respectivos de los Fondos EIE, los entes locales y regionales beneficiados por la política de cohesión contribuyen también a alcanzar los objetivos de crecimiento paneuropeos y a poner de manifiesto el efecto positivo del proceso de integración europea;

    5.

    está convencido de que los resultados del uso de los Fondos EIE confirman que la política de cohesión está en condiciones de responder con flexibilidad a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 o a los nuevos retos, por ejemplo, los que se plantean actualmente en diferentes áreas como la seguridad energética, la demografía y la migración y las fronteras exteriores, o como resultado de la acogida de refugiados. Una política de cohesión fuerte y eficiente es, al mismo tiempo, un requisito para superar procesos críticos. Para que esto siga siendo así, una nueva estrategia de desarrollo deberá servir de marco para el nuevo período de programación. Además, en el futuro deberá garantizarse que la política de cohesión siga ofreciendo seguridad para la programación a largo plazo a las regiones y los entes regionales y locales, al objeto de mantener su orientación estratégica como marco de inversión estable, y que al mismo tiempo integre la posibilidad de modificar los programas operativos para adaptarse mejor a los cambios económicos, sociales y medioambientales. También es importante que la política de cohesión esté dotada de suficientes recursos, es decir, durante el próximo marco financiero plurianual, incluso tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, debe asignársele el mismo porcentaje en el presupuesto;

    6.

    subraya que, a fin de reforzar la seguridad de planificación de la política de cohesión después de 2020, también es importante tener una orientación estratégica que pueda servir de punto de referencia para avanzar de manera sostenible hacia la consecución de la cohesión económica, social y territorial, e igualmente, si se estima necesario, tener en cuenta el contexto internacional (como, por ejemplo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el acuerdo Hábitat III de las Naciones Unidas) y las necesidades de los entes regionales y locales para garantizar un enfoque territorial;

    7.

    expresa su convencimiento de que el futuro de la política de cohesión está indisociablemente vinculado con el futuro de la Unión en general. Para tener una Unión fuerte y eficaz, será imprescindible contar con una política de cohesión fuerte y eficiente y comunicar eficazmente sus resultados a los ciudadanos de la UE. La política de cohesión tiene un impacto concreto y tangible en la calidad de vida de los ciudadanos, como demuestra el éxito de los cientos de miles de proyectos de los Fondos EIE llevados a cabo en toda Europa, dado que, entre otras cosas, ha tenido en cuenta las necesidades específicas de las regiones y los municipios y ha contribuido a amortiguar el impacto de la crisis. Por tanto, el CDR aboga decididamente por asegurar que la política de cohesión mantenga el importante papel que desempeña en la Unión también después de 2020 y alienta a crear una sólida alianza formada por todos los agentes pertinentes a escala europea, nacional, regional y local para lograr este objetivo;

    8.

    considera indispensable lograr un equilibrio entre la continuidad y la renovación necesaria en la reforma pendiente de la política de cohesión. Basándose en las experiencias adquiridas en los periodos de programación pasados, deberán identificarse los puntos fuertes y débiles de la actual política de cohesión y encontrarse la forma de potenciar su eficacia. Para ello son fundamentales tanto el cumplimiento del mandato establecido en el Tratado como la orientación hacia los objetivos estratégicos a largo plazo del crecimiento inteligente, integrador y sostenible. La aplicación flexible de la política de cohesión en los entes territoriales locales y regionales deberá reforzar su eficacia y su proximidad al ciudadano y contribuir a una mayor visibilidad de la Unión a escala local. Por consiguiente, mediante una aplicación flexible en los entes locales y regionales, la política de cohesión debe seguir cumpliendo su papel como una de las políticas más visibles de la UE. Sigue siendo válido el informe sobre el enfoque territorial de Fabrizio Barca «An Agenda for a Reformed Cohesion Policy»;

    9.

    considera que la importancia especial de la política de cohesión radica en que esta asocia los planes estratégicos sobre cómo abordar los retos a escala europea y mundial con las estrategias de desarrollo a largo plazo a escala local y regional en los Estados miembros y su aplicación sobre el terreno. Así, por ejemplo, la política de cohesión –a diferencia de las políticas estructurales nacionales– es la expresión de la práctica de la solidaridad europea y garantiza un desarrollo territorial armonioso de la Unión en general;

    10.

    opina que las tareas primordiales y los objetivos fundamentales de la política de cohesión consagrados en los Tratados europeos, así como la descripción de los fondos estructurales y de inversión europeos que figura en ellos, conservan su validez, garantizan también en el futuro el cumplimiento de las funciones de la política de cohesión y permiten una mejor coordinación y coherencia jurídica y de contenidos a fin de generar sinergias, evitar lagunas, solapamientos e incoherencias y hacer posible un desarrollo armonioso de todos los territorios urbanos y rurales; para ello, debe reforzarse la función integradora del Reglamento marco común (véase el punto 71);

    11.

    considera que el desarrollo de las zonas rurales en el marco de la PAC debe coordinarse mejor con los Fondos EIE a fin de garantizar un tratamiento equilibrado de los aspectos territoriales en beneficio de los ciudadanos y tener en cuenta la interacción entre las diversas zonas;

    Planificar con seguridad mediante la orientación estratégica a largo plazo

    12.

    considera que la política de cohesión no está circunscrita a equilibrar las disparidades regionales y las diferencias de desarrollo, aun cuando esta seguirá siendo una tarea prioritaria según el artículo 174 del TFUE (reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas), sino que es, a la vez, una estrategia para fomentar la innovación, la competitividad y el crecimiento sostenible en las regiones menos desarrolladas, en las regiones en transición y en las regiones más fuertes de Europa. Gracias a las amplias inversiones que realiza en el futuro económico y social de los entes regionales y locales, contribuirá también en el futuro al empleo, la productividad, la sostenibilidad y a la cohesión social en la Unión. En el periodo de programación actual, las prioridades fijadas en el marco de la Estrategia Europa 2020 contribuyen a una concentración temática y a una consolidación de la orientación hacia los resultados de la política de cohesión. Es importante que exista un marco de acción europeo. El uso efectivo de los Fondos EIE necesitará también en el futuro una orientación estratégica que garantice la planificación con seguridad de la política de cohesión y sirva de marco para la programación de los Fondos EIE en beneficio de los entes locales y regionales. Por este motivo, el período de programación de la política de cohesión debería seguir siendo de siete años en caso de que esta sea la duración del próximo marco financiero plurianual;

    13.

    señala, sin embargo, que el enfoque estratégico a nivel de la UE no debe ser demasiado rígido ni conducir a centrarse exclusivamente en unos objetivos de la Unión que no respondan a los desafíos reales sobre el terreno en todos y cada uno de sus territorios. Más bien, la política de cohesión también deberá ser en el futuro capaz de buscar soluciones integradas, flexibles y diferenciadas sobre el terreno a nivel local y regional, más allá de los distintos ámbitos políticos y temas, entre otros motivos, para poder reaccionar ante nuevos retos. Como todas las políticas de la Unión, la política de cohesión deberá prestar su contribución a los objetivos centrales de la Unión de conformidad con su mandato establecido en el Tratado. Y, viceversa, las demás políticas de la Unión deberán contribuir a alcanzar los objetivos en materia de cohesión establecidos en el Tratado. A este fin, antes de cada periodo de programación, a fin de reforzar el enfoque territorial en consonancia con la gobernanza multinivel, deberá mantenerse un diálogo cooperativo entre las autoridades competentes de la aplicación de la política regional y los responsables de las políticas sectoriales (en particular sobre las sinergias con los programas sectoriales europeos como Horizonte 2020 o COSME) para definir cómo vincular los distintos enfoques planificados entre sí;

    14.

    solicita que se elabore un nuevo marco estratégico común que cubra todos los fondos y políticas de la UE con una dimensión territorial. Esto se refiere, sobre todo, a los Fondos EIE, pero también a los sucesores del Mecanismo «Conectar Europa», el Programa LIFE y el programa Horizonte 2020, así como a los instrumentos de préstamo, en particular el FEIE y las políticas de préstamo del BEI. Este marco debería garantizar la coherencia estratégica de los objetivos y las inversiones a fin de evitar la duplicación de tareas y la falta de coordinación de las intervenciones tanto a nivel nacional como de la UE;

    15.

    opina que, en definitiva, deberá encontrarse el equilibrio justo entre los diversos objetivos, planes e instrumentos de la política de cohesión en el marco de una auténtica asociación a tres bandas, en la que la Comisión, los Estados miembros y los entes regionales y locales deberán ponerse de acuerdo para alcanzar las mejores soluciones en el marco de una gestión compartida. Las posibilidades de planificación de los entes locales y regionales contempladas en los Reglamentos deben utilizarse de la mejor manera posible y no deben restringirse después en el procedimiento de autorización; Además, es preciso renovar la relación entre las autoridades de gestión y la Comisión de manera que se establezca un auténtico contrato de confianza entre ambas partes. El CDR desea que la Comisión participe de manera más activa en la gestión compartida; la Comisión debe convertirse en un auténtico socio a la hora de aplicar la política de cohesión y no puede limitarse a desempeñar un mero papel de supervisión de las autoridades de gestión;

    16.

    pide que el proceso de programación se convierta en una negociación cooperativa entre la Comisión, los Estados miembros y los entes territoriales regionales y locales, que son responsables de la gestión de los programas operativos, en virtud del principio de subsidiariedad. Para ello es preciso reconocer el derecho de todos los niveles de la administración pública a pronunciarse en las negociaciones sobre los objetivos y las prioridades de financiación. Los elementos contenidos en el Código de Conducta Europeo sobre la Asociación deberían constituir, por tanto, una parte jurídicamente vinculante de los futuros Reglamentos e incluirse en ellos en vez de plasmarse en un «código de conducta» aparte que dé lugar a dudas sobre su estatuto jurídico;

    Contribución a la coordinación en materia de política económica

    17.

    reconoce que el efecto estabilizador de la política de cohesión —en particular para apoyar los esfuerzos fundamentales por invertir en crecimiento sostenible, empleo e innovación, que afectan a todos los Estados miembros— reviste en términos estratégicos una enorme importancia;

    18.

    apoya en principio, por este motivo, que los recursos de la Unión, como complemento que permite afrontar los importantes retos paneuropeos (por ejemplo, la migración), se centren en la aplicación de los objetivos de las estrategias políticas a largo plazo acordados en cooperación entre los Estados miembros, las regiones y los entes locales, a fin de aumentar la eficacia estructural. Reitera, sin embargo, que el procedimiento anual de las recomendaciones específicas por país dirigidas a los diferentes Estados miembros en el marco del Semestre Europeo no se adecua hasta el momento al enfoque de programación a medio y largo plazo que requieren los Fondos EIE. Asimismo, muchas veces, las recomendaciones específicas por país no guardan relación objetiva con los programas de los Fondos EIE;

    19.

    está convencido por dicha razón de que la política de cohesión deberá integrarse en los programas nacionales de reformas partiendo de la escala de la Unión, pero conservando la dimensión territorial y el planteamiento cooperativo y descentralizado. Como punto de partida, podría incluirse en el Semestre Europeo un «diálogo estructural sobre el estado de la cohesión en Europa» de carácter anual. También deberá garantizarse la participación de los entes territoriales locales y regionales, así como de los interlocutores sociales, y la flexibilidad en el uso de los Fondos EIE sobre el terreno. Lo mismo deberá garantizarse para los plazos, los procedimientos de conciliación elegidos y la seguridad jurídica de los planes y programas aprobados. Reitera su firme oposición a un enfoque negativo de la condicionalidad macroeconómica que permite que los entes regionales y locales puedan ser «castigados» por las infracciones de los gobiernos nacionales como consecuencia de la vinculación entre los Fondos EIE y la gobernanza económica. La política de cohesión no debe verse obstaculizada por condiciones cuyo cumplimiento se sustrae totalmente a la influencia de los entes locales y regionales y de los demás beneficiarios;

    20.

    pide a la Comisión que informe sobre la inclusión de la política de cohesión en la gobernanza en materia de política económica, puesto que, actualmente, no hay datos suficientes sobre si se logra conciliar los programas operativos con los programas nacionales de reformas, y en caso afirmativo, en qué medida;

    Flexibilidad para abordar futuros retos

    21.

    está convencido de que las decisiones sobre el futuro de la Unión, la consolidación de la unión económica y monetaria, la gobernanza en materia de política económica, la financiación de la Unión y otras cuestiones influirán tanto la política de cohesión futura como los debates en curso sobre asuntos como la subsidiariedad, la mejora de la legislación, el uso eficaz de los recursos y la evaluación de impacto. A este respecto, cabe mencionar los retos relacionados con temas como la gestión de crisis, la globalización, la migración, la evolución demográfica, los cambios en la economía, el mundo laboral y la educación, por ejemplo, los que plantea la creciente digitalización;

    22.

    aboga, por tanto, por una mayor flexibilidad de la política de cohesión en el próximo periodo de programación sin menoscabar la orientación estratégica y la seguridad de planificación de los programas plurianuales de los entes territoriales regionales y municipales. También deberá ser posible, para las autoridades de gestión que así lo deseen, responder de forma flexible en un periodo breve de tiempo a procesos críticos y a acontecimientos imprevistos sin olvidar la orientación estratégica;

    23.

    señala que una mayor flexibilidad en el marco financiero plurianual de la UE no puede entrañar que se financien reasignaciones o nuevas iniciativas con cargo a programas ya aprobados. El Comité rechaza la utilización de los recursos con cargo a la cohesión para cubrir las necesidades financieras a corto plazo que se detecten fuera de la política de cohesión, en particular en materia de seguridad, lucha contra el terrorismo, gestión de los flujos migratorios, control de fronteras, etc.;

    24.

    opina que para incrementar la flexibilidad y la capacidad de respuesta de la política de cohesión será decisivo que se lleve a cabo un efectivo paso hacia delante en aras de una simplificación efectiva de los procedimientos de gestión, seguimiento, evaluación, verificación y control de los Fondos Estructurales, evitando la profusión reglamentaria que recae sobre los mismos. En esta línea es necesario que haya procedimientos simplificados de revisión de los programas operativos, los mecanismos (ITI, etc.) y los instrumentos. Para ello será necesario establecer una relación cooperativa y de confianza entre los responsables de los programas, de los mecanismos o de los instrumentos, en los distintos niveles. Asimismo, los planes y programas futuros deberán contener una reserva dedicada a medidas piloto o experimentales y a la planificación de tareas imprevistas –siempre y cuando respondan a necesidades dentro de la política de cohesión– sobre cuya utilización solo se decidirá en el transcurso del periodo de programación;

    25.

    pide a la Comisión que presente para el próximo periodo de programación un procedimiento de revisión simplificado de los planes y programas que posibilite responder con flexibilidad y en consecuencia a los fenómenos críticos o a acontecimientos imprevistos y que también, en particular, simplifique y agilice las votaciones dentro de la Comisión;

    26.

    considera indispensable garantizar, también ante los nuevos retos y acontecimientos imprevistos y en pleno respeto al principio de subsidiariedad, el funcionamiento de la gobernanza multinivel y el planteamiento ascendente mediante la gestión compartida, y contrarrestar las tendencias hacia la centralización para poder desarrollar soluciones adaptables y eficaces sobre el terreno;

    Eficacia y eficiencia para lograr una aplicación orientada a los resultados

    27.

    señala que la política de cohesión es una de las políticas de la Unión que, desde hace un tiempo, se mide con la máxima precisión y se analiza de manera más pormenorizada. Los informes periódicos de la Comisión exponen en detalle los logros de la política de cohesión. El Comité hace referencia a las muchas regiones que, gracias al apoyo que reciben de los Fondos EIE, pudieron reducir sus diferencias específicas de desarrollo y equipararse con la media de la Unión y, por haber logrado un desarrollo positivo, han dejado de pertenecer a la categoría máxima de ayuda. El hecho de que la política de cohesión esté cumpliendo con éxito sus objetivos se ha visto confirmado también por la evaluación ex post del FEDER y el Fondo de Cohesión en el período 2007-2013;

    28.

    considera que la estructura básica de la política de cohesión ha resultado ser efectiva con sus tres categorías geográficas —regiones más desarrolladas, regiones de transición y regiones menos desarrolladas— y, por tanto, habría que mantenerlas. La estructura es concreta y, a la vez, suficientemente flexible para incluir nuevos retos, prioridades, instrumentos e indicadores. La división de las categorías geográficas responde a la misión de la política de cohesión de aunar el apoyo a las regiones más atrasadas y problemáticas con una oferta a todas las regiones con el objetivo de promover el desarrollo armonioso de la Unión en su conjunto;

    29.

    reitera, por consiguiente, su opinión sobre que las regiones menos desarrolladas y más desfavorecidas y las regiones ultraperiféricas siguen requiriendo mayores ayudas para reducir sus déficits de desarrollo estructurales y económicos a medio y largo plazo. Esta deberá ser la prioridad del uso de los Fondos EIE. A la vez, es necesario prever normas adecuadas aplicables a la categoría de transición para las regiones que dejan de pertenecer a la máxima categoría de ayuda, a fin de no poner en peligro los logros ya alcanzados. Debería buscarse una solución para evitar un cambio drástico en la magnitud de las intervenciones de la política de cohesión para las regiones que superan ligeramente el umbral para la categoría de transición. Asimismo, deberá reforzarse el papel que cumplen las regiones más desarrolladas como propulsoras del crecimiento en el desarrollo regional y seguir concediendo ayudas a dichas regiones para que puedan seguir explotando las oportunidades de que dispongan y competir a nivel global. El modelo general debe apoyar, por tanto, un equilibrio justo entre cohesión, convergencia y competitividad;

    30.

    destaca, en referencia a sus propios dictámenes y a los trabajos de la Comisión sobre el tema «Más allá del PIB», la necesidad de planificar y ejecutar una política de cohesión basada en estadísticas fiables, comparables y sólidas. El producto interior bruto regional, medido en estándar de poder adquisitivo en relación con la media de la Unión, ha resultado ser un indicador principal eficaz para delimitar las regiones geográficas y, por consiguiente, debería mantenerse. El CDR ha subrayado por tanto la necesidad de incluir medidas complementarias al PIB cuando se elabore la nueva generación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el próximo período financiero plurianual. En tal caso, para la política de cohesión después de 2020, deberían tenerse en cuenta en mayor grado los retos demográficos a escala regional y local y otros retos específicos (por ejemplo, sociales, medioambientales, geográficos y naturales) sobre la base de criterios adicionales armonizados y coherentes, tal como se contempla en el Tratado de Funcionamiento de la UE;

    31.

    señala que los efectos meramente estadísticos, como los que puedan darse por la salida del Reino Unido de la Unión, no deberían dar lugar a que ninguna de las regiones de la EU de los Veintisiete perdiera su clasificación como región menos desarrollada o en transición, pues ello no alterará en realidad su situación socioeconómica; por este motivo, la Comisión Europea debería incluir propuestas relacionadas con los efectos estadísticos importantes o con el establecimiento de una «red de seguridad» en los Reglamentos relativos a los Fondos EIE después de 2020;

    32.

    llama la atención sobre el hecho de que, con frecuencia, la subvencionabilidad regional a nivel NUTS II oculta, en algunos países, desigualdades socioterritoriales, intrarregionales e incluso suprarregionales. Es necesario que los mapas de la UE adopten la escala adecuada para reflejar los problemas sobre el terreno, de modo que contribuyan a destinar las ayudas a estas zonas;

    33.

    pide al Reino Unido y a la UE que acuerden que los entes regionales y locales del Reino Unido sigan teniendo la posibilidad de participar en la cooperación territorial europea y otros programas a escala de la UE de forma similar a la de Estados no pertenecientes a la UE como Noruega o Islandia;

    34.

    insiste en que la concentración temática es necesaria para garantizar un valor europeo añadido y una incidencia real sobre el terreno. No obstante, la elección específica de objetivos temáticos no tiene por qué ser uniforme en toda la UE, a fin de garantizar que sean pertinentes, hacer frente a los desafíos reales sobre el terreno en todos y cada uno de sus territorios y tener en cuenta las necesidades de la cooperación transfronteriza;

    35.

    insiste en el «enfoque de base local» como fundamento de los Fondos EIE. La política y las intervenciones de la UE deben centrarse en los problemas sobre el terreno, independientemente de si el área en cuestión está en zona urbana, en zona rural o tiene cualquier otro elemento geográfico distintivo o se trata de regiones, como la ultraperiféricas, cuya situación social y económica estructural justifica, con arreglo al TFUE, la adopción de medidas específicas;

    36.

    recuerda que uno de los principales obstáculos para el éxito de los programas de los Fondos EIE en muchos entes regionales y locales es la falta de capacidad suficiente y de una gobernanza sólida. Por este motivo, el CDR pide un nuevo enfoque para la creación de capacidades para todos los Fondos EIE, con el fin de que se ponga a disposición de cualquier autoridad competente que se encargue de la gestión o la ejecución de estos fondos. De este modo se garantizará una buena gestión financiera y la correcta aplicación de las normas sobre contratación pública y ayudas estatales, al mismo tiempo que se facilita la transferencia de conocimientos entre los organismos de gestión y de ejecución;

    37.

    reconoce la necesidad de incrementar también en el futuro la eficacia y la eficiencia de la utilización de los Fondos EIE. El CDR es partidario de que se mantenga la concentración temática. Los objetivos temáticos que deberán resolverse para la política de cohesión después de 2020 no deben impedir que, cuando sea necesario, se preste un apoyo financiero a las infraestructuras pertenecientes a los temas prioritarios, y deberán reflejar la flexibilidad necesaria, en particular en lo referente a los nuevos retos, la consolidación de la dimensión territorial de la cohesión y el papel de la gobernanza multinivel en el diseño de los programas. Ello contribuirá a que el ciudadano pueda comprender las decisiones relativas a la subvencionabilidad de los proyectos;

    38.

    aboga por que la eficacia de los Fondos EIE se mida principalmente según los criterios acordados en los Reglamentos que regulan los diferentes fondos y válidos en toda la Unión. Para preparar y ejecutar los planes y programas deberá desarrollarse antes de cada nuevo periodo de programación, y conjuntamente con los responsables de la utilización de los Fondos EIE, un conjunto transparente de indicadores económicos, sociales y medioambientales y condiciones ex ante seleccionadas que sea apropiado para reproducir adecuadamente el avance en materia de política de cohesión y los resultados alcanzados en la aplicación de los programas, a fin de orientar las nuevas opciones de programación sobre la base de las «lecciones aprendidas» en el ciclo anterior. En el marco de este proceso, se deben tener en cuenta no solo las condiciones existentes a escala nacional, sino también los diversos contextos locales y regionales; en este sentido, llama la atención sobre un reciente informe de la Comisión [SWD(2017) 127 final], que revela que, hasta la fecha, se han cumplido el 86 % de las condiciones ex ante, condiciones que tenían un claro valor añadido para la aplicación de las reformas necesarias y que mejoraron el uso de los fondos;

    39.

    recomienda que sobre la base de los indicadores y del resultado del proceso de negociación se creen programas operativos que prioritariamente tengan carácter de documentos estratégicos. La Comisión debería en el futuro acompañar la aplicación de estos programas mediante un diálogo de cooperación estratégica con los entes locales y regionales, para lo cual es preciso que se fijen objetivos vinculantes y sus correspondientes indicadores de resultados y que los entes locales y regionales, de conformidad con el principio de la gobernanza multinivel, seleccionen y apliquen las medidas más adecuadas;

    40.

    acoge favorablemente la iniciativa relativa a las regiones «rezagadas» lanzada por la Comisión Europea con objeto de acelerar su desarrollo ofreciéndoles asistencia para superar los obstáculos y desbloquear su potencial de crecimiento; insta a que este tipo de iniciativas se tengan en cuenta en el nuevo periodo de programación;

    El valor añadido europeo, criterio para la utilización de recursos de la Unión

    41.

    reconoce que el valor añadido europeo es, indudablemente, uno de los principales criterios para medir la utilización correcta de los recursos de la Unión y, por lo tanto, también el éxito de la política de cohesión. No obstante, hasta la fecha no hay una definición uniforme de dicho criterio. Por ello, sería conveniente que los criterios específicos con los que se medirá el valor añadido europeo de esta política se debatan y decidan en el futuro junto con los Reglamentos que regulan los diferentes fondos;

    42.

    a fin de reducir la burocracia, el CDR pide a la Comisión que dispense a las autoridades de gestión de la responsabilidad de verificar las condiciones ex ante, que dé mayor espacio a la subsidiariedad y la proporcionalidad, y que desarrolle un enfoque más centrado en los resultados;

    43.

    defiende, por tanto, el desarrollo de un planteamiento coordinado con el que pueda medirse el valor añadido europeo de las medidas en materia de política de cohesión y, a este respecto, remite a su estudio «The EU Added Value Test to Justify EU Spending: What Impact for Regions and Local Authorities?» (1). Criterios esenciales para ello podrían ser los impulsos que se logran con la utilización de los recursos de la Unión para cumplir los objetivos de cohesión establecidos en el Tratado, para alcanzar un crecimiento sostenible, empleo y cohesión social, así como su contribución para resolver los retos comunes. A este respecto, debería tenerse en cuenta que el enfoque territorial es más eficaz en ámbitos previamente definidos y, gracias a su enfoque descentralizado, aporta un valor añadido, en comparación con los instrumentos de ayuda y financiación sectoriales o centrales;

    44.

    sugiere, en este sentido, que tal planteamiento se base en el fortalecimiento de la política de cohesión. El CDR entiende que esto implica la reducción de disparidades socioeconómicas, el efecto anticíclico para estabilizar y estimular el crecimiento y superar las crisis con inversiones públicas, el papel importante en la consecución de objetivos comunes de la Unión, los incentivos y mecanismos orientados a los resultados, la influencia positiva sobre la calidad de las capacidades de gestión sobre el terreno, la dimensión europea y transfronteriza, así como su ejecución de conformidad con la gobernanza multinivel y el enfoque ascendente;

    45.

    señala que la dimensión territorial de la política de cohesión permite aplicar medidas que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros, las regiones y los entes locales no podrían acometer solos de forma suficiente, como, por ejemplo, la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional;

    46.

    añade que la creciente complejidad de los requisitos reglamentarios supone una carga elevada para los agentes, incluidos los promotores de proyectos. El CDR recomienda que se dé prioridad a un control de la política de cohesión basado en la eficacia, valorizando los resultados. Por otra parte, el CDR expresa reservas en cuanto a la pertinencia de la reserva de eficacia, ya que sus modalidades de aplicación no tienen en cuenta los resultados ni el impacto a largo plazo;

    47.

    en este orden de cosas, reitera que solo el uso de instrumentos de política de cohesión permitirá a los Estados miembros y regiones más débiles capitalizar el valor añadido europeo que ofrece la integración, al tiempo que permite que las zonas más fuertes puedan afrontar mejor los desafíos globales. La política de cohesión permite vincular a las regiones y municipios con el proyecto europeo y da legitimidad a la UE a nivel local y regional;

    48.

    aboga, por tanto, por un claro aumento de la visibilidad de las intervenciones de la política de cohesión mediante medidas de comunicación adecuadas, como una de las ventajas indiscutibles de la integración de la Unión para los ciudadanos a nivel local. Las regiones y las ciudades también pueden aportar una gran contribución en este sentido. Los logros de la política de cohesión, ya sean en el plano económico, social, territorial, medioambiental, cultural y político deben hacerse valer, y su potencial para superar la crisis de identidad de la UE debería utilizarse, ya que existen pruebas sólidas de los resultados a largo plazo y el valor añadido de esta política;

    La dimensión territorial y la gobernanza multinivel para fortalecer el papel de los entes territoriales locales y regionales

    49.

    señala que la política de cohesión europea, con su planteamiento territorial, apoya a las regiones y municipios de Europa para que realicen inversiones orientadas al futuro, a fin de fomentar la competitividad, el empleo y el aprendizaje permanente, y también para que formen redes, pongan en práctica la cooperación interregional e intercambien experiencias a escala paneuropea. Es la única política de la Unión centrada en el nivel regional y basada en la gobernanza multinivel. Por consiguiente, es indispensable que se siga fortaleciendo la dimensión territorial de la política de cohesión y el papel de los entes regionales en su gestión;

    50.

    opina que es necesario disponer de más posibilidades para desarrollar soluciones adaptables localmente a fin de fortalecer la cohesión a escala regional y local más allá y por encima de las fronteras. La política de cohesión deberá ofrecer una oferta flexible de soluciones entre las que los destinatarios puedan escoger, en el marco de las normas europeas, la que sea más conveniente para su región o su municipio;

    51.

    insiste en la necesidad de proseguir y simplificar el fomento de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional como parte del objetivo de la cooperación territorial europea, incluido el fomento de las estrategias macrorregionales y marítimas actuales y futuras, las islas, las regiones marítimas limítrofes y las regiones ultraperiféricas. El valor añadido europeo es en este punto especialmente visible. Es el resultado de la consecución inmediata de los objetivos en materia de política de la integración y del fomento de una buena convivencia con los países vecinos. La cooperación de los socios de un proyecto de diferentes Estados miembros, el posible intercambio a escala europea de conocimientos y la elaboración conjunta de nuevas soluciones para optimizar el desarrollo de servicios de la administración pública y del sector privado son componentes esenciales de la integración de la Unión. Dado su visible valor añadido europeo, en el futuro debería reforzarse en consecuencia el apoyo a la cooperación territorial en el marco de unos recursos presupuestarios adecuados;

    52.

    señala el importante papel de la especialización inteligente para reforzar los sistemas de innovación regionales, el intercambio de conocimientos interregional y el fomento de las sinergias, en particular mediante el impulso de la investigación europea y, por lo demás, se remite a su dictamen «Estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3): repercusiones para las regiones y la cooperación interregional» (SEDEC-VI/021);

    53.

    señala que debe reforzarse la cooperación en las fronteras exteriores de la UE en forma de interacción entre la dimensión territorial de la política de cohesión y la política de vecindad de la UE. La cooperación a lo largo de las fronteras exteriores de la UE debería ser financiada por la política de vecindad con arreglo a las normas de la política de cohesión;

    54.

    considera, en este sentido, que las estrategias macrorregionales y marítimas representan un importante valor añadido para las regiones participantes y sus ciudadanos, siempre que los instrumentos de financiación actuales y futuros puedan utilizarse de manera coordinada para las estrategias, y en consecuencia pide a las instituciones europeas que velen por que los objetivos de las estrategias macrorregionales se coordinen con los futuros instrumentos financieros de la política de cohesión, así como con otros instrumentos de financiación de la UE (MCE, Horizonte 2020, FEIE);

    55.

    recomienda que en el futuro también se aborden específicamente los retos esenciales que tienen planteados los entes locales (por ejemplo, protección del medio ambiente, inclusión social, migración, transición digital, transporte sostenible, cambio climático, regeneración) en el marco la política de cohesión y que esta sea el principal instrumento europeo para impulsar la cooperación en aras del crecimiento, un entorno digno y la innovación en los municipios de Europa, crear las condiciones necesarias para ello, por ejemplo, en el sector de las infraestructuras de banda ancha o de la economía circular, y aprovechar al máximo el potencial de crecimiento de los municipios. Para el desarrollo local sostenible deberá preverse un espectro de financiación lo más amplio posible, a partir del cual se elaboren sobre el terreno los mejores paquetes de medidas. Como ocurre con las ciudades, estos retos afectan asimismo a todos los entes locales de diferentes maneras. Por consiguiente, también en el futuro deberían poder utilizarse mecanismos integrados (por ejemplo, desarrollo local participativo, ITI) para impulsar soluciones adaptadas. Pero para ello es preciso crear, en el marco del proceso de programación, un margen suficiente que realmente permita una configuración adecuada y flexible;

    56.

    recomienda, en aras de un desarrollo territorial armonioso, fortalecer el papel de las áreas metropolitanas y las ciudades, que afrontan muchos problemas específicos, por ejemplo en relación con la calidad del medio ambiente, la expansión de las ciudades, la exclusión social, el transporte y la vivienda. Para ayudar a mejorar las relaciones entre la ciudad y el campo también deberá poderse incluir a las ciudades y municipios rurales de pequeño tamaño. Asimismo, será necesaria una simplificación radical de las normas aplicables a estos casos. Tal y como señaló en su Dictamen sobre la «Agenda Urbana de la UE» (COTER-VI/010), el Comité de las Regiones destaca que las políticas de la Unión no deben alimentar una relación de competencia entre las dimensiones urbana, rural y costera. Considera importante insistir en una visión territorial global de las zonas urbanas y rurales como espacios funcionales complementarios. En relación con el desarrollo local participativo financiado con cargo a los distintos fondos europeos, es preciso lograr una integración mejor entre los diferentes fondos;

    57.

    pide que se refuerce y simplifique la administración de los nuevos instrumentos destinados a reforzar el enfoque ascendente y la gobernanza multinivel, como el desarrollo local participativo (DLP) y las inversiones territoriales integradas (ITI), con el objetivo de integrar aún más a los niveles local y regional en lo que respecta a un enfoque integrado y global del desarrollo regional. La consecución de este objetivo requiere un cambio correspondiente de los poderes de decisión, así como una amplia participación de todas las partes interesadas sobre el terreno;

    58.

    recomienda apoyar el desarrollo de las zonas rurales e impulsar estrategias integrales para potenciar estas áreas mediante mejoras de conectividad tanto de transporte como de banda ancha digital, en equilibrio con la protección del medio natural, tal y como se recoge en la Declaración de Cork 2.0. También reitera su llamamiento, como señaló en su Dictamen sobre la «Innovación y modernización de la economía rural» (NAT-VI/004), a la elaboración de un Libro Blanco sobre la Ruralidad, en el que se aborden los retos a los que se enfrentan las zonas rurales y en el que se impulsen sus potencialidades, con el objetivo de conservar el rico patrimonio cultural, arquitectónico, natural, social, gastronómico y económico que sus habitantes preservan y que disfruta el conjunto de la sociedad europea;

    59.

    aboga por que se contemple un trato específico para las regiones ultraperiféricas en virtud de la política de cohesión posterior a 2020, teniendo en cuenta sus limitaciones específicas y únicas en el espacio europeo. Hace hincapié en que el TFUE reconoce en su artículo 349 estas limitaciones y prevé expresamente que se adopten medidas específicas en favor de esas regiones, en particular por lo que respecta a las condiciones de acceso a los Fondos Estructurales;

    60.

    reconoce, al mismo tiempo, que un desarrollo territorial equilibrado presupone un nivel adecuado de apoyo a las zonas rurales y periurbanas y zonas con desventajas (por ejemplo, zonas de montaña u otras zonas caracterizadas por desventajas naturales o demográficas), a fin de facilitarles las inversiones necesarias en crecimiento, empleo, inclusión social y sostenibilidad medioambiental. Los territorios afectados deberían participar en el diseño de los instrumentos, ya que estos constituyen el fundamento para hacer realidad los proyectos intersectoriales e impulsan una mayor integración de las áreas funcionales urbanas y rurales en las economías regionales;

    61.

    dadas las exigencias y reivindicaciones de las zonas despobladas en relación con una mayor visibilidad, debería crearse a nivel europeo un foro, cuya celebración podría ser anual, para que estas pudieran no solo hacer seguimiento de la aplicación de políticas específicas en dichas zonas, sino realizar propuestas e intercambios de buenas prácticas entre ellas. Esto no solo sería positivo para dotarlas de más visibilidad sino para sacarlas del aislamiento que padecen y garantizar que su voz se escuche directamente en las instituciones europeas. Dicho foro debería respetar las especificidades de cada región y garantizar una representación equitativa;

    62.

    cree que la futura política de cohesión deberá, al mismo tiempo, constituir el principal instrumento para garantizar el desarrollo sostenible de las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña, para lo que habrá que prever intervenciones específicas, en una lógica de enfoque territorial integrado, a fin de compensar las diferencias de los costes vinculados a las difíciles condiciones para el asentamiento de las poblaciones y empresas, con el fin, entre otras cosas, de contrarrestar la tendencia a la despoblación, garantizando la disponibilidad de servicios esenciales y de infraestructuras de calidad. Habrá que prestar especial atención al refuerzo de la agricultura, como actividad que resulta esencial para la sostenibilidad de las demás actividades económicas en los territorios de montaña y para la protección de los territorios contra los riesgos hidrogeológicos, así como en favor de las zonas de llanura;

    63.

    pide que se adopten medidas más concretas para reforzar la rendición de cuentas y la visibilidad regional y local de los Fondos EIE sobre el terreno, incluido el control democrático, al nivel que proceda, de los programas regionales o nacionales de los Fondos EIE;

    Suficiente financiación para una política eficaz

    64.

    reconoce que a largo plazo habrá una gran necesidad de recursos en la Unión para estimular las inversiones. En el futuro, los recursos financieros facilitados a tal fin también se verán sometidos a las tensiones derivadas de la consolidación de los presupuestos nacionales y la voluntad de los Estados miembros de financiar las tareas de la Unión. Es importante que la política de cohesión asuma su mandato de intensificar la cohesión económica, social y territorial de tal forma que de ello se derive una contribución convincente para fortalecer las regiones de Europa y la Unión en su conjunto y se utilicen los medios de forma eficaz. En este sentido, es indispensable tanto dotar de fondos suficientes a la política de cohesión como proceder a su distribución de tal modo que se tengan en cuenta las peticiones concretas de las regiones y los entes locales. Por otra parte, llama la atención sobre las consecuencias negativas del brexit para el presupuesto de la UE. A fin de proteger de manera óptima el presupuesto europeo y, en particular, el de la política de cohesión, reitera su petición de que el Reino Unido cumpla todas las obligaciones jurídicas del actual marco financiero a medio plazo. En este contexto, recuerda su Resolución de 22 de marzo de 2017 (RESOL VI/022) y pide a la Comisión que concrete las propuestas del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios recogidas en el informe sobre la futura financiación de la UE;

    65.

    señala que los Fondos EIE no pueden compararse con iniciativas gestionadas de forma centralizada como el FEIE. Mientras que el FEIE genera inversiones a escala europea y nacional en forma de proyectos individuales, sin un componente territorial, los Fondos EIE, en conjunción con las estrategias regionales de innovación, se utilizan para fortalecer de manera sostenible la cohesión económica, social y territorial en los entes territoriales regionales y municipales y, por consiguiente, para un desarrollo equilibrado y armonioso de la Unión en su conjunto. Esta especificidad de los Fondos EIE debe fomentarse aún más en el marco de un enfoque estratégico y de fomento de las sinergias que fije claros incentivos en pos de la eficiencia y de la orientación hacia los resultados aplicando un sistema adecuado de seguimiento y evaluación, así como métodos de selección específicos. Ambos instrumentos, los Fondos EIE y los FEIE, son complementarios y no deben entrar en conflicto; tampoco el segundo puede sustituir al primero;

    66.

    a este respecto, se remite también a su Dictamen sobre el FEIE 2.0 de 7 y 8 de diciembre de 2016 (COTER-VI/019);

    67.

    considera que los instrumentos financieros son convenientes y pueden representar una alternativa o complemento de las subvenciones y contribuir a mejorar la eficacia de la política de cohesión gracias a su efecto de palanca. Sin embargo, esto no debe llevar a una eliminación progresiva de las subvenciones de los Fondos EIE en favor de los préstamos. Teniendo en cuenta los elevados costes administrativos que entrañan, los instrumentos financieros solo deberían utilizarse en los casos en que se considere conveniente sobre el terreno. Para las entidades públicas, en particular, las regiones, las ciudades y los municipios, un mayor uso de los instrumentos financieros no debe poner en peligro su estabilidad financiera. El CDR rechaza, por tanto, toda posible obligación de incrementar aún más la cuota de los instrumentos financieros en el próximo periodo de programación. Las disposiciones relativas a la intervención de los Fondos EIE en los instrumentos financieros son exigentes, complejas y ponen de manifiesto las dificultades que entraña la aplicación de los instrumentos financieros. Por consiguiente, es preciso simplificar radicalmente las normas relativas a su ejecución respecto del periodo 2014-2020. Además, el CDR considera que las sinergias entre las subvenciones y los instrumentos financieros deben ser más atractivas y que las condiciones para el uso de los instrumentos financieros deben orientarse en la mayor medida posible en función de las circunstancias de la economía de mercado;

    68.

    recomienda fortalecer las sinergias recíprocas entre la política de cohesión y demás instrumentos y programas de ayuda utilizando objetivos estratégicos y criterios de evaluación comunes. Sin desistir de aplicar los distintos objetivos de los instrumentos, los procesos y los requisitos de los sistemas de gestión y control podrían conciliarse mejor, a fin de optimizar la transparencia y el acceso a las distintas formas de ayuda. Este aspecto debería considerarse también a la hora de revisar el Reglamento financiero de la Unión, permitiendo por ejemplo, que, en la evaluación de los proyectos de investigación del programa Horizonte 2020 se valoren más los proyectos que prevean una asociación europea y la utilización de recursos derivados de los Fondos Estructurales, a fin de garantizar una mayor integración entre los distintos programas europeos;

    69.

    en relación con las propuestas de revisión del Reglamento financiero de la UE, se remite asimismo a su Dictamen sobre el Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, cuya aprobación está prevista para el 11/12 de mayo de 2017 (COTER VI/20);

    Subsidiariedad y proporcionalidad para simplificar y reducir la carga administrativa

    70.

    teme que la política de cohesión ponga en peligro la consecución de sus propios objetivos, dado que la complejidad del sistema de gestión y de control es desproporcionada con respecto al valor añadido previsto. Al final existe el riesgo de que la política de cohesión ya no represente, a los ojos de los beneficiarios y ciudadanos, un factor de éxito, sino que sea percibido como un símbolo más de lo alejada que se dice que está la Unión de los ciudadanos. Hay que evitar esta situación en interés de todos. Deben reducirse significativamente las cargas burocráticas y administrativas innecesarias vinculadas a la programación, la gestión, el control y la aplicación, tanto para los entes locales y regionales como para los beneficiarios finales;

    71.

    aboga por que, en la futura reflexión sobre una posible reforma, una prioridad sea la reducción de las trabas burocráticas tanto en la configuración de los requisitos generales de la política de cohesión como en la aplicación y ejecución de los distintos programas y proyectos. Cabe recordar, a este respecto, que todas las direcciones generales y los servicios de la Comisión involucrados deben participar en la simplificación de la política de cohesión. En este aspecto, deberá aplicarse de forma más consecuente que hasta ahora el principio de subsidiariedad. A este respecto, es importante presentar oportunamente el nuevo marco jurídico antes del inicio de cada periodo de programación, a más tardar a mediados de 2019, renunciar a aplicar retroactivamente nuevas normas, desarrollar una práctica jurídica estable y aplicada, y concentrarse en requisitos esenciales, precisos y fiables cuando se apliquen normas nacionales simultáneamente, en la medida en que sea posible. El objetivo es hacer frente a las dificultades con las que se topan las autoridades de gestión al inicio de cada período de programación, con vistas a obtener mayor coherencia y continuidad y evitar la morosidad. Para aumentar la transparencia y reducir la complejidad de la legislación, en los diferentes fondos de la UE deberían aplicarse normas iguales y, en la medida de lo posible, comunes para situaciones similares. Los numerosos actos legislativos y directrices posteriores deben reducirse. Por cuestiones de seguridad jurídica, las autorizaciones deberán tener validez durante todo el periodo de vigencia;

    72.

    señala que los requisitos burocráticos para los programas de cooperación realizados en el marco de la cooperación territorial europea han de reducirse de forma significativa para incentivar la cooperación y no desalentar a los interesados. Por consiguiente, es preciso disponer en el futuro de un Reglamento específico, pero tal Reglamento deberá basarse más en el espíritu de confianza y la cooperación entre la Comisión Europea y las regiones y menos en el control y la prevención de errores. Además, dada la naturaleza multilateral de la cooperación territorial europea, no están justificadas las condiciones ex ante. Por otra parte, al establecer criterios específicos que permitan medir el valor añadido europeo de la política de cohesión, debería tenerse en cuenta que la cooperación territorial europea, debido a la estrecha colaboración que entraña, ya contribuye por sí misma a la cohesión entre los Estados miembros de la UE y entre los Estados miembros y las regiones de fuera de la Unión Europea;

    73.

    pide a la Comisión Europea que presente una evaluación en profundidad del impacto territorial de las futuras propuestas para la configuración de la política de cohesión, que incluya también el cálculo de las cargas administrativas, y le ofrece su cooperación en este ámbito, de conformidad con el punto 23 del Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el CDR;

    74.

    señala que actualmente la aplicación de la política de cohesión está excesivamente regulada debido a la interacción de sistemas jurídicos europeos y nacionales y que ya se ha superado el límite de lo razonable en las cargas de control y gestión derivadas de la aplicación de los programas operativos. Por eso, cada vez están más desequilibrados, por un lado, los efectos positivos de los Fondos EIE, y, por el otro, los costes de su aplicación;

    75.

    considera fundamental, por tanto, revisar exhaustivamente los requisitos que se imponen en los sistemas de gestión y control de los Fondos EIE. Asimismo, se necesita un mayor grado de seguridad y claridad jurídicas en la aplicación de los Fondos EIE, así como prevenir la sobrerregulación. A la luz de estas consideraciones, el CDR acoge con satisfacción toda iniciativa encaminada a simplificar las ayudas y la constitución a este fin del Grupo de alto nivel en materia de simplificación administrativa integrado por expertos independientes (High Level Group on Simplification). El CDR propone, por ejemplo, atenuar el requisito de seguimiento, información y evaluación. Conviene asimismo desarrollar una relación de confianza entre la Comisión y las autoridades de gestión, con objeto de adaptar mejor los controles y proporcionar más seguridad a las autoridades de gestión y los promotores de proyectos. A tal fin, es indispensable introducir un principio de diferenciación en la gestión compartida, distinguir entre fraude y error involuntario y elevar el porcentaje de error aceptable al 5 %;

    76.

    señala que la aplicación coherente del principio de subsidiariedad requiere no solo la reducción de las cargas administrativas y de la complejidad de la legislación, sino también un apoyo a los entes locales y regionales con vistas a reforzar la capacidad administrativa y de gestión de la programación, así como la ejecución de las intervenciones y proyectos correspondientes;

    77.

    recuerda, no obstante, que los intentos realizados hasta ahora por identificar y, en consecuencia, eliminar las causas de la complejidad y el gasto de gestión y de control excesivo han traído aparejadas incluso algunas dificultades adicionales para la administración y los beneficiarios. Las demandas de una mayor seguridad jurídica llevaron en no pocos casos a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar normas de transposición, disposiciones de aplicación y directrices adicionales, por lo que la aplicación del programa terminó siendo aún más compleja. A su vez, la probabilidad de error y los márgenes de error también aumentaron;

    78.

    propone, por tanto, estudiar la posibilidad de realizar un giro fundamental en la programación y aplicación de los programas. En el futuro los Estados miembros y las autoridades de gestión deberían poder decidir si optar por aplicar sus programas por la vía administrativa únicamente con arreglo al Derecho europeo o con arreglo al Derecho nacional. Las normas correspondientes deberían estar incluidas en el Reglamento financiero de la Unión, porque de este modo no se mezclarían las normas nacionales y las europeas;

    79.

    pide, además, que en el futuro se aplique un enfoque consecuente en la coordinación de los procedimientos de verificación y auditoría, a fin de evitar múltiples verificaciones y la realización de controles dobles en los que se solicite varias veces la misma información a los beneficiarios, excluir valoraciones contradictorias entre las autoridades de auditoría y reducir los costes. Las auditorías realizadas por las instituciones de la Unión deberían circunscribirse a verificar la consecución de los objetivos y la lucha contra el fraude y la corrupción;

    80.

    aboga, en cuanto al futuro régimen de ayudas, por declarar los Fondos EIE, por definición, conformes con las normas aplicables a las ayudas, extender para todos los Fondos la no aplicabilidad de los artículo 107 y siguientes del Tratado que se reconoce en el Feader y FEMP o, en su defecto, simplificar las normas sobre ayudas estatales significativamente cuando se utilicen los Fondos EIE, por ejemplo, introduciendo un certificado de conformidad de las ayudas de los Fondos EIE con las normas aplicables a las ayudas en función de criterios sencillos (por ejemplo, conformidad con programas operativos aprobados). En el ámbito normativo de las ayudas públicas, el trato desigual otorgado a los fondos de la Unión gestionados directamente, tales como el FEIE, el Mecanismo «Conectar Europa» y Horizonte 2020, y a los Fondos EIE no está justificado, aumenta la carga administrativa y obstaculiza las sinergias entre los distintos instrumentos, además de generar inseguridad jurídica ante la falta de un criterio uniforme en relación con temas claves como el efecto incentivador;

    81.

    solicita que se fomenten e incentiven, por medios reglamentarios, los itinerarios de coprogramación entre diferentes autoridades de gestión, para facilitar las intervenciones a escala macrorregional, incluidos los espacios macrorregionales marítimos, y transeuropea;

    82.

    pide, asimismo, que la Comisión estudie la posibilidad de simplificar los contratos públicos que impliquen financiación del presupuesto de la UE. Esta medida facilitará el acceso de los beneficiarios finales a los contratos públicos, al tiempo que simplificaría el proceso de licitación y la jurisprudencia;

    83.

    pide que, en cuanto a los requisitos de la programación, aplicación y control de los Fondos EIE, en el futuro se siga el principio de diferenciación, dado que unas condiciones marco fundamentalmente diferentes requieren igualmente estructuras diferentes para la aplicación. En particular el volumen del programa, el perfil de riesgo, la calidad de la ejecución administrativa, el porcentaje del gasto público y el total de la contribución del beneficiario podrían ser criterios centrales que deberían entrar en las consideraciones sobre una configuración proporcionada y diferenciada de los sistemas de gestión y de control después de 2020. Esto se aplica sobre todo a la cooperación territorial;

    84.

    remite, asimismo, respecto a la simplificación administrativa y la aplicación, a su Dictamen «Simplificación de los Fondos EIE desde el punto de vista de los entes locales y regionales», aprobado el pleno de los días 10 a 12 de octubre de 2016 (COTER VI/012).

    Bruselas, 11 de mayo de 2017.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Markku MARKKULA


    (1)  http://cor.europa.eu/en/documentation/studies/Documents/eu-added-value-test-to-justify-eu-spending.pdf


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