EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32018D0101

Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas

OJ L 17, 23.1.2018, p. 40–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/11/2020: This act has been changed. Current consolidated version: 16/06/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/101/oj

23.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/40


DECISIÓN (PESC) 2018/101 DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2018

sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Estrategia Europea de Seguridad adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003 pone de relieve cinco desafíos principales a los que debe enfrentarse la Unión: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la circulación incontrolada de armas convencionales son fundamentales para cuatro de esos cinco desafíos. Dicha Estrategia hace hincapié en la importancia que revisten los controles de las exportaciones para contener la proliferación de armas. La nueva Estrategia Global de la Unión sobre política exterior y de seguridad denominada «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte», presentada por la Alta Representante el 28 de junio de 2016, confirma el apoyo de la Unión a la universalización, plena aplicación y cumplimiento de los tratados y regímenes multilaterales de desarme, no proliferación y control de armamento.

(2)

El 5 de junio de 1998, la Unión adoptó un Código de Conducta políticamente vinculante en materia de exportación de armas, que establece criterios comunes para regular el comercio legal de armas convencionales.

(3)

La Estrategia de la Unión contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo los días 15 y 16 de diciembre de 2005, estipula que la Unión apoya, a escala regional e internacional, el refuerzo de los controles de exportación y la promoción de los criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas, entre otras cosas mediante la asistencia a terceros países en ámbitos como la elaboración de legislación nacional en la materia y el fomento de medidas de transparencia.

(4)

El Código de Conducta en materia de exportación de armas fue sustituido el 8 de diciembre de 2008 por la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), que establece ocho criterios con arreglo a los cuales han de evaluarse las solicitudes de exportación de armas convencionales. Incluye también un mecanismo de notificación y consulta para las denegaciones de exportaciones de armas y medidas de transparencia como la publicación de un informe anual de la UE sobre exportaciones de armas. Algunos terceros países han suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC.

(5)

A tenor del artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC, los Estados miembros deben poner el máximo empeño en animar a otros Estados que exporten tecnología o equipos militares a aplicar los criterios recogidos en dicha Posición Común.

(6)

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en abril de 2013 el Tratado sobre el Comercio de Armas, que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. El Tratado pretende reforzar la transparencia y la responsabilidad en el comercio de armas. Al igual que la Posición Común 2008/944/PESC, el Tratado sobre el Comercio de Armas establece una serie de criterios para la evaluación de riesgos, con arreglo a los cuales han de evaluarse las exportaciones de armas. La Unión apoya de manera concreta la aplicación eficaz del Tratado y su universalización a través de los programas específicos adoptados a tenor de la Decisiones 2013/768/PESC (2) y (PESC) 2017/915 (3) del Consejo. Dichos programas ayudan a una serie de terceros países, previa solicitud, a reforzar sus sistemas de control de las transferencias de armas en consonancia con los requisitos del Tratado.

(7)

Es importante, por lo tanto, garantizar el carácter complementario entre las actividades de promoción y asistencia que establece la presente Decisión y las establecidas en la Decisión (PESC) 2017/915.

(8)

Las actividades de la Unión para promover controles eficaces y transparentes de las exportaciones de armas se han venido desarrollando desde 2008 con arreglo a la Acción Común 2008/230/PESC (4) y las Decisiones 2009/1012/PESC (5), 2012/711/PESC (6) y (PESC) 2015/2309 (7) del Consejo. En particular, las actividades realizadas han apoyado el desarrollo de la cooperación regional, la mejora de la transparencia y el aumento de la responsabilidad, con arreglo a los principios de la Posición Común 2008/944/PESC y a los criterios que contiene en cuanto a evaluación del riesgo. Las actividades en cuestión se han dirigido tradicionalmente a los terceros países de la vecindad oriental y meridional de la Unión.

(9)

En los últimos años, la Unión también ha prestado asistencia para mejorar los controles de la exportación de productos de doble uso en terceros países, debiendo garantizarse una coordinación eficaz entre las actividades de control de las exportaciones de armas reguladas por la presente Decisión y las actividades relacionadas con los controles de exportación de productos de doble uso.

(10)

El Consejo encomendó la ejecución técnica de sus Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC y (PESC) 2015/2309 a la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones alemana (BAFA). La BAFA es, además, la agencia encargada de ejecutar los proyectos que apoyan la aplicación eficaz del Tratado sobre el Comercio de Armas en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC y (PESC) 2017/915. La BAFA es la agencia responsable del control de armas en un Estado miembro de la UE y ha desarrollado un amplio caudal de conocimientos y experiencia en actividades de promoción, además de compartir sus competencias fundamentales con otros Estados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   A fin de fomentar la paz y la seguridad, y en consonancia con la Estrategia Europea de Seguridad, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

a)

fomentar controles eficaces de las exportaciones de armas por terceros países con arreglo a los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el Tratado sobre el Comercio de Armas y, cuando proceda, tratar de conseguir complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de productos de doble uso;

b)

apoyar los esfuerzos de los terceros países a escala nacional y regional para lograr que el comercio de armas convencionales sea más responsable y transparente y para mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados.

2.   La Unión Europea perseguirá los objetivos mencionados en el apartado 1 mediante un proyecto con las siguientes actividades:

a)

seguir fomentando entre terceros países los criterios y principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y el Tratado sobre el Comercio de Armas, basándose en los logros alcanzados mediante la aplicación de la Decisiones (PESC) 2015/2309, 2012/711/PESC y 2009/1012/PESC y la Acción Común 2008/230/PESC;

b)

asistir a terceros países en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas y administrativas pertinentes destinadas a garantizar un sistema eficaz de controles de las exportaciones de armas convencionales;

c)

asistir a los países beneficiarios en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones y responsables del control del cumplimiento para garantizar una ejecución y una aplicación adecuadas de los controles de exportaciones de armas;

d)

asistir a los países en promover entre sus respectivas industrias armamentísticas nacionales el cumplimiento de la normativa sobre controles a las exportaciones;

e)

fomentar la transparencia y la responsabilidad en el comercio internacional de armas, en particular apoyando medidas nacionales y regionales que fomenten la transparencia y análisis adecuados de las exportaciones de armas convencionales;

f)

alentar a los países beneficiarios que no hayan dado pasos para adherirse al Tratado sobre el Comercio de Armas a que lo hagan y animar a sus signatarios a ratificarlo;

g)

promover el análisis ulterior del riesgo de desvío de armas y su mitigación, tanto desde el punto de vista de la importación como de la exportación.

En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto a que se refiere el presente apartado.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de las Exportaciones de Alemania (BAFA) se ocupará de la aplicación de los proyectos de actividad contemplados en el artículo 1, apartado 2. La probada experiencia, cualificación y conocimientos necesarios de la BAFA en relación con la variedad de actividades relacionadas con el control de las exportaciones de armas de la Unión justifican que haya sido elegida.

3.   La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con la BAFA.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 304 107,28 EUR.

2.   La gestión de los gastos financiados mediante el importe fijado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera mencionado en el apartado 1. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con la BAFA. El acuerdo de financiación estipulará que la BAFA deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, de acuerdo con sus dimensiones.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.

Artículo 4

La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la BAFA. Esos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión expirará a los 30 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien al cabo de seis meses desde la fecha de su adopción si dentro de dicho plazo no se hubiere adoptado tal acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

(2)  Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56).

(3)  Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38).

(4)  Acción Común 2008/230/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países (DO L 75 de 18.3.2008, p. 81).

(5)  Decisión 2009/1012/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países (DO L 348 de 29.12.2009, p. 16).

(6)  Decisión 2012/711/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, relativa al respaldo de las actividades de la Unión destinadas a fomentar, entre terceros países, el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC (DO L 321 de 20.11.2012, p. 62).

(7)  Decisión (PESC) 2015/2309 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 326 de 11.12.2015, p. 56).


ANEXO

ACTIVIDADES DEL PROYECTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2

1.   Objetivos

Los objetivos de la presente Decisión son fomentar la mejora de los controles de las transferencias de armas por terceros países y apoyar la labor que estos realizan a escala nacional y regional para lograr que el comercio internacional de armas convencionales sea más responsable y transparente y para mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados. Dichos objetivos deben incluir, si ha lugar, el fomento de los principios y criterios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el Tratado sobre el Comercio de Armas. Cuando proceda, dichos objetivos deberán perseguirse tratando de conseguir complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de productos de doble uso.

Para alcanzar los citados objetivos, la Unión seguirá fomentando los principios y normas de la Posición Común 2008/944/PESC, basándose en los logros conseguidos con la aplicación de las Decisiones (PESC) 2015/2309, 2012/711/PESC y 2009/1012/PESC y la Acción Común 2008/230/PESC. A tal efecto, debe prestarse asistencia a los terceros países beneficiarios en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas y administrativas pertinentes de apoyo a un sistema eficaz de control de las transferencias de las exportaciones de armas convencionales. También deberá prestarse apoyo en relación con la evaluación y mitigación del riesgo de desvío de armas.

Asimismo se debe prestar apoyo a la formación de agentes responsables de la concesión de autorizaciones y agentes responsables de la aplicación y cumplimiento de los controles de transferencias de armas, así como a las medidas nacionales y regionales que fomenten la transparencia y análisis adecuados de las exportaciones de armas convencionales. Deberán promoverse además los contactos con el sector privado y el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas nacionales que regulen las transferencias de armas.

2.   Selección de la agencia de ejecución

La ejecución de la presente Decisión del Consejo se confiará a la BAFA. Cuando proceda, la BAFA se asociará con las agencias de control de exportaciones de los Estados miembros y con las organizaciones regionales e internacionales, los grupos de reflexión, los centros de investigación y las ONG pertinentes.

La BAFA cuenta con gran experiencia en la prestación de asistencia en control de exportaciones y actividades de promoción. Ha obtenido esa experiencia en todos los ámbitos pertinentes del control de las exportaciones estratégicas, abordando los campos relacionados con los riesgos QBRN, los productos de doble uso y las armas. Mediante esos programas y actividades, la BAFA ha adquirido profundos conocimientos de los sistemas de control de las exportaciones de la mayor parte de los países incluidos en la presente Decisión.

Respecto de la asistencia y las actividades de promoción relacionadas con el control de la exportación de armas, la BAFA llevó a término con éxito la aplicación de las Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC y (PESC) 2015/2309. La BAFA se encarga asimismo de la aplicación técnica del programa de apoyo a la aplicación del TCA establecido por las Decisiones 2013/768/PESC y (PESC) 2017/915.

La consecuencia de todo ello es que la BAFA está en una posición privilegiada para determinar los puntos fuertes y débiles de los sistemas de control de las exportaciones de los países que serán beneficiarios de las actividades previstas en la presente Decisión. Está por ello sumamente capacitada para facilitar las sinergias entre los distintos programas de asistencia y promoción relacionados con el control de las exportaciones, así como para evitar repeticiones.

3.   Coordinación con otros proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones

Habrá que buscar sinergias y complementariedad basándose en la experiencia adquirida en anteriores actividades de promoción de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones tanto de productos de doble uso como de armas convencionales. A tal fin, las actividades mencionadas en los puntos 5.2.1 a 5.2.3 y 5.2.5 deben llevarse a cabo, si ha lugar, conjuntamente con otras actividades financiadas con el presupuesto de la PESC, en particular las establecidas en la Decisión (PESC) 2017/915, o con otras actividades relacionadas con controles de las exportaciones de productos de doble uso financiadas mediante instrumentos financieros de la Unión distintos del presupuesto de la PESC. Deberán estudiarse en particular las acciones paralelas. Esto deberá hacerse observando plenamente las limitaciones jurídicas y financieras establecidas para el uso de los instrumentos financieros correspondientes de la Unión.

4.   Coordinación con proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de los controles de las exportaciones

Siempre que sea posible, deben procurarse también las sinergias y la complementariedad con proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de los controles de las exportaciones. Tal como se indica en el punto 3, la coordinación con otros donantes debe buscarse especialmente para las actividades a que se refieren los puntos 5.2.1 a 5.2.3 y 5.2.5. La referencia del apartado 3 a una planificación en paralelo sigue siendo válida.

5.   Descripción de las actividades del proyecto

5.1.   Objetivos del proyecto

El objetivo principal será proporcionar asistencia técnica a una serie de países beneficiarios que hayan demostrado estar dispuestos a desarrollar sus normas y prácticas en relación con el control de las exportaciones de armas. Para ello, las actividades que se emprendan habrán de tener en cuenta a la situación de los países beneficiarios, en particular en lo que se refiere a lo siguiente:

la posible adhesión, o solicitud de adhesión, a los regímenes internacionales de control de las exportaciones en relación con la transferencia de armas convencionales y de productos y tecnologías de doble uso,

las candidaturas de adhesión a la Unión y la condición de candidatos oficiales o potenciales de los países beneficiarios en cuestión,

su posición respecto del Tratado sobre el Comercio de Armas.

Cuando los países beneficiarios de que se trate solamente sean signatarios del Tratado sobre el Comercio de Armas, las actividades intentarán —cuando sea posible— determinar mejor los obstáculos para su ratificación, en particular cuando los obstáculos sean de índole jurídica o normativa y estén relacionados con lagunas o necesidades relativas a la capacidad de aplicación. Si procede deberá fomentarse una posible ayuda de la Unión con arreglo a la Decisión (PESC) 2017/915. Cuando los países de que se trate no hayan tomado medida alguna respecto del Tratado (ni lo hayan firmado y ratificado ni se hayan adherido a él), las actividades deberán promover la adhesión al Tratado sobre el Comercio de Armas, tal vez con el apoyo de otros países beneficiarios que lo hayan ratificado.

Otro objetivo complementario será sensibilizar a una serie de terceros países en cuanto a la evaluación y la mitigación del riesgo de desvíos de armas, tanto desde el ángulo de la exportación como del de la importación.

5.2.   Descripción del proyecto

5.2.1.   Talleres regionales

El proyecto consistirá en un máximo de ocho talleres de dos días en los que se impartirá formación en ámbitos relacionados con los controles de las exportaciones de armas convencionales.

Los participantes en el taller (35 como máximo) incluirán a funcionarios de la administración pública de los países beneficiarios en cuestión. En su caso podrá invitarse asimismo a representantes de los parlamentos nacionales, la industria y la sociedad civil.

La formación será impartida por expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros (incluidos exfuncionarios), representantes de países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC y representantes del sector privado y la sociedad civil.

Los talleres podrán realizarse en un país beneficiario o en otro lugar que determine la Alta Representante en consulta con el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» del Consejo.

Los talleres regionales se organizarán de la siguiente manera:

a)

un máximo de dos talleres para los países de Europa Sudoriental; se invitará, como mínimo a uno de los talleres, a países de Europa Oriental y del Cáucaso a los que se aplica la política europea de vecindad y a Turquía;

b)

un máximo de dos talleres para los países de Europa Oriental y el Cáucaso a los que se aplica la política europea de vecindad; se invitará, como mínimo a uno de los talleres, a países de Europa Sudoriental y a Turquía;

c)

un máximo de dos talleres para los países mediterráneos norteafricanos a los que se aplica la política europea de vecindad, invitándose como mínimo a uno de ellos a países de la vecindad meridional a los que se aplica la política europea de vecindad;

d)

un máximo de dos talleres para los países de Asia Central, invitándose como mínimo a uno de ellos a países de Europa Oriental y del Cáucaso a los que se aplica la política europea de vecindad.

Este desglose regional de dos talleres por región podrá no respetarse si las circunstancias no se prestan a ello (por ejemplo si el número de participantes es inesperadamente bajo, no hay ninguna oferta seria de ningún país beneficiario de la región, o si hay repetición de actividades de otros proveedores de actividades de promoción). En caso de que no se imparta más de un taller, el número de talleres para las otras regiones anteriormente mencionadas podría aumentar, respetando en todo momento el máximo total de ocho talleres.

5.2.2.   Visitas de estudio

El proyecto consistirá en un máximo de cuatro visitas de estudio de dos días para funcionarios de la administración pública a las autoridades competentes de los Estados miembros.

Las visitas de estudio abarcarán entre dos y cuatro países beneficiarios. Los países beneficiarios de las visitas de estudio no deben pertenecer necesariamente a la misma región.

El proyecto consistirá también en un máximo de tres visitas de estudio de dos días para funcionarios de la administración pública, aduanas o encargados de la concesión de autorizaciones de países beneficiarios a las autoridades competentes de otros Estados beneficiarios.

5.2.3.   Asistencia individual a países beneficiarios

El proyecto consistirá en talleres de un máximo de diez días, destinados a países beneficiarios individuales que soliciten uno, en los que participarán funcionarios de los países beneficiarios, incluidos funcionarios de la administración pública, encargados de la concesión de autorizaciones y encargados del control del cumplimiento. Estas actividades tendrán lugar preferentemente en los países beneficiarios respectivos. Dependiendo de lo que se necesite exactamente y de la disponibilidad de los expertos de los países beneficiarios y de los Estados miembros de la UE, el total de diez días disponible se asignará según un formato de un mínimo de dos días.

Los expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros (incluidos exfuncionarios), representantes de países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC y representantes del sector privado y la sociedad civil compartirán sus conocimientos en la materia.

Esos talleres de asistencia individual se realizarán principalmente a petición de los países beneficiarios. Su finalidad es abordar un tema o necesidad específicos planteados por el país beneficiario, por ejemplo paralelamente a un taller regional o durante los contactos periódicos con los expertos de la UE y con la BAFA.

5.2.4.   Reunión de expertos

El proyecto consistirá en una reunión de expertos de un día en Bruselas dirigida a funcionarios de la administración pública, encargados de la concesión de autorizaciones y encargados del control del cumplimiento de los países beneficiarios pertenecientes a la región de la Europa Sudoriental. La reunión se celebrará en paralelo a las sesiones del Grupo «Exportación de Armas Convencionales».

5.2.5.   Actividades de evaluación

A fin de contar con una evaluación intermedia y una evaluación final de las actividades realizadas al amparo de la presente Decisión, se celebrarán dos reuniones en Bruselas, idealmente en paralelo a una sesión ordinaria del Grupo «Exportación de Armas Convencionales».

La actividad de evaluación intermedia consistirá en un taller, de un máximo de un día con la participación de Estados miembros de la UE.

La actividad de evaluación final consistirá en una actividad de dos días en Bruselas con la participación de países beneficiarios y Estados miembros de la UE.

Se invitará a la actividad de evaluación final a un máximo de dos representantes (funcionarios de la administración pública) de cada uno de los países beneficiarios.

6.   Beneficiarios

6.1.   Países beneficiarios de las actividades realizadas al amparo de la presente Decisión del Consejo

i)

países de Europa Sudoriental (Albania, Bosnia y Herzegovina, antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Kosovo [con arreglo a la RCSNU 1244/99 (1)]),

ii)

países mediterráneos norteafricanos a los que se aplica la política europea de vecindad (Argelia, Egipto, Marruecos y Túnez),

iii)

países de Europa Oriental y del Cáucaso a los que se aplica la política europea de vecindad (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, República de Moldavia y Ucrania),

iv)

países de Asia Central (Kazajistán, Tayikistán, Uzbekistán, Kirguistán, Turkmenistán),

v)

países de la vecindad meridional a los que se aplica la política europea de vecindad (Jordania y Líbano),

vi)

Turquía.

6.2.   Modificación de la lista de países beneficiarios

El Grupo «Exportación de Armas Convencionales» podrá decidir, a propuesta de la Alta Representante, modificar la lista de países beneficiarios basándose en la justificación apropiada. Las modificaciones deberán comunicarse de manera formal entre la BAFA y la UE.

7.   Resultados de los proyectos e indicadores de aplicación

Además de la actividad de evaluación final prevista en el punto 5.2.5, la evaluación de los resultados del proyecto tendrá en cuenta lo siguiente:

7.1.   Evaluación individual de los países beneficiarios

Una vez terminadas las actividades previstas, la BAFA presentará al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión un informe de situación sobre cada uno de los países beneficiarios a que hace referencia el punto 6.1. Dicho informe se preparará en colaboración con las delegaciones de la UE en los países de que se trate y resumirá las actividades que hayan tenido lugar en el país beneficiario durante el período de aplicación de la Decisión. El informe evaluará asimismo la capacidad de cada país beneficiario en el ámbito de los controles de las exportaciones de armas. Si el país beneficiario es Parte en el Tratado sobre el Comercio de Armas, la evaluación valorará de qué forma la capacidad existente permite al país aplicar el Tratado.

7.2.   Evaluación de impacto e indicadores de aplicación

Deberá realizarse una evaluación del impacto de las actividades previstas en la presente Decisión, una vez llevadas a término. La Alta Representante realizará la evaluación de impacto, en cooperación con el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» y, en su caso, con las delegaciones de la UE en los países beneficiarios así como con otros interesados.

Para ello se utilizarán los siguientes indicadores:

la existencia o inexistencia de normativa nacional pertinente sobre control de las transferencias de armas, y si y en qué medida cumple las disposiciones de la Posición Común 2008/944/PESC (entre otras cosas, la aplicación de los criterios de evaluación, la aplicación de la lista común militar de la UE, la presentación de informes),

cuando se disponga de ella, información sobre los casos de ejecución,

si los países beneficiarios pueden informar acerca de exportaciones o importaciones de armas (por ejemplo, registro de las Naciones Unidas, informe anual del Tratado sobre el Comercio de Armas, Arreglo de Wassenaar, OSCE, informes nacionales),

si el país beneficiario ha suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC o tiene intención de hacerlo oficialmente.

Los informes de evaluación individuales contemplados en el punto 7.1 deberán hacer referencia a esos indicadores de aplicación según proceda.

8.   Fomento de la utilización del portal web de promoción de la UE  (2)

El portal web P2P de la UE establecido en la Decisión 2012/711/PESC se desarrolló como recurso propio de la Unión. Funciona como plataforma conjunta para todos los programas de promoción de la Unión (productos de doble uso, armas). Las actividades enumeradas en los puntos 5.2.1 a 5.2.5 han de sensibilizar al público respecto de la existencia del portal web de promoción de la Unión y fomentar su utilización. Deberá informarse a los participantes en las actividades de divulgación acerca de la parte privada del portal web, que ofrece un acceso permanente a recursos, documentos y contactos. De igual modo deberá fomentarse la utilización del portal web por otros funcionarios que no puedan participar directamente en las actividades de asistencia y promoción. Además, el boletín informativo del programa P2P de la UE deberá servir para promover las actividades.

9.   Visibilidad de la UE

La BAFA tomará todas las medidas adecuadas para dar a conocer públicamente que la acción está financiada por la Unión Europea. Estas medidas se adoptarán de conformidad con el manual de comunicación y visibilidad para las acciones exteriores de la Unión elaborado y publicado por la Comisión. De ese modo, la BAFA garantizará la visibilidad de la contribución de la Unión mediante el marcado y la publicidad apropiados, subrayando el papel de la Unión y sensibilizando al público en cuanto a las razones de la Decisión y al apoyo de la Unión a la misma, así como a los resultados de ese apoyo. El material producido por el proyecto mostrará de forma destacada la bandera de la Unión, de conformidad con las orientaciones pertinentes de la Unión, incluido el logotipo «Programa P2P de la UE de control de las exportaciones». Las delegaciones de la Unión deberán participar en actividades en terceros países para impulsar medidas políticas consecutivas y la visibilidad.

Habida cuenta de que las actividades previstas son muy distintas en lo que se refiere a su ámbito de aplicación y a su índole, se utilizarán muy diversos instrumentos de promoción, a saber: medios de comunicación tradicionales, sitio web, medios de comunicación social, material informativo y de promoción (incluidos gráficos informativos, folletos, boletines, comunicados de prensa y otros medios adecuados). Las publicaciones y los actos públicos realizados dentro del proyecto se marcarán de la forma correspondiente.

10.   Duración

La duración estimada total del proyecto será de 24 meses.

11.   Informes

La BAFA elaborará informes semestrales, en particular después de concluir cada una de las actividades. Los informes habrán de presentarse a la Alta Representante a más tardar seis semanas después de haberse completado las actividades en cuestión.

12.   Coste total estimado del proyecto y contribución financiera de la Unión

El coste total estimado del proyecto es de 1 451 597,28 EUR, con cofinanciación del Gobierno de la República Federal de Alemania. El coste total estimado del proyecto financiado por la UE es de 1 304 107,28 EUR.


(1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244(1999) y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(2)  https://export-control.jrc.ec.europa.eu/


Top