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La sentencia establece que el Derecho de la UE no solo genera obligaciones para los Estados miembros, sino también derechos para los particulares. Por consiguiente, estos pueden aprovechar dichos derechos e invocar directamente el Derecho de la UE ante los tribunales nacionales y europeos, independientemente de que existan textos en el Derecho nacional (es decir, cuando no exista ningún recurso nacional en virtud de la legislación nacional).
PUNTOS CLAVE
Efecto directo horizontal y vertical
El efecto directo reviste dos aspectos: un efecto vertical y un efecto horizontal.
El efecto directo vertical interviene en las relaciones entre los particulares y el país, lo que significa que los particulares pueden acogerse a una disposición del Derecho de la UE en relación con el Estado.
El efecto directo horizontal interviene en las relaciones entre particulares, lo que significa que los particulares pueden acogerse a una disposición del Derecho de la UE en relación con otro particular.
Según el tipo de acto en cuestión, el Tribunal admite o el efecto directo completo, es decir, un efecto directo horizontal y un efecto directo vertical, o el efecto directo parcial, que se limita al efecto directo vertical.
Efecto directo y Derecho primario
Por lo que respecta al Derecho primario, el Tribunal estableció el principio del efecto directo en la sentencia Van Gend en Loos. No obstante, indicó como condición que las obligaciones deben ser precisas, claras, incondicionales y no deben requerir medidas complementarias, tanto de carácter nacional como europeo.
En la sentencia Becker, el Tribunal rechazó el efecto directo cuando los países poseen un margen de discrecionalidad relativa a la aplicación de la disposición contemplada, por muy mínima que sea. En Kaefer y Procacci contra Estado francés, el Tribunal afirmó que la disposición contemplada era incondicional porque no dejaba ningún margen de discrecionalidad a los Estados miembros y, por tanto, tenía efecto directo.
Efecto directo y Derecho derivado
El principio del efecto directo también hace referencia a actos del Derecho derivado, es decir, actos adoptados por las instituciones de la UE, como reglamentos, directivas y decisiones, que derivan de los principios y objetivos establecidos en los tratados. No obstante, el ámbito de aplicación del efecto directo depende del tipo de acto.
Los reglamentos son directamente aplicables en los Estados miembros, tal como se especifica en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, tienen un efecto directo. Sin embargo, de acuerdo con los principios generales, esto solo se aplica a condición de que las normas sean suficientemente claras, precisas y pertinentes para la situación del litigante individual (efecto directo según lo aclarado por la sentencia del Tribunal Politi contra Minister delle finanze).
Las directivas son actos dirigidos a los Estados miembros que deben ser transpuestas al Derecho nacional. No obstante, en algunos casos, el Tribunal les reconoce el efecto directo al objeto de proteger los derechos de los particulares. En consecuencia, el Tribunal estableció en su sentencia Van Duyn contra Home Office que una directiva tendrá un efecto directo si sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas y cuando el Estado miembro no haya transpuesto la directiva antes del plazo correspondiente. Sin embargo, el efecto directo solo puede ser de carácter vertical: los Estados miembros están obligados a aplicar las directivas, pero las directivas no pueden ser invocadas por un Estado miembro contra un particular (véase la sentencia Ratti).