Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Primacía del Derecho de la Unión (prevalencia o supremacía)

El principio de primacía (también denominado de «prevalencia» o «supremacía») del Derecho de la Unión Europea (UE) se basa en la idea de que, cuando se produzca un conflicto entre algún aspecto del Derecho de la Unión y un aspecto del Derecho de un Estado miembro de la UE (derecho interno), prevalecerá el Derecho de la Unión. De no ser así, los Estados miembros podrían simplemente dejar que su Derecho interno tuviese prevalencia sobre el Derecho primario o derivado de la UE, lo que haría inviable la consecución de la política de la UE.
El principio de primacía del Derecho de la Unión se ha desarrollado con el paso del tiempo a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aunque no esté consagrado en los Tratados de la UE, existe una breve declaración anexa al Tratado de Lisboa a este respecto.
En Van Gend en Loos/Administración Tributaria neerlandesa (asunto 26/62), el Tribunal sentenció que el Derecho adoptado por las instituciones de la UE genera derechos jurídicos que pueden ser exigidos tanto por personas físicas como jurídicas ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Por lo tanto, el Derecho de la Unión tiene un efecto directo.

En Costa/ENEL (asunto 6/64), el Tribunal se basó además en el principio del efecto directo y reflejó la idea de que los objetivos de los Tratados se verían socavados si el Derecho de la Unión pudiera subordinarse al Derecho interno. Dado que los Estados miembros transfirieron determinados poderes a la UE, limitaron sus derechos soberanos y, por lo tanto, para que las normas de la UE sean efectivas, deben prevalecer sobre cualquier disposición del Derecho interno, incluidas las constituciones.
Otros ejemplos de casos en que el Tribunal ha afirmado la primacía del Derecho de la Unión incluyen:

  • Internationale Handelsgesellschaft mbH/Einfuhr- und Vorratsstelle fur Getreide und Futtermittel (asunto 11/70);
  • Amministrazione delle Finanze dello Stato/Simmenthal SpA (asunto 106/77);
  • Marleasing SA/La Comercial Internacional de Alimentacion SA (asunto C-106/89).

En estos casos, el Tribunal aclaró que la primacía del Derecho de la Unión debe aplicarse a todas las leyes nacionales, independientemente de si se adoptaron antes o después que el acto de la UE en cuestión. Cuando el Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho interno en conflicto, las disposiciones nacionales no se anulan o invalidan automáticamente. Sin embargo, las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales deben negarse a aplicar dichas disposiciones mientras estén en vigor las normas primordiales de la UE.

El principio de primacía pretende garantizar que las personas estén protegidas de forma homogénea por el Derecho de la Unión en todos los territorios de la UE.
Es importante resaltar que la primacía del Derecho de la Unión se aplica únicamente en aquellos ámbitos en los que los Estados miembros de la UE hayan cedido soberanía a la UE, como por ejemplo, el mercado único, el medio ambiente, el transporte, etc. En cambio, no se aplica en ámbitos como la educación, la cultura o el turismo.

VÉANSE TAMBIÉN:

Top