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Document 32015H1381

Recomendación (UE) 2015/1381 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, sobre el control del arsénico en los alimentos

DO L 213 de 12.8.2015, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2015/1381/oj

12.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 213/9


RECOMENDACIÓN (UE) 2015/1381 DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2015

sobre el control del arsénico en los alimentos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El arsénico se presenta de forma natural en el medio ambiente: está presente en el suelo, las aguas subterráneas y las plantas. Se presenta en una gran variedad de compuestos de arsénico. Se encuentra en el agua, el suelo y la tierra. Todas las plantas y los animales lo absorben.

(2)

Los principales efectos adversos para las personas de la ingestión prolongada de arsénico inorgánico son: lesiones cutáneas, cáncer, teratogénesis, neurotoxicidad, enfermedades cardiovasculares, alteraciones del metabolismo de la glucosa y diabetes.

(3)

La Comisión Europea solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) un dictamen científico sobre los riesgos para la salud humana del arsénico en los productos alimenticios (incluida el agua potable).

(4)

En su Dictamen científico (1), la EFSA recomendó que se recabaran datos de especiación de distintos productos alimenticios para poder evaluar la exposición por la dieta, afinando así la evaluación del riesgo del arsénico inorgánico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Que los Estados miembros hagan en 2016, 2017 y 2018 un seguimiento del arsénico en los alimentos. Para poder hacer un cálculo preciso de la exposición, debe abarcarse una gran variedad de productos alimenticios que refleje los hábitos de consumo: granos de cereales, productos a base de cereales (incluidos el salvado y el germen), zumos de frutas y verduras, agua potable (también la embotellada), café, hojas de té desecadas, cerveza, pescado y mariscos, hortalizas, productos derivados de algas (incluida la hijiki), leche y productos lácteos, preparados para lactantes y niños de corta edad, alimentos para usos médicos especiales y complementos alimenticios.

2.

Que los Estados miembros sigan los procedimientos de muestreo contemplados en el Reglamento (CE) no 333/2007 de la Comisión (2) para garantizar que las muestras sean representativas del lote muestreado.

3.

Que los Estados miembros analicen el arsénico, de preferencia determinando el contenido de arsénico inorgánico y total y, si es posible, otras especies de arsénico, de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), mediante un método de análisis que haya demostrado ofrecer resultados fiables.

4.

Que los Estados miembros faciliten periódicamente a la EFSA, en el formato electrónico que esta decida, los resultados del seguimiento expresados en relación con el peso total, junto con la información que la EFSA requiera, para su recopilación en una sola base de datos.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la EFSA; Scientific Opinion on Arsenic in Food [Dictamen científico sobre el arsénico en los alimentos]. EFSA Journal (2009); 7(10):1351.

(2)  Reglamento (CE) no 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).

(3)  Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).


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