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Document 52018PC0234

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la reutilización de la información del sector público (versión refundida)

COM/2018/234 final - 2018/0111 (COD)

Bruselas,25.4.2018

COM(2018) 234 final

2018/0111(COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la reutilización de la información del sector público (versión refundida)

{SWD(2018) 127 final}

{SWD(2018) 128 final}

{SWD(2018) 129 final}

{SWD(2018) 145 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.    CONTEXTO DE LA PROPUESTA

   Razones y objetivos de la propuesta

En los Estados miembros de la UE el sector público produce cantidades ingentes de datos como, por ejemplo, datos meteorológicos, mapas digitales, estadísticas e información jurídica. Esta información constituye un recurso valioso para la economía digital que no solo se utiliza como auténtica materia prima para la producción de servicios y aplicaciones basados en datos, sino que aporta una mayor eficiencia en la prestación de servicios privados y públicos y en la adopción de decisiones mejor fundadas. Por consiguiente, durante varios años la UE ha fomentado la reutilización de la información del sector público (ISP).

El 17 de noviembre de 2003 se adoptó la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público («Directiva ISP»), cuya finalidad era facilitar la reutilización de la ISP en toda la Unión gracias a la armonización de las condiciones básicas de reutilización y a la eliminación de los principales obstáculos para la reutilización en el mercado interior. La Directiva introdujo disposiciones en materia de no discriminación, tarifación, acuerdos exclusivos, transparencia, concesión de licencias e instrumentos prácticos que facilitan en la práctica la búsqueda y la reutilización de la información del sector público.

En julio de 2013, la Directiva 2003/98/CE fue modificada por la Directiva 2013/37/UE, con el objetivo de alentar a los Estados miembros a facilitar tanto material en poder de los organismos del sector público como sea posible para su reutilización. Las modificaciones introdujeron la obligación de permitir la reutilización de datos públicos de libre disposición, ampliaron el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir documentos 1 procedentes de bibliotecas públicas, museos y archivos, establecieron una norma de tarifación por defecto limitada al coste marginal de reproducción, puesta a disposición y difusión de la información, y obligaron a los organismos del sector público a ser más transparentes en lo que atañe a las normas de tarificación y las condiciones aplicables. Los veintiocho Estados miembros de la UE transpusieron a su legislación nacional la Directiva modificada.

El artículo 13 de la Directiva apela a la Comisión Europea a llevar a cabo una revisión de la aplicación de la Directiva y a comunicar los resultados, junto con las posibles propuestas de modificación, antes del 18 de julio de 2018. La Comisión llevó a cabo la revisión de resultas de la cual publicó un informe de evaluación 2 . Del informe se desprende que la Directiva sigue contribuyendo a la consecución de sus principales objetivos políticos, pero existen una serie de cuestiones que deben abordarse para explotar plenamente el potencial de la información del sector público para la economía y la sociedad europeas. Entre esas cuestiones destacan la prestación de acceso en tiempo real a los datos dinámicos a través de medios técnicos adecuados, el aumento del suministro de datos públicos de alto valor para su reutilización, la prevención de la aparición de nuevas formas de acuerdos exclusivos, la limitación del uso de excepciones al principio de tarificación del coste marginal y la aclaración de la relación entre la Directiva ISP y determinados instrumentos jurídicos conexos.

La presente propuesta pretende abordar las cuestiones antes mencionadas mediante la adaptación de la Directiva a los avances recientes en el ámbito de la gestión y utilización de los datos. Se marca como objetivo global contribuir a la consolidación de la economía de los datos de la UE aumentando el volumen de datos del sector público disponible para su reutilización, garantizando una competencia leal y un acceso sencillo a los mercados basados en la información del sector público y fomentando la innovación transfronteriza basada en los datos.

Al mismo tiempo, la revisión de la Directiva ISP constituye una parte importante de la iniciativa sobre la accesibilidad y la reutilización de datos públicos y financiados con fondos públicos anunciada por la Comisión en su revisión intermedia de la aplicación de la Estrategia para el Mercado Único Digital 3 .

   Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta persigue los objetivos fijados en la estrategia para el mercado único digital y es coherente con los instrumentos jurídicos existentes.

Es coherente con la legislación vigente sobre protección de datos, a saber, el Reglamento general de protección de datos (RGPD) 4 y las normas revisadas sobre privacidad y comunicaciones electrónicas 5 . Es evidente que la relación entre la legislación sobre protección de datos y la reutilización de la ISP, en el sentido de que tanto el organismo del sector público como el reutilizador deben respetar la legislación sobre protección de datos en su totalidad, es un componente esencial del Derecho de la Unión.

La propuesta también pretende aclarar la relación entre la Directiva ISP y el derecho sui generis establecido en el artículo 7 de la Directiva sobre bases de datos 6 . La propuesta no altera la protección ofrecida por el artículo 7 a los organismos del sector público que sean fabricantes de bases de datos, ni tampoco modifica la situación jurídica en virtud de la Directiva actual que impidió a los organismos del sector público ejercer el derecho de protección sui generis para prohibir o restringir la reutilización de los datos contenidos en las bases de datos.

Por último, la propuesta se basa en la propuesta de Reglamento sobre la libre circulación de datos no personales 7 que, una vez adoptada, garantizará un mercado interior más competitivo e integrado para el almacenamiento de datos y otros servicios de procesamiento, complementando las disposiciones de la Directiva ISP.

   Coherencia con otras políticas de la Unión

Al crear las condiciones adecuadas para mejorar el acceso a los datos del sector público, y su reutilización, en toda la Unión, la presente propuesta complementa otras iniciativas incluidas en el ámbito de la Estrategia para el Mercado Único Digital.

Es coherente con las directrices publicadas por la Comisión sobre el intercambio de datos entre empresas y entre empresas y el sector público 8 , que es una continuación de la consulta pública que se puso en marcha con la Comunicación titulada «La construcción de una economía de los datos europea» 9 . Las directrices abordan una serie de temas en torno al uso compartido de la creciente cantidad de datos, a menudo generados de una forma automatizada por máquinas o procesos basados en tecnologías emergentes, como la internet de las cosas (IdC).

No cabe duda de que el acceso a los datos del sector público y su reutilización constituyen un motor importante en el ámbito del análisis de macrodatos y la inteligencia artificial. En este contexto, la propuesta complementa la iniciativa sobre la próxima generación de superordenadores, capaces de trabajar diez veces más rápido que el ordenador más rápido existente en la actualidad, que será necesaria para recombinar, correlacionar y remezclar la incesantemente creciente cantidad de datos. La UE tiene la intención de tomar la iniciativa en este ámbito con una inversión de 1 000 millones EUR de financiación pública para la creación de una Empresa Común destinada al establecimiento de una red informática de alto rendimiento antes de 2023 10 .

La Directiva ISP es un instrumento jurídico que permite aplicar una política horizontal que tiene por objeto facilitar la reutilización de la información del sector público. Al mismo tiempo, sigue siendo coherente con la legislación sectorial por la que se establecen condiciones para el acceso a los datos y su reutilización en ámbitos específicos.

Por ejemplo, el acceso a los datos pertinentes generados en el sector de los transportes y su reutilización están garantizados por la legislación sobre el suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión 11 . En el sector de la energía, una reciente propuesta de refundición de la Directiva sobre la electricidad 12 incluye disposiciones que ofrecen a los consumidores la posibilidad de dar acceso a terceros a sus datos de consumo, mientras que en el sector del agua la Comisión ha propuesto disposiciones sobre el uso compartido de datos relativos a los parámetros del agua en el contexto de la revisión de la Directiva relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano 13 . Si bien estas normas están impulsadas por preocupaciones sectoriales y se centran en conjuntos de datos seleccionados, la propuesta establece un marco horizontal que proporciona una armonización mínima de las condiciones de reutilización en todos los ámbitos y sectores.

La propuesta también es coherente con la Directiva INSPIRE 14 , y se basa en ella, la cual establece un marco de interoperabilidad jurídica y técnica para el uso compartido de datos espaciales en poder de las autoridades públicas a los efectos de las políticas medioambientales y las políticas y actividades que tengan un impacto sobre el medio ambiente. Por consiguiente, la información espacial está cubierta tanto por la Directiva ISP como por la Directiva INSPIRE. Sin embargo, mientras que esta última se centra, desde el punto de vista técnico, en los servicios de acceso a los datos, los modelos de interoperabilidad de los servicios y el intercambio de datos obligatorio entre administraciones, la primera regula la reutilización de los conjuntos de datos espaciales, incluidas las condiciones para su reutilización por terceros. En aras de una mayor seguridad jurídica, la propuesta contiene una aclaración acerca de la relación entre ambas Directivas.

Por último, la propuesta se basa en las iniciativas de la Comisión en materia de acceso abierto y ciencia abierta, como la Recomendación relativa al acceso a la información científica y a su preservación, que fue revisada 15 al mismo tiempo que la Directiva ISP. La propuesta también complementa las acciones que apoyan el desarrollo de herramientas y servicios que sustentan la ciencia abierta y promueven un canal de acceso paneuropeo a los recursos en el contexto de la Nube Europea de la Ciencia Abierta.

2.    BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

   Base jurídica

La Directiva ISP se adoptó sobre la base del artículo 114 del TFUE (95 del TCE), por cuanto su objeto se refiere al buen funcionamiento del mercado interior y a la libre circulación de servicios. Cualquier modificación de la Directiva debe, por lo tanto, fundamentarse en la misma base jurídica.

   Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta respeta el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Esto implica una valoración positiva de dos aspectos: la prueba de necesidad y la prueba de valor añadido de la UE.

La prueba de necesidad valora si los objetivos de la propuesta pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. Los Estados miembros no pueden suprimir por sí solos los obstáculos que aún persisten para una reutilización abierta de la información del sector público y, al mismo tiempo, adaptar el marco jurídico a la evolución del entorno socioeconómico digital. Las desiguales soluciones jurídicas nacionales podrían comprometer la tendencia creciente hacia la reutilización transfronteriza, mientras que se mantendrían o se intensificarían los diferentes niveles de «preparación para los datos abiertos» en los Estados miembros de la UE, incidiendo negativamente en la homogeneidad y la competitividad en el marco del Mercado Único Digital. Las acciones propuestas son proporcionadas, ya que la intervención nacional no podrá lograr los mismos resultados (aumento de la ISP reutilizable públicamente), garantizando al mismo tiempo un entorno competitivo y no discriminatorio en todo el mercado único. Las acciones propuestas pueden considerarse como el siguiente paso hacia la plena disponibilidad de la ISP para su reutilización: un objetivo político ya aceptado por los Estados miembros en 2003 y confirmado en 2013. Por otra parte, en el caso de la información científica, la propuesta se limita a garantizar la reutilización legal de los datos de investigación y solo de aquellos que ya han sido públicamente accesibles como consecuencia de obligaciones en virtud de la legislación nacional o resultantes de acuerdos con organismos que financian la investigación. La propuesta no se extiende a un conjunto uniforme de normas sobre cómo garantizar el acceso y la reutilización de toda la información científica, sino que deja que sean los Estados miembros quienes definan este aspecto.

La propuesta también ha sido positivamente valorada en lo que se refiere al valor añadido de la UE. Este hecho quedó claramente confirmado durante el proceso de evaluación de la versión actual de la Directiva ISP 16 , del que se desprende que es considerada un instrumento importante que ha desempeñado un papel a la hora de alentar a las autoridades nacionales a que permitan el acceso a más datos del sector público en toda la Unión Europea y en la creación de un mercado europeo de productos y servicios basados en la ISP.

   Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del TUE, dado que contiene disposiciones que no exceden de lo necesario para resolver los problemas detectados y lograr sus objetivos.

La propuesta presenta una intervención política equilibrada pero dirigida hacia un fin. Al fijarse como objetivo los nuevos requisitos en los ámbitos donde el cambio es necesario, reduce la carga innecesaria de cumplimiento en los ámbitos donde el cambio no es esencial sino difícil de aplicar. Además, la lógica de intervención probada en la anterior revisión de la Directiva (que garantiza un mercado competitivo para la reutilización de la ISP como primer paso, antes de aplicar una obligación para autorizar la reutilización) ha demostrado ser una estrategia eficaz, que garantiza que todos los grupos de organismos sucesivamente incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva alcanzan los objetivos, permitiendo al mismo tiempo un amplio período de ajuste.

La evaluación de impacto adjunta 17 ofrece más detalles sobre la proporcionalidad y la relación coste-eficacia de las opciones recogidas en la presente propuesta legislativa.

   Elección del instrumento

La presente propuesta modifica considerablemente la Directiva 2003/98/CE y añade una serie de nuevas disposiciones. En aras de la claridad, se propone emplear el método de la refundición. Dado que el instrumento objeto de refundición es una Directiva, por motivos de coherencia de la redacción jurídica y para facilitar a los Estados miembros la transposición del acto, la presente propuesta también es una Directiva.

3.    RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

   Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

En el marco del Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), la Directiva ISP vigente fue objeto de una evaluación. En consonancia con las directrices para la mejora de la legislación, la evaluación se centró en los siguientes criterios de evaluación: eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la intervención de la UE. La evaluación se centró, asimismo, en las repercusiones económicas, sociales y medioambientales de la intervención. Su finalidad era determinar las posibilidades de reducir los costes reguladores y de simplificar la legislación vigente sin incidir negativamente en la consecución de los objetivos subyacentes de las políticas.

El informe de evaluación 18 ha confirmado que, en conjunto, la Directiva ISP funciona correctamente, ya que sigue contribuyendo a la consecución de sus principales objetivos políticos, a saber, estimular el mercado de los contenidos digitales para productos y servicios basados en la ISP, alentar la explotación transfronteriza de la ISP y evitar distorsiones de la competencia en el mercado de la UE. Al mismo tiempo, ha repercutido favorablemente en la transparencia, la capacitación de los ciudadanos y la eficiencia del sector público.

Sin embargo, el informe también indica que hay una serie de cuestiones que habría que abordar para aprovechar plenamente el potencial de la información del sector público para la economía y la sociedad europeas: prestación de acceso en tiempo real a los datos dinámicos a través de medios técnicos adecuados, reduciendo las restricciones, incluidas las barreras financieras, relativas a la reutilización de datos públicos de gran valor, reconociendo que los datos pertinentes son generados a menudo en el contexto de la prestación de determinados servicios de interés económico general por empresas públicas y por la investigación financiada con fondos públicos en vez de por el sector público como tal, la existencia de nuevas formas de acuerdos exclusivos, el uso de excepciones al principio de tarificación del coste marginal y la relación entre la Directiva ISP y determinados instrumentos jurídicos conexos.

   Consultas con las partes interesadas

Entre junio de 2017 y finales de enero de 2018, la Comisión realizó consultas sobre la revisión de la Directiva ISP. El objetivo era evaluar el funcionamiento de la Directiva, examinar el alcance de la revisión y reflexionar sobre las opciones estratégicas. Durante el proceso de consulta, se solicitaron las opiniones tanto de los titulares de ISP (organismos públicos) como de los reutilizadores (actores públicos, privados, comerciales y no comerciales).

En el sitio web «Legislar mejor» se publicó una evaluación inicial de impacto que estuvo disponible para que se realizaran comentarios durante cuatro semanas (del 18 de septiembre de 2017 al 16 de octubre de 2017). Siete partes interesadas enviaron respuestas.

Una consulta pública en línea estuvo disponible en la página web específica de consultas durante doce semanas (del 19 de septiembre de 2017 al 15 de diciembre de 2017) para que se realizaran comentarios. Se invitó a participar a todas las partes interesadas, incluidos gobiernos, titulares y usuarios de contenidos del sector público, reutilizadores comerciales y no comerciales, expertos y académicos, así como ciudadanos. El cuestionario en línea abarcaba tanto la evaluación de la aplicación de la actual Directiva como los problemas, los objetivos y las posibles opciones para el futuro. Los encuestados también tuvieron la oportunidad de cargar un documento, por ejemplo un documento de opinión. Con varias acciones específicas, la Comisión provocó que las partes interesadas tomaran conciencia de la consulta pública en línea y las invitó a participar en la misma. Se recibieron contribuciones de 273 partes interesadas. Se tuvieron en cuenta un total de cincuenta y seis documentos recibidos hasta el final del proceso de consulta, que concluyó a finales de enero de 2018.

Como parte de la evaluación y del proceso de evaluación de impacto, también se organizaron una serie de actos con las partes interesadas para abordar problemas concretos y/u objetivos específicos de las partes interesadas, incluida una audiencia pública celebrada el 19 de enero de 2018, que estuvo abierta a cuantos deseasen contribuir al debate sobre el futuro formato de la Directiva ISP. Además, se celebraron varias reuniones ad hoc con representantes de las partes interesadas.

La conclusión general que cabe extraer de la consulta es que, aunque en su conjunto la Directiva ISP funciona bien, existen ámbitos que deben ser revisados, como la disponibilidad de los datos dinámicos, las normas de tarificación y la mayor disponibilidad de ISP de gran valor, incluidos los datos de investigación y los datos generados en el contexto de la prestación de un servicio público.

   Obtención y uso de asesoramiento especializado

El proceso de elaboración de la propuesta fue sustentado por un estudio sobre el funcionamiento de la Directiva ISP (SMART 2017/0061) 19 . El estudio se marcó como objetivo asistir a la Comisión en la evaluación del marco jurídico y político vigente aplicable al acceso a los datos y su reutilización (valorar el papel que ha desempeñado la Directiva ISP en el fomento de la reutilización de ISP en toda Europa) y en comprobar si podría mejorarse para abordar algunas de las deficiencias identificadas y/o nuevas cuestiones que han surgido desde la última revisión de la Directiva (en particular, mediante la evaluación de las repercusiones previstas de una serie de opciones políticas y sus combinaciones). El estudio se basó en una combinación de fuentes y métodos, como por ejemplo entrevistas estratégicas, investigación documental, entrevistas con las partes interesadas a escala nacional y de la UE, talleres con profesionales y académicos del sector público, así como con reutilizadores de ISP y agentes de la economía de los datos, encuestas en línea con las autoridades públicas, incluidas instituciones culturales públicas, organismos de educación e investigación, así como la comunidad reutilizadora, y el análisis de la consulta pública en línea realizada por la Comisión.

Como parte del trabajo preparatorio, la Comisión ha analizado también el último informe sobre el desarrollo de los datos abiertos en Europa 20 , que a través de una serie de indicadores alineados con las disposiciones de la Directiva ISP mide el desarrollo de los datos abiertos en toda Europa. Este análisis fue complementado con información procedente de los informes disponibles de los Estados miembros recibidos en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Directiva ISP con arreglo a su artículo 13, apartado 2. También se recibió información adicional de los Estados miembros durante una reunión del grupo de expertos de los Estados miembros sobre ISP, celebrada el 15 de noviembre de 2017, y durante una reunión del grupo estratégico del MUD, celebrada el 22 de febrero de 2018.

   Evaluación de impacto

La propuesta se basa en una evaluación de impacto que recibió un dictamen positivo con reservas del Comité de Control Reglamentario de la Comisión reunido el 16 de marzo de 2018 21 . Las cuestiones planteadas por el Comité de Control Reglamentario se incorporaron en la versión revisada del documento de trabajo sobre la evaluación de impacto 22 , en el que una sección específica detalla las modificaciones efectuadas tras el dictamen de dicho Comité.

En la evaluación de impacto se han considerado las opciones siguientes: a) una hipótesis de partida (mantenimiento del planteamiento actual sin cambios); b) suspender la acción actual de la UE (derogación de la Directiva ISP); c) únicamente medidas no vinculantes; y d) un paquete de soluciones que incluya tanto la modificación de la Directiva ISP como medidas no vinculantes.

Si bien las opciones b) y c) se descartaron en una fase temprana, la opción a) se eligió como hipótesis de partida, mientras que la opción d) se presentó como dos posibles paquetes: uno con todos los elementos de menor intensidad legislativa y otro con todos los elementos de mayor intensidad legislativa. En cada paquete se trataron los elementos siguientes: el uso de interfaces de programación de aplicaciones para los datos dinámicos, la revisión de las normas de tarifación, la disponibilidad de los datos resultantes de la financiación pública de la investigación y de los datos conservados tanto por las empresas públicas como por los operadores privados del transporte y del sector de los servicios públicos, así como el efecto «del bloqueo de datos».

Ambos paquetes fueron objeto de un análisis exhaustivo para compararlos con la hipótesis de partida. A partir de las pruebas presentadas en la evaluación de impacto, la opción preferida resultó ser un paquete mixto de intervención reguladora de menor intensidad combinado con una actualización de la normativa no vinculante existente, sobre la base de los elementos siguientes:

Datos dinámicos/Interfaces de programación de aplicaciones (API): una obligación «no vinculante» para los Estados miembros a la hora de elaborar datos dinámicos disponibles en el momento oportuno y de introducir las interfaces de programación de aplicaciones. En el caso de un número limitado de conjuntos de datos fundamentales de alto valor (que deben adoptarse por medio de un acto delegado) habrá una obligación vinculante para hacerlo.

Tarificación: endurecer las normas para los Estados miembros para invocar las excepciones a la norma general según la cual los organismos del sector público no pueden cobrar más que los costes marginales de difusión. Crear una lista de conjuntos de datos fundamentales de alto valor que deben estar disponibles de forma gratuita en todos los Estados miembros (mismos conjuntos de datos que los antes mencionados, que deben adoptarse por medio de un acto delegado).

Datos en los sectores del transporte y de los servicios públicos: únicamente estarán cubiertas las empresas públicas, no las privadas. Se aplicará un número limitado de obligaciones: las empresas públicas pueden cobrar tarifas superiores a los costes marginales de difusión y no tienen ninguna obligación de divulgar los datos que no quieran divulgar.

Datos de investigación: Los Estados miembros estarán obligados a elaborar políticas en materia de acceso abierto a los datos de investigación resultantes de la investigación financiada con fondos públicos, manteniendo al mismo tiempo la flexibilidad en la ejecución. La Directiva ISP también cubrirá los datos de investigación que ya hayan sido de acceso público como consecuencia de mandatos de acceso abierto, centrándose en aspectos de reutilización.

No exclusividad: requisitos de transparencia para los acuerdos entre el sector público y el privado que incluyan información del sector público (control ex-ante, posiblemente por las autoridades nacionales de competencia, y apertura del acuerdo vigente).

Este elemento se combina con una actualización de la Recomendación relativa al acceso a la información científica y a su preservación 23 y una aclaración de la interacción entre la Directiva ISP y las Directivas sobre bases de datos e INSPIRE.

La opción elegida aboga por una intervención focalizada y proporcional, que supone una creciente consolidación de la política de datos abiertos de la Comisión. Cabe esperar que esto implicará una mejora notable con respecto a la hipótesis de partida. La opción es aceptable en términos generales para las partes interesadas y puede aplicarse de manera realista en un plazo de tiempo razonable debido a la falta de oposición destacada de los Estados miembros. Aunque los beneficios de la hipótesis de la intervención reguladora de mayor intensidad se consideraron importantes, esta hipótesis también se caracterizaba en general por una viabilidad inferior, unos costes de cumplimiento más elevados y riesgos más elevados en materia de coherencia política y jurídica.

   Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta constituye una importante contribución a la consecución de los objetivos del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT). Afecta a dos grandes grupos de partes interesadas: los reutilizadores y los organismos que conservan documentos cubiertos por la Directiva, pero esta únicamente impone obligaciones a estos últimos. Al considerar estas obligaciones, debe tenerse en cuenta que varios requisitos de la Directiva, en particular los relativos a las modalidades prácticas para poner a disposición los datos, forman parte de un esfuerzo global hacia la digitalización de la administración pública 24 en vez de los costes específicos relacionados con la Directiva ISP.

Sin embargo, la propuesta contiene disposiciones que, en consonancia con el programa REFIT de la Comisión, apuntan a una mayor reducción de la carga administrativa y al aumento de los ahorros de costes relacionados con la aplicación de la Directiva, entre otras cosas mediante normas de tarificación y la aclaración de la interacción con otros instrumentos jurídicos de la UE, como las Directivas sobre bases de datos e INSPIRE. Además, un mayor uso de interfaces de programación de aplicaciones y la publicación proactiva de datos dinámicos en línea permitirán a los organismos del sector público reducir la carga administrativa debido a la tramitación de un menor número de solicitudes de reutilización y un menor riesgo de reclamaciones (incluida la vía judicial), mientras que la suspensión de la obligación de presentar informes reducirá la carga administrativa y los costes conexos de los organismos del sector público a nivel local, regional y nacional.

En el caso de los titulares de documentos a los que la Directiva se aplica como consecuencia de la presente iniciativa, la propuesta tiene por objetivo limitar la carga administrativa. En el caso de los documentos que obren en poder de determinadas empresas públicas que presten un servicio de interés económico general, la propuesta limita el impacto de tres maneras. En primer lugar, las obligaciones en virtud de la presente Directiva solo se aplican en la medida en que la empresa pública en cuestión haya adoptado la decisión de poner a disposición para su reutilización determinados documentos. En segundo lugar, las obligaciones de procedimiento para tramitar una solicitud de reutilización de una determinada manera y dentro de unos plazos específicos no se aplican a este grupo de titulares de datos. Por último, las obligaciones para poner a disposición documentos a través de determinados medios técnicos están sujetas a excepciones si son demasiado gravosas para las empresas. En el caso de los datos de investigación, una categoría específica de documentos elaborados por investigadores científicos, la propuesta limita el impacto al aplicarse únicamente a dichos datos de investigación con respecto a los cuales el investigador ya haya realizado todos los esfuerzos para que sean de acceso público y, en particular, a través de repositorios basados en la web que están diseñados para automatizar el proceso de difusión, haciendo innecesaria cualquier intervención por parte del investigador en cuestión. Estos repositorios basados en la web, habitualmente financiados por instituciones académicas, tienen, sin embargo, servicios de asistencia técnica específicos para ayudar a los reutilizadores en caso de problemas técnicos cuando acceden a los documentos que contienen.

Al mismo tiempo, la propuesta facilita considerablemente a las entidades comerciales (en su mayoría pymes) beneficiarse de la disponibilidad en línea de datos de elevada calidad sin coste. Esto eliminará la necesidad de presentar solicitudes individuales, así como los costes transaccionales, contribuyendo además a los objetivos del    
programa de
adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

   Derechos fundamentales

La propuesta no plantea desafíos específicos en términos de respeto de los derechos fundamentales. La propuesta es compatible con el derecho a la protección de los datos personales (artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales).

4.    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión Europea.

5.    OTROS ELEMENTOS

   Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión hará un seguimiento de las repercusiones de la Directiva mediante un ejercicio regular de «paisajismo» efectuado por el portal europeo de datos, que alimenta el informe anual sobre el desarrollo de los datos abiertos.

La cláusula de revisión ha sido modificada para permitir que la próxima evaluación del impacto de la Directiva tenga lugar cuatro años después de la fecha de transposición de la Directiva que introduce las modificaciones. La evaluación examinará si la Directiva ha contribuido al logro de su objetivo general, a saber, contribuir al fortalecimiento de la economía de los datos de la UE mediante la mejora del efecto positivo de la reutilización de los datos del sector público en la economía y la sociedad. Se fundamentará en los cinco criterios de eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE y sentará las bases de las evaluaciones de impacto de posibles nuevas medidas.

En lo que atañe a los datos de investigación, los puntos nacionales de referencia establecidos por la Recomendación relativa al acceso a la información científica y a su preservación, de 17 de julio de 2012, revisada el 25 de abril de 2018 25 , informarán acerca del seguimiento.

   Documentos explicativos

Teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de la propuesta y que se trata de una versión refundida de una Directiva existente, que todos los Estados miembros han transpuesto en su totalidad, no parece justificado ni proporcionado exigir documentos explicativos sobre la transposición.

   Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo I define el ámbito de aplicación material de la Directiva y el principio general.

Tras la refundición, el ámbito de aplicación de la Directiva se extenderá a los documentos en poder de las empresas públicas activas en los ámbitos definidos en la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por empresas públicas que actúen como operadores de servicios públicos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 en la medida en que dichos documentos se hayan elaborado como parte de la prestación de servicios de interés general, definidos por la legislación o por otras normas vinculantes en el Estado miembro.

El ámbito de aplicación también se extenderá a determinados datos de investigación, una categoría específica de documentos elaborados como parte de la investigación científica, a saber, resultados de los procesos de investigaciones científicas (experimentos, encuestas y similares) que se encuentren en la base del proceso científico, mientras que las publicaciones en revistas científicas seguirán estando excluidas del ámbito de aplicación, pues plantean desafíos adicionales en términos de gestión de derechos. Por consiguiente, se limitará la exención anterior de documentos conservados por instituciones educativas y de investigación, incluidas las organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación, centros escolares y universidades, salvo las bibliotecas universitarias.

El principio general según el cual los documentos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva son reutilizables para fines comerciales o no comerciales con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Directiva (artículo 3) no se ha modificado para los documentos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva antes de la refundición. En el caso de los documentos a los cuales se extiende el ámbito de aplicación tras la refundición, el principio general solo se aplica en la medida en que las empresas públicas en cuestión hayan puesto a disposición para su reutilización los documentos [idéntico a las disposiciones actualmente aplicables a los documentos sobre los cuales posean derechos de propiedad intelectual las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos (artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2003/98/CE, modificada por la Directiva 2013/13/UE)] o, en el caso de los datos de investigación, cuando dichos datos hayan sido puestos a disposición por el investigador a través de un repositorio de datos basado en la web, como resultado de los requisitos impuestos por las entidades financiadoras de la investigación al investigador para permitir el acceso y la reutilización de dichos datos a un público más amplio («mandato financiador de acceso abierto»).

El artículo 1, apartado 6, aclara que el denominado derecho sui generis que protege a los fabricantes de bases de datos previsto en el artículo 7 de la Directiva 96/9/CE, sobre la protección jurídica de las bases de datos, no puede ser invocado por un organismo del sector público que sea el titular del derecho como un motivo para prohibir la reutilización del contenido de la base de datos.

El capítulo II (artículo 4) se modifica para precisar que, con el fin de minimizar las repercusiones administrativas para los organismos u organizaciones pertinentes, los requisitos de procedimiento no se aplicarán a las empresas públicas o con respecto a los datos de investigación.

El capítulo III incluye una serie de adaptaciones a las condiciones y la forma en que los datos se ponen a disposición para su reutilización. El artículo 5 reconoce la creciente importancia de los datos dinámicos («en tiempo real») e incluye el requisito de que los organismos del sector público pongan a disposición dichos datos a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API). El artículo 6 se modifica para especificar que los documentos también pueden ofrecerse gratuitamente. El ofrecimiento gratuito de documentos se aplicará, en particular, a los datos de investigación y a los conjuntos de datos de gran valor definidos de conformidad con un acto delegado con arreglo al artículo 13. La propuesta reconoce que los costes para anonimizar los documentos que contienen datos personales pueden incluirse en el cálculo de los costes. El artículo 10 especifica que los Estados miembros apoyarán la disponibilidad de los datos de investigación mediante la adopción de políticas nacionales y actuaciones pertinentes destinadas a poner a disposición del público de manera abierta todos los datos de investigación con financiación pública («políticas de acceso abierto»). También establece que los datos ya disponibles en los repositorios de datos de investigación de «acceso abierto» serán reutilizables para fines comerciales y no comerciales de conformidad con las disposiciones de la Directiva.

El capítulo IV (artículo 12) se modifica para aclarar que la prohibición de acuerdos exclusivos se extenderá también a aquellos acuerdos que no concedan expresamente un derecho exclusivo para la reutilización de documentos, pero puedan originar una situación en la que el acceso se limite a uno o muy pocos reutilizadores.

Se ha añadido un nuevo capítulo V que define una categoría específica de conjuntos de datos de gran valor. La categoría de conjuntos de datos de gran valor es un subconjunto de documentos a los que se aplica la Directiva con arreglo a su artículo 1 y cuya reutilización está asociada a importantes beneficios socioeconómicos. La lista de dichos conjuntos de datos de gran valor se establecerá en un acto delegado de conformidad con el artículo 290 del TFUE. Ese acto delegado especificará también las modalidades de su publicación y reutilización. En principio, la reutilización de tales conjuntos de datos de gran valor debe ser gratuita y en caso de contenido dinámico se utilizarán como medios de difusión interfaces de programas de aplicación (API).

🡻 2003/98/CE (adaptado)

2018/0111 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la reutilización de la información del sector público (versión refundida)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea  de Funcionamiento de la Unión Europea , y en particular su artículo 95  114 ,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 26 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 27 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

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(1)La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 28  ha sido modificada de forma sustancial. Dado que deben hacerse nuevas modificaciones, en aras de la claridad, conviene proceder a la refundición de dicha Directiva.

(2)Con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2003/98/CE y cinco años después de la adopción de la modificación de la Directiva 2013/37/UE, la Comisión, tras consultar a las partes interesadas pertinentes, ha evaluado y revisado el funcionamiento de la Directiva en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación 29 .

(3)Tras la consulta a las partes interesadas y en vista de los resultados de la evaluación de impacto 30 , la Comisión consideró que era necesario actuar a escala de la Unión para afrontar los obstáculos restantes y emergentes a una amplia reutilización de la información del sector público y financiada con fondos públicos en toda la Unión y actualizar el marco legislativo con los avances en las tecnologías digitales, como la inteligencia artificial y el internet de las cosas.

(4)Los cambios de fondo introducidos en el texto legislativo con el fin de explotar plenamente el potencial de la información del sector público para la economía y la sociedad europeas se centran en los siguientes aspectos: la prestación de acceso en tiempo real a los datos dinámicos a través de medios técnicos adecuados, aumentando el suministro de datos públicos de gran valor para la reutilización, incluidos los de las empresas públicas, organizaciones que financian la investigación y organizaciones que realizan actividades de investigación, haciendo frente a la aparición de nuevas formas de acuerdos exclusivos, el uso de excepciones al principio de tarificación del coste marginal y la relación entre la presente Directiva y determinados instrumentos jurídicos conexos, en particular la Directiva 96/9/CE 31 y la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 32 .

🡻 2003/98/CE Considerando 1

(5)El Tratado prevé la creación de un mercado interior y de un sistema que impida el falseamiento de la competencia en dicho mercado interior. La armonización de las normas y prácticas de los Estados miembros en relación con la explotación de la información del sector público contribuye a la consecución de estos objetivos.

🡻 2013/37/UE Considerando 1 (adaptado)

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(6) El sector público de los Estados miembros recoge, produce, reproduce y difunde una amplia gama de información en numerosos ámbitos de actividad, por ejemplo información social, económica, geográfica, meteorológica, turística y sobre empresas, patentes y educación.  Los documentos elaborados por los organismos del sector público de los Estados miembros  carácter ejecutivo, legislativo o judicial constituyen un conjunto amplio, diverso y valioso de recursos que pueden beneficiar a la economía del conocimiento.

🡻 2013/37/UE Considerandos 2 y 5 (adaptados)

(7)La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, establece  estableció  un conjunto de normas mínimas que regulan la reutilización y los medios prácticos de facilitar la reutilización de los documentos existentes en poder de los organismos del sector público de los Estados miembros  , incluidos los órganos ejecutivo, legislativo y judicial  . Desde  la adopción  la adopción en 2003 del primer conjunto de normas sobre reutilización de la información del sector público, el volumen de datos, incluidos los públicos, ha aumentado exponencialmente en todo el mundo, al tiempo que se están generando y recopilando nuevos tipos de datos. Paralelamente, estamos asistiendo a una evolución permanente de las tecnologías para el análisis, explotación y tratamiento de datos. Esta rápida evolución tecnológica permite la creación de nuevos servicios y aplicaciones basados en el uso, la agregación o la combinación de datos. Las normas  originales  de 2003  y posteriormente modificadas en 2013  están desfasadas con respecto a estos rápidos cambios y, como consecuencia de ello, pueden perderse las oportunidades económicas y sociales que ofrece la reutilización de los datos públicos.

🡻 2003/98/CE Considerando 2 (adaptado)

(8)La evolución hacia la sociedad de la información y del conocimiento  basada en datos afecta a la vida de todos los ciudadanos de la Comunidad,  entre otras cosas  en particular al permitirles contar con nuevos medios para acceder y adquirir el conocimiento.

🡻 2003/98/CE Considerando 3 (adaptado)

(9)Los contenidos digitales desempeñan un papel importante en esta evolución. La producción de contenidos ha dado lugar durante los últimos años, y sigue haciéndolo actualmente, a un fenómeno de rápida creación de empleo. La mayor parte de estos puestos de trabajo los crean  empresas emergentes y pymes innovadoras  pequeñas empresas emergentes.

🡻 2003/98/CE Considerando 4

El sector público recoge, produce, reproduce y difunde una amplia gama de información relativa a numerosos ámbitos, por ejemplo información social, económica, geográfica, meteorológica o turística y sobre empresas, patentes y educación.

🡻 2003/98/CE Considerando 5 (adaptado)

(10)Uno de los principales objetivos del establecimiento de un mercado interior es la creación de unas condiciones que favorezcan el desarrollo de servicios que abarquen toda la Comunidad  Unión . La información del sector público constituye una materia prima importante para diversos productos y servicios de contenidos digitales y se convertirá en un recurso cada vez más importante con el desarrollo de los servicios inalámbricos de contenidos. En este contexto, será asimismo esencial una amplia cobertura geográfica transfronteriza. Una más amplia posibilidad de la reutilización de documentos del sector público debe permitir, entre otras cosas, a las empresas europeas aprovechar su potencial y contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo.

🡻 2013/37/UE Considerando 4

(11)Autorizar la reutilización de los documentos en poder de un organismo del sector público les confiere valor añadido para los reutilizadores, para los usuarios finales y para la sociedad en general y, en muchos casos, para el propio organismo público, ya que el fomento de la transparencia y la responsabilidad y las aportaciones de reutilizadores y usuarios finales permiten al organismo del sector público de que se trate mejorar la calidad de la información recopilada.

🡻 2003/98/CE Considerando 6 (adaptado)

(12)Existen considerables diferencias de un Estado miembro a otro en relación con las normas y prácticas de explotación de los recursos de información del sector público. Estas diferencias constituyen barreras que obstaculizan el aprovechamiento pleno de las posibilidades económicas de este recurso esencial. La tradición de explotación por organismos del sector público de información de dicho sector  sigue variando de un Estado miembro a otro  ha tenido un desarrollo muy diverso, lo que se ha de tener en cuenta Debe llevarse a cabo, por tanto, una armonización mínima de las normas y prácticas nacionales en materia de reutilización de los documentos del sector público en los casos en que las diferencias entre las normas y las prácticas nacionales o la ausencia de claridad obstaculizan el buen funcionamiento del mercado interior y el adecuado desarrollo de la sociedad de la información en la Comunidad.

🡻 2013/37/UE Considerando 3 (adaptado)

(13)Las políticas de apertura de la información, que propician la disponibilidad y la reutilización generalizadas de la información del sector público con fines privados o comerciales, con restricciones mínimas o nulas de carácter jurídico, técnico o económico, y que favorecen la circulación de la información no solo para los agentes económicos, sino también para el público, pueden desempeñar una función importante a la hora de impulsar el desarrollo de nuevos servicios basados en formas novedosas de combinar y utilizar esa información, estimular el crecimiento económico y promover el compromiso social. No obstante, para ello es preciso garantizar, en lo que respecta a la oportunidad de autorizar o no la reutilización de documentos, una igualdad de condiciones en toda la Unión que no se puede conseguir si depende exclusivamente de las normas y prácticas diferentes de los Estados miembros o de los organismos del sector público interesados.

🡻 2003/98/CE Considerando 7

(14)Además, en ausencia de una armonización mínima a nivel comunitario, las actividades legislativas a nivel nacional, iniciadas ya en algunos Estados miembros ante la necesidad de dar respuesta a los retos tecnológicos, podrían dar lugar a discrepancias todavía más importantes. Las consecuencias de estas discrepancias legislativas y de esta incertidumbre irán acentuándose con el futuro desarrollo de la sociedad de la información, que ha ocasionado ya una fuerte intensificación de la explotación transfronteriza de la información.

🡻 2013/37/UE Considerando 6 (adaptado)

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(15)Al mismo tiempo, Llos Estados miembros han establecido políticas de reutilización en el marco de la Directiva 2003/98/CE y algunos de ellos han adoptado ambiciosos planteamientos en materia de apertura de la información que superan el nivel mínimo fijado en dicha Directiva con el fin de facilitar la reutilización de los datos accesibles del sector público a ciudadanos y empresas. Para evitar que distintas normas en diversos Estados miembros supongan un obstáculo para la oferta transfronteriza de productos y servicios, y garantizar que conjuntos de datos públicos comparables puedan reutilizarse en aplicaciones paneuropeas basadas en ellos, es preciso un nivel mínimo de armonización para determinar los tipos de datos públicos que están disponibles para su reutilización en el mercado interior de la información, de acuerdo con el régimen de acceso pertinente.  Las disposiciones del Derecho nacional y de la Unión que superen estos requisitos mínimos, particularmente en casos de legislación sectorial, deben seguir aplicándose. Entre los ejemplos de disposiciones que superan el nivel mínimo de armonización de la presente Directiva se incluyen umbrales más bajos en el caso de los gastos admisibles para la reutilización que los umbrales previstos en el artículo 6 o condiciones de licencias menos restrictivas que las contempladas en el artículo 8. Particularmente, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones que superen el nivel mínimo de armonización de la presente Directiva establecidas en los Reglamentos Delegados de la Comisión adoptados en virtud de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte. 

🡻 2003/98/CE Considerando 8

(16)Se necesita disponer de un marco general para las condiciones de reutilización de los documentos del sector público con el fin de garantizar que dichas condiciones sean equitativas, proporcionadas y no discriminatorias. Los organismos del sector público recogen, producen, reproducen y difunden documentos para llevar a cabo su labor de servicio público. La utilización de dichos documentos por otros motivos constituye una reutilización. Las políticas de los Estados miembros podrán ir más allá de las normas mínimas establecidas en la presente Directiva, permitiendo así una reutilización más amplia.

🡻 2013/37/UE Considerando 10 (adaptado)

(17)La  presente  Directiva 2003/98/CE debe aplicarse a los documentos cuyo suministro sea una actividad que incida en el ámbito de la misión de servicio público de los organismos del sector público implicados, definida con arreglo a la legislación o a otras normas de obligado cumplimiento del Estado miembro. En ausencia de tales normas, la misión de servicio público debe definirse de conformidad con la práctica administrativa común del Estado miembro, siempre y cuando el ámbito de las misiones de servicio público sea transparente y se someta a revisión. La misión de servicio público puede definirse con carácter general o caso por caso para los diferentes organismos del sector público.

🡻 2003/98/CE Considerando 9 (adaptado)

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(18)La presente Directiva no contiene la obligación de autorizar la reutilización de documentos. La decisión de autorizar o no la reutilización corresponderá a los Estados miembros o al organismo del sector público que corresponda. La presente Directiva debe ser aplicable a los documentos que se hagan accesibles con fines de reutilización cuando los organismos del sector público suministren con licencia, vendan, difundan, intercambien o entreguen información. Para evitar las subvenciones cruzadas, la reutilización incluye la utilización posterior de los documentos dentro del propio organismo para actividades distintas de la misión de servicio público. Entre las actividades ajenas a la misión de servicio público, un ejemplo típico es el suministro de documentos producidos y por los que se haya pagado un precio en un marco exclusivamente comercial y en competencia con otros actores del mercado. La definición de documento no pretende incluir los programas informáticos. 

(19) La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de autorizar la reutilización de todos los documentos, salvo si el acceso está restringido o excluido en virtud de normas nacionales sobre acceso a los documentos y sometido a las demás excepciones establecidas en la presente Directiva.  La presente Directiva se basa en los actuales regímenes de acceso de los Estados miembros y no modifica las normas nacionales de acceso a documentos. La presente Directiva no es aplicable a aquellos casos en que, con arreglo al régimen pertinente de acceso, los ciudadanos o empresas solo puedan obtener un documento si pueden demostrar un interés particular. A nivel comunitario  de la Unión , los artículos 41 (derecho a una buena administración) y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconocen el derecho de todo ciudadano de la Unión y de toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro a tener acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Se debe instar a los organismos del sector público a poner a disposición, con vistas a su reutilización, todos los documentos que conserven. Los organismos del sector público deben promover y alentar la reutilización de documentos, inclusive los textos oficiales de carácter legislativo y administrativo, en los casos en los que el organismo del sector público tiene el derecho a autorizar su reutilización.

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(20)Los Estados miembros a menudo confían la prestación de servicios de interés general a entidades ajenas al sector público, manteniendo a la vez un grado elevado de control sobre las mismas. Al mismo tiempo, las disposiciones de la Directiva 2003/98/CE solo se aplican a los documentos conservados por organismos del sector público, a la vez que excluyen de su ámbito de aplicación a las empresas públicas. Esto origina una escasez de documentos disponibles para su reutilización elaborados durante la prestación de servicios de interés general en una serie de ámbitos, especialmente en el sector de los servicios. También reduce considerablemente el potencial de creación de servicios transfronterizos basados en documentos conservados por empresas públicas que prestan servicios de interés general.

(21)La Directiva 2003/98/CE debe, por lo tanto, modificarse para garantizar que sus disposiciones pueden aplicarse a la reutilización de documentos elaborados durante la prestación de servicios de interés general por parte de las empresas públicas que realizan alguna de las actividades contempladas en los artículos 8 a 14 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 33 , así como por empresas públicas que actúan como operadores de servicio público con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, las empresas públicas que actúan como compañías aéreas que cumplen obligaciones de servicio público con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y las empresas públicas que actúan como armadores comunitarios que cumplen obligaciones de servicio público con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) n.º 3577/92, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo).

(22)La presente Directiva no debe contener una obligación para autorizar la reutilización de documentos elaborados por empresas públicas. La decisión de autorizar o no la reutilización debe corresponder a la empresa pública de que se trate. Solo una vez que la empresa pública haya decidido poner a disposición un documento para su reutilización, debe respetar las obligaciones pertinentes establecidas en los capítulos III y IV de la presente Directiva, en particular en materia de formatos, tarificación, transparencia, licencias, no discriminación y prohibición de acuerdos exclusivos. Por otra parte, la empresa pública no está obligada a cumplir los requisitos establecidos en el capítulo II, como las normas aplicables a la tramitación de solicitudes.

(23)El volumen de datos de investigación generados está creciendo exponencialmente y pueden ser reutilizados por otros usuarios ajenos a la comunidad científica. Para poder afrontar con eficacia y de manera global los crecientes desafíos sociales, la posibilidad de acceder a datos de diferentes fuentes y de todo tipo de sectores y disciplinas, combinarlos y reutilizarlos, ha pasado a ser algo crucial y urgente. Los datos de investigación incluyen estadísticas, resultados de experimentos, mediciones, observaciones derivadas del trabajo de campo, resultados de encuestas, grabaciones e imágenes de entrevistas. También incluyen metadatos, especificaciones y otros objetos digitales. Los datos de investigación son diferentes de los artículos científicos que divulgan y comentan las conclusiones resultantes de sus investigaciones científicas. Durante muchos años, la libre disponibilidad y la reutilización de los resultados de investigaciones científicas propiciadas por la financiación pública han sido objeto de iniciativas políticas específicas. Las políticas de acceso abierto se proponen, en particular, proporcionar a los investigadores y al público en general, tan pronto como sea posible en el proceso de divulgación, el acceso a datos de investigación y permitir su uso y reutilización. El acceso abierto mejora la calidad, reduce la necesidad de duplicaciones innecesarias en la investigación, acelera el progreso científico, combate el fraude científico y puede favorecer de manera general el crecimiento económico y la innovación. Además del acceso abierto, la planificación de la gestión de datos se está convirtiendo rápidamente en una práctica científica estándar para garantizar que los datos sean fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (principios FAIR).

(24)Por las razones antes expuestas, procede imponer a los Estados miembros la obligación de adoptar políticas de acceso abierto con respecto a los resultados de la investigación financiada públicamente y garantizar que dichas políticas son ejecutadas por toda las organizaciones que realizan actividades de investigación y las organizaciones que financian la investigación. Las políticas de acceso abierto permiten normalmente una serie de excepciones a la hora de poner a disposición del público los resultados de la investigación científica. El 17 de julio de 2012, la Comisión adoptó una Recomendación sobre el acceso a la información científica y a su preservación, actualizada el 25 de abril de 2018 34 , que describe, entre otras cosas, elementos pertinentes de las políticas de acceso abierto. Además, deben mejorarse las condiciones en las cuales pueden reutilizarse determinados resultados de la investigación. Por este motivo, algunas obligaciones derivadas de la presente Directiva deben ampliarse a los datos de investigación resultantes de actividades de investigación científica subvencionadas mediante financiación pública o cofinanciadas por entidades de los sectores público y privado. Sin embargo, en este contexto, deben tenerse debidamente en cuenta las inquietudes relacionadas con la privacidad, la protección de datos personales, los secretos comerciales, la seguridad nacional, los intereses comerciales legítimos y los derechos de propiedad intelectual de terceros. Para evitar cualquier carga administrativa, tales obligaciones solo deben aplicarse a aquellos datos de investigación que ya hayan sido puestos a disposición del público por los investigadores. Otros tipos de documentos conservados por organizaciones que realizan actividades de investigación y organizaciones que financian la investigación deben seguir estando excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

🡻 2003/98/CE Considerando 10 (adaptado)

(25)Las definiciones de organismo del sector público y de organismo de Derecho público proceden de las Directivas sobre contratos públicos la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 35  [92/50/CEE 36 , 93/36/CEE 37 , 93/37/CEE 38 y 98/4/CE 39 ]. Estas definiciones no abarcan a las empresas públicas.

🡻 2003/98/CE Considerando 11 (adaptado)

(26)La presente Directiva establece una definición genérica del término documento, acorde con la evolución de la sociedad de la información. Abarca todas las formas de representación de actos, hechos o información, y cualquier recopilación de los mismos, independientemente del soporte (escrito en papel, almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual), conservados por los organismos del sector público. La definición de documento no pretende incluir los programas informáticos.  Se considera documento conservado por un organismo del sector público todo documento cuya reutilización puede ser autorizada por dicho organismo del sector público.

🡻 2003/98/CE Considerando 12 (adaptado)

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(27) Cada vez es más frecuente que los organismos del sector público pongan a disposición sus documentos para su reutilización de una manera proactiva, garantizando la descubribilidad en línea y la disponibilidad real tanto de los metadatos como de los contenidos subyacentes. Los documentos también deben estar disponibles para su reutilización a raíz de una solicitud presentada por un reutilizador.   En tales casos,  lLos plazos de respuesta a las solicitudes de reutilización de los documentos deben ser razonables y estar en consonancia con  adecuarse a  los plazos de respuesta a las solicitudes de acceso al documento en virtud del régimen correspondiente de acceso. Las empresas públicas, los centros educativos, las organizaciones que realizan actividades de investigación y las organizaciones que financian la investigación deben, no obstante, quedar exentas de este requisito. La fijación de plazos razonables en toda la Unión estimulará la creación de nuevos productos y servicios de información agregada a escala paneuropea. Una vez aceptada la solicitud de reutilización, los organismos del sector público deben poner a disposición los documentos en un plazo que permita explotar plenamente el potencial económico de dichos documentos. Esto es particularmente importante para el contenido dinámico de la información  los datos dinámicos  ( incluidos la  por ejemplo, información sobre el tráfico  , los datos obtenidos vía satélite, los datos meteorológicos ), cuyo valor económico depende de su puesta a disposición inmediata y de una actualización regular. Por lo tanto, los datos dinámicos deben estar disponibles inmediatamente después de su recopilación, a través de una interfaz de programación de aplicaciones con el fin de facilitar el desarrollo de aplicaciones de internet, de telefonía móvil y en la nube basadas en dichos datos. Cuando ello no sea posible debido a limitaciones técnicas o financieras, los organismos del sector público deben poner a disposición los documentos en un plazo que permita explotar plenamente el potencial económico de dichos documentos.  Cuando se utilice una licencia, el plazo en que los documentos se ponen a disposición puede ser parte integrante de las condiciones de la licencia.

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(28)Para obtener acceso a los datos abiertos para su reutilización por la presente Directiva, resulta necesario utilizar interfaces de programación de aplicaciones (API) adecuadas y bien diseñadas. Una interfaz de programación de aplicaciones describe qué tipo de datos pueden obtenerse, cómo hacerlo y en qué formato se recibirán los datos. Tiene diferentes niveles de complejidad y puede adoptar la forma de un simple enlace a una base de datos para obtener conjuntos de datos específicos, de una interfaz web o de estructuras más complejas. Al reutilizar e intercambiar datos a través de un uso adecuado de interfaces de programación de aplicaciones se crea un valor general que ayudará a los desarrolladores y a las empresas emergentes a crear nuevos servicios y productos. También es un elemento decisivo a la hora de crear ecosistemas valiosos alrededor de activos de datos que están a menudo sin utilizar. La creación y la utilización de interfaces de programador de aplicaciones ha de basarse en varios principios: estabilidad, mantenimiento durante la vida útil, uniformidad de uso y normas, facilidad de uso y seguridad. En el caso de los datos dinámicos, que supone la frecuente actualización de los mismos, a menudo en tiempo real, los organismos del sector público y las empresas públicas los pondrán a disposición para su reutilización inmediatamente después de su recopilación por medio de adecuadas interfaces de programación de aplicaciones.

🡻 2003/98/CE Considerando 13 (adaptado)

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(29)Las posibilidades de reutilización pueden mejorarse si se limita la necesidad de digitalizar documentos existentes en papel o de manipular los archivos digitales para hacerlos mutuamente compatibles. Así pues, los organismos del sector público deben ofrecer los documentos en todos los formatos o lenguas preexistentes, por medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno. También deben contemplar favorablemente las solicitudes de expedición de extractos de un documento existente, siempre que no conlleven más que una simple manipulación. Sin embargo, los organismos del sector público no deben estar obligados a proporcionar extractos de documentos cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado. Con el fin de facilitar la reutilización, los organismos del sector público deben poner a disposición sus propios documentos en un formato que, en la medida de lo posible y si es adecuado, no dependa de la utilización de programas específicos. Siempre que sea posible y adecuado, los organismos del sector público deben tener en cuenta las posibilidades de reutilización de los documentos por personas con discapacidad y a ellas destinados  ofreciendo la información en formatos accesibles .

🡻 2013/37/UE Considerando 20

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(30)Para facilitar la reutilización, los organismos del sector público deben poner, siempre que sea posible y apropiado, los documentos  , incluidos los publicados en páginas web,  a disposición del público mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, con los niveles más elevados de precisión y granularidad, en un formato que garantice su interoperabilidad; por ejemplo, procesándolos de forma coherente con los principios que rigen los requisitos de facilidad de utilización y compatibilidad de la información espacial en virtud de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 40  , de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

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(31)Debe considerarse que un documento se presenta en formato legible por máquina si tiene un formato de archivo estructurado de tal forma que permite a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad los datos específicos que contiene. Los datos codificados en archivos estructurados en un formato legible por máquina deben considerarse datos legibles por máquina. Los formatos legibles por máquina pueden ser abiertos o propietarios; pueden ser normas formales o no serlo. Los documentos codificados en un formato de archivo que limita este procesamiento automático, por el hecho de que los datos no pueden extraerse o no pueden extraerse fácilmente de ellos, no deben considerarse documentos en un formato legible por máquina. Cuando sea posible y proceda, los Estados miembros deben fomentar el uso de formatos abiertos y legibles por máquina.

🡻 2013/37/UE Considerando 22 (adaptado)

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(32) Las tarifas por la reutilización de documentos constituyen una importante barrera de entrada al mercado para las empresas emergentes y las pymes. Los documentos deben, por consiguiente, ponerse a disposición para su reutilización gratuitamente y,  cCuando  sea necesario  los organismos del sector público apliquen  aplicar  una tarifa por la reutilización de documentos, dicha tarifa  esta  debe limitarse en principio a los costes marginales.  En casos excepcionales  No obstante, debe tomarse en consideración muy especialmente la necesidad de no entorpecer el funcionamiento normal de los organismos del sector público a los que se exige generar ingresos para cubrir una parte considerable de sus gastos derivados de la realización de sus misiones de servicio público o de los gastos relativos a la recogida, producción, reproducción, y difusión de determinados documentos puestos a disposición para su reutilización.  También debe reconocerse la función de las empresas públicas en un entorno económico competitivo.  En tales casos, los organismos del sector público  y las empresas públicas  deben , por lo tanto,  poder cobrar tarifas superiores a los costes marginales. Dichas tarifas superiores a los costes marginales deben establecerse de acuerdo con criterios objetivos, transparentes y verificables, y los ingresos totales obtenidos por el suministro y por autorizar la reutilización de documentos no deben superar el coste de recogida, producción, reproducción y difusión, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión.  En su caso, los costes de anonimización de datos personales o de información comercial sensible también deben incluirse en los costes subvencionables.  El requisito de generar ingresos para cubrir una parte considerable de los gastos de los organismos del sector público derivados de la realización de sus misiones de servicio público o  del ámbito de aplicación de los servicios de interés general confiados a empresas públicas  de los gastos relativos a la recogida, producción, reproducción, y difusión de determinados documentos no ha de estar incluido en la legislación y puede derivarse, por ejemplo, de las prácticas administrativas de los Estados miembros. Los Estados miembros deben revisar periódicamente dicho requisito.

🡻 2013/37/UE Considerando 23

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(33)Las bibliotecas, los museos y los archivos también deben poder cobrar tarifas superiores a los costes marginales con objeto de no entorpecer su funcionamiento normal. En el caso de esos organismos del sector público, los ingresos totales obtenidos por el suministro y por autorizar la reutilización de documentos durante el ejercicio contable apropiado no han de superar el coste de recogida, producción, reproducción, difusión, conservación y compensación de derechos, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión.  En su caso, los costes de anonimización de datos personales o de información comercial sensible también deben incluirse en los costes subvencionables.  Por lo que respecta a las bibliotecas, los museos y los archivos, y atendiendo a sus particularidades, los precios aplicados por el sector privado para la reutilización de documentos idénticos o similares pueden tenerse en cuenta al calcular el beneficio razonable de la inversión.

🡻 2013/37/UE Considerando 24

(34)Los límites superiores para las tarifas establecidos en la presente Directiva se entienden sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de aplicar tarifas inferiores o no aplicarlas en absoluto.

🡻 2013/37/UE Considerando 25

(35)Los Estados miembros deben establecer los criterios para el cobro de tarifas superiores a los costes marginales. A este respecto, los Estados miembros pueden, por ejemplo, establecer tales criterios en normas nacionales o designar al organismo u organismos apropiados, distintos del propio organismo del sector público de que se trate, con competencia para establecer dichos criterios. La organización de ese organismo debe estar en consonancia con los sistemas constitucionales y jurídicos de los Estados miembros. Puede tratarse de un organismo existente con competencias de ejecución presupuestaria y bajo una responsabilidad política.

🡻 2003/98/CE Considerando 14 (adaptado)

Cuando se impongan tarifas, el total de los ingresos no debe superar los costes totales de recogida, producción, reproducción y difusión de los documentos, y la obtención de un margen de beneficio razonable, teniendo debidamente en cuenta, en su caso, las exigencias de autofinanciación del organismo público de que se trate. Se incluyen en la producción la creación y la recogida, y en la difusión podría también incluirse la asistencia al usuario. La recuperación de los costes, junto con un margen de beneficio razonable, conforme a los principios contables aplicables y al método pertinente de cálculo de los costes del organismo público de que se trate, determina el límite superior de las tarifas, ya que es necesario evitar un precio excesivo. El límite superior para las tarifas establecido en la presente Directiva no afectará al derecho de los Estados miembros o de los organismos del sector público de aplicar tarifas inferiores o no aplicarlas en absoluto, y los Estados miembros deben instar a los organismos del sector público a ofrecer los documentos a tarifas que no superen los costes marginales de reproducción y difusión de los documentos.

🡻 2003/98/CE Considerando 15 (adaptado)

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(36)Garantizar que las condiciones de reutilización de los documentos del sector público sean claras y estén a disposición del público constituye una condición previa para el desarrollo de un mercado de la información que abarque la totalidad de la Comunidad  Unión . Por consiguiente, debe informarse claramente a los reutilizadores potenciales de todas las condiciones aplicables a la reutilización de documentos. Los Estados miembros deben alentar la creación de índices accesibles en línea, cuando sea oportuno, de los documentos disponibles para fomentar y facilitar las solicitudes de reutilización. Los solicitantes de la reutilización de documentos que obran en poder de entidades distintas de las empresas públicas, centros de enseñanza, organizaciones que realizan actividades de investigación y organizaciones que financian la investigación  deben estar informados de las vías de recurso de las que disponen para impugnar las decisiones y las prácticas que les afecten. Ello es particularmente importante para las PYME, que pueden no estar acostumbradas a relacionarse con organismos del sector público de otros Estados miembros y desconocen las vías de recurso de las que disponen.

🡻 2013/37/UE Considerando 28

(37)Las vías de recurso deben incluir la posibilidad de revisión por un órgano de revisión imparcial. Dicho órgano puede ser una autoridad nacional ya existente, como la autoridad nacional de competencia, la autoridad nacional reguladora del acceso a los documentos o una autoridad judicial nacional. La organización de ese organismo debe estar en consonancia con los sistemas constitucionales y jurídicos de los Estados miembros y dicho organismo no debe prejuzgar ninguna vía de recurso disponible de otra forma para los solicitantes de reutilización. Sin embargo, debe ser distinto del mecanismo del Estado miembro encargado de establecer los criterios para el cobro de tarifas superiores a los costes marginales. Las vías de recurso deben incluir la posibilidad de revisión de las decisiones negativas, pero también de aquellas decisiones que, aunque permitan la reutilización, puedan también afectar a los solicitantes por otros motivos, en particular por lo que se refiere a las normas de tarifación aplicadas. El proceso de revisión debe ser rápido, de conformidad con las necesidades de un mercado en rápida evolución.

🡻 2003/98/CE Considerando 16

(38)La publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder del sector público —referentes no solo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales y administrativos— es un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia. Este objetivo es aplicable a las instituciones tanto a nivel local como nacional o internacional.

🡻 2003/98/CE Considerando 17

(39)En determinados casos, la reutilización de documentos se hará sin que se haya concedido una licencia. En otros casos, se expedirá una licencia que imponga a su titular una serie de condiciones de reutilización referidas a cuestiones como la responsabilidad, el uso correcto de los documentos, la garantía de que los documentos no serán modificados y la indicación de la fuente. Si los organismos del sector público conceden licencias para la reutilización de documentos, las condiciones de la licencia deben ser justas y transparentes. Las licencias modelo disponibles en línea pueden desempeñar asimismo un papel importante al respecto. Por consiguiente, los Estados miembros deben procurar que estén a disposición licencias modelo.

🡻 2003/98/CE Considerando 18

(40)Cuando la autoridad competente decida no seguir permitiendo la reutilización de determinados documentos, o dejar de actualizarlos, debe hacer públicas estas decisiones en el plazo más breve y, si ello es posible, por vía electrónica.

🡻 2003/98/CE Considerando 19

(41)Las condiciones de reutilización no deben ser discriminatorias para tipos comparables de reutilización. Esto no debe impedir, por ejemplo, el intercambio gratuito de información entre organismos del sector público cuando estos organismos desempeñen sus misiones de servicio público, mientras que otras partes deban abonar una tarifa por la reutilización de los mismos documentos. Esto tampoco debe impedir la adopción de una política de tarifas diferenciada para la reutilización comercial y no comercial.

🡻 2013/37/UE Considerando 26

(42)En relación con cualquier tipo de reutilización de un documento, es conveniente que los organismos del sector público puedan, en su caso mediante licencia, imponer condiciones como el reconocimiento de la fuente y el reconocimiento de si el documento ha sido modificado de alguna manera por el reutilizador. En cualquier caso, las licencias para la reutilización de información del sector público deben plantear las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización, limitándolas, por ejemplo, a una indicación de la fuente. Las licencias abiertas en línea, que otorgan derechos de reutilización más amplios sin limitaciones tecnológicas, económicas o geográficas y se basan en formatos de datos abiertos, deben desempeñar también una importante función en este aspecto. Por consiguiente, los Estados miembros deben fomentar el uso de licencias abiertas, que, en su momento, debe pasar a ser práctica común en toda la Unión.

🡻 2003/98/CE Considerando 20

(43)Los organismos del sector público deben tomar en consideración las normas de competencia al establecer los principios para la reutilización de documentos, evitando en la medida de lo posible acuerdos exclusivos entre ellos mismos y socios particulares. No obstante, con vistas a la prestación de un servicio de interés económico general, puede resultar a veces necesario conceder un derecho exclusivo a la reutilización de determinados documentos del sector público. Tal puede ser el caso si ningún editor comercial está dispuesto a publicar la información de no concedérsele derechos exclusivos.

🡻 2013/37/UE Considerando 31

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(44) Existen numerosos acuerdos de cooperación entre bibliotecas, incluidas las universitarias, museos, archivos y socios privados que implican la digitalización de recursos culturales y por los que se otorgan derechos exclusivos a socios privados. La experiencia ha demostrado que tales asociaciones público-privadas pueden facilitar una utilización adecuada de los fondos culturales y aceleran al mismo tiempo el acceso de los ciudadanos al patrimonio cultural. Conviene, por lo tanto, atender a las actuales divergencias de los Estados miembros en cuanto a la digitalización de los recursos culturales, mediante un conjunto de normas específico relativo a los acuerdos sobre la digitalización de tales recursos.  Cuando exista un derecho exclusivo relacionado con la digitalización de los recursos culturales, es posible que se requiera un período de exclusividad para dar al socio privado la posibilidad de amortizar su inversión. Dicho período debe tener un límite temporal lo más corto posible con el fin de respetar el principio según el cual el material de dominio público debe permanecer en el dominio público tras su digitalización. El período de vigencia de un derecho exclusivo para la digitalización de recursos culturales no debe ser superior, por regla general, a diez años. Los períodos de vigencia del derecho exclusivo superior a diez años, deben estar sometidos a revisión, teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, económicos y administrativos que se produzcan en el entorno desde la celebración del acuerdo. Además, toda asociación público-privada para la digitalización de recursos culturales debe otorgar a la institución cultural socia plenos derechos respecto de la utilización de recursos culturales digitalizados posterior a la terminación del acuerdo.

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(45)Los acuerdos entre titulares de datos y reutilizadores de datos que no concedan expresamente derechos exclusivos pero de los que pueda esperarse razonablemente que restringen la disponibilidad de documentos para su reutilización deben someterse a un control público suplementario y, por lo tanto, publicarse al menos dos meses antes de su entrada en vigor, con el fin de ofrecer a las partes interesadas la posibilidad de solicitar la reutilización de los documentos cubiertos por el acuerdo y prevenir el riesgo de restringir el número de reutilizadores potenciales. Tales acuerdos también deben hacerse públicos tras su celebración, en la forma definitiva acordada por las partes.

(46)La presente Directiva tiene por objeto reducir al mínimo el riesgo de ventaja excesiva del pionero que podría limitar el número de reutilizadores potenciales de los datos. Cuando los acuerdos contractuales puedan, además de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la presente Directiva para conceder documentos, implicar una transferencia de recursos del Estado en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las ayudas de Estado y otras normas de competencia establecidas en los artículos 101 a 109 del Tratado. De las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 a 109 del Tratado se desprende que el Estado miembro debe comprobar previamente si una ayuda estatal puede estar incluida en el correspondiente acuerdo contractual y garantizar que cumple las normas en materia de ayudas estatales.

🡻 2003/98/CE Considerando 21 (adaptado)

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(47)La presente Directiva  se entiende sin perjuicio y se debe incorporar al Derecho interno y aplicar de forma que se cumplan plenamente los principios relativos  el Derecho de la Unión relativo  a la protección de los datos personales, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos 41   incluidos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 42 y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 43   .  La anonimización constituye un medio para conciliar los intereses a la hora de hacer la información del sector público tan reutilizable como sea posible con las obligaciones contraídas en virtud de la legislación sobre la protección de datos, pero tiene un coste. Procede considerar este coste como un elemento del coste que debe tenerse en cuenta como parte de los costes marginales de difusión, tal como se definen en el artículo 6 de la presente Directiva. 

🡻 2003/98/CE Considerando 22

(48)La presente Directiva no afecta a los derechos de propiedad intelectual de terceros. Para evitar confusiones, se entenderá por derechos de propiedad intelectual únicamente los derechos de autor y derechos afines (incluidas las formas de protección sui generis). La presente Directiva no se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad industrial como las patentes, los diseños y las marcas registradas. La presente Directiva tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de los organismos del sector público ni a su posesión por estos, ni restringe en modo alguno el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos por la presente Directiva. Las obligaciones impuestas por la presente Directiva solo deben aplicarse en la medida en que las mismas sean compatibles con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, en particular el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Convenio de Berna) y el Acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo ADPIC). No obstante, los organismos del sector público deben ejercer sus derechos de autor de una manera que facilite la reutilización.

🡻 2013/37/UE Considerando 9 (adaptado)

(49)Habida cuenta del Derecho de la Unión y de las obligaciones internacionales de los Estados miembros y de la Unión, en particular el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Convenio de Berna) y el Acuerdo sobre  los ADPIC  aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de terceros deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la  presente Directiva 2003/98/CE. En caso de que un tercero fuese el titular inicial de los derechos de propiedad intelectual de un documento en poder de una biblioteca (incluidas las universitarias), museo o archivo, y el período de protección esté aún vigente, a los efectos de la presente Directiva debe considerarse que sobre dicho documento existen derechos de propiedad intelectual por parte de terceros.

🡻 2013/37/UE Considerando 12 (adaptado)

(50)La  presente  Directiva 2003/98/CE debe entenderse sin perjuicio de los derechos, incluidos los derechos económicos y morales, que puedan asistir a los empleados de los organismos del sector público en virtud de la normativa nacional.

🡻 2013/37/UE Considerando 13

(51)Además, cuando un documento se ponga a disposición del público para su reutilización, el organismo del sector público interesado ha de conservar el derecho a explotar el documento.

🡻 2003/98/CE Considerando 23

(52)Los instrumentos auxiliares de búsqueda por los reutilizadores potenciales de los documentos disponibles para su reutilización, así como las condiciones de reutilización, pueden facilitar considerablemente la utilización transfronteriza de los documentos del sector público. Por tanto, los Estados miembros deben asegurar la existencia de dispositivos prácticos que ayuden a los reutilizadores en su búsqueda de documentos para su reutilización. Listados, de acceso en línea preferentemente, de los principales documentos (documentos que se reutilizan ampliamente, o que pueden ser reutilizados ampliamente) y portales conectados a listados descentralizados constituyen ejemplos de los dispositivos prácticos mencionados.

🡻 2003/98/CE Considerando 24

nuevo

(53)La presente Directiva se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, 44 así como en la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos 45 . Detalla las condiciones en las que los organismos del sector público pueden ejercer sus derechos de propiedad intelectual en el mercado interior de la información cuando permitan la reutilización de documentos.  En particular, cuando los organismos del sector público sean titulares del derecho previsto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, no deben ejercer dicho derecho para impedir o restringir la reutilización de los datos contenidos en las bases de datos. 

🡻 2013/37/UE Considerando 27 (adaptado)

(54)La Comisión ha respaldado el desarrollo de un  informe sobre el desarrollo de los datos abiertos  cuadro de indicadores para la información del sector público en línea con indicadores de resultados pertinentes para la reutilización de la información del sector público en todos los Estados miembros. La actualización periódica de dicho  informe  cuadro de indicadores contribuirá al intercambio de información entre Estados miembros y a la disponibilidad de información sobre políticas y prácticas en toda la Unión.

🡻 2013/37/UE Considerando 35

nuevo

(55)Es necesario velar por que los Estados miembros  controlen  informen a la Comisión acerca de la amplitud de la reutilización de la información del sector público, de las condiciones que rigen su disponibilidad y de las prácticas en materia de recurso.

🡻 2013/37/UE Considerando 29

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(56)Es conveniente que lLa Comisión  puede ayudar  ayude a los Estados miembros a aplicar la presente Directiva de forma coherente formulando  y actualizando las  directrices  vigentes , especialmente en lo que respecta a las licencias normalizadas recomendadas, los conjuntos de datos y el cobro por la reutilización de los documentos, previa consulta de las partes interesadas.

🡻 2013/37/UE Considerando 15

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(57)Uno de los principales objetivos del establecimiento del mercado interior es la creación de unas condiciones que favorezcan el desarrollo de servicios que abarquen toda la Unión. Las bibliotecas, los museos y los archivos contienen una considerable cantidad de valiosos recursos de información del sector público, dado en particular que los proyectos de digitalización han multiplicado la cantidad de material digital de dominio público. Estos fondos de patrimonio cultural y metadatos conexos constituyen una base potencial para productos y servicios de contenidos digitales y tienen un enorme potencial de reutilización innovadora en sectores tales como el aprendizaje y el turismo. Otros tipos de instituciones culturales (como orquestas, óperas, ballets y teatros), incluidos los archivos que forman parte de las mismas, deben permanecer excluidas del ámbito de aplicación debido a su especificidad respecto de las «artes escénicas» y dado que la práctica totalidad de su material está sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros, por lo que permanecería excluido del ámbito de aplicación de dicha Directiva.  Unas posibilidades más amplias de reutilización del material cultural público deben, entre otras cosas, permitir a las empresas de la Unión aprovechar su potencial y contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo.

nuevo

(58)Con el fin de crear condiciones favorables a la reutilización de documentos que conlleve importantes beneficios socioeconómicos que supongan un gran valor específico para la economía y la sociedad, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la adopción de una lista de conjuntos de datos de gran valor entre los documentos a los que se aplica la presente Directiva, así como las modalidades de su publicación y reutilización. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(59)Una lista a escala de la Unión de conjuntos de datos con un potencial particular para generar beneficios socioeconómicos, junto con condiciones de reutilización armonizadas, constituye un importante factor de aplicaciones y servicios de datos transfronterizos. En el proceso que desemboque en la elaboración de la lista, la Comisión debe efectuar las consultas pertinentes, incluido a nivel de expertos. La lista debe tener en cuenta la legislación sectorial que ya regula la publicación de conjuntos de datos, así como las categorías indicadas en el anexo técnico de la Carta sobre los Datos Abiertos del G-8 y en la Comunicación de la Comisión 2014/C 240/01.

(60)A fin de garantizar su máxima repercusión y facilitar la reutilización, los conjuntos de datos de gran valor deben ponerse a disposición para su reutilización con muy pocas restricciones legales y sin coste alguno. También deben ser publicados a través de interfaces de programación de aplicaciones, siempre que el conjunto de datos en cuestión contenga datos dinámicos.

🡻 2003/98/CE Considerando 25 (adaptado)

Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público que cubran la totalidad de la Comunidad, reforzar la eficacia del uso transfronterizo de documentos del sector público por las empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido y limitar el falseamiento de la competencia en el mercado comunitario, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos intrínsecamente comunitarios de dicha acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. La presente Directiva debe alcanzar una mínima armonización, evitando así que se acentúen las disparidades entre los Estados miembros en el tratamiento de la cuestión de la reutilización de los documentos del sector público.

🡻 2013/37/UE Considerando 33 (adaptado)

(61)Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público que cubran la totalidad de la Unión, garantizar la eficacia del uso transfronterizo de documentos del sector público por las empresas privadas, de una parte, en particular por las pequeñas y medianas empresas, para que ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido y por los ciudadanos, de otra parte, para facilitar la libre circulación de la información y la comunicación, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente  pero , debido a la dimensión paneuropea de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

🡻 2013/37/UE Considerando 34 (adaptado)

nuevo

(62)La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos  el derecho a la privacidad (artículo 7),  la protección de los datos de carácter personal (artículo 8), y el derecho a la propiedad (artículo 17)  y la integración de personas con discapacidad (artículo 26) . Nada de lo contenido en la presente Directiva debe interpretarse o aplicarse en un sentido que no sea acorde con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

nuevo

(63)La Comisión debe realizar una evaluación de la presente Directiva. De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 46 , esta evaluación debe basarse en los cinco criterios siguientes: la eficiencia, la eficacia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión y deben servir de base para las evaluaciones de impacto de otras posibles medidas.

(64)La obligación de transponer la presente Directiva al Derecho interno debe limitarse a las disposiciones constitutivas de una modificación de fondo con respecto a las Directivas anteriores. La obligación de transponer las disposiciones no modificadas se deriva de las Directivas anteriores.

(65)La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas que se indica en el anexo I, parte B.

🡻 2003/98/CE

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.    La presente Directiva establece un conjunto mínimo de normas que regulen la reutilización y los instrumentos prácticos que faciliten la reutilización de: 

a) los documentos existentes conservados por organismos del sector público de los Estados miembros;.

nuevo

b) los documentos existentes conservados por empresas públicas que lleven a cabo su actividad en los ámbitos definidos en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 47 y por empresas públicas que actúen como operadores de servicio público con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo 48 , empresas públicas que actúen como compañías aéreas que cumplen obligaciones de servicio público con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 49 , y empresas públicas que actúen como armadores comunitarios que cumplen obligaciones de servicio público con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo 50 .

c) los datos de investigación, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 10, apartados 1 y 2.

🡻 2003/98/CE

2.    La presente Directiva no se aplicará a:

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 1), letra a), inciso i)

a) los documentos cuyo suministro sea una actividad que se salga del ámbito de la misión de servicio público de los organismos del sector público afectados, definida con arreglo a la legislación o a otras normas de obligado cumplimiento del Estado miembro, o en ausencia de tales normas, con arreglo a la práctica administrativa común del Estado miembro en cuestión, siempre y cuando el ámbito de las misiones de servicio público sea transparente y se someta a revisión;

nuevo

b) los documentos conservados por las empresas públicas, producidos fuera del ámbito de la prestación de servicios de interés general, según se defina en la legislación o en otras normas de obligado cumplimiento del Estado miembro;

🡻 2003/98/CE

cb)los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de terceros;

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 1), letra a), inciso ii) (adaptado)

dc)los documentos a los que no pueda accederse en virtud de regímenes de acceso de los Estados miembros por motivos, entre otros, de:

protección de la seguridad nacional (esto es,  es decir,  seguridad del Estado), defensa o seguridad pública,

confidencialidad estadística,

confidencialidad comercial (por ejemplo,  incluidos secretos comerciales, profesionales o empresariales);

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 1), letra a), inciso iii)

ec bis)los documentos cuyo acceso esté limitado en virtud de regímenes de acceso de los Estados miembros, incluidos, entre otros, aquellos casos en los que los ciudadanos o empresas tengan que demostrar un interés particular en obtener acceso a los documentos;

fc ter)las partes de documentos que solo incluyan logotipos, divisas e insignias;

gc quater)los documentos a los que no pueda accederse o cuyo acceso esté limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de los datos personales, y las partes de documentos accesibles en virtud de dichos regímenes que contengan datos personales cuya reutilización se haya definido por ley como incompatible con la legislación relativa a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales;

🡻 2003/98/CE

hd)los documentos conservados por las entidades de radiodifusión de servicio público y sus filiales, y por otras entidades o sus filiales para el cumplimiento de una misión de radiodifusión de servicio público;

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 1), letra a), inciso v)

nuevo

if)los documentos conservados por instituciones culturales que no sean bibliotecas,  bibliotecas universitarias,  museos y archivos;

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 1), letra a), inciso iv)

nuevo

je)los documentos conservados por instituciones educativas y de investigación  de nivel secundario y superior  , con inclusión, si procede, de organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación, centros escolares y universidades (exceptuando las bibliotecas universitarias), y  , en el caso de todas las demás instituciones educativas, documentos distintos de los contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra c); 

nuevo

k)los documentos distintos de los mencionados en el artículo 1, apartado 1, letra c), conservados por organizaciones que realizan actividades de investigación y organizaciones que financian la investigación, incluidas las organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación.

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 1), letra b)

3.    La presente Directiva se basa en los regímenes de acceso de los Estados miembros y no les afecta de forma alguna.

🡻 2003/98/CE

🡺1 2013/37/UE Artículo 1, apartado 1), letra c)

4. La presente Directiva no menoscaba ni afecta en modo alguno el nivel de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales con arreglo a las disposiciones del Derecho 🡺1 de la Unión 🡸 y nacional, y, en particular, no altera las obligaciones ni los derechos establecidos en la Directiva 95/46/CE.

45.    Las obligaciones de la presente Directiva se aplicarán únicamente en la medida en que las obligaciones impuestas sean compatibles con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, en particular el Convenio de Berna y el Acuerdo ADPIC.

nuevo

5. Los organismos del sector público no ejercerán el derecho del fabricante de una base de datos, previsto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, para evitar o restringir la reutilización de documentos con arreglo a la presente Directiva.

6. La presente Directiva regula la reutilización de los documentos existentes conservados por los organismos del sector público de los Estados miembros, incluidos los documentos a los que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 51 .

🡻 2003/98/CE

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1.organismo del sector público: el Estado, los entes territoriales, los organismos de derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público;

2.organismo de Derecho público: cualquier organismo

a)creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tenga carácter industrial o mercantil;

b)dotado de personalidad jurídica, y

c)cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público; o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichos organismos; o que tenga un órgano de administración, de dirección o de vigilancia compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por las autoridades estatales, regionales o locales u otros organismos de Derecho público;

nuevo

3.empresa pública: aquella empresa sobre la cual los organismos del sector público puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por el hecho de tener la propiedad de la misma, una participación financiera en la misma, o en virtud de las normas que la rigen;

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 2

49.«universidad» todo organismo del sector público que imparta enseñanza superior post-secundaria conducente a la obtención de títulos académicos;.

🡻 2003/98/CE

53.documento:

a)cualquier contenido sea cual sea el soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual);

b)cualquier parte de tal contenido;

nuevo

6. datos dinámicos: documentos en formato electrónico, sujetos a frecuentes actualizaciones en tiempo real;

7. datos de investigación: documentos en formato digital, distintos de las publicaciones científicas, recopilados o elaborados en el transcurso de actividades de investigación científica y utilizados como prueba en el proceso de investigación, o comúnmente aceptados en la comunidad investigadora como necesarios para validar las conclusiones y los resultados de la investigación;

8. conjuntos de datos de gran valor: documentos cuya reutilización está asociada a considerables beneficios socioeconómicos, principalmente debido a su idoneidad para la creación de servicios y aplicaciones de valor añadido y al número de beneficiarios potenciales de los servicios y aplicaciones de valor añadido basados en tales conjuntos de datos.

🡻 2003/98/CE (adaptado)

94. reutilización: el uso de documentos que obran en poder de organismos del sector público por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían esos documentos en la misión de servicio público para la que se produjeron,.  excepto  eEl intercambio de documentos entre organismos del sector público en el marco de sus actividades de servicio público no se considerará reutilización;

5.datos personales: los datos definidos en la letra a) del artículo 2 de la Directiva 95/46/CE.

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 2

106.«un formato legible por máquina» un formato de archivo estructurado que permita a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad datos específicos, incluidas las declaraciones fácticas y su estructura interna;

117.«formato abierto» un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos;

128.«norma formal abierta» una norma establecida por escrito que especifica los criterios de interoperabilidad de la aplicación informática;

nuevo

13. margen de beneficio razonable de la inversión: un porcentaje de la tarifa total, además de la cantidad necesaria para recuperar los costes subvencionables, no superior a cinco puntos porcentuales por encima del tipo de interés fijo del Banco Central Europeo;

14. tercero: toda persona física o jurídica distinta de un organismo del sector público o de una empresa pública que conserve los datos.

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 3

 nuevo

Artículo 3

Principio general

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros velarán por que los documentos a los que se aplica la presente Directiva, de conformidad con el artículo 1, puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de conformidad con las condiciones establecidas en los capítulos III y IV.

2.    En el caso de los documentos respecto de los que las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos posean derechos de propiedad intelectual  y en el caso de los documentos que obren en poder de empresas públicas , los Estados miembros velarán por que, cuando esté autorizada la reutilización de dichos documentos, estos puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de conformidad con las condiciones establecidas en los capítulos III y IV.

🡻 2003/98/CE

CAPÍTULO II

SOLICITUDES DE REUTILIZACIÓN

Artículo 4

Requisitos para el tratamiento de solicitudes de reutilización

1.    Los organismos del sector público tramitarán, por medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno, las solicitudes de reutilización y pondrán el documento a disposición del solicitante con vistas a su reutilización o, si es necesaria una licencia, ultimarán la oferta de licencia al solicitante en un plazo razonable coherente con los plazos establecidos para el tratamiento de solicitudes de acceso a los documentos.

2.    Cuando no se haya establecido ningún plazo ni otras normas que regulen la entrega oportuna de los documentos, los organismos del sector público tramitarán la solicitud y entregarán los documentos al solicitante con vistas a su reutilización o, si es necesaria una licencia, ultimarán la oferta de licencia al solicitante en un plazo no superior a 20 días hábiles, a partir del momento de su recepción. Este plazo podrá ampliarse en otros 20 días hábiles para solicitudes extensas o complejas. En tales casos, se notificará al solicitante en el curso de las tres semanas siguientes a la solicitud inicial que se necesita más tiempo para tramitarla.

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 4

3.    En caso de adoptarse una Decisión negativa, los organismos del sector público comunicarán al solicitante los motivos de la denegación sobre la base de las disposiciones aplicables del régimen de acceso del Estado miembro correspondiente o de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva, en particular el artículo 1, apartado 22, letras a) a gc quater), o el artículo 3. Si la Decisión negativa se basa en el artículo 1, apartado 22, letra b)c), el organismo del sector público deberá incluir una referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos, cuando esta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que el organismo del sector público haya obtenido el material en cuestión. Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos no estarán obligados a incluir tal referencia.

4.    Toda decisión de reutilización deberá contener una referencia a las vías de recurso a que pueda acogerse en su caso el solicitante. Las vías de recurso incluirán la posibilidad de revisión por un órgano de revisión imparcial con la experiencia técnica adecuada, como la autoridad nacional de competencia, la autoridad nacional reguladora del acceso a los documentos o una autoridad judicial nacional, cuyas decisiones sean vinculantes para el organismo del sector público afectado.

🡻 2003/98/CE (adaptado)

nuevo

5.     Las siguientes entidades no estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en el presente artículo: 

Los organismos del sector público a que se refieren las letras d), e) y f) del apartado 2 del artículo 1 no estarán obligados a cumplir lo dispuesto en el presente artículo.

nuevo

a)    empresas públicas;

b)    centros de enseñanza, organizaciones que realizan actividades de investigación y organizaciones que financian la investigación.

🡻 2003/98/CE

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE REUTILIZACIÓN

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 5) (adaptado)

nuevo

Artículo 5

Formatos disponibles

1.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V,  lLos organismos del sector público  y las empresas públicas  facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, en formato legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos  cumplirán , en la medida de lo  cuando sea posible, deben cumplir normas formales abiertas.

2.    El apartado 1 no supone que los organismos del sector público  o las empresas públicas  estén obligados, para cumplir dicho apartado, a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación.

3.    Con arreglo a la presente Directiva, no podrá exigirse a los organismos del sector público  ni a las empresas públicas  que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado o público.

nuevo

4. Los organismos del sector público y las empresas públicas pondrán a disposición los datos dinámicos para su reutilización inmediatamente después de su recopilación, a través de interfaces de programación de aplicaciones (API).

5. Cuando la puesta a disposición de documentos inmediatamente después de su recopilación pueda superar las capacidades financieras y técnicas del organismo del sector público o de la empresa pública, los documentos contemplados en el apartado 4 se pondrán a disposición en un plazo que no perjudique indebidamente la explotación de su potencial económico.

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 6) (adaptado)

nuevo

Artículo 6

Principios de tarifación

1.    Cuando se aplique una tarifa por Lla reutilización de documentos, dicha tarifa será gratuita o  se limitará a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión  , y, en su caso, anonimización de datos personales y medidas adoptadas para proteger    
información comercial confidencial 
.

2.     A título de excepción,  lLo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a:

a)los organismos del sector público a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público;

b)a título de excepción, los documentos para los cuales se exija a los organismos del sector público en cuestión que generen ingresos suficientes para cubrir una parte sustancial de los costes de recogida, producción, reproducción y difusión de documentos. Estos requisitos se definirán con arreglo a la legislación o a otras normas de obligado cumplimiento del Estado miembro. En ausencia de tales normas, los requisitos se definirán en consonancia con la práctica administrativa común del Estado miembro;

bc)las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos;.

nuevo

   c)    empresas públicas.

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 6) (adaptado)

nuevo

3.    En los casos a los que se hace referencia en el apartado 2, letras a) y b)  c) , los organismos del sector público en cuestión, calcularán el precio total  se calculará  conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables que establecerán los Estados miembros. Los ingresos totales de estos organismos obtenidos por suministrar documentos y autorizar su reutilización durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción y difusión,  y, en su caso, anonimización de datos personales y medidas adoptadas para proteger    
información comercial confidencial, 
incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes.

4.    Cuando sean los organismos del sector público mencionados en el apartado 2, letra bc), los que apliquen tarifas, los ingresos totales obtenidos por suministrar y autorizar la reutilización de documentos durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción, difusión, conservación y compensación de derechos  y, en su caso, anonimización de datos personales y medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial , incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes.

nuevo

5. Los usuarios podrán reutilizar gratuitamente los conjuntos de datos de gran valor, cuya lista se definirá de conformidad con el artículo 13, y los datos de investigación contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra c).

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 7) (adaptado)

Artículo 7

Transparencia

1.    En el caso de tarifas normales para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, las condiciones aplicables, así como el importe real de dichas tarifas, incluida la base de cálculo de dichas tarifas, deberán ser fijadas y publicadas de antemano, mediante medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno.

2.    Cuando se trate de tarifas para la reutilización distintas de las mencionadas en el apartado 1, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué los factores  que  se tendrán en cuenta para el cálculo de dichas tarifas  se indicarán por adelantado . Cuando se solicite, el organismo del sector público  titular de los documentos  de que se trate también indicará cómo se han calculado dichas tarifas en relación con la solicitud de reutilización concreta.

3.    Los requisitos mencionados en el artículo 6, apartado 2, letra b), se fijarán de antemano. Se publicarán por medios electrónicos siempre que sea posible y apropiado.

nuevo

3. Los Estados miembros publicarán una lista de organismos del sector público a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a).

🡻 2013/37/UE Artículo 1(7)

4.    Los organismos del sector público asegurarán que los solicitantes de reutilización de documentos estén informados de las vías de recurso de que disponen para impugnar las decisiones y las prácticas que les afecten.

🡻 2003/98/CE

Artículo 8

Licencias

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 8 (adaptado)

1.    Los organismos del sector público podrán autorizar Lla reutilización de documentos  podrá ser autorizada  sin condiciones o bien podrán imponer  con  condiciones, en su caso mediante una licencia. Estas  Tales condiciones no restringirán sin necesidad las posibilidades de reutilización y no se usarán para restringir la competencia.

🡻 2003/98/CE (adaptado)

2.    En los Estados miembros en que se utilicen licencias, los Estados miembros velarán por que las licencias modelo para la reutilización de documentos del sector público, que podrán adaptarse para responder a solicitudes concretas de licencia, estén disponibles en formato digital y puedan ser procesadas electrónicamente. Los Estados miembros alentarán a todos los organismos del sector público a que utilicen  el uso de  las  dichas  licencias modelo.

🡻 2013/37/UE Artículo 1(9)

Artículo 9

Dispositivos prácticos

Los Estados miembros crearán dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, tales como listados de documentos principales con los metadatos pertinentes, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina, y portales conectados a los listados descentralizados. En la medida de lo posible, los Estados miembros facilitarán la búsqueda lingüística de los documentos en varios idiomas.

nuevo

Artículo 10

Disponibilidad y reutilización de los datos de investigación

1. Los Estados miembros apoyarán la disponibilidad de los datos de investigación mediante la adopción de políticas nacionales y actuaciones pertinentes destinadas a hacer que los datos de la investigación financiada públicamente sean plenamente accesibles («políticas de acceso abierto»). Estas políticas de acceso abierto se dirigirán a las organizaciones que realizan actividades de investigación y a las organizaciones que financian la investigación.

2. Los datos de investigación serán reutilizables para fines comerciales o no comerciales en virtud de las condiciones establecidas en los capítulos III y IV, en la medida en que sean financiados con fondos públicos y siempre que el acceso a dichos datos se facilite a través de un repositorio institucional o temático. En este contexto, deberán tenerse en cuenta los intereses comerciales legítimos y los derechos de propiedad intelectual preexistentes. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra c).

🡻 2003/98/CE (adaptado)

nuevo

CAPÍTULO IV

NO DISCRIMINACIÓN Y PRÁCTICAS COMERCIALES JUSTAS

Artículo 1110

No discriminación

1.    Las condiciones que se apliquen para la reutilización de un documento no deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización  , incluida la reutilización transfronteriza  .

2.    Si un organismo del sector público reutiliza los documentos como base para sus actividades comerciales ajenas a su misión de servicio público, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tarifas y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.

Artículo 1211

Prohibición de los acuerdos exclusivos

1.    La reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en estos documentos. Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector público  o empresas públicas  que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos.

2.    No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un servicio de interés público, deberá reconsiderarse periódicamente, y en todo caso cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo. Los acuerdos exclusivos establecidos tras la entrada en vigor de la presente Directiva se pondrán a disposición del público al menos dos meses antes de su entrada en vigor. Las condiciones finales de estos acuerdos  deberán ser transparentes y ponerse  a disposición  en conocimiento del público.

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 10), letra a)

El presente apartado no se aplicará a la digitalización de los recursos culturales.

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 10), letra b)

32 bis.    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando exista un derecho exclusivo relacionado con la digitalización de los recursos culturales, el período de exclusividad no será superior, por regla general, a diez años. En el caso de que dicho período sea superior a diez años, su duración se revisará durante el undécimo año y, si procede, cada siete años a partir de entonces.

Los acuerdos que concedan derechos exclusivos en el sentido del párrafo primero serán transparentes y se pondrán en conocimiento del público.

Cuando exista un derecho exclusivo en el sentido del párrafo primero deberá facilitarse gratuitamente al organismo del sector público en cuestión, como parte de dichos acuerdos, una copia de los recursos culturales digitalizados. Esa copia estará disponible para su reutilización una vez finalizado el período de exclusividad.

nuevo

4. Los acuerdos jurídicos o prácticos que, sin conceder expresamente un derecho exclusivo, tengan como objetivo o quepa esperar razonablemente que implican una disponibilidad limitada para la reutilización de documentos por entidades distintas de los terceros que participen en el acuerdo, se pondrán a disposición del público al menos dos meses antes de su entrada en vigor. Las condiciones finales de tales acuerdos serán transparentes y se pondrán a disposición del público.

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 10), letra c) (adaptado)

3.    Los acuerdos exclusivos existentes a 1 de julio de 2005 a los que no se apliquen las excepciones contempladas en el apartado 2, concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2008.

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 10), letra d) (adaptado)

54.    Sin perjuicio del apartado 3, Llos acuerdos exclusivos existentes a 17 de julio de 2013 a los que no se apliquen las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 2 bis concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, a más tardar el 18 de julio de 2043.

nuevo

CAPÍTULO V

CONJUNTOS DE DATOS DE GRAN VALOR

Artículo 13

Lista de conjuntos de datos de gran valor

1. Con el fin de alcanzar los objetivos de la presente Directiva, la Comisión adoptará la lista de conjuntos de datos de gran valor entre los documentos a los cuales se aplica la presente Directiva junto con las modalidades de su publicación y reutilización.

2. Estos conjuntos de datos estarán disponibles de forma gratuita, serán legibles por máquina y accesibles a través de interfaces de programación de aplicaciones. Las condiciones para su reutilización serán compatibles con las licencias abiertas estándar.

3. A modo de excepción, la disponibilidad gratuita contemplada en el apartado 2 no se aplicará a los conjuntos de datos de gran valor de las empresas públicas si de la evaluación de impacto a que se refiere el artículo 13, apartado 7, se desprende que la puesta a disposición gratuita de los conjuntos de datos supondrá una considerable distorsión de la competencia en los respectivos mercados.

4. Además de las condiciones establecidas en el apartado 2, la Comisión podrá definir otras disposiciones aplicables, en particular

a.    las condiciones para la reutilización;

b.    los formatos de los datos y los metadatos y las modalidades técnicas de su publicación y difusión.

5. La selección de los conjuntos de datos que se incluirán en la lista contemplada en el apartado 1 se basará en la valoración de su potencial para generar beneficios socioeconómicos, en el número de usuarios y en los ingresos que puedan contribuir a generar, y en su potencial para ser combinados con otros conjuntos de datos.

6. La Comisión adoptará las medidas mencionadas en el presente artículo mediante un acto delegado de conformidad con el artículo 290 del TFUE y sujeto al procedimiento establecido en el artículo 14.

7. La Comisión realizará una evaluación de impacto que incluya un análisis coste-beneficio antes de la adopción del acto delegado y velará por que el acto sea complementario de los instrumentos jurídicos ya existentes en cada sector con respecto a la reutilización de documentos que pertenezcan al ámbito de aplicación de la presente Directiva. Cuando se vean afectados los conjuntos de datos de gran valor conservados por empresas públicas, la evaluación de impacto prestará especial consideración a la función de las empresas públicas en un entorno económico competitivo

🡻 2003/98/CE

CAPÍTULO VIV

DISPOSICIONES FINALES

nuevo

Artículo 14

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha entrada en vigor de la presente Directiva]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

🡻 2003/98/CE (adaptado)

Artículo 1512

Incorporación al Derecho interno  Transposición 

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva  los artículos […]  a más tardar el 1 de julio de 2005  […]  . Informarán Notificarán inmediatamente el texto de dichas medidas  de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a las Directivas derogadas por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención .

 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. 

🡻 2013/37/UE Artículo 1, apartado 11) (adaptado)

nuevo

Artículo 1613

Revisión  Evaluación 

1.     Cuando hayan transcurrido como mínimo cuatro años desde la fecha de transposición de la presente Directiva,  lLa Comisión llevará a cabo una  evaluación  revisión de la aplicación de la presente Directiva antes del 18 de julio de 2018 y comunicará los resultados de dicha revisión, junto con las posibles propuestas de modificación de la Directiva,  y presentará un informe sobre las principales conclusiones  al Parlamento Europeo, y al Consejo  y al Comité Económico y Social Europeo. La evaluación se llevará a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación 52 . Los Estados miembros suministrarán a la Comisión la información necesaria para la preparación del informe.

2.    Los Estados miembros presentarán, cada tres años, un informe a la Comisión, sobre la disponibilidad de información del sector público para reutilización, las condiciones que rigen su disponibilidad y las prácticas en materia de recurso. Sobre la base de dicho informe, que se hará público, los Estados miembros llevarán a cabo una revisión de la aplicación del artículo 6, en particular en lo que respecta al cálculo de las tarifas superiores a los costes marginales.

23.    En dicha evaluación revisión, mencionada en el apartado 1, se abordará en particular el ámbito de aplicación y las repercusiones de la presente Directiva, señalando la medida en que haya aumentado la reutilización de documentos del sector público  a los cuales se aplica la presente Directiva , los efectos de los principios de tarifación aplicados y de la reutilización de textos oficiales de carácter legislativo y administrativo, la reutilización de documentos conservados por otras entidades distintas de los organismos del sector público,  la interacción entre las normas sobre protección de datos y las posibilidades de reutilización, así como otras formas de mejorar el correcto funcionamiento del mercado interior y el desarrollo de la industria europea de contenidos  economía europea de los datos .

🡻 

Artículo 17

Derogación

La Directiva 2003/98/CE, modificada por la Directiva indicada en el anexo I, parte A, queda derogada con efectos a partir del [día siguiente a la fecha que figura en el artículo 15, apartado 1, párrafo primero], sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno y la fecha de aplicación de las Directivas que figuran en el anexo I, parte B.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

🡻 2003/98/CE (adaptado)

Artículo 1814

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor  a los veinte días  el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 1915

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    El término «documento», tal como se define en el artículo 2 de la Directiva, debe entenderse en un sentido más amplio, y como tal también denota conceptos tales como datos y contenido.
(2)    SWD(2018) 145.
(3)    COM(2017) 228 final.
(4)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
(5)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas y por el que se deroga la Directiva 2002/58/CE, COM(2017) 10 final.
(6)    Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
(7)    COM(2017) 495 final.
(8)    SWD(2018) 125.
(9)    COM(2017) 9 final.
(10)    COM(2018) 8 final.
(11)    Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión.
(12)    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (versión refundida), COM/2016/0864 final/2.
(13)    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida), COM/2017/0753 final.
(14)    Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).
(15)    C(2018) 2375.
(16)    SWD(2018) 145.
(17)    SWD(2018) 127.
(18)    SWD(2018) 145.
(19)    El estudio fue dirigido por un consorcio compuesto por Deloitte, Open Evidence, Wik Consult, Time Lex, Spark y el Consejo de Lisboa.
(20)     https://www.europeandataportal.eu/en/highlights/open-data-maturity-europe-2017  
(21)    SEC(2018) 206.
(22)    SWD(2018) 127.
(23)    C(2018) 2375.
(24)    Véase: Medida estratégica 4 de la Declaración de Tallin, https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/ministerial-declaration-egovernment-tallinn-declaration.
(25)    C(2018) 2375.
(26)    DO C [...] de [...], p. [...].
(27)    DO C [...] de [...], p. [...].
(28)    Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345 de 31.12.2003, p. 90).
(29)    SWD(2018) 145.
(30)    SWD(2018) 127.
(31)    Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77 de 27.3.1996, p. 20).
(32)    Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(33)    Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(34)    C(2018)2375
(35)    Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(36)    DO L 209 de 24.7.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión (DO L 285 de 29.10.2001, p. 1).
(37)    DO L 199 de 9.8.1993, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión.
(38)    DO L 199 de 9.8.1993, p. 54. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión.
(39)    DO L 101 de 1.4.1998, p. 1.
(40)    Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(41)    DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(42)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) [...].
(43)    Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
(44)    Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10).
(45)    Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77 de 27.3.1996, p. 20).
(46)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(47)    Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(48)    Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007,sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo
(49)    Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3-20).
(50)    Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364 de 12.12.1992, p. 7-10).
(51)    Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(52)    SWD (2017)350
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Bruselas, 11.6.2018

COM(2018) 234 final

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ANEXOS

de la Propuesta de

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo

relativa a la reutilización de la información del sector público (versión refundida)

{SEC(2018) 206 final}
{SWD(2018) 127 final}
{SWD(2018) 128 final}
{SWD(2018) 129 final}
{SWD(2018) 145 final}


ANEXO I

Parte A

Directiva derogada,
con la modificación correspondiente

(a que se refiere el artículo 15)

Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 345 de 31.12.2003, p. 90)

Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 175 de 27.6.2013, p. 1)

Parte B

Plazos de transposición al Derecho interno y fecha de aplicación

(a que se refiere el artículo 15)

Directiva

Plazo de transposición

Fecha de aplicación

2003/98/CE

1 de julio de 2005

2013/37/UE

18 de julio de 2015

18 de julio de 2015



ANEXO II

Tabla de correspondencias

Directiva 2003/98/CE

Presente Directiva

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 1, parte introductoria y artículo 1, apartado 1, letra a)

_

Artículo 1, apartado 1, letra b)

_

Artículo 1, apartado 1, letra c)

Artículo 1, apartado 2, parte introductoria

Artículo 1, apartado 2, parte introductoria

Artículo 1, apartado 2, letra a)

Artículo 1, apartado 2, letra a)

_

Artículo 1, apartado 2, letra b)

Artículo 1, apartado 2, letra b)

Artículo 1, apartado 2, letra c)

Artículo 1, apartado 2, letra c)

Artículo 1, apartado 2, letra d)

Artículo 1, apartado 2, letra c bis)

Artículo 1, apartado 2, letra e)

Artículo 1, apartado 2, letra c ter)

Artículo 1, apartado 2, letra f)

Artículo 1, apartado 2, letra c quater)

Artículo 1, apartado 2, letra g)

Artículo 1, apartado 2, letra d)

Artículo 1, apartado 2, letra h)

Artículo 1, apartado 2, letra e)

Artículo 1, apartado 2, letra j)

Artículo 1, apartado 2, letra f)

Artículo 1, apartado 2, letra i)

_

Artículo 1, apartado 2, letra k)

Artículo 1, apartado 3

Artículo 1, apartado 3

Artículo 1, apartado 4

_

Artículo 1, apartado 5

Artículo 1, apartado 4

_

Artículo 1, apartado 5

_

Artículo 1, apartado 6

Artículo 2, parte introductoria

Artículo 2, parte introductoria

Artículo 2, punto 1

Artículo 2, punto 1

Artículo 2, punto 2

Artículo 2, punto 2

_

Artículo 2, punto 3

Artículo 2, punto 3

Artículo 2, punto 5

_

Artículo 2, punto 6

_

Artículo 2, punto 7

_

Artículo 2, punto 8

Artículo 2, punto 4

Artículo 2, punto 9

Artículo 2, punto 5

_

Artículo 2, punto 6

Artículo 2, punto 10

Artículo 2, punto 7

Artículo 2, punto 11

Artículo 2, punto 8

Artículo 2, punto 12

Artículo 2, punto 9

Artículo 2, punto 4

_

Artículo 2, punto 13

_

Artículo 2, punto 14

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 2

Artículo 3, apartado 2

Artículo 4, apartado 1

Artículo 4, apartado 1

Artículo 4, apartado 2

Artículo 4, apartado 2

Artículo 4, apartado 3

Artículo 4, apartado 3

Artículo 4, apartado 4

Artículo 4, apartado 4

Artículo 4, apartado 5

_

_

Artículo 4, apartado 5, parte introductoria

_

Artículo 4, apartado 5, letra a)

Artículo 4, apartado 5, letra b)

Artículo 5, apartado 1

Artículo 5, apartado 1

Artículo 5, apartado 2

Artículo 5, apartado 2

Artículo 5, apartado 3

Artículo 5, apartado 3

_

Artículo 5, apartado 4

_

Artículo 5, apartado 5

Artículo 6, apartado 1

Artículo 6, apartado 1

Artículo 6, apartado 2, parte introductoria

Artículo 6, apartado 2, parte introductoria

Artículo 6, apartado 2, letra a)

Artículo 6, apartado 2, letra a)

Artículo 6, apartado 2, letra b)

_

Artículo 6, apartado 2, letra c)

Artículo 6, apartado 2, letra b)

_

Artículo 6, apartado 2, letra c)

Artículo 6, apartado 3

Artículo 6, apartado 3

Artículo 6, apartado 4

Artículo 6, apartado 4

_

Artículo 6, apartado 5

Artículo 7, apartado 1

Artículo 7, apartado 1

Artículo 7, apartado 2

Artículo 7, apartado 2

Artículo 7, apartado 3

_

_

Artículo 7, apartado 3

Artículo 7, apartado 4

Artículo 7, apartado 4

Artículo 8, apartado 1

Artículo 8, apartado 1

Artículo 8, apartado 2

Artículo 8, apartado 2

Artículo 9

Artículo 9

_

Artículo 10, apartado 1

_

Artículo 10, apartado 2

Artículo 10, apartado 1

Artículo 11, apartado 1

Artículo 10, apartado 2

Artículo 11, apartado 2

Artículo 11, apartado 1

Artículo 12, apartado 1

Artículo 11, apartado 2

Artículo 12, apartado 2

Artículo 11, apartado 2 bis

Artículo 12, apartado 3

_

Artículo 12, apartado 4

Artículo 11, apartado 3

_

Artículo 11, apartado 4

Artículo 12, apartado 5

_

Artículo 13, apartado 1

_

Artículo 13, apartado 2

_

Artículo 13, apartado 3

_

Artículo 13, apartado 4, letra a)

_

Artículo 13, apartado 4, letra b)

_

Artículo 13, apartado 5

_

Artículo 13, apartado 6

_

Artículo 13, apartado 7

_

Artículo 14, apartado 1

_

Artículo 14, apartado 2

_

Artículo 14, apartado 3

_

Artículo 14, apartado 4

_

Artículo 14, apartado 5

_

Artículo 14, apartado 6

Artículo 12

Artículo 15, apartado 1

_

Artículo 15, apartado 2

Artículo 13, apartado 1

Artículo 16, apartado 1

Artículo 13, apartado 2

_

Artículo 13, apartado 3

Artículo 16, apartado 2

_

Artículo 17

Artículo 14

Artículo 18

Artículo 15

Artículo 19

_

Anexo I

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Anexo II

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