EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010PC0523

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

/* COM/2010/0523 final */

52010PC0523




[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 29.9.2010

COM(2010) 523 final

2010/0277 (NLE)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La crisis económica y financiera mundial ha puesto de manifiesto y amplificado la necesidad de reforzar la coordinación y la supervisión de las políticas económicas en la unión económica y monetaria (UEM). Los instrumentos y métodos de coordinación y supervisión existentes han permitido a la UE capear un temporal que ningún Estado miembro hubiera podido resistir por sí solo. Las instituciones europeas y los Estados miembros reaccionaron con rapidez y siguen colaborando para recuperarse de una crisis sin precedentes en nuestra generación.

No obstante, esta experiencia también ha revelado las deficiencias y puntos débiles que existen en el sistema actual de coordinación y en los procedimientos de supervisión vigentes. Existe un amplio consenso sobre la necesidad urgente de reforzar el marco de la UEM con objeto de afianzar la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas, condiciones indispensables para el crecimiento sostenible de la producción y el empleo.

La crisis ha dado un vuelco a las favorables condiciones económicas y financieras imperantes hasta 2007 y ha dejado claro una vez más que los ingresos excepcionales acumulados durante los tiempos de bonanza no se habían utilizado suficientemente para crear el margen de maniobra necesario en una coyuntura menos favorable. En la mayoría de los Estados miembros, será necesario proceder a un saneamiento de gran calado para volver a situar la deuda pública en una trayectoria descendente. Se trata de una tarea tanto más urgente cuanto que las sociedades y las economías europeas se ven confrontadas a los efectos del envejecimiento de la población, que ejercerá una presión añadida sobre la oferta de mano de obra y los presupuestos públicos. Reducir los niveles de deuda es un objetivo fundamental para la mayor parte de los países, habida cuenta de sus efectos negativos sobre los incentivos económicos y el crecimiento debido al aumento de los impuestos y de las primas de riesgo.

El principal instrumento de coordinación y supervisión de las políticas presupuestarias es el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), por el que se aplican las disposiciones del Tratado relativas a la disciplina presupuestaria. La consolidación del Pacto es esencial tanto para aumentar la credibilidad de la estrategia presupuestaria acordada para una salida de la crisis coordinada como para evitar que se repitan los errores del pasado. El objetivo del conjunto de propuestas que se presentan ahora es consolidar el Pacto: i) mejorando sus disposiciones a la luz de la experiencia adquirida, especialmente con motivo de la crisis; ii) dotándolo de instrumentos de ejecución más eficaces; y iii) complementándolo con disposiciones relativas a los marcos presupuestarios nacionales. Este conjunto de propuestas forma parte de una reforma más amplia de la gobernanza económica en el marco de la estrategia Europa 2020, que incluye propuestas destinadas a combatir los desequilibrios macroeconómicos a través de una supervisión reforzada, en particular mecanismos de alerta y sanción. Las diferentes facetas de la coordinación de las políticas económicas, incluida la supervisión de las reformas estructurales, se integrarán en un nuevo ciclo de supervisión denominado «semestre europeo», que agrupará los procesos existentes en el contexto del PEC y de las orientaciones generales de política económica, sincronizando en particular la presentación de los programas de estabilidad y convergencia y los programas nacionales de reforma.

2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS

Las líneas generales de las presentes propuestas fueron anunciadas por la Comisión en dos Comunicaciones: «Reforzar la coordinación de las políticas económicas», de 12 de mayo de 2010, y «Reforzar la coordinación de las políticas económicas para fomentar la estabilidad, el crecimiento y el empleo – Instrumentos para una mejor gobernanza económica de la UE», de 30 de junio de 2010. Al optar por una comunicación formal, la Comisión ha deseado mostrar su voluntad de fomentar el diálogo con los Estados miembros, el Parlamento Europeo y todas las partes interesadas, ofreciendo al mismo tiempo propuestas concretas de actuación.

En junio de 2010, el Consejo Europeo convino en la necesidad urgente de reforzar la coordinación de nuestras políticas económicas y aprobó un primer conjunto de orientaciones en relación con el PEC y la supervisión presupuestaria. En particular, el Consejo Europeo acordó: i) reforzar tanto el aspecto preventivo como el aspecto corrector del PEC, incluso mediante sanciones, teniendo debidamente en cuenta la situación particular de los Estados miembros que pertenecen a la zona del euro; ii) dar, en la supervisión presupuestaria, un papel mucho más destacado a los niveles y la evolución de la deuda y a la sostenibilidad general; iii) velar por que todos los Estados miembros tengan disposiciones presupuestarias nacionales y marcos presupuestarios a medio plazo en sintonía con el PEC; iv) asegurar la calidad de los datos estadísticos.

El Consejo Europeo invitó al Grupo Especial para la Gobernanza Económica, creado en marzo de 2010 y presidido por el Presidente del Consejo, y a la Comisión a detallar rápidamente dichas orientaciones y a hacerlas operativas. Entre la Comisión y el Grupo Especial se desarrolló una relación constructiva. La Comisión contribuyó al trabajo del Grupo con las Comunicaciones mencionadas anteriormente y aportaciones ad hoc .

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La base jurídica del PEC se establece en los artículos 121 y 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Pacto está constituido por el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (componente preventivo); el Reglamento (CE) n° 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (componente corrector); y la Resolución del Consejo Europeo, de 17 de junio de 1997, relativa al Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Los dos Reglamentos fueron modificados en 2005 por los Reglamentos (CE) n° 1055/2005 y (CE) n° 1056/2005, respectivamente, y complementados por el Informe del Consejo, de 20 de marzo de 2005, titulado «Mejorar la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento». Las presentes propuestas vienen a introducir nuevas modificaciones en los Reglamentos (CE) n° 1466/97 y (CE) n° 1467/97. Se proponen instrumentos de ejecución adicionales en un nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro, basado en el artículo 136 del Tratado, en combinación con el artículo 121, apartado 6. Los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros son objeto de una nueva Directiva del Consejo, basada en el artículo 126, apartado 14, que tiene por objeto especificar las obligaciones de las autoridades nacionales en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo n° 12 de los Tratados sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo.

El componente preventivo del Pacto pretende garantizar la aplicación por los Estados miembros de políticas presupuestarias prudentes, a fin de que no sea preciso adoptar formas de coordinación más rigurosas para evitar poner en peligro la sostenibilidad de las finanzas públicas, con las posibles consecuencias negativas para el conjunto de la UEM. Por consiguiente, se invita a los Estados miembros a presentar programas de estabilidad y convergencia en los que expongan sus planes para lograr sus objetivos presupuestarios a medio plazo, que se definen como porcentaje del PIB en términos estructurales (es decir, ajustados en función del ciclo y excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) y varían de un país a otro, situándose en todos ellos en torno a una situación próxima al equilibrio, a fin de reflejar el nivel de deuda pública y los pasivos relacionados con el envejecimiento de la población. Los Estados miembros que no hayan alcanzado su objetivo presupuestario a medio plazo deben ir aproximándose al mismo a un ritmo anual del 0,5 % del PIB en términos estructurales.

Sin embargo, los avances hacia los objetivos presupuestarios a medio plazo han sido en general insuficientes y han dejado a las finanzas públicas gravemente afectadas por la recesión económica. Por otra parte, el saldo estructural ha resultado ser en la práctica una medida insuficiente de la situación presupuestaria subyacente de un país, debido a la dificultad de evaluar la situación cíclica de la economía en tiempo real y a lo poco que tiene en cuenta los ingresos excedentarios o deficitarios no directamente relacionados con el ciclo económico (en particular, la evolución del mercado inmobiliario y los mercados financieros). Como consecuencia de ello, en varios países, incluso situaciones presupuestarias aparentemente sólidas antes de la crisis ocultaban una fuerte dependencia de los ingresos excepcionales para financiar el gasto; el vuelco de la situación contribuyó a que se dispararan los déficits presupuestarios.

Para subsanar estas deficiencias, la reforma del componente preventivo que se propone mantiene los actuales objetivos presupuestarios a medio plazo y el requisito de convergencia anual del 0,5 % del PIB, pero los hace operativos en virtud de un nuevo principio de prudencia de la política presupuestaria. Con arreglo a este principio, el crecimiento anual del gasto no debería exceder —y, en caso de no haberse alcanzado el objetivo presupuestario a medio plazo, mantenerse claramente por debajo— de una tasa prudente de crecimiento del PIB a medio plazo, a menos que el objetivo se haya cumplido con creces o que el exceso de crecimiento del gasto por encima de esta tasa prudente a medio plazo vaya acompañado de medidas discrecionales por el lado de los ingresos. El objetivo esencial es garantizar que los ingresos excepcionales no se gasten, sino que se destinen a reducir la deuda. Este nuevo principio proporcionará la referencia para examinar los planes presupuestarios de los países, expuestos en los programas de estabilidad y convergencia. Además, si un Estado miembro incumple la tasa acordada de crecimiento del gasto, junto con las medidas estipuladas en materia de ingresos, podrá recibir una advertencia de la Comisión y, en caso de que el incumplimiento sea persistente y/o particularmente grave, una recomendación del Consejo para que adopte medidas correctoras, de conformidad con el artículo 121 del Tratado. Dicha recomendación, aunque emitida en el contexto del componente preventivo, sería respaldada, por primera vez y únicamente en el caso de los países de la zona del euro, por un mecanismo de ejecución creado de conformidad con el artículo 136 del Tratado, consistente en un depósito de hasta el 0,2 % del PIB con devengo de intereses. Para imponer este depósito se introduce un mecanismo de «voto inverso»: tras emitirse una recomendación, el depósito será exigible a propuesta de la Comisión, a menos que el Consejo decida lo contrario por mayoría cualificada en el plazo de diez días. El Consejo sólo podrá reducir la cuantía del depósito por unanimidad o basándose en una propuesta de la Comisión y una petición motivada del Estado miembro de que se trate. El depósito se reembolsará, junto con los intereses devengados, una vez que el Consejo haya comprobado que se ha puesto fin a la situación que motivó su constitución.

La finalidad del componente corrector del PEC es evitar errores manifiestos en las políticas presupuestarias que puedan amenazar la sostenibilidad de las finanzas públicas y poner en peligro la UEM. Ello se traduce en la obligación de los Estados miembros de evitar los déficits públicos excesivos, que se definen en relación con un umbral numérico: el 3 % del PIB en el caso del déficit y el 60 % del PIB o un acercamiento a este valor a un ritmo satisfactorio en el caso de la deuda. El procedimiento de déficit excesivo (PDE), por el que se aplica la prohibición de los déficits excesivos, prevé una secuencia de medidas, que, para los países de la zona del euro, puede incluir la imposición de sanciones financieras.

El PDE se ha aplicado regularmente conforme a las disposiciones pertinentes, incluso en el contexto excepcional de la crisis financiera, contribuyendo así a afianzar las expectativas de que ésta se resuelva de manera ordenada. No obstante, se han manifestado algunas deficiencias. Si bien los criterios de déficit y de deuda tienen en principio la misma importancia, y podría alegarse que unos niveles de deuda persistentemente elevados representan una amenaza más grave para la sostenibilidad de las finanzas públicas que unos déficits elevados de manera ocasional, en la práctica el PDE se ha centrado casi exclusivamente en el umbral del 3 % del PIB, mientras que la deuda ha desempeñado hasta ahora un papel marginal. Ello se debe a la naturaleza más compleja del umbral de deuda en comparación con el de déficit, en particular la ambigüedad del concepto de disminución a un ritmo satisfactorio, y al mayor impacto en el ratio de deuda de variables ajenas al control del Gobierno, por ejemplo la inflación. El PDE está respaldado en principio por un potente mecanismo de ejecución, ya que pueden, y deben, imponerse sanciones financieras en caso de que, de forma reiterada, no se tomen medidas para corregir el déficit excesivo. Sin embargo, podría afirmarse que estas sanciones entran en juego demasiado tarde como para tener un verdadero efecto disuasorio contra los errores manifiestos de una política presupuestaria, especialmente porque la situación financiera del país en cuestión puede haberse deteriorado hasta el punto de restar credibilidad a la amenaza de una multa justo en el momento en que ésta debería materializarse. Por último, la reciente crisis ha puesto de relieve que, si bien la obligación de corregir los déficits excesivos contribuye a afianzar las expectativas de mantenimiento de la solvencia del Estado, es posible que la cronología de la corrección y el perfil del ajuste tengan que establecerse en función de consideraciones concernientes a toda la UEM.

Para solventar estas deficiencias, se presentan las siguientes propuestas clave de reforma del componente corrector.

El criterio de deuda del PDE se hará operativo, en particular mediante la adopción de un valor de referencia numérico que permita determinar si el ratio de deuda está disminuyendo suficientemente y aproximándose al umbral del 60 % del PIB. Concretamente, debe considerarse que un ratio de deuda/PIB superior al 60 % está disminuyendo de manera suficiente si su distancia con respecto al valor de referencia del 60 % del PIB se ha reducido en los tres años anteriores a un ritmo del orden de una veinteava parte al año. No obstante, el incumplimiento de este valor de referencia numérico no implicará necesariamente la apertura de un PDE contra el país en cuestión, ya que esta decisión deberá tener en cuenta todos los factores pertinentes, en particular a la hora de valorar la evolución de la deuda (por ejemplo, si un crecimiento nominal muy bajo está obstaculizando la reducción de la deuda), así como factores de riesgo vinculados a la estructura de la deuda, el endeudamiento del sector privado y los pasivos implícitos relacionados con el envejecimiento de la población. En consonancia con el mayor énfasis puesto en la deuda, si un país tiene una deuda por debajo del umbral del 60 % del PIB deberá prestarse mayor atención a los factores pertinentes en caso de incumplimiento del criterio de déficit.

El enfoque más flexible que se propone en lo que atañe a la consideración de los factores pertinentes en las etapas conducentes a la declaración de la existencia de un déficit excesivo, podría también beneficiar a los países que están reformando sus sistemas de pensiones, más allá del período transitorio de cinco años actualmente previsto. Las disposiciones específicas del PEC aplicables a las reformas de los sistemas de pensiones por lo que respecta al criterio de déficit también se amplían al criterio de deuda, al establecer el mismo período transitorio quinquenal para tener en cuenta los costes netos de tales reformas a la hora de evaluar el cumplimiento del criterio de deuda. Por último, la revocación total o parcial de las reformas de los sistemas de pensiones aplicadas anteriormente recibirá la misma consideración, tanto a efectos de la apertura como de la derogación de un PDE.

Se refuerzan los mecanismos de ejecución gracias a la introducción de un nuevo conjunto de sanciones financieras aplicables a los Estados miembros de la zona del euro; estas sanciones se impondrán en una fase muy anterior del proceso, con arreglo a un enfoque gradual. Concretamente, en cuanto se adopte la decisión por la que se declare la existencia de déficit excesivo en un país, se aplicará un depósito sin devengo de intereses equivalente al 0,2 % del PIB; este depósito se convertirá en una multa en caso de incumplimiento de la recomendación inicial para corregir el déficit. El importe es igual al componente fijo de las sanciones ya previstas en la última fase del PDE. También se establece una relación con el presupuesto de la UE, lo que debería facilitar la transición prevista a un sistema de ejecución basado en el presupuesto de la UE, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión de 30 de junio de 2010, citada anteriormente. El incumplimiento persistente daría lugar a una mayor sanción, conforme a las disposiciones vigentes del PEC. Para limitar la discrecionalidad en la ejecución, se prevé recurrir al mecanismo de «voto inverso» para imponer las nuevas sanciones en relación con las etapas sucesivas del PDE. Así, en cada etapa del procedimiento, la Comisión propondrá la sanción pertinente, que se considerará firme a menos que el Consejo decida lo contrario por mayoría cualificada en el plazo de diez días. La cuantía del depósito sin devengo de intereses o de la multa solamente podrá ser reducida o anulada por el Consejo por unanimidad o sobre la base de una propuesta específica de la Comisión en caso de circunstancias económicas excepcionales o a raíz de una petición motivada del Estado miembro de que se trate.

Por otra parte, se aclaran los criterios para evaluar el cumplimiento de las recomendaciones en cada etapa, y se incluye la posibilidad de conceder una prórroga de los plazos para la corrección del déficit excesivo, poniendo explícitamente el énfasis en las variables presupuestarias que cabe asumir que están bajo el control directo del Gobierno, en particular el gasto, por analogía con el enfoque propuesto para el componente preventivo. Más allá de estas circunstancias específicas de cada país, se introduce la posibilidad de prorrogar los plazos también en caso de crisis económica generalizada.

Pero no cabe pensar que la observancia efectiva del marco de coordinación presupuestaria de la UEM vaya a ser posible únicamente gracias a las disposiciones establecidas a nivel de la UE. Debido al carácter descentralizado de la elaboración de las políticas presupuestarias en la UE y a la necesidad general de asumir a nivel nacional las normas de la UE, resulta esencial que los objetivos del marco de coordinación presupuestaria de la UEM se reflejen en los marcos presupuestarios nacionales. El marco presupuestario nacional es el conjunto de elementos que constituyen la base de la gobernanza presupuestaria nacional, esto es, el marco institucional del país que configura el proceso presupuestario a nivel nacional. Incluye los sistemas de cuentas públicas, las estadísticas, las prácticas en materia de previsiones, las reglas presupuestarias numéricas, los procedimientos presupuestarios que regulan todas las etapas del proceso presupuestario y los marcos presupuestarios a medio plazo en particular, y las relaciones presupuestarias entre todos los subsectores de la Administración. Aunque deben satisfacerse las necesidades y preferencias específicas de los Estados miembros, cabe destacar una serie de características que deben respetarse a fin de garantizar un nivel mínimo de calidad y coherencia con el marco presupuestario de la UEM. A ellas se refiere la Directiva relativa a los marcos presupuestarios nacionales que se propone para complementar la reforma del PEC. Así, en primer lugar, los elementos más básicos de los marcos presupuestarios nacionales, esto es los aspectos contables y estadísticos y las prácticas en materia de previsiones, deben atenerse a normas europeas mínimas a fin de favorecer la transparencia y el control del proceso presupuestario. Los marcos presupuestarios nacionales deben igualmente adoptar una perspectiva de planificación plurianual, con objeto de garantizar el logro de los objetivos a medio plazo fijados a nivel de la UE. Por otra parte, los Estados miembros deberán aplicar reglas presupuestarias numéricas que propicien el cumplimiento de los umbrales de déficit y de deuda. Asimismo, deberán velar por que estos criterios se apliquen a todos los subsectores de las administraciones públicas. Por último, las autoridades nacionales deberán garantizar la transparencia del proceso presupuestario facilitando información detallada sobre los fondos extrapresupuestarios, los gastos tributarios y los pasivos contingentes existentes.

2010/0277 (NLE)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 14, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[1],

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta necesario aprovechar la experiencia adquirida durante los primeros diez años de funcionamiento de la unión económica y monetaria. La evolución económica reciente ha planteado nuevos desafíos al ejercicio de la política presupuestaria en toda la Unión y, en concreto, ha puesto de relieve la necesidad de establecer requisitos uniformes con respecto a las normas y los procedimientos que configuran los marcos presupuestarios de los Estados miembros. En concreto, debe precisarse lo que deben hacer las autoridades nacionales para cumplir las disposiciones del Protocolo (nº 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, y, en particular, su artículo 3.

(2) Las administraciones públicas de los Estados miembros y sus subsectores disponen de sistemas de contabilidad pública que incluyen funciones como teneduría de libros, control interno, presentación de información financiera y auditoría. Estas funciones deben distinguirse de los datos estadísticos que se refieren a los resultados de las finanzas públicas basados en metodologías estadísticas, y de las previsiones o acciones de presupuestación que se refieren a la evolución futura de las finanzas públicas.

(3) El mantenimiento de prácticas de contabilidad pública completas y fiables en todos los sectores de las administraciones públicas constituye un requisito previo para la producción de estadísticas de gran calidad que sean comparables entre Estados miembros.

(4) La disponibilidad de datos presupuestarios es esencial para el correcto funcionamiento del marco de supervisión presupuestaria de la Unión. La disponibilidad periódica de datos presupuestarios oportunos y fiables constituye la clave para un seguimiento puntual adecuado, lo que a su vez permite actuar con celeridad ante una evolución presupuestaria adversa. Un elemento esencial para garantizar la calidad de los datos presupuestarios es la transparencia, que debe implicar la disponibilidad pública de tales datos con carácter periódico.

(5) En lo que respecta a las estadísticas, el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea[2], estableció un marco jurídico para la producción de estadísticas europeas con vistas a la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Unión. Asimismo, dicho Reglamento estableció los principios que regulan el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas —independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad— proporcionando definiciones precisas de cada uno de ellos. El Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea[3], en su versión modificada, reforzó los poderes de la Comisión para verificar los datos estadísticos utilizados a efectos del procedimiento de déficit excesivo.

(6) Los conceptos de «público», «déficit» e «inversión» están definidos en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo por referencia al Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC), sustituido por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (adoptado mediante el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad[4], y denominado en lo sucesivo «SEC-95»).

(7) Unas previsiones macroeconómicas y presupuestarias sesgadas y poco realistas pueden obstaculizar en una medida considerable la efectividad de la planificación presupuestaria y, en consecuencia, pueden debilitar el compromiso con la disciplina presupuestaria, mientras que la transparencia y la validación de métodos de previsión pueden mejorar significativamente la calidad de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias a efectos de la planificación presupuestaria.

(8) Un elemento crucial para garantizar la utilización de previsiones realistas en el ejercicio de la política presupuestaria es la transparencia, que debe implicar la disponibilidad pública de los métodos, las hipótesis y los parámetros en que se basan las previsiones macroeconómicas y presupuestarias oficiales.

(9) Los escenarios alternativos de previsiones y las correspondientes proyecciones presupuestarias que completan el escenario macroeconómico central permiten analizar cómo evolucionarían las variables presupuestarias a partir de hipótesis económicas diferentes, por lo que reducen en gran medida el riesgo de que la disciplina presupuestaria se vea comprometida por errores de previsión.

(10) Las previsiones de la Comisión proporcionan a los Estados miembros una referencia útil para su escenario central, reforzando la validez de las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, si bien la medida en la cual cabe esperar que los Estados miembros tomen en consideración las previsiones de la Comisión variará en función del momento de la elaboración de las previsiones y de la comparabilidad de los métodos e hipótesis de previsión.

(11) La calidad de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias oficiales mejora sustancialmente si éstas se auditan en la fase de planificación. Una auditoría detallada implica el escrutinio de las hipótesis económicas, la comparación con previsiones elaboradas por otras instituciones y la evaluación de la eficacia de previsiones anteriores.

(12) Considerando que los marcos presupuestarios de los Estados miembros que se basan en normas han demostrado su efectividad para fomentar la disciplina presupuestaria, la existencia de unas sólidas normas presupuestarias nacionales acordes con los objetivos presupuestarios de la Unión debe ser una de las piedras angulares del marco reforzado de supervisión presupuestaria de la Unión. Unas normas presupuestarias sólidas deben establecer definiciones de objetivos bien precisas y prever mecanismos que permitan un seguimiento efectivo y oportuno. Además, la experiencia ha demostrado que, para que las reglas numéricas funcionen con eficacia, su incumplimiento debe llevar aparejadas consecuencias, aunque ese coste pueda afectar tan solo a la reputación.

(13) Conviene que los Estados miembros eviten aplicar políticas presupuestarias procíclicas, y que los esfuerzos de saneamiento presupuestario sean mayores en tiempos de bonanza. Unas reglas presupuestarias numéricas bien definidas favorecen la consecución de esos objetivos.

(14) La planificación presupuestaria nacional sólo puede ser coherente con los componentes preventivo y corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento si adopta una perspectiva plurianual y, en particular, si persigue la consecución de los objetivos presupuestarios a medio plazo. La compatibilidad de los marcos presupuestarios de los Estados miembros con la legislación de la Unión sólo puede conseguirse estableciendo marcos presupuestarios a medio plazo. En el espíritu del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas[5], y del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo[6], los componentes preventivo y corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento no deben considerarse aisladamente.

(15) Si bien la aprobación de la ley de presupuesto anual constituye la etapa primordial del proceso presupuestario en la que los Estados miembros adoptan decisiones presupuestarias importantes, la mayor parte de las medidas adoptadas en ese marco tiene implicaciones presupuestarias que van mucho más allá del ciclo presupuestario anual. Así pues, una perspectiva anual proporciona una base deficiente para desarrollar políticas presupuestarias sólidas. A fin de integrar la perspectiva plurianual en el marco de supervisión presupuestaria de la Unión, la planificación de la ley de presupuesto anual debe basarse en una planificación plurianual derivada del marco presupuestario a medio plazo.

(16) Las disposiciones del marco de supervisión presupuestaria establecido en el Tratado y, en particular, en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, son aplicables al conjunto de las administraciones públicas, que comprenden los subsectores de la administración central, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y las administraciones de seguridad social, tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 2223/96.

(17) En un buen número de Estados miembros se ha llevado a cabo una descentralización considerable en el ámbito presupuestario, con la transferencia de poderes presupuestarios a las administraciones subnacionales. Así pues, el papel de estas últimas en garantizar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento se ha reforzado en una medida significativa, por lo que resulta necesario velar por que el alcance de las obligaciones y procedimientos establecidos en los marcos presupuestarios nacionales se extienda debidamente a todos los subsectores de las administraciones públicas, sobre todo —aunque no solo— en los Estados miembros más descentralizados.

(18) A fin de promover con eficacia la disciplina presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas, los marcos presupuestarios deben abarcar las finanzas públicas en su integridad. Por este motivo, ha de prestarse una atención particular a las operaciones de los fondos y organismos extrapresupuestarios que inciden de manera inmediata o a medio plazo en la situación presupuestaria de los Estados miembros.

(19) Habida cuenta de que el objetivo de la acción prevista —a saber, la observancia uniforme de la disciplina presupuestaria tal como requiere el Tratado— no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I Objeto y definiciones

Artículo 1Objeto

La presente Directiva establece normas detalladas sobre las características que deben presentar los marcos presupuestarios de los Estados miembros a fin de garantizar la efectividad del procedimiento de déficit excesivo.

Artículo 2Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las definiciones de «público», «déficit» e «inversión» establecidas en el artículo 2 del Protocolo (nº 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados.

Además, se entenderá por:

«marco presupuestario»: el conjunto de disposiciones, procedimientos e instituciones que constituyen la base de las políticas presupuestarias de las administraciones públicas, en particular:

a) los sistemas de contabilidad presupuestaria e información estadística;

b) las normas y procedimientos que regulan la elaboración de previsiones para la planificación presupuestaria;

c) las reglas presupuestarias numéricas, en virtud de las cuales la aplicación de la política presupuestaria está sujeta a restricciones permanentes expresadas como indicadores sintéticos de los resultados presupuestarios, como el déficit presupuestario, las necesidades de financiación o la deuda de las administraciones públicas, o uno de sus componentes esenciales;

d) los procedimientos presupuestarios, comprendidas las normas procedimentales que regulan todas las etapas del proceso presupuestario;

e) los marcos presupuestarios a medio plazo, entendidos como un conjunto específico de procedimientos presupuestarios nacionales que amplían el horizonte de la política presupuestaria más allá del calendario presupuestario anual, lo que incluye la fijación de prioridades estratégicas y de objetivos presupuestarios a medio plazo;

f) los dispositivos de análisis destinados a reforzar la transparencia de los elementos del proceso presupuestario y que incluyen, entre otras cosas, el mandato otorgado a las oficinas presupuestarias nacionales independientes o a instituciones competentes en el ámbito de la política presupuestaria;

g) los mecanismos y las normas que regulan las relaciones presupuestarias entre las autoridades de todos los subsectores de las administraciones públicas.

CAPÍTULO IIContabilidad y estadísticas

Artículo 3

1. En lo que respecta a los sistemas nacionales de contabilidad pública, los Estados miembros dispondrán de unos sistemas de contabilidad que cubran de manera íntegra y coherente todos los subsectores de las administraciones públicas según se definen en el Reglamento (CE) nº 2223/96 (ESA-95) y contengan la información necesaria para compilar datos basados en el ESA-95. Los sistemas de contabilidad pública estarán sujetos a control interno y serán objeto de auditoría.

2. Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad pública, oportuna y periódica, de datos presupuestarios relativos a todos los subsectores de las administraciones públicas. En particular, los Estados miembros publicarán:

a) con frecuencia mensual y antes de finalizado el mes siguiente, datos presupuestarios basados en la contabilidad de caja que abarquen el conjunto de las administraciones públicas y en los que todos sus subsectores estén identificados por separado;

b) un cuadro de conciliación detallado que muestre los elementos de transición entre los datos basados en la contabilidad de caja y los basados en el ESA-95.

CAPÍTULO IIIPrevisiones

Artículo 4

1. Los Estados miembros velarán por que la planificación presupuestaria se base en previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas, utilizando la información más actualizada. La planificación presupuestaria se basará en el escenario macropresupuestario más probable o en un escenario más prudente que resalte de manera pormenorizada las desviaciones respecto al escenario macropresupuestario más probable. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se elaborarán tomando en consideración las previsiones de la Comisión, según proceda. Se explicarán las diferencias entre el escenario macroeconómico elegido y las previsiones de la Comisión.

2. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias a efectos de la planificación presupuestaria comprenderán escenarios macroeconómicos alternativos que permitan examinar la evolución de las variables presupuestarias en condiciones económicas diferentes. La gama de escenarios alternativos utilizados en las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se guiará por los resultados de las previsiones anteriores.

3. Los Estados miembros harán públicas las previsiones macroeconómicas y presupuestarias oficiales preparadas a efectos de la planificación presupuestaria, incluidos los métodos, las hipótesis y los parámetros utilizados.

4. Los Estados miembros someterán a auditoría, con carácter periódico, las previsiones macroeconómicas y presupuestarias a efectos de la planificación presupuestaria, lo que incluirá su evaluación ex post. El resultado de dichas auditoría se hará público.

CAPÍTULO IV Reglas presupuestarias numéricas

Artículo 5

Los Estados miembros se dotarán de reglas presupuestarias numéricas que promuevan de manera efectiva el cumplimiento de sus respectivas obligaciones derivadas del Tratado en el ámbito de la política presupuestaria. En particular, esas reglas incluirán:

a) el respeto de los valores de referencia relativos al déficit y la deuda fijados de conformidad con el Tratado;

b) la adopción de un horizonte plurianual de planificación presupuestaria que abarque la consecución de los objetivos presupuestarios a medio plazo.

Artículo 6

Sin perjuicio de las disposiciones del Tratado sobre el marco de supervisión presupuestaria de la Unión, las reglas presupuestarias numéricas contendrán precisiones sobre lo siguiente:

a) la definición de los objetivos y del ámbito de aplicación de las reglas;

b) el ejercicio de un seguimiento efectivo y oportuno del cumplimiento de las reglas, por ejemplo, por oficinas presupuestarias nacionales independientes o por instituciones competentes en el ámbito de la política presupuestaria;

c) las consecuencias en caso de incumplimiento;

d) las cláusulas de salvaguardia, que fijan un número limitado de circunstancias específicas en las que se permita el incumplimiento temporal de una norma.

Artículo 7

La ley de presupuesto anual de los Estados miembros reflejará las restricciones impuestas por sus reglas presupuestarias numéricas vigentes.

CAPÍTULO VMarcos presupuestarios a medio plazo

Artículo 8

1. Los Estados miembros establecerán un marco presupuestario a medio plazo efectivo que prevea la adopción de un horizonte de planificación presupuestaria de tres años como mínimo para garantizar que la planificación presupuestaria nacional se inscribe en una perspectiva plurianual.

2. Los marcos presupuestarios a medio plazo comprenderán procedimientos para establecer lo siguiente:

a) unos objetivos presupuestarios plurianuales globales y transparentes expresados en términos de déficit de las administraciones públicas, deuda pública y otros indicadores presupuestarios sintéticos, acordes con cualesquiera reglas presupuestarias previstas en el capítulo IV que estén vigentes;

b) proyecciones detalladas de cada partida importante de gastos e ingresos, desglosadas por subsectores de las administraciones públicas, relativas al ejercicio presupuestario en cuestión y ejercicios siguientes, y basadas en el supuesto de que no se modifiquen las políticas;

c) una declaración de las prioridades del Gobierno a medio plazo, desglosadas por partidas importantes de gastos e ingresos y por subsectores de las administraciones públicas, que muestren cómo se conseguirá el ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo con respecto a las proyecciones basadas en el supuesto de que no se modifiquen las políticas.

3. Las proyecciones adoptadas en el contexto de los marcos presupuestarios a medio plazo se basarán en previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas, de conformidad con el capítulo III.

Artículo 9

La ley de presupuesto anual será coherente con las disposiciones relativas al marco presupuestario a medio plazo. En concreto, las proyecciones de ingresos y gastos y las prioridades derivadas del marco presupuestario a medio plazo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, constituirán la base de la elaboración del presupuesto anual. Toda desviación respecto a estas disposiciones será debidamente justificada.

CAPÍTULO VITransparencia de las finanzas de las administraciones públicas yexhaustiv idad de los marcos presupuestarios

Artículo 10

Los Estados miembros garantizarán que todas las medidas adoptadas a efectos del cumplimiento de los capítulos II, III y IV abarquen de manera exhaustiva y coherente todos los subsectores de las administraciones públicas. Esta exigencia implica, en particular, la coherencia de las normas y procedimientos contables, los calendarios de la publicación de datos y la integridad de los sistemas subyacentes de recopilación y tratamiento de datos.

Artículo 11

Los Estados miembros establecerán mecanismos adecuados de coordinación entre todos los subsectores de sus administraciones públicas a fin de asegurar la integración coherente de todos ellos en la planificación presupuestaria, en la elaboración de las previsiones presupuestarias y en el establecimiento de la planificación plurianual, de acuerdo con lo previsto, en particular, en el marco presupuestario plurianual.

Artículo 12

1. Todos los subsectores de las administraciones públicas estarán sujetos a las reglas presupuestarias numéricas.

2. A fin de fomentar la responsabilización presupuestaria, se determinarán con claridad las responsabilidades presupuestarias de las autoridades de los distintos subsectores de las administraciones públicas.

Artículo 13

1. Todas las operaciones de los fondos y organismos extrapresupuestarios se integrarán en el proceso presupuestario ordinario, lo que implica la inclusión de información detallada sobre los fondos y operaciones considerados en la documentación presupuestaria normal que se difunda a efectos de la planificación presupuestaria y, en particular, a efectos del análisis del marco presupuestario a medio plazo y de la ley de presupuesto anual.

2. Los Estados miembros publicarán información detallada sobre la incidencia del gasto fiscal en los ingresos.

3. Los Estados miembros publicarán, en lo que respecta a todos los subsectores de las administraciones públicas, información sobre los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, en particular las garantías públicas, los préstamos morosos y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, indicando su magnitud y la probabilidad y posible fecha del correspondiente gasto.

CAPÍTULO VIIDisposiciones finales

Artículo 14

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Las disposiciones adoptadas por los Estados miembros harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 15

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 16

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA LAS PROPUESTAS

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Directiva del Consejo sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GBA/PPA [7]

Asuntos económicos y financieros

1.3. Naturaleza de la propuesta / iniciativa

( La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria[8]

( La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es ) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

Estimular el crecimiento, la creación de empleo y el desarrollo sostenible en la UE.

1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GBA/PPA consideradas

Objetivos específicos: Nº 1 y nº 3.

- Garantizar una coordinación efectiva de las políticas y su coherencia global a la hora de preparar una respuesta de la UE a la crisis económica, en el contexto de la realización de la Estrategia Europa 2020 y del objetivo de desarrollo sostenible, a fin de aumentar el potencial de crecimiento de los Estados miembros y la competitividad de la UE.

- Fomentar los esfuerzos por parte de los Estados miembros en pos de situaciones presupuestarias sólidas y de finanzas públicas sostenibles y de calidad en términos de su contribución al crecimiento.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Unión económica y monetaria

1.4.3. Resultado(s) e impacto(s) esperado(s)

Precísense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población contemplada.

La comunicación COM(2010) 367 de la Comisión puso de relieve la necesidad de adoptar en la UE un enfoque bien definido a fin de i) relanzar la recuperación económica, ii) restablecer unas finanzas públicas saneadas, y iii) promover activamente un crecimiento sostenible y la creación de empleo.

La propuesta de Directiva forma parte de las propuestas legislativas formales anunciadas en aquella Comunicación. Su objetivo consiste en integrar el marco presupuestario de la UE en los regímenes nacionales de gobernanza presupuestaria de los Estados miembros, a fin de reforzar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia

Precísense los indicadores que permiten hacer un seguimiento de la aplicación de la propuesta.

La consecución del objetivo general de la Comisión de estimular el crecimiento, la creación de empleo y el desarrollo sostenible en la UE se mide a través de los siguientes indicadores de impacto:

- el grado en que los Estados miembros registran resultados presupuestarios acordes con el PEC;

- el potencial de crecimiento/producción.

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1. Necesidad(es) que deben cubrirse a corto o largo plazo

La propuesta legislativa forma parte de las medidas anunciadas por la Comisión en su Comunicación COM(2010) 367 de 30 de junio de 2010, que desarrolla las ideas expuestas en su Comunicación COM(2010) 250 de 12 de mayo de 2010, y se inspira en las orientaciones adoptadas en el Consejo Europeo de 17 de junio de 2010.

1.5.2. Valor añadido de la implicación de la UE

La coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros forma parte integrante del mandato de la UE reflejado en el título VIII (sobre política económica y monetaria) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La experiencia acumulada hasta ahora revela que la observancia insuficiente del Pacto de Estabilidad y Crecimiento se debe, entre otros factores, a que los Estados miembros no lo han hecho suyo, lo que trata de remediarse con la propuesta legislativa.

1.5.4. Coherencia y posible s sinergias con otros instrumentos

La propuesta legislativa constituye uno de los elementos de un paquete de reforma económica global presentado en la Comunicación COM(2010) 367 de 30 de junio de 2010.

1.6. Duración e incidencia financiera

( Propuesta/iniciativa de duración limitada

- ( Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA

- ( Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

( Propuesta/iniciativa de duración indefinida

- Ejecución con una fase de puesta en marcha de AAAA a AAAA,

- y funcionamiento a ritmo sostenido a partir de dicha fecha.

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) [9]

( Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

( Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

- ( agencias ejecutivas

- ( organismos creados por las Comunidades[10]

- ( organismos públicos nacionales/organismos con misión de servicio público

- ( personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base con arreglo al artículo 49 del Reglamento financiero

( Gestión compartida con los Estados miembros.

( Gestión descentralizada con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Si se marca más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro «Observaciones».

Observaciones

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Precísense la frecuencia y las condiciones

N/A

2.2. Sistema de gestión y control

2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

N/A

2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

N/A

2.3. Medidas de prevención de l fraude y las irregularidades

Precísense las medidas de prevención y protección adoptadas o previstas.

N/A

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada (s)

La propuesta legislativa no requiere recursos humanos o financieros adicionales.

- Líneas presupuestarias de gastos existentes

En el orden de las rúbricas y líneas presupuestarias del marco financiero plurianual.

Rúbrica del marco financiero plurianual | Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Participación |

Número [Denominación…………………...……….] | CD/CND ([11]) | de países de la AELC[12] | de países candidatos[13] | de terceros países | A efectos del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero |

[XX.YY.YY.YY] | CD/CND | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO |

- Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: Ninguna

En el orden de las rúbricas y líneas presupuestarias del marco financiero plurianual.

Rúbrica del marco financiero plurianual | Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Participación |

Número [Denominación…………………………..] | Disoc./no-disoc. | de países de la AELC | de países candidatos | de terceros países | A efectos del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero |

[XX.YY.YY.YY] | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO |

3.2. Incidencia estimada sobre los gastos

3.2.1. Síntesis de la incidencia estimada sobre los gastos

En millones de euros (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: | Número | [Denominación…………………………………………………………….] |

En millones de euros (al tercer decimal)

-

3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos

- ( La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos humanos

- ( La propuesta/iniciativa requiere la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o a lo sumo, con un decimal)

Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | ... insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |

( Empleos de plantilla (puestos de funcionarios y agentes temporales) |

XX 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de representación de la Comisión) |

XX 01 01 02 (Delegaciones) |

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) |

10 01 05 01 (Investigación directa) |

( Personal externo (en equivalente a jornada completa - EJC[21] |

XX 01 02 01 (AC, INT, END de la «dotación global») |

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y END en las Delegaciones) |

10 01 05 02 (AC, INT, END – Investigación directa) |

Otras líneas presupuestarias (especifíquese) |

TOTAL |

XX es la política o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reorganizado internamente en la DG, completado en su caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias.

Descripción de las tareas que deberán efectuar:

Funcionarios y agentes temporales |

Personal externo |

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

- ( La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente

- ( La propuesta/iniciativa requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica del marco financiero plurianual

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

- ( La propuesta/iniciativa requiere el recurso al Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[24].

Explíquese lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5. Contribuciones de terceros

- X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

- La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación estimada a continuación:

Créditos en millones euros (al tercer decimal)

Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | ... insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | Total |

Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |

Artículo …………. | | | | | | | | | |En el caso de los ingresos varios asignados, precísese la línea o líneas presupuestarias afectadas.

Precísese el método de cálculo de la incidencia sobre los ingresos.

[1] DO C … de … , p. .

[2] Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

[3] DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

[4] DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

[5] DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

[6] DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

[7] GPA: Gestión basada en las Actividades - PPA: Presupuestación por Actividades.

[8] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento financiero.

[9] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[10] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[11] CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados

[12] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio

[13] Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[14] El año N es el año de inicio de la propuesta/iniciativa.

[15] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la aplicación de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[16] El año N es el año de inicio de la propuesta/iniciativa.

[17] Los resultados se refieren a los productos y servicios que se proporcionarán (p.ej., número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).

[18] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».

[19] El año N es el año de inicio de la propuesta/iniciativa.

[20] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la aplicación de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[21] AC= Agente Contractual; INT= personal de agencia (« Interinos») ; JED= Joven Experto en Delegación; AL= Agente Local; END= Experto Nacional Destacado.

[22] Por debajo del límite para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[23] Esencialmente para los Fondos Estructurales, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo para la Pesca (FEP).

[24] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[25] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación.

Top