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Esta se ve reforzada mediante las siguientes medidas:
permitir que se lleven a cabo estrategias, acciones y posiciones comunes, así como una cooperación más sistemática entre los países de la UE;
incluir todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluido el progresivo desarrollo de una política de defensa común, en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC);
establecer una unidad de planificación de la política y de alerta rápida.
Cooperación policial y judicial en materia penal
La cooperación policial incluye:
prevenir, detectar e investigar infracciones penales;
recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información pertinente;
organizar iniciativas conjuntas de formación e intercambio de funcionarios;
evaluar las técnicas de investigación, especialmente aquellas empleadas para detectar el crimen organizado;
usar los recursos de Europol en ámbitos como el enlace entre fiscales e investigadores, además de crear una red de investigación, documentación y estadística sobre los delitos en el seno de la UE.
la cooperación judicial incluye:
facilitar la extradición (el mecanismo mediante el cual los Estados solicitan a otros Estados el regreso de personas que hayan sido acusadas de infracciones penales o que tengan que cumplir una condena) entre los países de la UE;
garantizar la compatibilidad entre las normas nacionales;
prevenir los conflictos de jurisdicción;
establecer unas normas mínimas para los actos penales y las sanciones penales para el crimen organizado, el terrorismo y el tráfico de estupefacientes.
Cooperación reforzada
Los Gobiernos de la UE que deseen colaborar más estrechamente en determinados ámbitos podrán hacerlo, siempre y cuando dicha cooperación:
pretenda impulsar los objetivos e intereses de la UE, además de respetar sus principios;
se utilice solamente como último recurso;
implique al menos a una mayoría de países de la UE;
no afecte al acervo comunitario;
no afecte a las competencias, los derechos, las obligaciones y los intereses de los países no participantes.
Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas
Estas políticas van más allá de la cooperación intergubernamental para pasar a formar parte del proceso normal de toma de decisiones de la UE. En un plazo de cinco años, los Gobiernos de la UE deben adoptar medidas para:
prevenir y luchar contra la delincuencia a la vez que se salvaguardan los derechos de los nacionales de países de fuera de la UE;
reforzar la cooperación judicial y administrativa;
normas y procedimientos para los controles en las fronteras exteriores de la UE;
establecer normas para la concesión de visados;
determinar los mecanismos y criterios para gestionar las solicitudes de asilo.
El Acuerdo de Schengen sobre la circulación sin pasaporte dentro de la UE se incorpora al orden jurídico de la UE (si bien el Reino Unido (1) e Irlanda no participan en los acuerdos).
Empleo
El compromiso de la UE de cara a la consecución de una elevada tasa de empleo se ve reforzado a través de las siguientes medidas:
tener en cuenta este objetivo a la hora de formular y aplicar todas las políticas y actividades de la UE;
presentar un informe anual para que sea tenido en cuenta por los líderes de la UE;
requerir que cada Gobierno ofrezca una vez al año información sobre las medidas que haya puesto en marcha de cara a la consecución de una tasa de empleo elevada;
creación de un comité asesor sobre empleo.
Aspectos institucionales
Procedimiento legislativo
El procedimiento de codecisión, a través del cual los Gobiernos de la UE, mediante una votación por mayoría cualificada, y el Parlamento Europeo adoptan legislación de forma conjunta, se extiende a la mayoría de los ámbitos políticos y se establecen normas claras para resolver cualquier disputa a través de un comité de conciliación.
Parlamento Europeo
existe un límite máximo de 700 miembros;
presenta propuestas para la aplicación de un procedimiento uniforme para las elecciones europeas;
establece reglamentos y condiciones generales sobre las obligaciones de sus miembros;
vota para aprobar de forma colegiada el nombramiento del presidente de la Comisión Europea y de la Comisión.
Comisión Europea
en una UE de veinte miembros, cada país contaría con un comisario, siempre y cuando se acuerde la ponderación nacional de los votos en el Consejo;
al menos un año antes de la adhesión del vigésimo primer miembro, sería necesario abordar una amplia reorganización institucional de la UE.
Sanciones
Los Gobiernos de la UE pueden revocar los derechos de un país miembro en virtud del Tratado, incluido el derecho a votar propuestas legislativas, si se considera que ha existido «una violación grave y persistente» de los principios básicos de la UE.
Simplificación
El Tratado simplifica los diversos tratados de la UE enmendando o eliminando más de cincuenta artículos obsoletos y renombrando el resto para lograr una mayor legibilidad.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL TRATADO?
El Tratado se firmó el y entró en vigor el .
DOCUMENTO PRINCIPAL
Tratado de Ámsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos (DO C 340 de , p. 1-144)
última actualización
(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del .