ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.290.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 290

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
1 de octubre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2011/C 290/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 282 de 24.9.2011

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2011/C 290/02

Asunto C-370/11: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

2

2011/C 290/03

Asunto C-377/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 18 de julio de 2011 — International Bingo Technology, S.A./Tribunal Económico Regional de Cataluña (TEARC)

2

2011/C 290/04

Asunto C-381/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 18 de julio de 2011 — Manuel Mesa Bertrán y Cristina Farrán Morenilla/Novacaixagalicia

3

2011/C 290/05

Asunto C-385/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Barcelona (España) el 19 de julio de 2011 — Isabel Elbal Moreno/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

3

2011/C 290/06

Asunto C-389/11 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2011 por la Région Nord-Pas-de-Calais contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de mayo de 2011 en los asuntos acumulados T-267/08 y T-279/08, Région Nord-Pas-de-Calais y Communauté d’Agglomération du Douaisis/Comisión

4

2011/C 290/07

Asunto C-398/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Commercial) (Irlanda) el 27 de julio de 2011 — Sr. Thomas Hogan, Sr. John Burns, Sr. John Dooley, Sr. Alfred Ryan, Sr. Michael Cunningham, Sr. Michael Dooley, Sr. Denis Hayes, Sra. Marion Walsh, Sra. Joan Power y Sr. Walter Walsh/Minister for Social and Family Affairs, Irlanda, y el Attorney General

5

2011/C 290/08

Asunto C-399/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional, Madrid (España) el 28 de julio de 2011 — Procedimiento penal contra Stefano Melloni — otra parte: Ministerio Fiscal

5

2011/C 290/09

Asunto C-403/11: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

6

2011/C 290/10

Asunto C-407/11 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2011 por el Government of Gibraltar contra el auto del Tribunal General (Sala séptima) dictado el 24 de mayo de 2011 en el asunto T-176/09, Government of Gibraltar/Comisión Europea

6

2011/C 290/11

Asunto C-410/11: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 1 de agosto de 2011 — Pedro Espada Sánchez y otros/Iberia Líneas Aéreas de España S.A.

7

 

Tribunal General

2011/C 290/12

Asunto T-370/11: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2011 — República de Polonia/Comisión

9

2011/C 290/13

Asunto T-392/11: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Iran Transfo/Consejo

9

2011/C 290/14

Asunto T-398/11 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2011 por Yvette Barthel y otros contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 10 de mayo de 2011 en el asunto F-59/10, Barthel y otros/Tribunal de Justicia

10

2011/C 290/15

Asunto T-404/11: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2011 — Turbo Compressor Manufacturer/Consejo

11

2011/C 290/16

Asunto T-420/11: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2011 — Ocean Capital Administration y otros/Consejo

12

2011/C 290/17

Asunto T-422/11: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2011 — Computer Resources/Oficina de Publicaciones

13

2011/C 290/18

Asunto T-432/11: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2011 — Makhlouf/Consejo

13

2011/C 290/19

Asunto T-433/11: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2011 — Makhlouf/Consejo

14

2011/C 290/20

Asunto T-436/11: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2011 — Afriqiyah Airways/Consejo

14

2011/C 290/21

Asunto T-438/11: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 — BelTechExport/Consejo

15

2011/C 290/22

Asunto T-439/11: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 — Sport-pari/Consejo

15

2011/C 290/23

Asunto T-440/11: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 — BT Telecommunications/Consejo

16

2011/C 290/24

Asunto T-441/11: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 — Peftiev/Consejo

17

2011/C 290/25

Asunto T-442/11: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2011 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

17

2011/C 290/26

Asunto T-445/11: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 — Charron Inox y Almet/Comisión

18

2011/C 290/27

Asunto T-455/11 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2011 por la Oficina Europea de Policía (Europol) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 26 de mayo de 2011 en el asunto F-83/09, Kalmár/Europol

19

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2011/C 290/28

Asunto F-72/11: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — ZZ y otros/Comisión

20

2011/C 290/29

Asunto F-74/11: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2011 — ZZ/Comisión

20

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/1


2011/C 290/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 282 de 24.9.2011

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 269 de 10.9.2011

DO C 252 de 27.8.2011

DO C 238 de 13.8.2011

DO C 232 de 6.8.2011

DO C 226 de 30.7.2011

DO C 219 de 23.7.2011

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/2


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-370/11)

2011/C 290/02

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: W. Mőlls, agente)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al haber mantenido normas según las cuales las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de organismos de inversión colectiva no autorizados conforme a la Directiva 85/611/CEE (1) no están sujetas a gravamen cuando dichos organismos están establecidos en Bélgica, mientras que sí lo están las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de tales organismos cuando están establecidos en Noruega o en Islandia.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión denuncia las disposiciones nacionales controvertidas en la medida en que tienen por efecto disuadir a los residentes belgas de invertir en los organismos de inversión colectiva establecidos en Noruega o en Islandia, ya que las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de éstos no pueden beneficiarse de la exención fiscal aplicable a las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de un organismo de inversión colectiva establecido en Bélgica.

La Comisión alega que tal diferencia de trato restringe la libre circulación de capitales, garantizada por el artículo 40 del Acuerdo EEE, y obstaculiza la libre prestación de servicios, lo cual constituye una infracción del artículo 36 del Acuerdo EEE.

En respuesta a las objeciones planteadas por las autoridades belgas, la Comisión señala, en primer lugar, que la distinción que lleva a cabo la legislación belga en la categoría de organismos de inversión colectiva establecidos en la Unión Europea, a saber, en función de que estén o no autorizados según la Directiva 85/611/CEE, no constituye el objeto del presente recurso. En segundo y tercer lugar, la Comisión se opone a la alegación de que las medidas contempladas están justificadas por razones relacionadas con la eficacia de los controles fiscales o con la falta de mecanismos de intercambio de información. En este contexto, la Comisión constata que Bélgica, Noruega e Islandia han ratificado el Convenio de asistencia administrativa en materia tributaria elaborado bajo los auspicios de la OCDE y del Consejo de Europa y que los convenios para evitar la doble imposición celebrados entre Bélgica y Noruega así como entre Bélgica e Islandia establecen mecanismos de intercambio de información entre estos países.


(1)  Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 375, p. 3).


1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/2


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 18 de julio de 2011 — International Bingo Technology, S.A./Tribunal Económico Regional de Cataluña (TEARC)

(Asunto C-377/11)

2011/C 290/03

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Partes en el procedimiento principal

Demandante: International Bingo Technology, S.A.

Demandada: Tribunal Económico Regional de Cataluña (TEARC)

Cuestiones prejudiciales

1)

El hecho de abonar los jugadores de bingo la parte del precio de los cartones correspondientes a los premios ¿supone un auténtico consumo de bienes o servicios, a los efectos de integrar el hecho imponible del IVA?

2)

¿Los artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), con relación a los artículos 17.5 y 19.1 de la Sexta Directiva (1), deben interpretarse en el sentido de que imponen tal grado de armonización que impide que, en los distintos Estados miembros, se adopten a nivel legislativo o jurisprudencial soluciones diferentes, respecto de incluir en la base imponible del IVA la parte del precio de los cartones destinada a abonar los premios, a los efectos de la regulación del denominador del cálculo del porcentaje de prorrata?

3)

¿Los artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), con relación a los artículos 17.5 y 19.1 de la Sexta Directiva, a los efectos de integrar el denominador del cálculo del porcentaje de prorrata, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una jurisprudencia nacional que, en el caso del juego del bingo, incluye en la base imponible del IVA las cantidades correspondientes al importe de los premios, abonadas por los distintos jugadores a través de la adquisición de cartones?


(1)  77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme

DO L 145, p. 1 — EE 09/01, p. 54


1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/3


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 18 de julio de 2011 — Manuel Mesa Bertrán y Cristina Farrán Morenilla/Novacaixagalicia

(Asunto C-381/11)

2011/C 290/04

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Mercantil de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Manuel Mesa Bertrán y Cristina Farrán Morenilla

Demandada: Novacaixagalicia

Cuestiones prejudiciales

1)

Si una entidad de crédito ofrece a un cliente, con el que previamente se ha suscrito un contrato de préstamo hipotecario, un swap de intereses para cubrir el riesgo de variación del tipo[s] de interés de la anterior operación ¿ha de considerarse como un servicio de asesoramiento de inversión conforme la definición del art. 4.1.1) de la Directiva Mifid (1)?

2)

La omisión del test de idoneidad previsto en el art. 19.4 de la mencionada Directiva para un inversor minorista, ¿debe determinar la nulidad radical de la permuta financiera de intereses suscrita entre el inversor y la entidad de crédito asesora?

3)

En caso que el servicio prestado en los términos descritos no se considere de asesoramiento de inversión, el mero hecho de proceder a la adquisición de un instrumento financiero complejo como es un swap de intereses sin realizar el test de conveniencia previsto en el art. 19.5 Directiva Mifid, por causa imputable a la entidad de inversión, ¿determina la nulidad radical del contrato de adquisición suscrito con la propia entidad de crédito?

4)

Conforme el art. 19.9 de la Directiva Mifid el mero hecho de que una entidad de crédito ofrezca un instrumento financiero complejo vinculado a un préstamo hipotecario, ¿es causa suficiente para excluir la aplicación de las obligaciones de formular los test de idoneidad y conveniencia que prevé el citado art. 19 que la entidad de inversión debe de hacer a un inversor minorista?

5)

Para poder excluir la aplicación de las obligaciones establecidas en el el art. 19 de la Directiva Mifid, ¿es preciso que el producto financiero al que esté vinculado el instrumento financiero ofrecido esté sometido a estándares legales de protección del inversor similares a los exigidos en la citada Directiva?


(1)  2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo

DO L 145, p. 1


1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/3


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Barcelona (España) el 19 de julio de 2011 — Isabel Elbal Moreno/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

(Asunto C-385/11)

2011/C 290/05

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Isabel Elbal Moreno

Demandadas: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Entraría dentro del concepto de «condición de empleo» al que se refiere la prohibición de discriminación de la cláusula 4a de la Directiva 97/81 (1) una pensión de jubilación como la regulada por el Sistema de Seguridad Social español en el nivel contributivo, resultante de las cotizaciones efectuadas por y a favor del trabajador durante su vida laboral?

2)

En caso de que se hubiera respondido afirmativamente a la primera cuestión y se entienda que una pensión de jubilación como la regulada por el Sistema de Seguridad Social español en el nivel contributivo entra en el concepto de «condición de empleo» al que se refiere la cláusula 4a de la Directiva 97/81, ¿la prohibición de discriminación que contempla dicha cláusula debe ser interpretada en el sentido que impediría o se opondría a una norma nacional que –como consecuencia de la doble aplicación del «principio pro rata temporis»- exija a los trabajadores a tiempo parcial, en comparación a los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada?

3)

Como cuestión complementaria a las anteriores, ¿puede ser considerada como uno de los «elementos y condiciones de retribución» al que se refiere la prohibición de discriminación del artículo 4o de la Directiva 2006/54 (2) -y el propio art. 157 de la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea (antiguo art. 141 TCE)- una regulación como la española (contenida en la DA 7a LGSS) del sistema de cotización, acceso y cuantificación de la pensión de jubilación contributiva para los trabajadores a tiempo parcial?

4)

Como cuestión alternativa a las anteriores, caso que la pensión de jubilación contributiva española no se entendiera ni como «condición de empleo» ni como «retribución», ¿la prohibición de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, que contempla el art. 4o de la Directiva 79/7 (3) debe ser interpretada en el sentido que impediría o se opondría a una norma nacional que –como consecuencia de la doble aplicación del «principio pro rata temporis»- exija a los trabajadores a tiempo parcial (en su inmensa mayoría, mujeres) en comparación a los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada?


(1)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial

DO L 14, p. 9

(2)  Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)

DO L 204, p. 23

(3)  Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social

DO L 6, p. 24 — EE/05/02, p. 174


1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/4


Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2011 por la Région Nord-Pas-de-Calais contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de mayo de 2011 en los asuntos acumulados T-267/08 y T-279/08, Région Nord-Pas-de-Calais y Communauté d’Agglomération du Douaisis/Comisión

(Asunto C-389/11 P)

2011/C 290/06

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Région Nord-Pas-de-Calais (representantes: M. Cliquennois y F. Cavedon, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Communauté d’Agglomération du Douaisis, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada el 12 de mayo de 2011 por el Tribunal General de la Unión Europea en los asuntos acumulados T-267/08 y T-279/08.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por la Région Nord-Pas-de-Calais.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca dos motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, la Région Nord-Pas-de-Calais censura al Tribunal por haber decidido no examinar los motivos formulados contra la Decisión C(2008) 1089 final de la Comisión, de 2 de abril de 2008, revocada y sustituida por la Decisión C(2010) 4112 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, ambas relativas a la misma ayuda de Estado, C 38/2007 (ex NN 45/2007). Según afirma la recurrente, la nueva Decisión responde en realidad a los escritos que presentó en el marco de su recurso inicial ante el Tribunal, sin que se le haya dado la oportunidad de ser oída en un nuevo procedimiento administrativo previo.

Mediante su segundo motivo, la parte recurrente afirma que el derecho de defensa y el principio de contradicción se han visto vulnerados durante el procedimiento administrativo, dado que, en la adopción de la nueva Decisión, la Comisión incumplió la obligación de respetar los requisitos sustanciales de forma que resultaban preceptivos. De este modo, modificó su análisis sobre la naturaleza de la medida estatal controvertida y revisó el método de cálculo de los tipos de referencia aplicables en el momento de la concesión de la ayuda de Estado en favor de Arbel Fauvet Rails SA.


1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/5


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Commercial) (Irlanda) el 27 de julio de 2011 — Sr. Thomas Hogan, Sr. John Burns, Sr. John Dooley, Sr. Alfred Ryan, Sr. Michael Cunningham, Sr. Michael Dooley, Sr. Denis Hayes, Sra. Marion Walsh, Sra. Joan Power y Sr. Walter Walsh/Minister for Social and Family Affairs, Irlanda, y el Attorney General

(Asunto C-398/11)

2011/C 290/07

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Commercial)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sr. Thomas Hogan, Sr. John Burns, Sr. John Dooley, Sr. Alfred Ryan, Sr. Michael Cunningham, Sr. Michael Dooley, Sr. Denis Hayes, Sra. Marion Walsh, Sra. Joan Power y Sr. Walter Walsh

Demandadas: Minister for Social and Family Affairs, Irlanda, y el Attorney General

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Resulta aplicable la Directiva 2008/94/CE (1) a la situación de los demandantes, habida cuenta del artículo 1, apartado 1, de la Directiva y del hecho de que, con arreglo al Derecho irlandés, la pérdida de las prestaciones de jubilación reclamadas por los demandantes no [da lugar] a un crédito frente al empresario reconocido en el concurso de acreedores o en ninguna otra forma de liquidación de la empresa y que, en las circunstancias de este caso, tampoco constituye un fundamento jurídico para un crédito frente al empresario?

2)

Al valorar si el Estado ha cumplido con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 ¿puede el órgano jurisdiccional nacional tener legítimamente en cuenta la pensión estatal contributiva que percibirán los demandantes (cuya obtención no se ve afectada por su combinación con el plan de pensiones de empleo) y comparar a) el importe total de la pensión estatal y el valor de la pensión que los demandantes percibirán efectivamente o es previsible que efectivamente perciban del correspondiente plan de pensiones de empleo, con b) el importe total de la pensión estatal contributiva y el valor de las prestaciones de jubilación adquiridas por cada uno de los demandantes en la fecha de la liquidación del plan, en el cual se tuvo en cuenta la pensión estatal al determinar el nivel de prestaciones de jubilación reclamado por los demandantes?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿equivale alguno de los importes que los demandantes previsiblemente percibirán al cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8?

4)

¿Es necesario para la aplicación del artículo 8 de la Directiva establecer una relación causal entre la pérdida de las prestaciones de jubilación sufrida por los demandantes y la insolvencia del empresario, más allá del hecho de que: i) el plan de pensiones carecía de financiación suficiente en la fecha en que se produjo la insolvencia del empresario; y, ii) la insolvencia del empresario implica que éste no dispone de recursos para efectuar aportaciones dinerarias al plan de pensiones que sean suficientes para satisfacer íntegramente las prestaciones de jubilación de los partícipes (sin que el empresario esté obligado a ello una vez liquidado el plan)?

5)

Habida cuenta de los factores sociales, comerciales y económicos que Irlanda consideró en la revisión de la protección de las pensiones realizada tras dictarse la sentencia Robins […] y, en particular, de la «necesidad de un desarrollo económico y social equilibrado en la Comunidad» a la que se hace referencia en el tercer considerando de la Directiva, ¿satisfacen las medidas adoptadas por Irlanda mencionadas anteriormente las obligaciones impuestas por la Directiva?

6)

¿Constituye la situación económica […] una situación suficientemente excepcional que justifique un nivel de protección de los intereses de los demandantes inferior al que se hubiera exigido en otro caso, y, de ser así, cuál es ese nivel inferior de protección?

7)

En caso de una respuesta negativa a la segunda pregunta, ¿procede considerar que el hecho de que las medidas adoptadas por el Estado con posterioridad a la sentencia Robins no hayan logrado que los demandantes perciban un importe superior al 49 % del valor de las prestaciones de jubilación adquiridas en virtud de sus planes de pensiones de empleo, constituye en sí mismo un incumplimiento grave de las obligaciones del Estado que de a los demandantes derecho a una indemnización (es decir, sin que deba probarse separadamente que las acciones del Estado posteriores a la sentencia Robins constituyen un incumplimiento grave y manifiesto de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Directiva)?


(1)  Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 36).


1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/5


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional, Madrid (España) el 28 de julio de 2011 — Procedimiento penal contra Stefano Melloni — otra parte: Ministerio Fiscal

(Asunto C-399/11)

2011/C 290/08

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Constitucional

Partes en el procedimiento principal

Procedimiento penal contra: Stefano Melloni

Otra parte: Ministerio Fiscal

Cuestiones prejudiciales

1)

El Art. 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI (1), en su redacción vigente dada por Decisión Marco 2009/299/JAI (2), ¿debe interpretarse en el sentido de que impide a las autoridades judiciales nacionales, en los supuestos precisados en esa misma disposición, someter la ejecución de una orden europea de detención y entrega a la condición de que la condena en cuestión pueda ser revisada para garantizar los derechos de defensa del reclamado?

2)

En caso de que la primera cuestión se responda afirmativamente, ¿es compatible el art. 4 bis, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI, con las exigencias que se derivan del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo previsto en el art. 47, así como de los derechos de la defensa garantizados en el art. 48.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

3)

En el caso de que la segunda cuestión se responda afirmativamente, ¿permite el art. 53, interpretado sistemáticamente en relación con los derechos reconocidos en los arts. 47 y 48 de la Carta, a un Estado miembro condicionar la entrega de una persona condenada en ausencia a que la condena pueda ser sometida a revisión en el Estado requirente, otorgando así a esos derechos un mayor nivel de protección que el que se deriva del Derecho de la Unión Europea, a fin de evitar una interpretación limitativa o lesiva de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de ese Estado miembro?


(1)  Del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros

DO L 190, p. 1

(2)  Del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado

DO L 81, p. 24


1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/6


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-403/11)

2011/C 290/09

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana, e I. Hadjiyiannis, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 13, apartados 1, 2, 3 y 6 (salvo en el caso del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña); del artículo 14, apartado 1, letra c) (salvo en el caso de los planes hidrológicos del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña; de las Islas Baleares; Tenerife; Guadiana; Guadalquivir; Cuenca Mediterránea Andaluza; Tinto-Odiel-Piedras; Guadalete-Barbate; Galicia-Costa; Miño-Sil; Duero; Cantábrico Occidental; y Cantábrico Oriental), y del artículo 15, apartado 1 (salvo en el caso del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña), de la Directiva 2000/60/CE (1) del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

Violación de los artículos 13 y 15 de la Directiva:

Al no haber adoptado ni publicado España planes hidrológicos de cuenca nacional (con excepción del plan de gestión del distrito de «Cuenca Fluvial de Cataluña») la Comisión no ha recibido tampoco ejemplar alguno de esos planes para el 22 de marzo de 2010, fecha prevista en al Directiva, ni tampoco a fecha actual. En consecuencia, la Comisión considera que España ha incumplido el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (con excepción del plan de gestión del distrito de «Cuenca Fluvial de Cataluña»).

Violación del artículo 14 de la Directiva:

 

En relación con el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva marco, leído conjuntamente con el artículo 13, apartado 6, de esa misma Directiva, la Comisión considera que el proceso de información y consulta públicas sobre los borradores de los planes hidrológicos de cuenca, además de haberse realizado en el caso de «Cuenca Fluvial de Cataluña», cuyo plan ya ha sido adoptado, se ha iniciado en otras doce demarcaciones hidrográficas: Islas Baleares; Tenerife; Guadiana; Guadalquivir; Cuenca Mediterránea Andaluza; Tinto-Odiel-Piedras; Guadalete-Barbate; Galicia-Costa; Miño-Sil; Duero; Cantábrico Occidental; y Cantábrico Oriental.

 

La Comisión concluye que, excepción hecha de dichas trece demarcaciones hidrográficas, España ha incumplido el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva.


(1)  DO L 327, p. 1


1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/6


Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2011 por el Government of Gibraltar contra el auto del Tribunal General (Sala séptima) dictado el 24 de mayo de 2011 en el asunto T-176/09, Government of Gibraltar/Comisión Europea

(Asunto C-407/11 P)

2011/C 290/10

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Government of Gibraltar (representantes: D. Vaughan QC, M. Llamas, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de España

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

a)

Anule el auto del Tribunal General de 24 de mayo de 2011 en el asunto T-176/09.

b)

Declare la admisibilidad del recurso del Government en el asunto T-176/09.

c)

Devuelva el asunto al Tribunal General para que éste decida sobre el fondo del recurso del Government.

d)

Con carácter subsidiario a las letras b) y c), devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre cualquier cuestión de admisibilidad pendiente y examine el fondo del asunto.

e)

Condene a la Comisión y a España a cargar con las costas en que haya incurrido el Government ante el Tribunal de Justicia y en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente impugna el auto del Tribunal General basándose en los siguientes motivos:

1)

El Tribunal General infringió el Derecho de la Unión Europea al aplicar o aplicar erróneamente las disposiciones sobre anulación parcial y separación en las circunstancias del presente asunto en la medida en que éste equivale a una rectificación de un registro de la extensión de una propiedad y no se trata de una verdadera anulación parcial o separación; partes del Lugar ES6120032 fueron claramente designadas por error o sobre la base de información errónea y engañosa aportada por España. El área cubierta por el Lugar debe ser rectificada mediante una anulación proporcional y adecuada.

2)

El Tribunal General infringió el Derecho de la Unión Europea al considerar que la anulación parcial de la Decisión 2009/95 (1) solicitada por el Government (1) supondría una nueva delimitación por parte del Tribunal General de los límites geográficos del Lugar ES6120032 y su completa alteración y, (2) en consecuencia, modificaría la esencia de la Decisión 2009/95 y, manifiestamente, no podría separarse del resto de la Decisión 2009/95.

3)

El Tribunal General infringió el Derecho de la Unión Europea al afirmar que no existía prueba alguna de que la nueva delimitación del Lugar ES6120032 propuesta por el Government pudiera satisfacer los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva Habitats para la clasificación como Lugar de importancia comunitaria, siendo así que existían numerosos elementos probatorios fácticos y jurídicos de que así sería y lo contrario nunca había sido sugerido por ninguna de las partes del presente asunto, y al pronunciarse de este modo el Tribunal General desnaturalizó las pruebas y/o incurrió en un error en la calificación jurídica de los hechos y dedujo consecuencias jurídicas inexactas de ellos, y/o incurrió en error manifiesto de apreciación de los hechos y además aplicó criterios jurídicos inadecuados y, en estas circunstancias, inició procedimientos inadecuados.

4)

A mayor abundamiento o con carácter subsidiario a los anteriores motivos, el Tribunal General incurrió en una irregularidad de procedimiento que menoscababa los intereses del Government al vulnerar su derecho de defensa en la medida en que no le dio la oportunidad de presentar observaciones sobre documentos aportados por las otras partes del procedimiento y no le mostró un documento aportado por España que revestía importancia para el fundamento en que el Tribunal General basó su auto y al iniciar, en estas circunstancias, procedimientos inadecuados.

5)

A mayor abundamiento o con carácter subsidiario a los anteriores motivos, el Tribunal General incurrió en una irregularidad de procedimiento que menoscababa los intereses del Government al no motivar en modo alguno su afirmación de que no existía prueba alguna de que la nueva delimitación del Lugar ES6120032 propuesta por el Government pudiera satisfacer los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva Habitats para la clasificación como Lugar de importancia comunitaria y/o por excluir o no aceptar las pruebas sustantivas que demuestran lo contrario.


(1)  Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2008) 8049]

DO L 43, p. 393


1.10.2011   

ES

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C 290/7


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 1 de agosto de 2011 — Pedro Espada Sánchez y otros/Iberia Líneas Aéreas de España S.A.

(Asunto C-410/11)

2011/C 290/11

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Pedro Espada Sánchez y otros

Demandada: Iberia Líneas Aéreas de España S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

Si el límite de 1 000 derechos especiales de giro por pasajero, establecido en el art. 22.2 del Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional respecto de la responsabilidad del transportista para el caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje, puesto en relación con el art. 3.3 del propio Convenio, ¿debe ser interpretado como límite máximo por cada uno de los pasajeros, en el caso de ser varios los que viajen y facturen juntos compartiendo equipaje, con independencia de que el número de bultos facturados sea inferior al de viajeros efectivos?

2)

O si, en cambio, el referido límite indemnizatorio contenido en ese precepto debe ser interpretado en el sentido de que por cada bulto facturado únicamente podría existir un pasajero facultado para exigir resarcimiento y, por consiguiente, aplicado el límite máximo fijado para un solo pasajero, aunque resulte acreditado que el equipaje extraviado y amparado con un único talón corresponde a más de un pasajero.


Tribunal General

1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/9


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2011 — República de Polonia/Comisión

(Asunto T-370/11)

2011/C 290/12

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: M. Szpunar, Subsecretario de Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 2772] (DO L 130, p. 1, de 17 de mayo de 2011).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 194 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, en relación con el artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c), debido a que no se tuvieron en cuenta las particularidades de algunos Estados miembros en lo relativo a combustibles y a que las referencias de producto se determinaron sobre la base del rendimiento de referencia del gas natural y tomando este combustible como combustible de referencia.

2)

Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y en la infracción del artículo 191 TFUE, apartados 2 y 3, debido a que no se tuvieron en cuenta, en la elaboración de la Decisión impugnada, las diversas situaciones en las distintas regiones de la Unión Europea.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 5 TFUE, apartado 4, (principio de proporcionalidad), debido a que, en la Decisión impugnada, las referencias de producto se determinaron a un nivel mucho más restrictivo que el exigido para alcanzar los objetivos de la Directiva 2003/87/CE.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 10 bis en relación con el artículo 1 de la Directiva 2003/87/CE y la incompetencia de la Comisión Europea para adoptar la medida impugnada.


1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/9


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Iran Transfo/Consejo

(Asunto T-392/11)

2011/C 290/13

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Iran Transfo (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que dicho acto jurídico afecta a la demandante.

Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, por la que se ordene a la demandada presentar todos los documentos relativos a la Decisión impugnada, en la medida en que afecten a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea

La demandante ve vulnerados sus derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta de los Derechos Fundamentales»). En el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales se garantiza la libertad de empresa en la Unión Europea y en el artículo 17 el derecho a usar sus bienes adquiridos legalmente en la Unión Europea y, en particular, a disponer de ellos libremente. Los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales garantizan a la demandante la igualdad de trato y la no discriminación.

Mediante la Decisión impugnada se excluye a la demandante de la participación en los intercambios económicos de la Unión Europea, Por ello se pone en peligro la supervivencia económica de la demandante. Ésta depende de entregas procedentes del territorio económico de la Unión Europea.

No existe interés público en la restricción de la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, la igualdad de trato y la no discriminación de la demandante. En particular, no existen datos que fundamenten suficientemente la Decisión de la demandada y la consiguiente injerencia en los derechos fundamentales de la demandante. La demandante alega, en particular, que no participa en actividades relevantes para la proliferación nuclear ni en el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

2)

Segundo motivo, basado en la apreciación manifiestamente errónea de los hechos en que se basa la Decisión

Alega que existe una apreciación manifiestamente errónea de los hechos en que se basa la Decisión. La demandante no participa en actividades relevantes para la proliferación nuclear ni en el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad

Alega que la demandada no observó en su Decisión el principio de proporcionalidad. Es cierto que la demandante no puede excluir que un proveedor de energía al que había suministrado transformadores los había vendido a la autoridad iraní de la energía atómica contraviniendo el contrato y sin que la demandante tuviera conocimiento de ello. No obstante, la autoridad iraní de la energía atómica también podía haberse procurado sin más los correspondientes transformadores en el mercado mundial o en el mercado de la Unión Europea. Los transformadores de media tensión objeto de litigio se fabrican por todos los productores de renombre de generadores y se venden a escala mundial, incluido Irán. Además, se produce un amplio comercio con transformadores de ocasión, que se corresponderían con las características de potencia de los transformadores que fabrica la demandante.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa

Se ha producido una vulneración de los derechos de defensa. La motivación contenida en el número 16 del anexo I de la Decisión impugnada no es comprensible para la demandante y tampoco recibió de la demandada por separado una motivación comprensible, de modo que se han vulnerado sus derechos de defensa y su derecho a un recurso jurisdiccional efectivo.


1.10.2011   

ES

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C 290/10


Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2011 por Yvette Barthel y otros contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 10 de mayo de 2011 en el asunto F-59/10, Barthel y otros/Tribunal de Justicia

(Asunto T-398/11 P)

2011/C 290/14

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Yvette Barthel (Arlon, Bélgica), Marianne Reiffers (Olm, Luxemburgo), Lieven Massez (Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

Las recurrentes solicitan al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 10 de mayo de 2011 (asunto F-59/10), Barthel y otros/Tribunal de Justicia) mediante el que se declara inadmisible el recurso de la recurrentes.

Declare el recurso admisible.

Se devuelva el asunto al TFP para que se resuelva sobre el fondo conforme a Derecho.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las recurrentes invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación en la medida en que, al declarar inadmisible el recurso de las recurrentes, el Tribunal de la Función Pública vulneró el artículo 296 TFUE, el artículo 36, primera frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y el artículo 7, apartado 1, de su anexo 1, al no examinar todas las infracciones de Derecho invocadas ante él y no permitir a las recurrentes conocer las razones por las que se desestimaron los motivos basados en la ilegalidad de la interpretación a contrario del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea respecto de su artículo 91 y en el derecho a presentar ante el Tribunal de Justicia una reclamación contra las decisiones que les sean lesivas en el plazo de tres meses a contar desde el día de su notificación con arreglo al segundo guión de dicha disposición. Puesto que el Tribunal de la Función Pública no tuvo en cuenta todos los motivos y alegaciones formulados por las recurrentes en su recurso de anulación, éste incumplió su obligación de motivar el auto.

2)

Segundo motivo, basado en un error de Derecho en la medida en que el Tribunal de la Función Pública consideró que la Decisión de 26 de octubre de 2009 mediante la que se desestimó el recurso de las recurrentes constituía una decisión meramente confirmatoria de la resolución desestimatoria implícita constituida por la falta de respuesta, siendo así que el carácter extemporáneo de la respuesta estaba justificado por la espera de un dictamen interno solicitado a uno de los servicios del Tribunal de Justicia para permitirle examinar si las recurrentes cumplían los requisitos para poder beneficiarse de la indemnización por servicio por turnos en virtud del artículo 56 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.


1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/11


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2011 — Turbo Compressor Manufacturer/Consejo

(Asunto T-404/11)

2011/C 290/15

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Turbo Compressor Manufacturer (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que dicho acto se refiere a la demandante.

Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, por la que se obligue a la demandada a presentar todos los documentos relacionados con la Decisión impugnada, en la medida en que se refieran a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La demandante ve vulnerados sus derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta de los Derechos Fundamentales»). En el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales se garantiza la libertad de empresa en la Unión Europea y en el artículo 17 el derecho a usar sus bienes adquiridos legalmente en la Unión Europea y, en particular, a disponer de ellos libremente. Los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales garantizan a la demandante la igualdad de trato y la no discriminación.

Mediante la Decisión impugnada se excluye a la demandante de la participación en los intercambios económicos de la Unión Europea, Por ello se pone en peligro la supervivencia económica de la demandante. Ésta depende de entregas procedentes del territorio económico de la Unión Europea.

No existe interés público en la restricción de la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, la igualdad de trato y la no discriminación de la demandante. En particular, no existen datos que fundamenten suficientemente la Decisión de la demandada y la consiguiente injerencia en los derechos fundamentales de la demandante. La demandante alega, en particular, que no participa en actividades relevantes para la proliferación nuclear ni en el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

Además, se ha producido una confusión. La empresa SATAK, mencionada en la Decisión impugnada, no es idéntica con la demandante. Se trata de una tercera empresa, ajena a ella. La demandante únicamente puede explicarse el hecho de haber sido incluida mediante la Decisión impugnada en la lista del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán por una confusión con otra empresa que dirija la empresa «SATAK» o similar.

2)

Segundo motivo, basado en la apreciación manifiestamente errónea de los hechos en que se basa la Decisión

Alega que existe una apreciación manifiestamente errónea de los hechos en que se basa la Decisión. La demandante no participa en actividades relevantes para la proliferación nuclear ni en el comercio y/o el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares u otros sistemas de armas.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad

Alega que la demandada no observó en su Decisión el principio de proporcionalidad. La demandante únicamente puede suponer sobre la base de búsquedas en internet con las entradas «SATAK» y «programa nuclear Irán» que la entrega señalada con el número 31 en el anexo I B de la Decisión 2011/299/PESC podría referirse a seis misiles de crucero aerotransportados del tipo soviético KH-55(SM), que Irán supuestamente adquirió de Ucrania en el año 2001 o 2002.

La demandante no mantiene relaciones comerciales con la empresa estatal ucraniana UkrSpetzExport ni importa misiles de crucero aerotransportados del tipo soviético KH-55(SM); tampoco importa otras armas ni sistemas vectores de armas.

La demandante no se corresponde con la empresa «SATAK» indicada en el anexo I B, número 31, de la Decisión impugnada.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa

Se ha producido una vulneración de los derechos de defensa. La motivación contenida en el número 31, del anexo I B, de la Decisión impugnada no es comprensible para la demandante y ésta tampoco recibió de la demandada una motivación comprensible por separado, de modo que se han vulnerado sus derechos de defensa y su derecho a un recurso jurisdiccional efectivo.


1.10.2011   

ES

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C 290/12


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2011 — Ocean Capital Administration y otros/Consejo

(Asunto T-420/11)

2011/C 290/16

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ocean Capital Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), First Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), First Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Second Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Second Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Third Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Third Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Fourth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Fourth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Fifth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Fifth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Sixth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Sixth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Seventh Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Seventh Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Eighth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Eighth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Ninth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Ninth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Tenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Tenth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Eleventh Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Eleventh Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Twelfth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Twelfth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Thirteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Fourteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Fifteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Sixteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Kerman Shipping Co. Ltd (La Valeta, República de Malta), Woking Shipping Investments Ltd (La Valeta, República de Malta), Shere Shipping Co. Ltd (La Valeta, República de Malta), Tongham Shipping Co. Ltd (La Valeta, República de Malta), Uppercourt Shipping Co. Ltd (La Valeta, República de Malta), Vobster Shipping Co. Ltd (La Valeta, República de Malta), Lancelin Shipping Co. Ltd (Limasol, República de Chipre) (representantes F. Randolph, Barrister, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011 (1) y la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, (2) en la medida en que las disposiciones de dichos textos se refieren a las demandantes.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en un error manifiesto al considerar que las demandantes cumplían los requisitos para ser incluidas en la lista, puesto que:

El único fundamento de la decisión de la demandada de incluir a las demandantes son las alegaciones de que son «propiedad» o «están sujetas al control» de Islamic Republic of Iran Shipping Lines («IRISL») o que son «filiales» o «sociedades holding» de IRISL.

La demandada no apreció caso por caso (o si lo hizo, lo hizo erróneamente) los hechos relativos a cada demandante, para determinar si existía la posibilidad de que pudieran verse inducidas a eludir las medidas restrictivas adoptadas contra IRISL debido a la influencia que IRISL ejerce supuestamente sobre cada una de las demandantes.

2)

Segundo motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran el derecho de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva de las demandantes, dado que:

Tales medidas no establecen ningún procedimiento para comunicar a los demandantes las pruebas en las que se basa la decisión de congelar sus fondos, o que les permita formular observaciones con sentido acerca de dichas pruebas.

Las razones esgrimidas en las medidas impugnadas son sólo generales y sin fundamento.

La parte demandada no ha facilitado suficiente información para permitir a los demandantes dar a conocer efectivamente sus puntos de vista en su contestación.

3)

Tercer motivo, basado en que la demandada no dio razones suficientes que justifiquen la inclusión de las demandantes en las medidas impugnadas, incumpliendo de esa manera su obligación de motivar de un modo claro las razones reales y específicas en las que basa su decisión

4)

Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas constituyen una restricción injustificada y desproporcionada de su derecho a la propiedad y de su libertad de empresa en la medida en que:

Las medidas de congelación de activos tienen un impacto a largo plazo en sus derechos fundamentales.

La inclusión de las demandantes no tiene un vínculo racional con el objetivo de las medidas impugnadas, esto es, evitar que se eludan las medidas restrictivas.

La parte demandada no ha demostrado que la congelación total de activos sea el medio menos oneroso de garantizar dicho objetivo, ni tampoco que el perjuicio significativo que ocasiona a los demandantes sea justificado y proporcionado.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2011, L 136, p. 26).

(2)  Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2011, L 136, p. 65).


1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/13


Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2011 — Computer Resources/Oficina de Publicaciones

(Asunto T-422/11)

2011/C 290/17

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Computer Resources International (Dommeldange, Luxemburgo) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de 22 de julio de 2011 por la que se rechazan las ofertas presentadas por la demandante en el marco de la licitación no AO 10340 «Servicios informáticos — Desarrollo y mantenimiento de software, consultoría y asistencia para diferentes tipos de aplicaciones informáticas» (DO 2011/S 66-106099).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, mediante el que se alega que la demandada incumplió un requisito sustancial de forma, en la medida en que la decisión impugnada no contiene ninguna motivación que exponga las razones concretas que la entidad adjudicadora tuvo en cuenta a la hora de estimar que la oferta de la demandante era anormalmente baja.

2)

Segundo motivo, mediante el que se alega que la demandada infringió el procedimiento aplicable, establecido en el artículo 139 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342 de la Comisión. (1)

3)

Tercer motivo, mediante el que se imputa a la demandada haber utilizado un procedimiento inadecuado o haber adoptado su decisión sin una base jurídica adecuada o, al menos, haber errado en cuanto a su motivación, en la medida en que las aclaraciones ofrecidas por la demandante no fueron entendidas y permanecen sin respuesta.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002 L 357, p. 1).


1.10.2011   

ES

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C 290/13


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2011 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-432/11)

2011/C 290/18

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Rami Makhlouf (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que el recurso es admisible y está fundado.

Anule la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, así como los actos de ejecución subsiguientes de dicha Decisión que mantienen a la demandante en la lista de las personas objeto de medidas restrictivas, así como el Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, y sus actos subsiguientes de ejecución, en la medida en que se refieren a la demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas de la instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 6 y 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), así como en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación en la medida en que la parte demandante reprocha al Consejo que la motivación dada no satisface la obligación que incumbe a las instituciones de la Unión Europea, prevista en el artículo 6 del CEDH, el artículo 296 TFUE, y el artículo 41 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea.

3)

Tercer motivo, basado en que las medidas impugnadas restringen de manera injustificada y desproporcionada los derechos fundamentales de la parte demandante, y, en particular, sus derechos de propiedad previstos en el artículo 1 del primer protocolo adicional al CEDH y en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, su derecho al respeto de su honor y de su reputación, previstos en los artículos 8 y 10 del CEDH, y, finalmente, el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 6 del CEDH y el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


1.10.2011   

ES

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C 290/14


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2011 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-433/11)

2011/C 290/19

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ehab Makhlouf (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad y fundamento del recurso del demandante.

Anule la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 mayo de 2011, y los actos de ejecución subsiguientes de dicha Decisión (más concretamente, la Decisión 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, que establece la inclusión del demandante en la lista de personas a las que se dirigen las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/273/PESC), así como el Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, y sus actos de ejecución subsiguientes [a saber, el Reglamento de Ejecución (UE) no 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, y su corrección de errores], en cuanto se refieren al demandante.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), y en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la parte demandante reprocha al Consejo que la motivación proporcionada no cumplía la obligación que incumbe a las instituciones de la Unión Europea establecida en el artículo 6 del CEDH, en el artículo 296 TFUE y en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3)

Tercer motivo, basado en que las medidas impugnadas restringen de forma injustificada y desproporcionada los derechos fundamentales de la parte demandante, en particular, su derecho de propiedad establecido en el artículo 1 del Primer Protocolo Adicional al CEDH y en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, su derecho a que se respete su honor y su reputación establecido en los artículos 8 y 10 del CEDH, su libertad para emprender y ejercer su actividad establecida en los artículos 15 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por último, el principio de la presunción de inocencia establecido en el artículo 6 del CEDH y en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


1.10.2011   

ES

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C 290/14


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2011 — Afriqiyah Airways/Consejo

(Asunto T-436/11)

2011/C 290/20

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Afriqiyah Airways (Trípoli, Libia) (representante: B. Sarfati, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2011/300/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 136, de 24.5.2011, p. 85).

Condene al Consejo al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en el carácter irregular del procedimiento de adopción del acto. La parte demandante sostiene que no se siguió un procedimiento regular respecto de la adopción de la decisión impugnada como establece el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 58, p. 53) y la infracción de las disposiciones del artículo 296 TFUE, párrafo 2.

2)

Segundo motivo, basado en la motivación insuficiente de la Decisión. La parte demandante reprocha al Consejo haber dado una motivación estereotipada, que no permite al destinatario comprender las razones de su adopción ni al Tribunal ejercer su control jurisdiccional sobre la legalidad del acto. La motivación, con arreglo a la cual la parte demandante es la filial y la propietaria de Lybian African Investment Portfolio, entidad a la que se aplican las medidas restrictivas, no es suficiente.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa en la medida en que no ha quedado de modo alguno acreditado que se hayan respetado los derechos de la defensa y que la parte demandante tuvo que alegar sus derechos con carácter previo a su inclusión en la lista.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 27 TUE. La parte demandante alega que la Decisión 2011/137/PESC a que se refiere el punto 2 y la Decisión 2011/178/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2011, que modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 78, p. 24), se adoptaron incumpliendo las disposiciones del artículo 27 TUE, apartado 1.

5)

Quinto motivo, basado en el error de Derecho y en el error manifiesto de apreciación en la medida en que la parte demandante es una compañía aérea de carácter civil, destinada al transporte de pasajeros y de flete, mientras que la Decisión impugnada tiene por efecto congelar los bienes de la parte demandante por el mero hecho de que es propiedad del Estado libio por medio de un fondo de inversión.


1.10.2011   

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C 290/15


Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 — BelTechExport/Consejo

(Asunto T-438/11)

2011/C 290/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BelTechExport ZAO (Minsk, Belarús) (representantes: V. Vaitkute Pavan, A. Smaliukas y E. Matulionyte, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 1), en lo que se refiere a la demandante.

Anule la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 25), en lo que se refiere a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada incumplió su obligación de razonar suficientemente la inclusión de la demandante en las listas de personas a las que se aplican las medidas restrictivas.

2)

Segundo motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho a la defensa y el derecho a un juicio justo previstos en el artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 6 y 13 de la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, al:

no haber comunicado en ningún momento la motivación detallada de la inclusión de la demandante en las listas de personas sometidas a medidas restrictivas;

no haber facilitado a la demandante la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a la defensa, en concreto, el derecho a ser oída y el derecho a beneficiarse de un procedimiento que le permitiera solicitar efectivamente ser excluida de las listas de personas incluidas en las medidas restrictivas.

3)

Tercer motivo, basado en que la demandada incurrió en errores manifiestos de evaluación al proclamar en las medidas impugnadas que la demandante es la mayor empresa de importación y exportación de material de defensa de Belarús, por lo que en cierto modo está vinculada o asociada a las vulneraciones de las normas electorales y de los derechos humanos, o a la represión ejercida contra la sociedad civil en Belarús.

4)

Cuarto motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho fundamental a la propiedad previsto en el artículo 17 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 1 del Protocolo no 1 a la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales de modo injustificado y desproporcionado, sin pruebas concluyentes.

5)

Quinto motivo, basado en que la demandada vulnera el principio de proporcionalidad al haber impuesto una restricción desproporcionada a los derechos fundamentales de la demandante sin ofrecer las garantías procedimentales precisas ni pruebas concluyentes.


1.10.2011   

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C 290/15


Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 — Sport-pari/Consejo

(Asunto T-439/11)

2011/C 290/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sport-pari ZAO (Minsk, Belarús) (representantes: V. Vaitkute Pavan, A. Smaliukas y E. Matulionyte, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 1), en lo que se refiere a la demandante.

Anule la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 25), en lo que se refiere a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante sostiene como alegación principal errores manifiestos de evaluación que vician las medidas del Consejo impugnadas. En concreto, alega que el Consejo se equivocó al afirmar que la demandante: a) está controlada por el Sr. Vladimir Peftiev; b) es un administrador de la lotería nacional; c) está vinculada o asociada a las vulneraciones de las normas electorales y de los derechos humanos, o a la represión ejercida contra la sociedad civil en Belarús, o a la importación en Belarús de equipos que puedan utilizarse para la represión interna.

Además, en apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada incumplió su obligación de razonar suficientemente la inclusión de la demandante en las listas de personas a las que se aplican las medidas restrictivas.

2)

Segundo motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho a la defensa y el derecho a un juicio justo previstos en el artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 6 y 13 de la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, al:

no haber comunicado en ningún momento la motivación detallada de la inclusión de la demandante en las listas de personas sometidas a medidas restrictivas;

no haber facilitado a la demandante la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a la defensa, en concreto, el derecho a ser oída y el derecho a beneficiarse de un procedimiento que le permitiera solicitar efectivamente ser excluida de las listas de personas incluidas en las medidas restrictivas.

3)

Tercer motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho fundamental a la propiedad previsto en el artículo 17 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 1 del Protocolo no 1 a la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales de modo injustificado y desproporcionado, sin pruebas concluyentes.

4)

Cuarto motivo, basado en que la demandada vulnera el principio de proporcionalidad al haber impuesto una restricción desproporcionada a los derechos fundamentales de la demandante sin ofrecer las garantías procedimentales precisas ni pruebas concluyentes.


1.10.2011   

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C 290/16


Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 — BT Telecommunications/Consejo

(Asunto T-440/11)

2011/C 290/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BT Telecommunications PUE (Minsk, Belarús) (representantes: V. Vaitkute Pavan, A. Smaliukas y E. Matulionyte, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 1), en lo que se refiere a la demandante.

Anule la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 25), en lo que se refiere a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada incumplió su obligación de razonar suficientemente la inclusión de la demandante en las listas de personas a las que se aplican las medidas restrictivas.

2)

Segundo motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho a la defensa y el derecho a un juicio justo previstos en el artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 6 y 13 de la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, al:

no haber comunicado en ningún momento la motivación detallada de la inclusión de la demandante en las listas de personas sometidas a medidas restrictivas;

no haber facilitado a la demandante la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a la defensa, en concreto, el derecho a ser oída y el derecho a beneficiarse de un procedimiento que le permitiera solicitar efectivamente ser excluida de las listas de personas incluidas en las medidas restrictivas.

3)

Tercer motivo, basado en que la demandada incurrió en errores manifiestos de evaluación al proclamar en las medidas impugnadas que la demandante está en cierto modo asociada al régimen de Lukashenko y lo patrocina, o que en cierto modo participa en las vulneraciones de las normas electorales internacionales o en la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, o en la importación en Belarús de equipos que puedan utilizarse para la represión interna.

4)

Cuarto motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho fundamental a la propiedad previsto en el artículo 17 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 1 del Protocolo no 1 a la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales de modo injustificado y desproporcionado, sin pruebas concluyentes.

5)

Quinto motivo, basado en que la demandada vulnera el principio de proporcionalidad al haber impuesto una restricción desproporcionada a los derechos fundamentales de la demandante sin ofrecer las garantías procedimentales precisas ni pruebas concluyentes.


1.10.2011   

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C 290/17


Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 — Peftiev/Consejo

(Asunto T-441/11)

2011/C 290/24

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vladimir Peftiev (Minsk, Belarús) (representantes: V. Vaitkute Pavan, A. Smaliukas y E. Matulionyte, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 1), en lo que se refiere al demandante.

Anule la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 25), en lo que se refiere al demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada incumplió su obligación de razonar suficientemente la inclusión del demandante en las listas de personas a las que se aplican las medidas restrictivas.

2)

Segundo motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho a la defensa y el derecho a un juicio justo previstos en el artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 6 y 13 de la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, al:

no haber comunicado en ningún momento la motivación detallada de la inclusión del demandante en las listas de personas sometidas a medidas restrictivas;

no haber facilitado al demandante la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a la defensa, en concreto, el derecho a ser oído y el derecho a beneficiarse de un procedimiento que le permitiera solicitar efectivamente ser excluido de las listas de personas incluidas en las medidas restrictivas.

3)

Tercer motivo, basado en que la demandada incurrió en errores manifiestos de evaluación al proclamar que el demandante es una persona asociada a Lukashenko y su familia, que es jefe de la asesoría económica de Lukashenko, que es un patrocinador económico clave del régimen de Lukashenko y que BelTechExport es una empresa presidida por el demandante que es la mayor empresa de importación y exportación de material de defensa de Belarús.

4)

Cuarto motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho fundamental a la propiedad previsto en el artículo 17 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 1 del Protocolo no 1 a la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales de modo injustificado y desproporcionado, sin pruebas concluyentes.

5)

Quinto motivo, basado en que la demandada vulnera el principio de proporcionalidad al haber impuesto una restricción desproporcionada a los derechos fundamentales del demandante sin ofrecer las garantías procedimentales precisas ni pruebas concluyentes.


1.10.2011   

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C 290/17


Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2011 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-442/11)

2011/C 290/25

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 27 de mayo de 2011 de no adoptar ninguna medida de subsanación después de que el Defensor del Pueblo europeo llegara a la conclusión de que la decisión de la Comisión, adoptada en noviembre de 2006, de seleccionar los productos y servicios de una tercera sociedad no era conforme con la legislación de la UE aplicable en materia de contratación pública.

Condene a la Comisión a indemnizar a la demandante para reparar las consecuencias sufridas a causa de su decisión de noviembre de 2006.

Condene a la Comisión a pagar a la demandante un millón de euros por la pérdida de la oportunidad de participar en la licitación que decidió anular.

Condene a la Comisión a pagar a la demandante un millón de euros por el uso autorizado de derechos de propiedad intelectual.

Condene a la Comisión a pagar a la demandante diez millones de euros por una pérdida no pecuniaria, consistente en la lesión de su reputación y credibilidad.

Condene a la Comisión a emitir un anuncio público que informe al mercado y a todos los usuarios interesados en CIRCA (una herramienta de IT que permite la colaboración electrónica entre empleados o grupos de personas situadas en diferentes lugares) de que no es una plataforma obsoleta, de que la plataforma desarrollada por Alfresco Software Ltd. no es una plataforma privilegiada y de que los usuarios tienen libertad para elegir en sustitución de CIRCA la plataforma que deseen, y

Condene a la Comisión al pago de las costas y demás gastos de la demandante incurridos en relación con su demanda, incluso si fuera desestimada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción por la Comisión de la obligación derivada de los artículos 27, 88, 89 y 91 del Reglamento financiero (1) y de los artículos 116, 122 y 124 del Reglamento de aplicación, (2) de tramitar una licitación abierta o restringida.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción por la Comisión de los principios de no discriminación e igualdad de trato.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción por la Comisión del principio de buena administración y de la obligación de motivación.

4)

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en desviación de poder.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).


1.10.2011   

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C 290/18


Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 — Charron Inox y Almet/Comisión

(Asunto T-445/11)

2011/C 290/26

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Charron Inox (Marsella, Francia) y Almet (Satolas-et-Bonce, Francia) (representante: P.-O. Koubi-Flotte, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Con carácter principal, declare la nulidad del Reglamento (UE) no 627/2011 de la Comisión, de 27 de junio de 2011.

Con carácter subsidiario, declare la responsabilidad culposa de la Comisión por no haber establecido un plazo suficiente entre la publicación del Reglamento (UE) no 627/2011 de la Comisión, de 27 de junio de 2011, y su entrada en vigor y reconozca a las sociedades demandantes el derecho a percibir las cantidades siguientes en concepto de reparación:

en relación con el perjuicio:

a favor de la sociedad CHARRON: 123 297,69 euros,

a favor de la sociedad ALMET: 384 210 euros;

en relación con el lucro cesante indemnizable:

a favor de la sociedad CHARRON, por lo que respecta al contrato celebrado con la sociedad SURAJ, la suma de 78 051,76 USD, equivalente a 55 211,57 euros,

a favor de la sociedad ALMET, por lo que respecta al contrato celebrado con la sociedad SURAJ, la suma de 69 059,18 USD, equivalente a 48 827,61 euros a día de la fecha.

Con carácter aún más subsidiario, declare la responsabilidad no culposa de la Comisión por no haber establecido un plazo suficiente entre la publicación del Reglamento (UE) no 627/2011 de la Comisión, de 27 de junio de 2011, y su entrada en vigor y reconozca a las sociedades demandantes el derecho a percibir las cantidades siguientes en concepto de reparación:

en relación con el perjuicio:

a favor de la sociedad CHARRON: 123 297,69 euros,

a favor de la sociedad ALMET: 384 210 euros;

en relación con el lucro cesante indemnizable:

a favor de la sociedad CHARRON, por lo que respecta al contrato celebrado con la sociedad SURAJ, la suma de 78 051,76 USD, equivalente a 55 211,57 euros,

a favor de la sociedad ALMET, por lo que respecta al contrato celebrado con la sociedad SURAJ, la suma de 69 059,18 USD, equivalente a 48 827,61 euros a día de la fecha.

En cualquier caso, condene a la Comisión Europea en costas y al pago de 10 000 euros en concepto de contribución a los gastos de defensa de las sociedades demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en el carácter gravemente insuficiente de las constataciones realizadas por la Comisión antes de su decisión en la medida en que este carácter insuficiente determinó que los hechos considerados demostrados fueran inexactos.

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de confianza legítima en la medida en que la inmediata entrada en vigor del Reglamento impugnado no permitió a las demandantes adaptar sus prácticas.


1.10.2011   

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C 290/19


Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2011 por la Oficina Europea de Policía (Europol) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 26 de mayo de 2011 en el asunto F-83/09, Kalmár/Europol

(Asunto T-455/11 P)

2011/C 290/27

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann, D. El Khoury y J. Arnould, agentes, asesorados por D. Waelbroeck y E. Antypas, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Andreas Kalmár (La Haya, Países Bajos)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia recurrida y resuelva sobre el fondo del asunto en la medida en que el Tribunal de la Función Pública:

a)

anuló la decisión de Europol de 4 de febrero de 2009 por la que el director de Europol resolvió el contrato por tiempo determinado del Sr. Kalmár, anuló la decisión de 24 de febrero de 2009 por la que el director de Europol liberó al interesado de sus obligaciones laborales durante el plazo de preaviso y anuló la decisión de 18 de julio de 2009 por la que se desestimó su reclamación;

b)

condenó a Europol a abonar al Sr. Kalmár una indemnización de 5 000 euros;

c)

condenó en costas a Europol.

Condene a la parte recurrida a cargar con todas las costas del procedimiento en primera instancia y con los gastos en que incurra en el procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de la prohibición de resolver ultra petita y en la vulneración del derecho de defensa. Según la parte recurrente, el Tribunal de la Función Pública realizó un examen basado en motivos distintos de los formulados por la parte recurrida.

2)

Segundo motivo, basado en un error de Derecho al apreciar la legalidad de las decisiones controvertidas. Según la parte recurrente, el Tribunal de la Función Pública incumplió, en particular, el deber de asistencia y protección y la obligación de motivación.

3)

Tercer motivo, basado en un error de Derecho del Tribunal de la Función Pública en relación con el objeto de la pretensión de anulación. Según la parte recurrente, el Tribunal de la Función Pública debería haber calificado la decisión de 18 de julio de 2009 de acto lesivo que también está sujeto a control judicial.

4)

Cuarto motivo, basado en varios errores cometidos por el Tribunal de la Función Pública al apreciar que Europol, al adoptar la decisión de despido, «no» había tenido en cuenta, o «no con diligencia», determinados «elementos de hecho pertinentes y no desdeñables».

5)

Quinto motivo, basado en la falta de motivación suficiente de la sentencia recurrida.

6)

Sexto motivo, basado en la concesión errónea de una indemnización.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/20


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — ZZ y otros/Comisión

(Asunto F-72/11)

2011/C 290/28

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, anulación de las decisiones por las que se establecen los umbrales de promoción correspondientes a los ejercicios de promoción de 2010 y de 2011 a los grados AD13 y AD14 y, por otra, anulación de la lista de funcionarios promovidos a los grados AD13 y AD14 en el ejercicio de promoción de 2010 y anulación de la decisión presunta de la Comisión de no promover a un mayor número de otros funcionarios a los grados AD12 o AD13.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones por las que se establecen los umbrales de promoción correspondientes a los ejercicios de promoción de 2010 y de 2011 a los grados AD13 y AD14, decisiones publicadas en las Informaciones administrativas nos 3-2010, 65-2010 y 76-2010.

Que se anule la lista de funcionarios promovidos a los grados AD13 y AD14 en el ejercicio de promoción de 2010 publicada en las Informaciones administrativas no 65-2010 por cuanto dicha lista fue establecida sobre la base de umbrales de promoción ilegales y que se anule la decisión presunta de la Comisión de no promover a un mayor número de otros funcionarios a los grados AD12 o AD13.

Que se anulen, en la media en que resulte necesario, las decisiones por las que se desestiman las reclamaciones de las partes demandantes.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/20


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-74/11)

2011/C 290/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodríguez, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la autoridad facultada para celebrar contratos de la Comisión mediante la que se rescinde el contrato de trabajo por tiempo indefinido de la parte demandante.

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea que:

Anule la decisión de la autoridad facultada para celebrar contratos de la Comisión mediante la que se rescinde su contrato de trabajo por tiempo indefinido y, en la medida en que sea necesario, anule la decisión por la que se desestima la reclamación.

Condene en costas a la Comisión.