Procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega

Decisión 2006/697/CE relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega

Decisión 2014/835/UE relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

PUNTOS CLAVE

Orden de detención

Doble tipificación

Para los delitos con una pena privativa de libertad de al menos tres años, las partes pueden declarar que no exigen la condición de doble tipificación* para treinta y dos categorías de delitos siempre y cuando los delitos acarreen una sentencia mínima de tres años.

Estos delitos incluyen:

Motivos para la no ejecución de la orden de detención

Motivos obligatorios para la denegación:

Las autoridades judiciales denegarán la ejecución de la orden de detención, si:

Motivos opcionales para la denegación:

Los países pueden denegar la ejecución de una orden de detención si:

Derechos fundamentales

El Acuerdo establece que respeta los derechos fundamentales, así como los principios jurídicos fundamentales consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, o en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

También establece que no debe interpretarse como en el sentido de que prohíbe que se deniegue la entrega de una persona:

Excepción por delito político

El Estado de ejecución no puede negarse a ejecutar una orden de detención por considerar que el delito es político. Las Partes pueden, no obstante, limitar esta opción a los delitos recogidos en la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo y en los artículos 1 y 2 del Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, de 1977.

Procedimiento de entrega

Gastos

Todos los gastos son sufragados por el Estado emisor, con la excepción de los causados en el territorio del Estado de ejecución en relación con la ejecución de una orden de detención.

Litigios y revisión

Todos los litigios deben ser sometidos a una reunión de Representantes de los Gobiernos de las Partes y resolverse en el plazo de seis meses.

Las Partes someterán a estudio constante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia de los tribunales competentes de Islandia y Noruega, y efectuarán una revisión del Acuerdo a más tardar cinco años después de su entrada en vigor.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Procedimiento de entrega: un procedimiento que permite a un país entregar a una persona a otro país para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.
Doble tipificación: en la legislación relativa a la extradición/las entregas, una característica en virtud de la cual los países pueden negarse a extraditar/entregar a una persona si el supuesto delito que se alega en el país que solicita la extradición/la entrega no constituye un delito en el país al que se solicita que ejecute la extradición/la entrega.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (DO L 292 de 21.10.2006, pp. 2-19).

Decisión 2006/697/CE del Consejo, de 27 de junio de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (DO L 292 de 21.10.2006, p. 1).

Decisión 2014/835/UE del Consejo, de 27 de noviembre de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (DO L 343 de 28.11.2014, pp. 1-2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de entrega entre la Unión Europea, Islandia y Noruega (DO L 230 de 6.9.2019, p. 1).

Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, pp. 6-21).

última actualización 06.05.2021