Convenio contra la corrupción con la implicación de funcionarios

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea

Acto del Consejo por el que se establece el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios europeos o de los Estados miembros de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO Y DE ESTE ACTO?

PUNTOS CLAVE

Propuesta de normas más estrictas para luchar contra la corrupción

En mayo de 2023, la Comisión presentó un paquete de lucha contra la corrupción. El paquete incluye:

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el y se han adherido a él todos los Estados miembros.

ANTECEDENTES

La penalización de la corrupción activa y pasiva ha sido abordada por varios instrumentos internacionales y europeos en las dos últimas décadas.

Ámbito internacional

Ámbito europeo

NB: aunque la mayoría de los Estados miembros son parte del Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y el Convenio penal sobre la corrupción), la UE como tal no lo es.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Funcionario. Todo funcionario, tanto europeo como nacional, incluidos los funcionarios nacionales de otro Estado miembro.
  2. Funcionario europeo. Toda persona que tenga la condición de funcionario o de agente contratado en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la UE, así como toda persona puesta a disposición de la UE por los Estados Miembros o por cualquier organismo público o privado que ejerza en ella funciones equivalentes a las que ejercen los funcionarios u otros agentes europeos.
  3. Funcionario nacional. Funcionario o persona al servicio de la Administración, con arreglo a la definición que figure en el Derecho nacional del Estado miembro en el que dicha persona tenga esa calidad, respecto de la aplicación del Derecho penal del Estado miembro de que se trate.
  4. Corrupción activa. El hecho intencionado, por parte de cualquier persona, de prometer o dar, directamente o a través de terceros, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para ellos mismos o para un tercero, para que efectúe o se abstenga de efectuar, contraviniendo con ello a sus obligaciones oficiales, un acto de sus funciones o un acto en el ejercicio de sus funciones.
  5. Corrupción pasiva. El hecho intencionado, por parte de un funcionario, directamente o a través de terceros, de solicitar o recibir ventajas que cualquier tipo, para ellos mismos o para un tercero, o aceptar la promesa de recibirlas, por efectuar o no efectuar, contraviniendo con ello a sus obligaciones oficiales, un acto de sus funciones o un acto en el ejercicio de sus funciones.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de , pp. 2-11).

Acto del Consejo, de , por el que se establece, sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de , p. 1).

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