Las Directrices forman parte de un paquete de normas revisadas de los sectores agrícola, forestal y de la pesca y la acuicultura. Por lo que se refiere al sector de la pesca y la acuicultura, las nuevas normas tienen por objeto aproximar las ayudas estatales a las prioridades estratégicas de la UE, en particular a la política pesquera común, al Fondo Europeo Marítimo y de Acuicultura y al Pacto Verde Europeo (véase la síntesis).
PUNTOS CLAVE
Evaluación de la compatibilidad
Las Directrices establecen los criterios para la determinación de dónde pueden ser compatibles las ayudas estatales con la normativa de la UE, en particular:
las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo económico del sector de la pesca y la acuicultura, siempre que dichas ayudas no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común: artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo: artículo 107, apartado 3, letra a) del TFUE;
las ayudas estatales destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional: artículo 107, apartado 2, letra b) del TFUE
El Reglamento (UE) 2021/1139 por el que se crea el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura exime determinados pagos efectuados por los Estados miembros en virtud de dicho Reglamento al control de las ayudas estatales.
Ámbito de aplicación
Las Directrices se aplican a:
todas las ayudas concedidas al sector de la pesca y la acuicultura, incluyendo los componentes de las ayudas regionales que se refieren al sector de la pesca y la acuicultura;
los regímenes de ayudas y a las ayudas individuales;
todas las empresas, independientemente del tamaño.
Las Directrices excluyen a las empresas en crisis a menos que se aplique una excepción.
Medidas que van más allá de las exenciones por categorías
las ayudas en el ámbito de la investigación y el desarrollo;
la ayuda a la innovación en beneficio de la pymes;
las ayudas en favor de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad;
las ayudas a la inversión regional en regiones ultraperiféricas, y
las ayudas relacionadas con los productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU;
las ayudas «de minimis» (pequeñas cantidades de ayudas estatales) que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o717/2014 modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión (véase la síntesis).
Directrices revisadas
Las Directrices revisadas establecen de forma detallada las normas de evaluación de la compatibilidad y enumeran las categorías de ayudas que deben evaluarse. Estas incluyen algunos cambios significativos:
normas más amplias destinadas a las enfermedades animales en la acuicultura: permitir conceder ayudas para las enfermedades emergentes y luchar contra las especies invasoras;
nuevas categorías de ayudas, como ayudas a medidas relacionadas con las flotas y la paralización de las actividades pesqueras, y ayudas para inversiones en equipos de seguridad para buques pesqueros en las regiones ultraperiféricas de la UE.
Normas de procedimiento
La Comisión solo autorizará regímenes de ayudas de duración limitada. En principio, los regímenes de ayudas no deben aplicarse durante más de siete años.
Los regímenes que cuentan con un presupuesto para ayudas estatales o que representan gastos superiores a ciento cincuenta millones de euros en un año determinado o a setecientos cincuenta millones de euros durante su duración total deben realizar una evaluación «ex post».
Los Estados miembros deben llevar un registro detallado de todas las ayudas y presentar informes anuales a la Comisión.
Comunicación de la Comisión: Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (DO C 107 de , pp. 1-48).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de , por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de , pp. 82-139).
Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de , pp. 1-49).
Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de , pp. 30-89).
Reglamento (UE) n.o717/2014 de la Comisión, de , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de , pp. 45-54).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 717/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) n.o1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de , pp. 22-61).