This document is an excerpt from the EUR-Lex website
El Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, conocido como Reglamento general de exención por categorías (RGEC), establece las condiciones que permiten a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) dar cantidades significativas de ayuda estatal a una amplia variedad de proyectos y actividades sin necesidad de solicitar el permiso previo de la Comisión Europea.
Confirma que los regímenes de ayudas y las ayudas individuales y ad hoc que cumplan estas condiciones son compatibles con el mercado interior y no tienen que notificarse a la Comisión de acuerdo con el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Reglamento establece las siguientes normas comunes para beneficiarse del RGEC:
Está en vigor desde el .
Por regla general, salvo en el caso de importes muy pequeños, las ayudas estatales deben ser notificadas a la Comisión y aprobadas por esta antes de ser concedidas. El Reglamento de exención por categorías tiene como objetivo reducir las cargas administrativas sobre las autoridades nacionales y locales y animar a los Estados miembros a canalizar la ayuda hacia el crecimiento económico sin dar a los beneficiarios una ventaja competitiva desleal. Al mismo tiempo, ayuda a la Comisión a concentrar su examen ex ante de las ayudas estatales que presentan un mayor riesgo de falsear la competencia entre Estados miembros.
El Reglamento se ha modificado seis veces desde su adopción original.
Para más información, véase:
Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de , pp. 1-78).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 651/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización