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Reglamento general de exención por categorías

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, conocido como Reglamento general de exención por categorías (RGEC), establece las condiciones que permiten a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) dar cantidades significativas de ayuda estatal a una amplia variedad de proyectos y actividades sin necesidad de solicitar el permiso previo de la Comisión Europea.

Confirma que los regímenes de ayudas y las ayudas individuales y ad hoc que cumplan estas condiciones son compatibles con el mercado interior y no tienen que notificarse a la Comisión de acuerdo con el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento abarca las siguientes categorías de ayuda:
    • ayudas de finalidad regional;
    • ayudas a las pequeñas y medianas empresas (pymes);
    • los proyectos nacionales, regionales y locales entre distintos Estados miembros (cooperación territorial europea);
    • ayudas para el acceso de las pymes a la financiación;
    • ayudas de investigación y desarrollo e innovación;
    • ayudas a la formación;
    • ayudas a la contratación y el empleo de trabajadores desfavorecidos y trabajadores con discapacidad;
    • ayudas para la protección del medio ambiente;
    • ayudas destinadas a reparar los daños causados por catástrofes naturales;
    • ayudas para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas;
    • ayudas para infraestructuras de banda ancha;
    • ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio;
    • ayudas para infraestructuras deportivas y recreativas polivalentes;
    • ayudas para infraestructuras locales;
    • ayudas para aeropuertos regionales;
    • ayudas para puertos;
    • ayudas relacionadas con los productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU (1);
  • Excluye del RGEC, al tiempo que permite exenciones específicas, determinados regímenes de ayudas que ofrecen apoyo financiero público para:
    • distintos programas regionales, pesqueros, acuícolas y agrícolas, junto con ayudas para el cierre de minas de carbón no competitivas;
    • actividades relacionadas con la exportación;
    • la promoción de productos nacionales frente a las importaciones;
    • las empresas en crisis (2) o sujetas a una orden de recuperación pendiente (3) de la Comisión.
  • Asimismo, define las condiciones técnicas que se utilizan en cada una de las dieciséis categorías de ayudas admisibles.

Normas comunes

El Reglamento establece las siguientes normas comunes para beneficiarse del RGEC:

  • Umbrales de notificación. Las ayudas no pueden superar unos límites financieros específicos, por encima de los cuales cualquier ayuda individual debe notificarse a la Comisión y ser aprobada antes de poder concederse;
  • Transparencia. Debe poder calcularse con precisión el equivalente de subvención bruto de la ayuda (como subvenciones, bonificación de intereses o préstamos) sin tener que llevar a cabo una evaluación del riesgo;
  • Efecto incentivador. Los beneficiarios deben presentar una solicitud de ayuda por escrito al Estado miembro antes de iniciar el proyecto o la actividad, y las grandes empresas solicitantes de ayuda ad hoc deben demostrar cómo les ayudará a desarrollar sus actividades existentes;
  • Intensidad de ayuda y costes subvencionables. Cuando la ayuda se limita a una cierta intensidad máxima de los costes subvencionables, el cálculo se basa en las cifras financieras antes de las deducciones fiscales u otras cargas y está avalado por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas;
  • Acumulación. Al determinar el cumplimiento de los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, se tienen en cuenta todas las fuentes de ayuda estatal a una actividad o proyecto;
  • Publicación e información. Los Estados miembros deben publicar en un sitio web nacional o regional de la Comisión los detalles de las ayudas que conceden, que incluyen:
    • las ayudas individuales superiores a 100 000 EUR,
    • cualquier ayuda superior a 500 000 EUR para proyectos financieros en el marco del Fondo InvestEU, o
    • superior a 10 000 EUR para actividades agrícolas, pesqueras o acuícolas;
  • Retirada del beneficio de la exención por categorías. Cuando un Estado miembro conceda ayudas sobre la base del presente Reglamento sin respetar sus criterios, la Comisión puede retirar el derecho de dicho Estado miembro a conceder ayudas en el marco de cualquiera o de algunas categorías de ayuda exentas;
  • Informes. Los Estados miembros deben proporcionar a la Comisión:
    • un resumen en formato electrónico (el anexo II establece el formato normalizado) de cada medida de ayuda exenta en virtud del Reglamento en un plazo de veinte días laborables a partir de la entrada en vigor de dicha medida;
    • un informe anual en formato electrónico sobre cómo aplican el Reglamento.
  • Seguimiento. Los Estados miembros deben conservar registros detallados y documentación de apoyo durante diez años de todas las ayudas permitidas en virtud del Reglamento para que la Comisión pueda controlar las ayudas concedidas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Por regla general, salvo en el caso de importes muy pequeños, las ayudas estatales deben ser notificadas a la Comisión y aprobadas por esta antes de ser concedidas. El Reglamento de exención por categorías tiene como objetivo reducir las cargas administrativas sobre las autoridades nacionales y locales y animar a los Estados miembros a canalizar la ayuda hacia el crecimiento económico sin dar a los beneficiarios una ventaja competitiva desleal. Al mismo tiempo, ayuda a la Comisión a concentrar su examen ex ante de las ayudas estatales que presentan un mayor riesgo de falsear la competencia entre Estados miembros.

El Reglamento se ha modificado seis veces desde su adopción original.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Fondo InvestEU. Apoya a la inversión privada y pública de cuatro ámbitos políticos estratégicos: infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización; pymes; e inversión social y capacidades.
  2. Empresa en crisis. Empresa que ya no puede pagar a sus acreedores.
  3. Orden de recuperación. Si la Comisión considera que la ayuda es ilegal, ordena a un Estado miembro que la recupere del beneficiario.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de , pp. 1-78).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 651/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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