El presente Reglamento establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y los objetivos de dicho fondo, su presupuesto para el período 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión Europea (UE) y las normas para proporcionar dicha financiación.
El Reglamento de modificación (UE) 2024/795 incorpora al Reglamento (UE) 2021/1057 un nuevo artículo relativo a la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), que se ha creado para hacer frente a la escasez de mano de obra y competencias fundamentales para todo tipo de empleos de calidad en tres ámbitos de tecnologías críticas con el fin de reforzar la soberanía y la competitividad a largo plazo de la UE. Las tecnologías críticas en cuestión son las tecnologías digitales y la innovación tecnológica profunda, las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, y las biotecnologías.
PUNTOS CLAVE
El FSE+ integra el anterior Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y Programa de la UE para el Empleo y la Innovación Social.
el capítulo de Empleo e Innovación Social (EaSI) en régimen de gestión directa2 e indirecta3.
Objetivos
El FSE+ tiene dos objetivos generales.
Ayudar a los Estados miembros y regiones de la UE a fin de lograr elevados niveles de empleo, establecer protecciones sociales justas y desarrollar una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, junto con sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
Apoyar, complementar y añadir valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social.
Ámbitos prioritarios
El FSE+ se centra en varios ámbitos prioritarios, como:
apoyar a los jóvenes especialmente afectados por la crisis socioeconómica provocada por la pandemia de COVID-19, proporcionándoles recursos para ayudarles a obtener una cualificación, encontrar un empleo de calidad y mejorar su educación y sus capacidades;
ayudar a los niños necesitados asignando recursos a iniciativas específicas destinadas a combatir la pobreza infantil y a apoyar a los más vulnerables de la sociedad que sufren la pérdida de empleo y reducciones de ingresos, incluido el suministro de alimentos y asistencia material básica a las personas más desfavorecidas;
facilitar el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de las personas para la transición a una economía ecológica y digital y la mejora de la calidad de los sistemas de educación y formación;
fomentar la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la no discriminación;
desarrollar las capacidades de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil;
promover la innovación social en toda la UE a través de la cooperación transnacional;
proporcionar apoyo directo a la innovación social a través del capítulo del EaSI.
Asignación de recursos
El Reglamento incluye determinados requisitos mínimos para la asignación por parte de los Estados miembros de los recursos del FSE+ en gestión compartida:
al menos el 25 % para impulsar la inclusión social;
al menos el 3 % para apoyar a las personas más desfavorecidas;
los Estados miembros en los que la tasa media de niños en riesgo de pobreza o exclusión social fue superior a la media de la UE en el período comprendido entre 2017 y 2019 deben asignar al menos el 5 % de sus recursos a combatir la pobreza infantil;
los Estados miembros en los que la tasa media de jóvenes de entre 15 y 29 años sin empleo, educación o formación fue superior a la media de la UE en el período comprendido entre 2017 y 2019 deben asignar al menos el 12,5 % de sus recursos a acciones específicas y reformas estructurales para apoyar:
el empleo juvenil, la educación y la formación profesionales, en particular el aprendizaje,
la transición de la escuela al trabajo,
los itinerarios de reinserción en la educación o la formación, y
la educación de segunda oportunidad, en particular en el contexto de la aplicación de los regímenes de la garantía juvenil.
Presupuesto y gestión
El FSE+ tiene un presupuesto de algo menos de 88 000 millones EUR (a precios de 2018) durante el período 2021-2027.
La mayor parte de la financiación (87 300 millones EUR a precios de 2018) en el marco del FSE+ se asigna en el capítulo en régimen de gestión compartida con los Estados miembros. Las autoridades de gestión del FSE+ en cada Estado miembro dispensarán el dinero a los proyectos pertinentes dirigidos por una serie de organizaciones públicas y privadas.
La Comisión Europea gestiona directamente una proporción más pequeña (unos 676 millones EUR a precios de 2018) para el capítulo del EaSI.
Para acelerar la transferencia de soluciones innovadoras y facilitar su aplicación a mayor escala, se asignan 175 millones EUR para la cooperación transnacional.
Las normas comunes de la UE relativas a la gestión de los fondos, aplicables a todos los fondos de cohesión, se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1060 (véase la síntesis).
Apoyo a los objetivos de la STEP
El Reglamento de modificación 2024/795 permite a los Estados miembros utilizar el FSE + para prestar apoyo a los objetivos de la STEP, entre otras cosas mediante el fomento del desarrollo de competencias en tecnologías con balance cero (las basadas en programas de aprendizaje creados por las academias europeas de competencias, entre otros), la formación de los jóvenes y la cualificación, mejora y reciclaje de los trabajadores.
En la fase inicial de prefinanciación, la Comisión aprueba la modificación de un programa que incluye una o más prioridades dedicadas a acciones apoyadas por el FSE+ y que contribuye a los objetivos de la STEP. Además, la Comisión ofrece una prefinanciación excepcional del 30 % sobre la base de la asignación a dichas prioridades.
Como excepción a al Reglamento (UE) 2021/1060 (véase más arriba), el porcentaje máximo de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas para apoyar los objetivos del PAT será del 100 %.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) 2021/1057 está en vigor parcialmente (para el capítulo del EaSI) desde el , y plenamente desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2024/795 está en vigor desde el .
Gestión compartida. La UE encarga a los Estados miembros la ejecución de los programas a escala nacional o regional. Las administraciones de los Estados miembros (a escala nacional, regional y local) eligen qué proyectos financiar y son responsables de su gestión diaria. El Estado miembro es el principal responsable de establecer un sistema de gestión y control y de prevenir, detectar y corregir las irregularidades. En colaboración con los Estados miembros, la Comisión se asegura de que los proyectos lleguen a buen puerto y de que el dinero se gaste bien.
Gestión directa. La Comisión abre convocatorias de propuestas para conceder subvenciones a proyectos y las licitaciones para adjudicar contratos de servicios o suministros.
Gestión indirecta. La Comisión elige una autoridad de gestión para que administre el proyecto en su nombre.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de , pp. 21-59).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/1057 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de , pp. 159-706).