Proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2020/1503 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene por objetivo establecer normas comunes para:

PUNTOS CLAVE

Los proveedores de servicios de financiación participativa deben:

El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa establecerá y supervisará la aplicación de políticas y procedimientos adecuados, con objeto de garantizar una gestión eficaz y prudente.

Las autoridades nacionales:

La AEVM deberá:

Las medidas destinadas a garantizar la protección de los inversores exigen a los proveedores de servicios de financiación participativa que:

El Reglamento no se aplica a los particulares que utilicen la financiación participativa para motivos personales (es decir, no para su negocio, comercio o profesión) ni a las campañas de más de 5 millones de euros, que están reguladas por la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados financieros (MiFiD II; véase la síntesis) y el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre los folletos que deberán publicarse en caso de emisión y oferta pública de valores (véase la síntesis).

Actos de ejecución y delegados

En los siguientes actos de ejecución, la Comisión ha adoptado normas técnicas para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503:

Asimismo, ha adoptado los siguientes actos delegados con respecto al Reglamento (UE) 2020/1503:

Informes

La Comisión:

La legislación modifica el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre los folletos y la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Servicio de financiación participativa. La conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos con las personas que buscan financiación, mediante el uso de plataformas de financiación participativa. Para más detalles, véase el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento.
  2. Promotor del proyecto. Toda persona física o negocio que busque financiación a través de una plataforma de financiación participativa.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (DO L 347 de , pp. 1-49).

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