Tiene por objetivo establecer normas comunes para:
la prestación de servicios de financiación participativa1;
la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa;
la implementación de la transparencia y las comunicaciones publicitarias de los servicios de financiación participativa.
PUNTOS CLAVE
Los proveedores de servicios de financiación participativa deben:
estar autorizados oficialmente;
actuar de forma honesta, justa y profesional en el mejor interés de sus clientes;
no aceptar ninguna recompensa por dirigir las órdenes de los inversores a una determinada oferta de financiación participativa;
llevar a cabo un nivel mínimo de diligencia debida respecto de los promotores de proyectos2 que se encuentren en búsqueda de financiación participativa;
disponer de procedimientos eficaces y transparentes para la gestión rápida, justa y coherente de las reclamaciones de los clientes;
cumplir con los requisitos sobre conflicto de intereses, como la prohibición de invertir en cualquier oferta en sus propias plataformas;
tomar medidas razonables para evitar riesgos adicionales al externalizar cualquier función;
cumplir con las salvaguardias prudenciales específicas;
proporcionar a las autoridades nacionales una lista confidencial anual de los proyectos financiados a través de sus plataformas;
conservar los registros de sus servicios y transacciones durante al menos cinco años.
El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa establecerá y supervisará la aplicación de políticas y procedimientos adecuados, con objeto de garantizar una gestión eficaz y prudente.
Las autoridades nacionales:
deben examinar con detenimiento a cualquier persona jurídica que tenga la intención de prestar servicios de financiación participativa;
deben decidir, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de una solicitud completa, si autorizan o rechazan a un posible proveedor de servicios de financiación participativa;
pueden revocar la autorización por causa de un comportamiento ilícito posterior o si no se utiliza la plataforma durante nueve meses consecutivos;
deben publicar en sus sitios web información actualizada sobre las leyes y reglamentos nacionales que se aplican al material de comunicación publicitaria de los proveedores de servicios de financiación participativa;
poseen poderes específicos para llevar a cabo investigaciones, incluidas las inspecciones in situ;
deben gestionar los procedimientos de reclamación para los clientes, las partes interesadas y las asociaciones de consumidores;
podrán aplicar sanciones administrativas (además de su derecho a imponer sanciones penales).
La AEVM deberá:
elaborar y presentar a la Comisión Europea diferentes proyectos de normas técnicas de regulación con el objetivo de apoyar la legislación;
establecer un registro de todos los proveedores de servicios de financiación participativa disponible públicamente en su sitio web.
Las medidas destinadas a garantizar la protección de los inversores exigen a los proveedores de servicios de financiación participativa que:
garanticen que toda la información y los materiales de comunicación publicitaria proporcionados a los clientes sean imparciales, claros y no engañosos;
divulguen anualmente las tasas de impago de los proyectos de financiación participativa en sus plataformas basadas en préstamos durante al menos los tres años anteriores;
publiquen una declaración de resultados en los cuatro meses siguientes al final de cada ejercicio;
evalúen si alguno de sus servicios sería apropiado para los posibles clientes no profesionales («inversores no experimentados»), y concedan un período de reflexión de cuatro días antes de otorgarles pleno acceso para invertir en proyectos de financiación participativa;
faciliten a los posibles inversores una ficha de datos fundamentales de la inversión, incluyendo una advertencia sobre posibles pérdidas financieras.
El Reglamento no se aplica a los particulares que utilicen la financiación participativa para motivos personales (es decir, no para su negocio, comercio o profesión) ni a las campañas de más de 5 millones de euros, que están reguladas por la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados financieros (MiFiD II; véase la síntesis) y el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre los folletos que deberán publicarse en caso de emisión y oferta pública de valores (véase la síntesis).
Actos de ejecución y delegados
En los siguientes actos de ejecución, la Comisión ha adoptado normas técnicas para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503:
el Reglamento (UE) 2022/2120 sobre las normas y los formatos de datos, plantillas y procedimientos para la comunicación de información sobre los proyectos financiados a través de plataformas de financiación participativa;
el Reglamento (UE) 2022/2121 sobre los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes y la AEVM en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas;
el Reglamento (UE) 2022/2122 sobre los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas;
el Reglamento (UE) 2022/2123 sobre los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la notificación de los requisitos nacionales de comercialización aplicables a los proveedores de servicios de financiación participativa por parte de las autoridades competentes a la AEVM.
Asimismo, ha adoptado los siguientes actos delegados con respecto al Reglamento (UE) 2020/1503:
el Reglamento (UE) 2022/1988 por el que se prorroga el período transitorio para continuar prestando servicios de financiación participativa de conformidad con el Derecho nacional;
el Reglamento (UE) 2022/2111 sobre los requisitos relativos a los conflictos de interés de los proveedores de servicios de financiación participativa;
el Reglamento (UE) 2022/2112 sobre los requisitos y modalidades de la solicitud de autorización como proveedor de servicios de financiación participativa;
el Reglamento (UE) 2022/2113 sobre el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento con respecto a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas;
el Reglamento (UE) 2022/2114 sobre la prueba inicial de conocimientos y la simulación de la capacidad de soportar pérdidas para inversores potenciales no experimentados en proyectos de financiación participativa;
el Reglamento (UE) 2022/2115 sobre la metodología para calcular las tasas de impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa;
el Reglamento (UE) 2022/2116 sobre las medidas y los procedimientos del plan de continuidad de las actividades de los proveedores de servicios de financiación participativa;
el Reglamento (UE) 2022/2117 sobre los requisitos, modelos de formatos y procedimientos para la tramitación de reclamaciones;
el Reglamento (UE) 2022/2118 sobre la gestión individualizada de carteras de préstamos por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa, que especifican los elementos del método utilizado para evaluar el riesgo de crédito, la información sobre cada cartera de préstamos que debe comunicarse a los inversores, y las políticas y procedimientos que deben adoptarse en lo que respecta a los fondos de contingencia; y
el Reglamento (UE) 2022/2119 sobre las normas relativas a la ficha de datos fundamentales de la inversión.
Informes
La Comisión:
a más tardar el , deberá evaluar el efecto del Reglamento en los servicios de financiación participativa puramente nacionales y decidir la ampliación del período transitorio para las plataformas autorizadas antes del [véase el Reglamento Delegado (UE) 2022/1988];
La legislación modifica el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre los folletos y la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE (véase la síntesis).
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
La financiación participativa es una forma de financiación que conecta directamente a las personas que pueden dar, prestar o invertir dinero con aquellas que necesitan financiación para un proyecto concreto.
Las normas de la Unión Europea facilitan que las plataformas de financiación participativa se desarrollen y ofrezcan sus servicios más allá de las fronteras nacionales bajo un régimen único, lo que mejora el acceso a esta innovadora forma de financiación para los pequeños inversores y las pequeñas empresas, especialmente las de nueva creación. Para los inversores, ofrecen una mejor protección y un mayor nivel de garantías.
Servicio de financiación participativa. La conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos con las personas que buscan financiación, mediante el uso de plataformas de financiación participativa. Para más detalles, véase el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento.
Promotor del proyecto. Toda persona física o negocio que busque financiación a través de una plataforma de financiación participativa.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (DO L 347 de , pp. 1-49).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento Delegado (UE) 2022/2111 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos a los conflictos de interés de los proveedores de servicios de financiación participativa (DO L 287 de , pp. 1-4).
Reglamento Delegado (UE) 2022/2112 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos y modalidades de la solicitud de autorización como proveedor de servicios de financiación participativa (DO L 287 de , pp. 5-21).
Reglamento Delegado (UE) 2022/2113 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento con respecto a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas (DO L 287 de , pp. 22-25).
Reglamento Delegado (UE) 2022/2114 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la prueba inicial de conocimientos y la simulación de la capacidad de soportar pérdidas para inversores potenciales no experimentados en proyectos de financiación participativa (DO L 287 de , pp. 26-32).
Reglamento Delegado (UE) 2022/2115 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para calcular las tasas de impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa (DO L 287 de , pp. 33-37).
Reglamento Delegado (UE) 2022/2116 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las medidas y los procedimientos del plan de continuidad de las actividades de los proveedores de servicios de financiación participativa (DO L 287 de , pp. 38-41).
Reglamento Delegado (UE) 2022/2117 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, modelos de formatos y procedimientos para la tramitación de reclamaciones (DO L 287 de , pp. 42-49).
Reglamento Delegado (UE) 2022/2118 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la gestión individualizada de carteras de préstamos por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa, que especifican los elementos del método utilizado para evaluar el riesgo de crédito, la información sobre cada cartera de préstamos que debe comunicarse a los inversores, y las políticas y procedimientos que deben adoptarse en lo que respecta a los fondos de contingencia (DO L 287 de , pp. 50-62).
Reglamento Delegado (UE) 2022/2119 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la ficha de datos fundamentales de la inversión (DO L 287 de , pp. 63-75).
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2120 de la Comisión, de , por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y los formatos de datos, plantillas y procedimientos para la comunicación de información sobre los proyectos financiados a través de plataformas de financiación participativa (DO L 287 de , pp. 76-85).
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2121 de la Comisión, de , por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes y la AEVM en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas (DO L 287 de , pp. 86-100).
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2122 de la Comisión, de , por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas (DO L 287 de , pp. 101-119).
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2123 de la Comisión, de , por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la notificación de los requisitos nacionales de comercialización aplicables a los proveedores de servicios de financiación participativa por parte de las autoridades competentes a la AEVM (DO L 287 de , pp. 120-125).
Reglamento Delegado (UE) 2022/1988 de la Comisión, de , por el que se prorroga el período transitorio previsto en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo para continuar prestando servicios de financiación participativa de conformidad con el Derecho nacional (DO L 273 de , pp. 3-4).
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de , pp. 17-56).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2019/1937 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Plan de acción en materia de tecnología financiera: por un sector financiero europeo más competitivo e innovador [COM(2018) 109 final de ].
Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de , pp. 12-82).
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (versión refundida) (DO L 173 de , pp. 349-496).
Reglamento (UE) n.o1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de , pp. 84-119).