Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2017/1129 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado

Reglamento Delegado (UE) 2019/979 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1129 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información financiera fundamental en la nota de síntesis de un folleto, la publicación y clasificación de los folletos, la publicidad de los valores, los suplementos de un folleto y el portal de notificación

Reglamento Delegado (UE) 2019/980 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1129 en lo que respecta al formato, el contenido, el examen y la aprobación del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado

Reglamento Delegado (UE) 2021/528 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 en lo que respecta al contenido mínimo de información del documento que debe publicarse con objeto de acogerse a una exención de la obligación de publicar un folleto en relación con una adquisición mediante una oferta de canje, una fusión o una escisión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento sobre los folletos:

El Reglamento sobre los folletos requiere un folleto para permitir que un inversor tome una decisión informada. Este debe incluir:

El Reglamento sobre los folletos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2024/2809, establece un folleto de emisión de la Unión de crecimiento normalizado, simplificado y considerablemente menos estricto, que sustituye a las normas anteriores y más exhaustivas sobre folletos de la Unión de crecimiento. Se trata de un folleto único y más ligero, limitado a 75 páginas (para acciones), a disposición de las pymes, de determinados emisores en mercados de crecimiento para pymes y de empresas no cotizadas que capten hasta 50 millones de euros.

Además, el Reglamento sobre los folletos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2024/2809, establece el folleto de la Unión de seguimiento para las emisiones secundarias de empresas que ya coticen en un mercado regulado o en un mercado de crecimiento para pymes. Se trata de un folleto considerablemente más breve (limitado a 50 páginas para las acciones), sujeto a un plazo de aprobación reducido, que sustituye al anterior folleto simplificado para emisiones secundarias, más exhaustivo.

El Reglamento sobre los folletos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2024/2809, también simplifica y normaliza considerablemente el folleto principal para todas las ofertas públicas de valores o las admisiones a cotización en un mercado regulado, e introduce un límite de 300 páginas para los folletos de acciones.

El Reglamento sobre los folletos armoniza el contenido mínimo de información del documento que debe publicarse con objeto de acogerse a una exención de la obligación de publicar un folleto en relación con una adquisición mediante una oferta de canje, una fusión o una escisión;

El Reglamento sobre los folletos introduce una exención del folleto para las ofertas públicas de valores realizadas por los proveedores de servicios de financiación participativa (recaudación de fondos de un gran grupo de personas, a menudo a través de internet) que no superen el umbral de 5 millones de euros de acuerdo con las condiciones especificadas en el Reglamento (UE) 2020/1503.

El Reglamento sobre los folletos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2024/2809, también introduce otros cambios para mejorar la eficiencia y la protección de los inversores:

Actos delegados

La Comisión Europea ha adoptado los siguientes actos:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Folleto. Documento legal en el que se describe la principal línea de negocio, finanzas y estructura accionarial de una empresa. Los posibles inversores lo usan para decidir si deben o no comprar los valores que ofrece una empresa.
  2. Valores. Acciones, valores de deuda, incluidos los bonos, valores convertibles y canjeables, certificados de depósito, valores derivados y participaciones de fondos cerrados.
  3. Pasaporte. Una vez que un folleto haya sido aprobado en un Estado miembro, será válido en toda la UE (pasaporte único para los emisores).

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de , pp. 12-82).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/1129 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento Delegado (UE) 2019/979 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información financiera fundamental en la nota de síntesis de un folleto, la publicación y clasificación de los folletos, la publicidad de los valores, los suplementos de un folleto y el portal de notificación, y se derogan el Reglamento Delegado (UE) n.º 382/2014 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2016/301 de la Comisión (DO L 166 de , pp. 1-25).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, el contenido, el examen y la aprobación del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 809/2004 de la Comisión (DO L 166 de , pp. 26-176).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2021/528 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido mínimo de información del documento que debe publicarse con objeto de acogerse a una exención de la obligación de publicar un folleto en relación con una adquisición mediante una oferta de canje, una fusión o una escisión (DO L 106 de , pp. 32-46).

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