Aparatos de gas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/426 sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Condiciones que deben cumplirse al introducir los aparatos o equipos al mercado

Examen de tipo

Declaración de conformidad

Modo de emergencia en el mercado interior

El Reglamento modificativo (UE) 2024/2748 tiene por objeto evitar perturbaciones en el mercado interior en caso de emergencia al garantizar que, una vez activado un modo de emergencia en el mercado interior, según establece el Reglamento (UE) 2024/2747 (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior), por medio de un acto de ejecución adoptado por el Consejo de la Unión Europea, los bienes y servicios pertinentes para crisis (6) que hayan sido designados puedan introducirse al mercado lo más rápidamente posible.

El Reglamento de modificación (UE) 2024/2748 añade un capítulo al Reglamento (UE) 2016/426 en el que se detalla cómo pueden aplicarse estos procedimientos de emergencia. El nuevo capítulo:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2016/426 está en vigor desde el , aparte de determinados artículos relativos a los organismos y los procedimientos de notificación, junto con la notificación de los tipos de gas y las correspondientes presiones de suministro que se utilizan en los territorios de los Estados miembros. Estos últimos están en vigor desde el .

El Reglamento de modificación (UE) 2024/2748 entrará en vigor el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Quemador de aire insuflado. El aire se introduce en el cabezal del quemador mediante un soplador de aire insuflado o un ventilador.
  2. Utilización normal. Se considerará cuando un aparato esté correctamente instalado y sea sometido a un mantenimiento periódico de conformidad con las instrucciones del fabricante; se utilice con la variación normal en la calidad del gas y la fluctuación normal en la presión de suministro, y se utilice de acuerdo con los fines previstos o en cualquier otra forma razonablemente previsible.
  3. Organismo notificado. Un organismo que evalúa la conformidad con las condiciones fijadas por los reglamentos de la UE. Se trata de un servicio que se ofrece a los fabricantes en aras del interés público.
  4. Evaluación de la conformidad. Proceso que confirma si un producto satisface los requisitos necesarios en relación con un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un organismo.
  5. Declaración UE de conformidad con el tipo. Un fabricante declara que los aparatos se ajustan al tipo según lo descrito en el certificado de examen UE de tipo y cumplen los requisitos esenciales del presente Reglamento (marcado CE).
  6. Bienes o servicios pertinentes para crisis. Los bienes o servicios que no son sustituibles o diversificables o que son indispensables para el mantenimiento de las funciones sociales o actividades económicas vitales a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, que se consideran esenciales para responder a una crisis y que se enumeran en un acto de ejecución adoptado por el Consejo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (DO L 81 de , pp. 99-147).

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