Proporciona acceso al mercado de la Unión Europea (UE) a los aparatos y equipos cubiertos en relación con la seguridad del gas.
Trata la eficiencia energética de estos productos, a menos que sea de aplicación otra legislación de la UE más específica.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
El Reglamento (UE) 2016/426 se aplica a los aparatos y equipos de gas, cuando:
los aparatos son aparatos que queman combustibles gaseosos y se utilizan para cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, así como los quemadores de aire insuflado (1) y los calefactores que sean equipados con tales quemadores,
los equipos son dispositivos de seguridad, de control o de regulación y sus partes, destinados a ser incorporados en un aparato que quema combustibles gaseosos o a ser montados para construir dicho aparato.
El Reglamento no se aplica a los aparatos diseñados específicamente para ser utilizados:
en procesos industriales que se llevan a cabo en instalaciones industriales,
en aeronaves y ferrocarriles, o
con fines de investigación temporal en laboratorios.
Condiciones que deben cumplirse al introducir los aparatos o equipos al mercado
Los aparatos y equipos deben cumplir el Reglamento (cuyos requisitos esenciales se establecen en el anexo I) antes de poder ser introducidos en el mercado y puestos en servicio en la UE.
El diseño y la fabricación de los aparatos cubiertos por el Reglamento deben garantizar un funcionamiento totalmente seguro que no entrañe peligro para las personas, los animales domésticos o las propiedades cuando se haga una utilización normal (2).
Todos los aparatos deben ir acompañados de:
un manual de información técnica destinado al instalador, que contenga todas las instrucciones de instalación, regulación y mantenimiento necesarias para la correcta ejecución de dichas funciones y para la utilización segura del aparato, por ejemplo el tipo de gas y la presión de suministro utilizados, la cantidad de aire nuevo exigido, y las condiciones de evacuación de los productos de combustión,
las instrucciones de uso y mantenimiento destinadas al usuario, que deben incluir toda la información necesaria para el uso en condiciones de seguridad y llamar la atención del usuario sobre posibles restricciones referidas al uso,
advertencias que indiquen el tipo de gas que se debe emplear, la presión de suministro de gas y las posibles restricciones a su uso, en particular la de no instalar el aparato en locales que no dispongan de ventilación suficiente.
Examen de tipo
El fabricante debe presentar una solicitud de examen UE de tipo a un único organismo notificado (3). Dicha solicitud debe incluir:
el nombre y la dirección del fabricante,
una declaración escrita de que no se ha presentado ninguna otra solicitud a otro organismo notificado,
la documentación técnica, tal y como especifica el Reglamento.
Si el tipo cumple los criterios del Reglamento, el organismo notificado debe expedir un certificado de examen UE de tipo al solicitante.
Declaración de conformidad
Antes de la introducción en el mercado de un tipo de aparato o equipo, el fabricante debe someterlo a una fase de control de la producción por parte de un organismo notificado.
Si la evaluación de la conformidad (4) del producto es satisfactoria, el fabricante debe elaborar una declaración UE de conformidad (5) en la que declare que el producto en cuestión cumple los requisitos pertinentes de este Reglamento.
En el aparato de gas o en su placa de características debe figurar el marcado CE (de conformidad con la Decisión n.o768/2008/CE) y la información siguiente:
el nombre del fabricante,
el nombre comercial registrado,
la categoría del aparato,
la presión de suministro de gas, y
los dos últimos dígitos del año en el que se haya colocado dicho marcado.
Los fabricantes deben:
conservar la documentación técnica pertinente y la declaración UE de conformidad durante diez años tras la introducción en el mercado del aparato o equipo;
informar a las autoridades nacionales de todo aparato que pueda suponer un riesgo.
Los importadores deben garantizar que los aparatos y equipos que introducen en el mercado cumplen el presente Reglamento, que se han seguido los procedimientos de evaluación de la conformidad y que el marcado CE y la documentación elaborada por los fabricantes están disponibles para su inspección por parte de las autoridades. El nombre del importador y los datos de contacto deben indicarse en el aparato o equipo.
Los distribuidores deben:
actuar con la debida cautela para garantizar que su manipulación del aparato o equipo no afecte a su conformidad,
asegurarse de que todo aparato que comercializan lleve el marcado CE y vaya acompañado de una declaración de conformidad.
Los Estados miembros deben notificar a la Comisión Europea los organismos notificados que están autorizados a llevar a cabo la evaluación de la conformidad.
La Comisión coordina la colaboración mutua entre las autoridades nacionales.
Los Estados miembros debían:
informar a la Comisión a más tardar el de los tipos de gas y las correspondientes presiones de suministro utilizados en su territorio, y notificar con antelación toda modificación posterior de estas condiciones,
contar con sanciones para toda violación de la ley a más tardar el .
Modo de emergencia en el mercado interior
El Reglamento modificativo (UE) 2024/2748 tiene por objeto evitar perturbaciones en el mercado interior en caso de emergencia al garantizar que, una vez activado un modo de emergencia en el mercado interior, según establece el Reglamento (UE) 2024/2747 (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior), por medio de un acto de ejecución adoptado por el Consejo de la Unión Europea, los bienes y servicios pertinentes para crisis (6)que hayan sido designados puedan introducirse al mercado lo más rápidamente posible.
El Reglamento de modificación (UE) 2024/2748 añade un capítulo al Reglamento (UE) 2016/426 en el que se detalla cómo pueden aplicarse estos procedimientos de emergencia. El nuevo capítulo:
exige que los organismos de evaluación de la conformidadtramiten con carácter prioritario las solicitudes para la conformidad de los bienes pertinentes para crisis frente a las de los bienes que no lo son;
permite que los Estados miembros, de manera excepcional y cuando haya una solicitud debidamente justificada, autoricen temporalmente la introducción en el mercado de aparatos y equipos específicos sin llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad normales, cuando la participación de un organismo notificado sea obligatoria y puedan garantizar que se cumplen todos los requisitos esenciales;
permite que las autoridades nacionales competentes de los Estados miembrospresuman que los aparatos y equipos fabricados de acuerdo con las normas de la UE, las normas nacionales aplicables pertinentes o las normas internacionales aplicables pertinentes desarrolladas por un organismo internacional de normalización acreditado y que la Comisión haya identificado como adecuadas para lograr la conformidad y garantizar un nivel de protección equivalente al ofrecido por las normas armonizadas, cumplen los requisitos esenciales aplicables pertinentes;
da a la Comisión la posibilidad de adoptar, mediante actos de ejecución, especificaciones comunes en las que los fabricantes han de poder basarse para gozar de una presunción de conformidad con los requisitos esenciales aplicables (los actos de ejecución por los que se establezcan dichas especificaciones comunes deben permanecer en vigor mientras dure el modo de emergencia del mercado interior).
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) 2016/426 está en vigor desde el , aparte de determinados artículos relativos a los organismos y los procedimientos de notificación, junto con la notificación de los tipos de gas y las correspondientes presiones de suministro que se utilizan en los territorios de los Estados miembros. Estos últimos están en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2024/2748 entrará en vigor el .
Quemador de aire insuflado. El aire se introduce en el cabezal del quemador mediante un soplador de aire insuflado o un ventilador.
Utilización normal. Se considerará cuando un aparato esté correctamente instalado y sea sometido a un mantenimiento periódico de conformidad con las instrucciones del fabricante; se utilice con la variación normal en la calidad del gas y la fluctuación normal en la presión de suministro, y se utilice de acuerdo con los fines previstos o en cualquier otra forma razonablemente previsible.
Organismo notificado. Un organismo que evalúa la conformidad con las condiciones fijadas por los reglamentos de la UE. Se trata de un servicio que se ofrece a los fabricantes en aras del interés público.
Evaluación de la conformidad. Proceso que confirma si un producto satisface los requisitos necesarios en relación con un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un organismo.
Declaración UE de conformidad con el tipo. Un fabricante declara que los aparatos se ajustan al tipo según lo descrito en el certificado de examen UE de tipo y cumplen los requisitos esenciales del presente Reglamento (marcado CE).
Bienes o servicios pertinentes para crisis. Los bienes o servicios que no son sustituibles o diversificables o que son indispensables para el mantenimiento de las funciones sociales o actividades económicas vitales a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, que se consideran esenciales para responder a una crisis y que se enumeran en un acto de ejecución adoptado por el Consejo.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (DO L 81 de , pp. 99-147).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado y se modifica el Reglamento (CE) n.o 2679/98 del Consejo (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior), (DO L, 2024/2747, ).
Reglamento (UE) 2024/2748 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , que modifica los Reglamentos (UE) n.o 305/2011, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2023/988 y (UE) 2023/1230 por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior (DO L, 2024/2748, ).
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de , pp. 1-44).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1020 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión n.o768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de , pp. 82-128).