El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (el Mecanismo) tiene por objeto reforzar la cooperación entre la Unión Europea (UE) y los Estados miembros de la UE y facilitar la coordinación entre ellos en el ámbito de la protección civil, para prevenir, prepararse y responder a catástrofes naturales y de origen humano, dentro y fuera de la UE.
La Decisión (UE) 2019/420, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE, refuerza en particular la capacidad colectiva de la UE para responder ante catástrofes naturales. También introduce la reserva «rescEU», que proporciona una reserva adicional de recursos de respuesta a nivel europeo. Desde entonces, rescEU se ha ampliado sucesivamente para introducir otros recursos.
El Reglamento (UE) 2021/836, por el que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE, refuerza la solidaridad europea, en particular ante emergencias a gran escala que afectan al mismo tiempo a varios países (tales como la pandemia de COVID-19) en las que la asistencia voluntaria y nacional resulten no ser suficientes. El Mecanismo estará mejor preparado, será más flexible y capaz de responder más rápido, y ofrecerá un apoyo intersectorial exhaustivo a los Estados miembros y sus ciudadanos.
PUNTOS CLAVE
Objetivos
El principal objetivo del Mecanismo consiste en mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante todo tipo de catástrofes naturales o de origen humano tanto dentro como fuera de la UE. A pesar de que su atención se centra en la protección de la población, también abarca el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio natural.
Los objetivos específicos del Mecanismo son:
lograr un elevado nivel de protección frente a las catástrofes al:
prevenir o reducir sus posibles efectos,
fomentar una cultura de prevención; y
mejorar la cooperación entre los servicios de protección civil y otros servicios competentes;
mejorar la preparación tanto a nivel nacional como de la UE para responder ante catástrofes;
en caso de catástrofe, ya sea o no inminente, facilitar una respuesta rápida y eficaz, también adoptando medidas para mitigar sus consecuencias inmediatas;
aumentar la sensibilización y la preparación de los ciudadanos ante las catástrofes;
aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes; y
reforzar las actividades de cooperación y coordinación a escala transfronteriza y entre los Estados miembros expuestos a los mismos tipos de catástrofes.
Gestión y prevención del riesgo
La prevención de catástrofes es uno de los objetivos principales del Mecanismo, que hace especial hincapié en la evaluación y la planificación de la gestión de riesgos. La Decisión 1313/2013/UE de acuerdo con la modificación de la Decisión (UE) 2019/420 exige que los Estados miembros:
elaboren y perfeccionen las evaluaciones de la capacidad de gestión de riesgos a nivel nacional o subnacional adecuado;
faciliten a la Comisión Europea, cada tres años, un resumen de los elementos pertinentes de la evaluación, centrándose en los riesgos clave;
participen, con carácter voluntario, en las revisiones interpares de la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos.
Según lo estipulado en el Reglamento de modificación (UE) 2021/836, la Comisión, junto con los Estados miembros, definirá y desarrollará los objetivos de resiliencia ante catástrofes de la UE. Estos objetivos no vinculantes se establecerán en recomendaciones de la Comisión y se basarán en situaciones actuales y potenciales en las que se tendrán en cuenta los datos de eventos pasados y los efectos del cambio climático sobre los riesgos de catástrofes.
Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión
Para mejorar la formación y el intercambio de conocimientos, la Decisión de modificación (UE) 2019/420 exige a la Comisión que establezca una red de investigadores, organismos e instituciones pertinentes en materia de protección civil y gestión de catástrofes, incluidos centros de excelencia y universidades. Estos constituirán junto con la Comisión una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión.
El , la Comisión creó formalmente la Red de Conocimientos (Decisión de Ejecución 2021/1956). La Decisión de Ejecución establece la estructura de gobernanza de la Red de Conocimientos y su manera de funcionar. La estructura de gobernanza de la Red de Conocimientos consta de una junta y dos pilares de grupos de trabajo (el de desarrollo de capacidades y el científico). La Comisión se encarga de la secretaría.
Se pide asimismo a la Comisión que:
refuerce la cooperación en el ámbito de la formación y el intercambio de conocimientos y experiencias entre la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión, las organizaciones internacionales y terceros países;
elabore una estrategia de comunicación destinada a hacer visibles para los ciudadanos los resultados de las medidas adoptadas en el ámbito del Mecanismo; y
conceda medallas para reconocer y premiar el compromiso prolongado y las aportaciones extraordinarias al Mecanismo.
Con el fin de mejorar la preparación y la respuesta ante las catástrofes a nivel de la UE, existe un CECRE operativo veinticuatro horas al día, siete días a la semana y gestionado por la Comisión en Bruselas. El CECRE es un centro de coordinación y el brazo operativo del Mecanismo.
Otros instrumentos adicionales son:
el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia, un instrumento informático que permite la comunicación inmediata de emergencias entre los países participantes;
los ejercicios y un programa de formación para mejorar la capacidad de respuesta ante catástrofes y la coordinación de la ayuda en materia de protección civil de los Estados miembros;
los módulos de protección civil, que son unidades de personal y equipamiento que están dispuestas para su movilización;
la Reserva Europea de Protección Civil, que es una reserva común voluntaria de recursos de respuesta previamente comprometidos por los Estados miembros, dispuesta a movilizarse para las operaciones de protección civil de la UE. Esta incluye módulos de calidad elevada de equipos de asistencia, expertos y equipamiento, y porcentajes de cofinanciación superiores de la UE.
El Reglamento de modificación (UE) 2021/836 otorga al CECRE más capacidades operativas, analíticas, de seguimiento, de gestión de la información y de comunicación.
rescEU
La Decisión modificativa (UE) 2019/420 también crea rescEU, una reserva adicional de recursos destinada a ofrecer asistencia en situaciones en las que los recursos globales existentes a escala nacional y las capacidades previamente asignadas por los Estados miembros a la Reserva Europea de Protección Civil no son suficientes para garantizar una respuesta eficaz.
La composición inicial de rescEU en términos de recursos y requisitos de calidad se estableció en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570. Inicialmente, rescEU consistía en recursos para:
la extinción aérea de incendios forestales;
la evacuación médica aérea;
equipos médicos de emergencia; y
el almacenamiento médico.
Posteriormente, su ámbito de aplicación se ha ampliado para cubrir el almacenamiento y la descontaminación en el ámbito de los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN), y recursos de transporte y logística (véase más abajo).
El Reglamento de modificación (UE) 2021/836 introdujo la posibilidad de que la Comisión adquiera directamente los recursos de rescEU en el ámbito del transporte y la logística y otros recursos (solo en casos de urgencia debidamente justificados). Los recursos de rescEU son financiados íntegramente por la Comisión Europea.
La Comisión define los recursos de rescEU mediante actos de ejecución, teniendo en cuenta:
los riesgos detectados e incipientes; y
los recursos generales y las carencias a nivel de la UE, en particular en los ámbitos de:
la extinción aérea de incendios forestales;,
los incidentes QBRN,
la respuesta médica de emergencia, y
el transporte y la logística.
La Comisión ha modificado la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en ocho ocasiones.
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1930 proporciona dos tipos diferentes de recursos de evacuación médica , respectivamente para:
víctimas de catástrofes con enfermedades altamente infecciosas, y
víctimas de catástrofes con enfermedades no infecciosas.
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/414, en respuesta a las conclusiones sobre la COVID-19 del Consejo de la Unión Europea, añade el almacenamiento de contramedidas médicas, equipos médicos de cuidados intensivos y equipos de protección individual destinados a luchar contra las amenazas transfronterizas graves para la salud, a las responsabilidades de rescEU.
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/452 determina los recursos de rescEU para gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión. Para determinar estos recursos, las categorías de riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión se definen teniendo en cuenta los posibles escenarios de tales riesgos.
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/88 modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570, ampliando su ámbito de aplicación para incluir dentro de las responsabilidades de rescEU la descontaminación de agentes QBRN de infraestructuras, edificios, vehículos, equipos y pruebas críticas. Asimismo, esta responsabilidad puede incluir la descontaminación adecuada de las personas afectadas, incluidas las víctimas mortales.
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/288 modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570, ampliando su ámbito de aplicación para cubrir las instalaciones de alojamiento temporal y los equipos médicos de emergencias como parte de la reserva rescEU.
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/461 modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570, ampliando su ámbito de aplicación para cubrir los recursos de transporte y logística como parte de la reserva rescEU.
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/465 modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570, ampliando su ámbito de aplicación para abarcar también las instalaciones de los laboratorios móviles y los recursos de detección, muestreo, identificación y control de QBRN como parte de la reserva rescEU.
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/1198 modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570, en respuesta a la vulnerabilidad de las infraestructuras críticas relacionadas con la energía expuesta por la guerra en Ucrania, con la incorporación de recursos de suministro de energía de emergencia como parte de la reserva de rescEU.
En la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1310, se establecen normas de aplicación adicionales para rescEU. Este acto de ejecución recoge todas las normas necesarias para el funcionamiento de rescEU, como los criterios de despliegue y solicitudes contradictorias, las normas que regulan la desmovilización del uso nacional.
Presupuesto
Se asignaron algo más de 574,02 millones EUR para la aplicación del Mecanismo para el período 2014-2020.
Su financiación se incrementó sustancialmente para el período 2021-2027, con una asignación de 1 260 millones EUR además de un importe de hasta 2 060 millones EUR para las medidas relacionadas con la protección civil que abordan el impacto de la crisis de la COVID-19 previsto en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (véase la síntesis).
El , la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/706 por la que se establecen criterios y procedimientos para conceder medallas con el fin de reconocer el compromiso prolongado y las contribuciones extraordinarias al Mecanismo. El acto de ejecución prevé dos tipos de medallas : una, por el compromiso prolongado y, otra, por las contribuciones extraordinarias, mientras que el ámbito del reconocimiento cubre las actividades de todo el ciclo de gestión de catástrofes. Las medallas se concederán en el Foro Europeo de Protección Civil u otras ceremonias oficiales sobre una base ad hoc.
Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de , pp. 924-947).
Las modificaciones sucesivas a la Decisión n.o 1313/2013/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión de Ejecución (UE) 2022/706 de la Comisión, de , por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios y procedimientos para el reconocimiento del compromiso prolongado y las contribuciones extraordinarias al Mecanismo de Protección Civil de la Unión. (DO L 132 de , pp. 102-106).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/1956 de la Comisión, de , relativa a la creación y organización de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión (DO L 399 de , pp. 1-7).
Decisión de Ejecución (UE) 2019/1310 de la Comisión, de , por la que se establecen normas de funcionamiento de la Reserva Europea de Protección Civil y rescEU (DO L 204 de , pp. 94-99).
Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión, de , por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (DO L 99 de , pp. 41-45).
Decisión de Ejecución (UE) 2018/142 de la Comisión, de , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 25 de , pp. 40-48).
Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/762/UE, de , por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, y por la que se derogan las Decisiones 2004/277/CE, Euratom y 2007/606/CE, Euratom (DO L 320 de , pp. 1-45).
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Evaluación intermedia del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (2014-2016) que acompaña al documento Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación intermedia del Mecanismo de Protección Civil de la Unión para el período 2014-2016 [SWD(2017) 287 final de ].