Apoyo de la Unión Europea a los productores agrícolas de las regiones ultraperiféricas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 228/2013 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Objetivos

El Reglamento tiene tres objetivos.

  1. Garantizar el suministro a estas regiones de productos esenciales para el consumo humano o la transformación, así como insumos agrícolas, a un coste que compense su aislamiento.
  2. Garantizar el futuro y el desarrollo a largo plazo de los sectores de la ganadería y la diversificación de cultivos, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos locales.
  3. Preservar y reforzar aún más la competitividad de las actividades agrícolas tradicionales.

Regiones subvencionables

Las regiones subvencionables por los fondos del POSEI se definen en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Gestión y presupuestos de los programas POSEI

Cada uno de los Estados miembros de la UE decide el nivel geográfico apropiado en el que establecer el programa o los programas.

Cada año, los importes siguientes están disponibles para los tres Estados miembros, tal y como se establece en el artículo 30, apartados 2 y 3, del Reglamento:

Régimen específico de abastecimiento

Medidas de fomento de las producciones agrícolas locales

Controles y sanciones

Medidas de protección contra plagas de plantas

El Reglamento (UE) 2016/2031, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 228/2013, exige la financiación por la UE de los programas de control de plagas en las regiones ultraperiféricas, que se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 652/2014, que posteriormente fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2021/690 por el que se establece el programa para el mercado único (véase la síntesis).

Acto delegado

El Reglamento Delegado (UE) n.o 179/2014 complementa el Reglamento (UE) n.o 228/2013 en lo que respecta a:

Actos de ejecución

La Comisión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 228/2013. Contiene nueve anexos y disposiciones detalladas que abarcan:

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532, modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2086 y (UE) 2021/238, prevé determinadas exenciones al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, para tener en cuenta la pandemia de COVID-19.

Derogación

El Reglamento (UE) n.o 228/2013 deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (DO L 78 de , pp. 23-40).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 228/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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