Ponderación de votos en el Consejo

En la mayor parte de la legislación de la Unión Europea (UE), el Consejo de la Unión Europea decide por mayoría cualificada, que es la regla de voto por defecto de acuerdo con el artículo 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Sin embargo, en algunos ámbitos de la legislación de la UE, el Consejo decide por unanimidad y las decisiones de procedimiento se toman por mayoría simple (catorce de los veintisiete Estados miembros de la UE a favor).

Hasta el , los Estados miembros con las mayores poblaciones tenían de 27 a 29 votos, los países de tamaño medio de 7 a 14 votos y los países pequeños de 3 a 4 votos. Para poder ser adoptada, una decisión debía contar, como mínimo, con 260 de los 352 votos.

El , las normas para el establecimiento de una mayoría cualificada cambiaron (artículo 16 del TUE). Cuando el Consejo se pronuncia sobre una propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la UE, se alcanza una mayoría cualificada si:

Esto se conoce como la regla de doble mayoría. Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por cuatro Estados miembros.

Cuando el Consejo no se pronuncia sobre una propuesta de la Comisión o del Alto Representante, se alcanza una mayoría cualificada si:

Hasta el , los Estados miembros todavía podían solicitar la adopción de un acto con arreglo a la norma anterior de la mayoría cualificada. Además, pueden solicitar la aplicación del «compromiso de Ioánnina II» (véase la Declaración n.o 7 anexa al Tratado de Lisboa). Esto permite que un grupo de países demuestre su oposición a un acto, incluso si el grupo no es lo suficientemente grande en número como para constituir una minoría de bloqueo.

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