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Código de visados

Código de visados

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece el Código de visados de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento tiene como objetivo establecer los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados de corta duración para visitas al espacio Schengen de no más de 90 días en un período de 180 días.
  • También dispone normas para los visados de tránsito aeroportuario.

PUNTOS CLAVE

Procedimientos y condiciones para la expedición de visados

El Estado miembro de la Unión Europea (UE) que sea el único destino o el destino principal de la visita es responsable del examen de las solicitudes de visado. Si no se puede determinar el destino principal, la responsabilidad recae sobre el país de primera entrada en el espacio Schengen.

Solicitudes

  • Una solicitud de visado puede ser presentada por el solicitante, un intermediario comercial acreditado o una institución o asociación profesional, cultural, deportiva o educativa en nombre de sus miembros.
  • Por lo general, las solicitudes deben presentarse entre 6 meses y 15 días antes del viaje previsto (9 meses en el caso de los marinos).

Un visado uniforme (válido para todo el espacio Schengen) puede expedirse para múltiples entradas, con una validez máxima de cinco años.

Un visado de validez territorial limitada (limitado a Estados miembros específicos) podría expedirse excepcionalmente en ciertos casos si el solicitante no cumple todas las condiciones de entrada, por razones humanitarias, por motivos de interés nacional u obligaciones internacionales y en situaciones en que otros países del espacio Schengen consultados se opongan a la expedición de un visado.

Admisibilidad

Una vez que se compruebe si la solicitud es admisible (es decir, que se ha presentado de conformidad con las normas), la autoridad competente debe:

  • crear una entrada en el Sistema de Información de Visados (VIS) de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008;
  • realizar un examen de la solicitud en mayor detalle para verificar que el solicitante:
    • cumple las condiciones de entrada según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece el Código de fronteras Schengen (véase la síntesis),
    • no supone un riesgo de inmigración ilegal o una amenaza para la seguridad del país, y
    • tiene intención de marcharse antes de que expire el visado.

En virtud de la modificación del Reglamento (UE) 2021/1134, se reforzará la comprobación de los antecedentes de los solicitantes antes de tomar una decisión sobre la concesión de un visado. Se establecen normas y procedimientos de búsqueda en las bases de datos sensibles y no sensibles de la UE que contienen información sobre seguridad y migración. Tras su entrada en vigor, los Estados miembros deberán recoger identificadores biométricos del solicitante que incluyan una imagen facial y diez impresiones dactilares (para su almacenamiento en el VIS) y, en el momento de presentar la primera solicitud y, posteriormente, al menos cada 59 meses, el solicitante deberá comparecer en persona.

Si la solicitud es inadmisible, la autoridad debe:

  • devolver el impreso de solicitud y los documentos justificativos sin realizar un examen más detallado;
  • destruir todos los datos biométricos recogidos;
  • reembolsar la tasa del visado.

Visados de tránsito aeroportuario

  • Los nacionales de los países terceros enumerados en el anexo IV necesitan un visado de tránsito aeroportuario para pasar por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en el espacio Schengen. En casos urgentes de afluencia masiva de inmigrantes ilegales, cualquier Estado miembro puede ampliar este requisito a los nacionales de terceros países.
  • Al solicitar un visado de tránsito aeroportuario, el solicitante debe presentar documentos justificativos de los puntos de salida y destino, la coherencia del itinerario y la continuidad del viaje hasta el destino final.

Visados para entradas múltiples

Los visados para entradas múltiples de larga validez se podrán expedir para una, dos o múltiples entradas. El Código de visados establece normas relativas a la expedición de visados para entradas múltiples de períodos de validez progresivamente más largos:

  • 1 año si el solicitante ha utilizado tres visados en los 2 años anteriores;
  • 2 años, si el solicitante ha utilizado un visado para entradas múltiples de 1 año de duración en los 2 años anteriores;
  • 5 años, si el solicitante ha utilizado un visado para entradas múltiples de 2 años de duración en los 3 años anteriores.

De cara a la toma de decisiones sobre expedición de visados para entradas múltiples de larga validez, los visados de tránsito aeroportuario y los visados limitados a países específicos no se consideran.

Visados expedidos en las fronteras exteriores

  • Con carácter excepcional, se podrá solicitar un visado para una estancia máxima de 15 días o para cubrir el tiempo necesario para realizar un tránsito en la frontera exterior del país de destino en el espacio Schengen.
  • En principio, no se podrá expedir visados en la frontera exterior a un nacional de terceros países para el que no se ha completado la verificación de las coincidencias resultantes de las comprobaciones automáticas en las bases de datos de la UE. Sin embargo, en casos excepcionales, se podrá expedir a estas personas en la frontera exterior un visado de validez territorial limitada al territorio del Estado miembro de expedición.

Decisiones sobre las solicitudes de visado

  • La autoridad evalúa si se cumplen las condiciones de entrada establecidas por el Código de fronteras Schengen.
  • Se deniega un visado si el solicitante:
    • presenta un documento de viaje falso;
    • justifica inadecuadamente la estancia prevista;
    • no aporta pruebas de que dispone de los medios suficientes para poder costearse la estancia o el regreso a su lugar de origen;
    • es una persona sobre la que se introdujo una descripción en el Sistema de Información de Schengen (SIS); establecido en virtud del Reglamento (UE) 2018/1860 (véase la síntesis) a efectos de denegación de entrada;
    • está considerado como una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública y las relaciones internacionales de los países de la UE;
    • no acredita un seguro médico con coberturas suficientes.
  • El plazo general para tomar una decisión es de 15 días como máximo, que podrá ampliarse hasta un máximo de 45 días en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud.
  • El solicitante recibe la notificación de una decisión de denegación, así como los motivos que la justifican, por medio del formulario estándar que figura en el anexo VI.
  • Las personas a quienes se les haya denegado un visado tienen derecho a recurrir.

Cooperación en materia de readmisión

  • La Comisión Europea evalúa la cooperación de los países terceros en materia de readmisión de migrantes irregulares, tomando en consideración la gestión de las fronteras y la prevención y el control del contrabando de migrantes, así como el tránsito de migrantes irregulares.
  • Si un tercer país no coopera, la Comisión podrá remitir al Consejo una propuesta de decisión para que se apliquen ciertas normas temporalmente de forma restrictiva. A la inversa, si un país coopera lo suficiente, se podrán aplicar ciertas normas con mayor generosidad.

Respeto por la dignidad humana y los derechos fundamentales

La modificación del Reglamento (UE) 2021/1134 también introduce la estipulación de que el personal de las autoridades consulares y centrales de los Estados miembros, en el ejercicio de sus funciones, debe respetar plenamente la dignidad humana y los derechos y principios fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Asimismo, tampoco discriminará a las personas por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.

Modificaciones y derogaciones

  • El Reglamento modificador (UE) 2021/1134 también modifica el Reglamento VIS creado en virtud del Reglamento (CE) n.o 767/2008 (véase la síntesis) y el Código de fronteras Schengen, así como los artículos 9 a 17 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y la Instrucción consular común.
  • El Reglamento ha sido modificado sucesivamente por los Reglamentos (UE) n.o 977/2011, (UE) n.o 154/2012, (UE) n.o 610/2013, (UE) 2016/399, (UE) 2019/1155 y (UE) 2021/1134.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (CE) n.o 810/2009 está en vigor desde el 5 de abril de 2010.
  • Cabe señalar que las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2021/1134 se espera que entren en vigor a partir de 2024.

ANTECEDENTES

Véanse también:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, pp. 1–58).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados (DO L 248 de 13.7.2021, pp. 11–87).

Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, pp. 1–13).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, pp. 14-55).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 303 de 28.11.2018, pp. 39–58).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, pp. 1-71).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo al establecimiento de un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y por el que se deroga la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 1994 (DO L 311 de 17.11.2016, pp. 13–19).

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, pp. 1–52).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 60-81).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, pp. 4–23).

Véase la versión consolidada.

última actualización 11.11.2021

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