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Código de visados
Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece el Código de visados de la UE
Procedimientos y condiciones para la expedición de visados
El Estado miembro de la Unión Europea (UE) que sea el único destino o el destino principal de la visita es responsable del examen de las solicitudes de visado. Si no se puede determinar el destino principal, la responsabilidad recae sobre el país de primera entrada en el espacio Schengen.
Solicitudes
Un visado uniforme (válido para todo el espacio Schengen) puede expedirse para múltiples entradas, con una validez máxima de cinco años.
Un visado de validez territorial limitada (limitado a Estados miembros específicos) podría expedirse excepcionalmente en ciertos casos si el solicitante no cumple todas las condiciones de entrada, por razones humanitarias, por motivos de interés nacional u obligaciones internacionales y en situaciones en que otros países del espacio Schengen consultados se opongan a la expedición de un visado.
Admisibilidad
Una vez que se compruebe si la solicitud es admisible (es decir, que se ha presentado de conformidad con las normas), la autoridad competente debe:
En virtud de la modificación del Reglamento (UE) 2021/1134, se reforzará la comprobación de los antecedentes de los solicitantes antes de tomar una decisión sobre la concesión de un visado. Se establecen normas y procedimientos de búsqueda en las bases de datos sensibles y no sensibles de la UE que contienen información sobre seguridad y migración. Tras su entrada en vigor, los Estados miembros deberán recoger identificadores biométricos del solicitante que incluyan una imagen facial y diez impresiones dactilares (para su almacenamiento en el VIS) y, en el momento de presentar la primera solicitud y, posteriormente, al menos cada 59 meses, el solicitante deberá comparecer en persona.
Si la solicitud es inadmisible, la autoridad debe:
Visados de tránsito aeroportuario
Visados para entradas múltiples
Los visados para entradas múltiples de larga validez se podrán expedir para una, dos o múltiples entradas. El Código de visados establece normas relativas a la expedición de visados para entradas múltiples de períodos de validez progresivamente más largos:
De cara a la toma de decisiones sobre expedición de visados para entradas múltiples de larga validez, los visados de tránsito aeroportuario y los visados limitados a países específicos no se consideran.
Visados expedidos en las fronteras exteriores
Decisiones sobre las solicitudes de visado
Cooperación en materia de readmisión
Respeto por la dignidad humana y los derechos fundamentales
La modificación del Reglamento (UE) 2021/1134 también introduce la estipulación de que el personal de las autoridades consulares y centrales de los Estados miembros, en el ejercicio de sus funciones, debe respetar plenamente la dignidad humana y los derechos y principios fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Asimismo, tampoco discriminará a las personas por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.
Modificaciones y derogaciones
Véanse también:
Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, pp. 1–58).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados (DO L 248 de 13.7.2021, pp. 11–87).
Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, pp. 1–13).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, pp. 14-55).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 303 de 28.11.2018, pp. 39–58).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, pp. 1-71).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2016/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo al establecimiento de un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y por el que se deroga la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 1994 (DO L 311 de 17.11.2016, pp. 13–19).
Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, pp. 1–52).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 60-81).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, pp. 4–23).
Véase la versión consolidada.
última actualización 11.11.2021