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Documento 52008DP0334

Trabajo en el Pleno y los informes de iniciativa (modificación del Reglamento del Parlamento) Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008 , sobre la modificación del Reglamento del Parlamento con arreglo a las propuestas del Grupo de Trabajo sobre la Reforma del Parlamento en lo referente al trabajo en el Pleno y a los informes de iniciativa (2007/2272(REG))

SL C 294E, 3.12.2009, p. 86/90 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 294/86


Martes, 8 de julio de 2008
Trabajo en el Pleno y los informes de iniciativa (modificación del Reglamento del Parlamento)

P6_TA(2008)0334

Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008, sobre la modificación del Reglamento del Parlamento con arreglo a las propuestas del Grupo de Trabajo sobre la Reforma del Parlamento en lo referente al trabajo en el Pleno y a los informes de iniciativa (2007/2272(REG))

2009/C 294 E/22

El Parlamento Europeo,

Vistas las decisiones de la Conferencia de Presidentes, de 25 de octubre y 12 de diciembre de 2007,

Vistas las cartas de su Presidente, de 15 de noviembre de 2007 y 31 de enero de 2008,

Vistos el Primer informe intermedio del Grupo de Trabajo sobre la Reforma del Parlamento titulado «El Pleno y el calendario de actividades», presentado a la Conferencia de Presidentes el 6 de septiembre de 2007 y sus conclusiones sobre los informes de iniciativa,

Visto el artículo 199 del Tratado CE,

Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0197/2008),

1.

Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Señala que las modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones, a excepción de los puntos 2 y 3 del nuevo anexo II bis, que entrarán en vigor el primer día de la legislatura que se inicie en julio de 2009; señala que el artículo 45, apartado 1 bis, se aplicará igualmente a los informes autorizados antes de que esta disposición haya entrado en vigor;

3.

Decide que la enmienda 5 referente al artículo 39, apartado 2, de su Decisión de 13 de noviembre de 2007 sobre la modificación del Reglamento del Parlamento Europeo a la luz del Estatuto de los Diputados (1)., entre en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

4.

Decide publicar como anexo al Reglamento, de conformidad con el artículo 204, letra c), la Decisión de la Conferencia de Presidentes sobre las normas y prácticas aplicables a los informes de propia iniciativa, en la versión modificada por sus Decisiones de 12 de diciembre de 2007 y 14 de febrero de 2008; encarga al Secretario General que actualice dicho anexo de conformidad con las futuras decisiones que adopte la Conferencia de Presidentes al respecto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

TEXTO EN VIGOR

ENMIENDA

Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 38 bis (nuevo)

 

Artículo 38 bis

Derechos de iniciativa conferidos al Parlamento por los Tratados

1.    En los casos en que los Tratados confieran al Parlamento un derecho de iniciativa, la comisión competente para el fondo podrá decidir elaborar un informe de propia iniciativa.

2.    El informe incluirá:

a)

una propuesta de resolución;

b)

si procede, un proyecto de decisión o un proyecto de propuesta;

c)

una exposición de motivos que incluya, si procede, una ficha de financiación.

3.    Cuando la adopción de un acto por el Parlamento requiera la aprobación o el acuerdo del Consejo y el dictamen o el acuerdo de la Comisión, el Parlamento podrá decidir, tras la votación del acto propuesto, y a propuesta del ponente, aplazar la votación sobre la propuesta de resolución hasta que el Consejo o la Comisión hayan formulado su posición.

Enmienda 2

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 45 — apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.

El Parlamento examinará las resoluciones contenidas en los informes de propia iniciativa de conformidad con el procedimiento de breve presentación establecido en el artículo 131 bis. No serán admisibles para su examen en el Pleno las enmiendas a estas resoluciones, salvo cuando las presente el ponente para tener en cuenta nueva información, pero se podrán presentar propuestas de resolución alternativas de conformidad con el apartado 4 del artículo 151. El presente apartado no se aplicará cuando el asunto tratado en el informe justifique un debate prioritario en el Pleno, cuando el informe se haya elaborado de conformidad con los derechos de iniciativa contemplados en los artículos 38 bis o 39, o cuando el informe pueda calificarse de estratégico con arreglo a los criterios establecidos por la Conferencia de Presidentes (2) .

Enmienda 3

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 45 — apartado 2 — párrafo 1

2.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis en los casos en que los Tratados atribuyeren al Parlamento el derecho de iniciativa.

2.

Cuando el asunto tratado en el informe entra en el ámbito de aplicación del derecho de iniciativa contemplado en el artículo 38 bis, únicamente se podrá denegar la autorización si no se cumplen las condiciones establecidas en los Tratados.

Enmienda 4

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 45 — apartado 2 — párrafo 2

En dichos casos, la Conferencia de Presidentes adoptará una decisión en un plazo de dos meses.

2 bis.

En los casos contemplados en los artículos 38 bis y 39 , la Conferencia de Presidentes adoptará una decisión en un plazo de dos meses.

Enmienda 5

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 110 — apartado 1

1.

Todo diputado podrá formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al Consejo y a la Comisión. El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva del autor.

1.

Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al Consejo y a la Comisión de acuerdo con las directrices establecidas en un anexo al Reglamento (3) . El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva del autor.

Enmienda 6

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 110 — apartado 2

2.

Las preguntas se remitirán por escrito al Presidente, quien las comunicará a la institución interesada.

2.

Las preguntas se remitirán por escrito al Presidente, quien las comunicará a la institución interesada. El Presidente resolverá las dudas referentes a la admisibilidad de una pregunta. Su decisión se notificará al autor de la pregunta.

Enmienda 7

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 111 — apartado 1

1.

Todo diputado podrá formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al Banco Central Europeo.

1.

Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al Banco Central Europeo de acuerdo con las directrices establecidas en un anexo al Reglamento (4) .

Enmienda 8

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 131 bis (nuevo)

 

Artículo 131 bis

Breve presentación

Previa solicitud del ponente y a propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá decidir asimismo que un asunto que no requiera un amplio debate sea objeto de una breve presentación en el Pleno a cargo del ponente. En tal caso, la Comisión tendrá la posibilidad de intervenir y los diputados tendrán derecho a pronunciarse mediante la presentación de una declaración por escrito adicional de conformidad con el apartado 7 del artículo 142.

Enmienda 9

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 142 — apartado 5

5.

Por regla general, la Comisión y el Consejo intervendrán en el debate de un informe inmediatamente después de su presentación por parte del ponente. No obstante, cuando se debata una propuesta de la Comisión, el Presidente pedirá a ésta que intervenga en primer lugar para presentar brevemente su propuesta y, cuando se debata un texto procedente del Consejo, el Presidente podrá pedir a éste que intervenga en primer lugar. Estas intervenciones irán seguidas en ambos casos por la del ponente . La Comisión y el Consejo podrán ser oídos de nuevo, en particular como réplica a las declaraciones formuladas por los diputados.

5.

Por regla general, la Comisión y el Consejo intervendrán en el debate de un informe inmediatamente después de su presentación por parte del ponente. La Comisión, el Consejo y el ponente podrán ser oídos de nuevo, en particular como réplica a las declaraciones formuladas por los diputados.

Enmienda 10

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 151 — apartado 4

4.

Un grupo político podrá presentar una propuesta de resolución alternativa a una propuesta de resolución no legislativa contenida en un informe de comisión.

4.

Un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución alternativa a una propuesta de resolución no legislativa contenida en un informe de comisión.

En tal caso, el grupo no podrá presentar enmiendas a la propuesta de resolución de la comisión competente. La propuesta de resolución del grupo no podrá ser más larga que la de la comisión y se someterá al Parlamento en votación única sin enmiendas.

En tal caso, el grupo o los diputados correspondientes no podrán presentar enmiendas a la propuesta de resolución de la comisión competente. La propuesta alternativa de resolución del grupo no podrá ser más larga que la de la comisión y se someterá al Parlamento en votación única sin enmiendas.

 

Se aplicará mutatis mutandis el apartado 4 del artículo 103.

Enmienda 11

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo II bis (nuevo)

 

ANEXO II bis

Directrices para preguntas con solicitud de respuesta escrita con arreglo a los artículos 110 y 111

1.

Las preguntas con solicitud de respuesta escrita:

incidirán en el ámbito de competencias y responsabilidades de la institución de que se trate y serán de interés general;

serán concisas y contendrán una interrogación comprensible;

no contendrán lenguaje ofensivo;

no se referirán a asuntos estrictamente personales.

2.

Cuando una pregunta no cumpla estas directrices, la Secretaría aconsejará al autor sobre la manera de redactar la pregunta para que sea admisible.

3.

Si en los seis meses anteriores se hubiese formulado y contestado una pregunta idéntica o similar, la Secretaría transmitirá al autor una copia de la pregunta y la respuesta previas. No se transmitirá a la institución interesada la nueva pregunta salvo si el autor invocase cambios significativos o pretendiese obtener información adicional.

4.

Cuando una pregunta solicite información objetiva o estadísticas de las que pueda disponerse en la biblioteca del Parlamento, ésta informará de ello al autor, que podrá retirar la pregunta.

5.

Las preguntas referentes a asuntos relacionados podrán recibir una respuesta conjunta.

(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0500

(2)   Véase la Decisión pertinente de la Conferencia de Presidentes, incluida en el anexo […] al Reglamento.

(3)   Véase el anexo II bis.

(4)   Véase el anexo II bis.


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