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Documento 52008DP0334
The work of the Plenary and initiative reports (amendment of the Rules of Procedure) European Parliament decision of 8 July 2008 on amendment of Parliament's Rules of Procedure in light of the proposals by the Working Party on Parliamentary Reform concerning the work of the Plenary and initiative reports (2007/2272(REG))
Trabajo en el Pleno y los informes de iniciativa (modificación del Reglamento del Parlamento) Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008 , sobre la modificación del Reglamento del Parlamento con arreglo a las propuestas del Grupo de Trabajo sobre la Reforma del Parlamento en lo referente al trabajo en el Pleno y a los informes de iniciativa (2007/2272(REG))
Trabajo en el Pleno y los informes de iniciativa (modificación del Reglamento del Parlamento) Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008 , sobre la modificación del Reglamento del Parlamento con arreglo a las propuestas del Grupo de Trabajo sobre la Reforma del Parlamento en lo referente al trabajo en el Pleno y a los informes de iniciativa (2007/2272(REG))
SL C 294E, 3.12.2009, p. 86/90
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 294/86 |
Martes, 8 de julio de 2008
Trabajo en el Pleno y los informes de iniciativa (modificación del Reglamento del Parlamento)
P6_TA(2008)0334
Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008, sobre la modificación del Reglamento del Parlamento con arreglo a las propuestas del Grupo de Trabajo sobre la Reforma del Parlamento en lo referente al trabajo en el Pleno y a los informes de iniciativa (2007/2272(REG))
2009/C 294 E/22
El Parlamento Europeo,
Vistas las decisiones de la Conferencia de Presidentes, de 25 de octubre y 12 de diciembre de 2007,
Vistas las cartas de su Presidente, de 15 de noviembre de 2007 y 31 de enero de 2008,
Vistos el Primer informe intermedio del Grupo de Trabajo sobre la Reforma del Parlamento titulado «El Pleno y el calendario de actividades», presentado a la Conferencia de Presidentes el 6 de septiembre de 2007 y sus conclusiones sobre los informes de iniciativa,
Visto el artículo 199 del Tratado CE,
Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0197/2008),
1. |
Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación; |
2. |
Señala que las modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones, a excepción de los puntos 2 y 3 del nuevo anexo II bis, que entrarán en vigor el primer día de la legislatura que se inicie en julio de 2009; señala que el artículo 45, apartado 1 bis, se aplicará igualmente a los informes autorizados antes de que esta disposición haya entrado en vigor; |
3. |
Decide que la enmienda 5 referente al artículo 39, apartado 2, de su Decisión de 13 de noviembre de 2007 sobre la modificación del Reglamento del Parlamento Europeo a la luz del Estatuto de los Diputados (1)., entre en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones; |
4. |
Decide publicar como anexo al Reglamento, de conformidad con el artículo 204, letra c), la Decisión de la Conferencia de Presidentes sobre las normas y prácticas aplicables a los informes de propia iniciativa, en la versión modificada por sus Decisiones de 12 de diciembre de 2007 y 14 de febrero de 2008; encarga al Secretario General que actualice dicho anexo de conformidad con las futuras decisiones que adopte la Conferencia de Presidentes al respecto; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO EN VIGOR |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 38 bis (nuevo) |
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Artículo 38 bis Derechos de iniciativa conferidos al Parlamento por los Tratados 1. En los casos en que los Tratados confieran al Parlamento un derecho de iniciativa, la comisión competente para el fondo podrá decidir elaborar un informe de propia iniciativa. 2. El informe incluirá:
3. Cuando la adopción de un acto por el Parlamento requiera la aprobación o el acuerdo del Consejo y el dictamen o el acuerdo de la Comisión, el Parlamento podrá decidir, tras la votación del acto propuesto, y a propuesta del ponente, aplazar la votación sobre la propuesta de resolución hasta que el Consejo o la Comisión hayan formulado su posición. |
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Enmienda 2 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 45 — apartado 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 3 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 45 — apartado 2 — párrafo 1 |
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Enmienda 4 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 45 — apartado 2 — párrafo 2 |
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En dichos casos, la Conferencia de Presidentes adoptará una decisión en un plazo de dos meses. |
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Enmienda 5 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 110 — apartado 1 |
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Enmienda 6 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 110 — apartado 2 |
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Enmienda 7 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 111 — apartado 1 |
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Enmienda 8 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 131 bis (nuevo) |
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Artículo 131 bis Breve presentación Previa solicitud del ponente y a propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá decidir asimismo que un asunto que no requiera un amplio debate sea objeto de una breve presentación en el Pleno a cargo del ponente. En tal caso, la Comisión tendrá la posibilidad de intervenir y los diputados tendrán derecho a pronunciarse mediante la presentación de una declaración por escrito adicional de conformidad con el apartado 7 del artículo 142. |
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Enmienda 9 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 142 — apartado 5 |
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Enmienda 10 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 151 — apartado 4 |
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En tal caso, el grupo no podrá presentar enmiendas a la propuesta de resolución de la comisión competente. La propuesta de resolución del grupo no podrá ser más larga que la de la comisión y se someterá al Parlamento en votación única sin enmiendas. |
En tal caso, el grupo o los diputados correspondientes no podrán presentar enmiendas a la propuesta de resolución de la comisión competente. La propuesta alternativa de resolución del grupo no podrá ser más larga que la de la comisión y se someterá al Parlamento en votación única sin enmiendas. |
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Se aplicará mutatis mutandis el apartado 4 del artículo 103. |
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Enmienda 11 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Anexo II bis (nuevo) |
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ANEXO II bis Directrices para preguntas con solicitud de respuesta escrita con arreglo a los artículos 110 y 111
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(1) «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0500
(2) Véase la Decisión pertinente de la Conferencia de Presidentes, incluida en el anexo […] al Reglamento.
(3) Véase el anexo II bis.
(4) Véase el anexo II bis.