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Document 32010D0214

    2010/214/: Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 2010 , relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas del terremoto ocurrido en la República Italiana en abril de 2009 [notificada con el número C(2010) 2227]

    DO L 92 de 13.4.2010, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/214/oj

    13.4.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 92/10


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de abril de 2010

    relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas del terremoto ocurrido en la República Italiana en abril de 2009

    [notificada con el número C(2010) 2227]

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (2010/214/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 noviembre 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1), y, en particular, su artículo 76,

    Vista la solicitud formulada por el Gobierno de la República Italiana el 17 de abril de 2009 y el 4 de enero de 2010 con vistas a obtener la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de de las víctimas del terremoto ocurrido en ese país en abril de 2009,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Dado que un terremoto es una catástrofe en el sentido del capítulo XVII C del Reglamento (CE) no 1186/2009, está justificado autorizar la importación en régimen de franquicia de las mercancías que cumplen los requisitos previstos en los artículos 74 a 80 de dicho Reglamento.

    (2)

    Resulta oportuno que la Comisión se mantenga adecuadamente informada de la utilización dada a las mercancías admitidas en régimen de franquicia; a tal fin, el Gobierno de la República Italiana debe comunicar las medidas adoptadas para evitar que dichas mercancías se destinen a un uso distinto del establecido.

    (3)

    La Comisión debe ser informada asimismo del alcance y la naturaleza de la importación.

    (4)

    Se ha consultado a los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 76 del Reglamento (CE) no 1186/2009.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Las mercancías importadas a libre práctica por organismos estatales u otros organismos autorizados por las autoridades italianas competentes para distribuirse gratuitamente entre las víctimas del terremoto ocurrido en la República Italiana en abril de 2009, o para ponerse a su disposición de forma gratuita aunque dichos organismos se reserven la propiedad de las mismas, se admitirán en régimen de franquicia de derechos de importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009.

    2.   Se admitirán asimismo en régimen de franquicia las mercancías importadas a libre práctica por organismos de ayuda humanitaria a fin de hacer frente a las necesidades que surjan en el transcurso de su actividad.

    Artículo 2

    El Gobierno de la República Italiana comunicará a la Comisión el 30 de junio de 2010, a más tardar, la lista de los organismos autorizados mencionados en el artículo 1, apartado 1.

    Artículo 3

    El Gobierno de la República Italiana informará exhaustivamente a la Comisión el 30 de junio de 2010, a más tardar, sobre la naturaleza y las cantidades de las distintas mercancías admitidas en régimen de franquicia en virtud del artículo 1, desglosándolas por categorías generales.

    Artículo 4

    El Gobierno de la República Italiana informará a la Comisión el 30 de junio de 2010, a más tardar, sobre las medidas que adopte a fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) no 1186/2009.

    Artículo 5

    El artículo 1 de la presente Decisión se aplicará a las importaciones efectuadas del 6 de abril de 2009 en adelante y hasta el 31 de mayo de 2010.

    Artículo 6

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2010.

    Por la Comisión

    Algirdas ŠEMETA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.


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