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Ayudas a los programas demográficos en los países en vías de desarrollo

1) OBJETIVO

Fijar las modalidades detalladas y las normas de gestión de las acciones financiadas por la línea presupuestaria "ayuda a las políticas y programas demográficos en los países en vías de desarrollo".

2) ACTO

Reglamento (CE) n° 1484/97 del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativo a las ayudas a las políticas y programas demográficos en los países en vías de desarrollo [Diario Oficial L 202 de 30.07.1997].

3) SÍNTESIS

La Comunidad instaurará una cooperación para apoyar las políticas demográficas en los países en vías de desarrollo.

Esta cooperación se dirige principalmente a los países que más se alejan de los criterios definidos por la Conferencia Internacional de El Cairo sobre población y desarrollo, a los países más pobres y menos desarrollados y a los sectores más desfavorecidos de la población de los países en vías de desarrollo.

La Comunidad tiene como objetivos prioritarios permitir a las mujeres y a los hombres efectuar libremente su elección con conocimiento de causa por lo que respecta al número de hijos que desean tener y al espaciamiento de los nacimientos, así como ayudar al desarrollo o a la reforma de los sistemas sanitarios.

La ayuda comunitaria está destinada a apoyar el establecimiento y el desarrollo de los servicios de planificación familiar, la actuación en los sectores de la educación de las mujeres y para la salud (en materia de reproducción, en particular), las campañas informativas y educativas, etc.

Las entidades asociadas de la cooperación que pueden obtener una ayuda financiera son las organizaciones regionales e internacionales, las ONG locales o radicadas en Estados miembros, los departamentos y agencias públicas locales, provinciales y nacionales, y las organizaciones radicadas en la zona, incluidas las organizaciones de mujeres, los institutos y los operadores públicos y privados.

Las iniciativas de cooperación se ejecutan sobre la base de un diálogo con las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes, con el fin de evitar programas que resulten coercitivos, discriminatorios o que vayan contra los derechos humanos fundamentales.

La ayuda puede tomar la forma de estudios, asistencia técnica, formación u otros servicios, suministros y obras, así como auditorías y misiones de evaluación y control.

La financiación comunitaria puede cubrir tanto gastos de inversión, excepto la adquisición de bienes inmuebles, como gastos de funcionamiento, que sólo pueden cubrirse en general en su fase de lanzamiento y de manera decreciente. Debe intentarse obtener una contribución financiera de las entidades locales asociadas, en particular para los proyectos destinados a poner en marcha actividades de carácter permanente, con el fin de asegurar la viabilidad de tales proyectos una vez concluida la financiación comunitaria.

Con objeto de alcanzar el mayor impacto posible a escala global y nacional, la Comisión, en relación con los Estados miembros, adoptará cualquier iniciativa necesaria para garantizar una adecuada coordinación y una estrecha colaboración con los países beneficiarios, así como con los proveedores de fondos y otros organismos internacionales interesados.

El apoyo financiero se presta en forma de ayudas no reembolsables.

El importe de referencia financiera para la ejecución del presente programa para el periodo 1998-2002 asciende a 35 millones de ecus.

La Comisión está asistida por el Comité geográfico competente en materia de desarrollo, es decir el Comité FED para los países ACP, el Comité MED para los países del Mediterráneo y el Comité ALA para los países de América Latina y Asia.

Después de cada ejercicio presupuestario, la Comisión presenta un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Reglamento (CE) n° 1484/97

02.08.1997

-

4) disposiciones de aplicación

5) trabajos posteriores

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativo a la ayuda para políticas y acciones relativas a la salud y a los derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo [COM(2002) 120 final - no publicada en el Diario Oficial]. La propuesta de reglamento presentada por la Comisión obedece al propósito de mejorar la salud y proteger y garantizar los derechos en materia de reproducción y sexualidad. El reglamento propuesto aspira además a alcanzar los objetivos internacionales en este ámbito, elaborados con arreglo al plan de acción de El Cairo de 1994. El nuevo reglamento sustituirá al Reglamento (CE) nº 1484/97, que constituye el marco para las acciones comunitarias en este sector.

Procedimiento de codecisión (COD/2002/0052)

La propuesta se encuentra actualmente en el Parlamento, que deberá emitir un dictamen en primera lectura.

Última modificación: 27.05.2002

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