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Acciones relativas a la salud y a los derechos en materia de reproducción y sexualidad

La Unión Europea crea un marco financiero para la ejecución de las acciones relativas a la salud y a los derechos en materia de reproducción y sexualidad. En concreto, la Unión Europea quiere garantizar el derecho de todos a una buena salud en materia de reproducción y sexualidad, universalizar el acceso a una gama completa de cuidados y servicios necesarios y reducir el índice de mortalidad materna. El presente Reglamento ha sido sustituido desde el 1 de enero de 2007 por el Reglamento por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo.

ACTO

Reglamento nº 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo.

SÍNTESIS

Ámbitos de actuación

El enfoque de la Unión consta de dos elementos clave, estrechamente vinculados: primero, mejorar la salud, y segundo, promover el reconocimiento de los derechos y de su protección a fin de alcanzar este objetivo y mejorar el bienestar de la población. Se trata sobre todo de dar a los particulares el derecho y la posibilidad de proteger plenamente su salud reproductiva y sexual y de adoptar sus decisiones estando bien informados al respecto. La protección de los derechos también implica combatir prácticas como la mutilación genital, la esterilización obligatoria, etc.

Las actividades de la Unión se dirigen a hombres, mujeres y adolescentes. La financiación de la Unión se dirigirá de manera prioritaria a los países más pobres y a las poblaciones más desfavorecidas de los países en vías de desarrollo, así como a las actuaciones que completen y refuercen las políticas y capacidades del país.

Para alcanzar los objetivos y para lograr que los avances sean duraderos, las actuaciones en este ámbito deberán ir acompañadas de fuertes inversiones en el sector social en general, que abarquen la educación, la nutrición, la igualdad de sexos, etc.

Se prevé financiar una extensa gama de actividades, como las destinadas a:

  • apoyar y reforzar las políticas y actuaciones dirigidas a universalizar el acceso a un amplio espectro de cuidados y servicios
  • garantizar que los más pobres tengan mejor acceso a servicios de salud sexual y reproductiva
  • facilitar a los adolescentes la información, servicios y preparación necesarios para proteger su salud, evitar embarazos no deseados, etc.
  • hacer que los métodos más efectivos de anticoncepción y protección estén más disponibles y sean más asequibles y aceptados
  • favorecer programas globales de salud materna (cuidados prenatales, etc.)
  • luchar contra prácticas nocivas, como la mutilación genital de las mujeres
  • proporcionar cuidados obstétricos y puerperales de urgencia, y
  • reducir el número de abortos practicados en condiciones peligrosas, disminuyendo el número de embarazos no deseados mediante la prestación de servicios de planificación familiar

Socios

La Unión Europea desea trabajar en cooperación con otros agentes. Los asociados que pueden acogerse a la financiación de la Unión son:

  • las autoridades administrativas nacionales, regionales y locales
  • las comunidades locales
  • las organizaciones no gubernamentales (ONG)
  • las organizaciones regionales
  • los centros de investigación y las universidades y
  • los demás proveedores internacionales de fondos, como las Naciones Unidas

Es fundamental garantizar una coordinación operativa eficaz entre las partes y una complementariedad de las políticas. Para ello, serán precisos sistemas de intercambio de informaciones y la coordinación sobre el terreno de la realización de operaciones.

Ayuda

La ayuda procedente de la Unión en este sector podrá destinarse a:

  • financiar las actividades de investigación y los programas de acción
  • una asistencia técnica, servicios de formación y de otro tipo
  • suministro de equipos y material médico de primera necesidad
  • misiones de auditoría, evaluación y supervisión, y
  • cubrir los gastos de inversión.

La ayuda de la Unión adoptará la forma de subvenciones y los socios de la Unión contribuirán a la financiación de los proyectos con arreglo a sus recursos. En algunas circunstancias, la contribución puede ser en especie si el socio es una organización no gubernamental (ONG) o una organización radicada en la Comunidad.

El suministro de la ayuda puede traer consigo la cofinanciación con otros donantes, en especial con los Estados miembros, las Naciones Unidas y los bancos de desarrollo o instituciones financieras internacionales o regionales.

Los créditos concedidos en virtud del Reglamento se asignarán sobre la base de licitaciones abiertas en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y de los países en desarrollo. La participación en las licitaciones podrá ampliarse, en casos excepcionales, a otros terceros países.

Presupuesto

La dotación financiera para aplicar el Reglamento entre 2003 y 2006 ha quedado fijada en 73,95 millones de euros.

Aplicación

La Comisión Europea es responsable de la gestión cotidiana de la aplicación del Reglamento y también se encarga de elaborar directrices de programación estratégica. Estará asistida por un comité y los Estados miembros serán consultados e informados. Esta programación es anual.

Evaluación

La evaluación de las actividades emprendidas con arreglo al Reglamento se incluye en el informe anual de la Comisión al Parlamento y al Consejo sobre la política de desarrollo de la CE. Además, un año antes de la expiración del Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe de evaluación independiente sobre la aplicación.

El Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006.

Contexto

La mejora sostenible de la salud y el bienestar de la población de los países en desarrollo es uno de los objetivos prioritarios del desarrollo. La mejora de la salud y de la protección de los derechos en materia de reproducción y sexualidad son aspectos importantes de ese objetivo. Los países en desarrollo han de afrontar numerosos problemas en este ámbito que constituyen un freno para su desarrollo. El índice de mortalidad y de morbilidad materna, por ejemplo, sigue siendo muy elevado en los países en desarrollo.

Se han hecho progresos desde la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) (EN) (FR) celebrada en El Cairo en 1994. No obstante, hay que intensificar y acelerar los esfuerzos para alcanzar los objetivos internacionales en este campo. En 1997, la Unión Europea adoptó el Reglamento relativo a las ayudas a las políticas y programas demográficos en los países en vías de desarrollo para ejecutar los elementos esenciales del programa de acción aprobado en El Cairo (Reglamento (CE) nº 1484/97), que ha sido sustituido por el presente Reglamento. Sin embargo, las medidas que fueron objeto de una Decisión en virtud del Reglamento derogado se seguirán aplicando en virtud del presente Reglamento.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento n° 1567/2003 [adopción: codecisión COD/2002/0052]

9.9.2003

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DO L 224 de 6.9.2003

Última modificación: 03.07.2007

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