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Defensores de los derechos humanos: apoyo de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea

Directrices de la Unión Europea sobre el apoyo a los defensores de los derechos humanos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ARTÍCULO 2 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LAS DIRECTRICES SOBRE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS?

  • El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea establece que la UE se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos.
  • Las directrices establecen la actuación de la Unión Europea (UE) para apoyar y proteger a los defensores de los derechos humanos* en los países de fuera de la UE, en aras de permitirles actuar con libertad.
  • El aspecto operativo de estas Directrices se enmarca en el contexto de la política exterior y de seguridad común (PESC).

PUNTOS CLAVE

Los aspectos más importantes de las directrices son los siguientes:

  • Los diplomáticos de las misiones de la UE* deben reunirse periódicamente con los defensores de los derechos humanos, visitar a los activistas detenidos, controlar sus juicios y abogar por su protección.
  • El Grupo «Derechos Humanos» del Consejo (COHOM) debe identificar las situaciones en las que se insta a la UE a intervenir basándose en los informes de los jefes de misión de la UE (JdM), las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y organizaciones no gubernamentales.
  • Los funcionarios de alto nivel de la UE (por ejemplo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad) deben incluir reuniones con los defensores de los derechos humanos como parte de sus visitas a países de fuera de la UE.
  • El diálogo político con países de fuera de la UE y organizaciones regionales deben incluir la situación de los defensores de los derechos humanos.
  • Los jefes de misión deben recordar a las autoridades de los países de fuera de la UE su responsabilidad de proteger a los defensores de los derechos humanos que estén en peligro.
  • La UE debe cooperar estrechamente con los países de fuera de la UE que también tengan políticas para proteger a los defensores de los derechos humanos; asimismo, debe utilizar los mecanismos de derechos humanos de otras organizaciones regionales, como la Unión Africana, la Organización de los Estados Americanos y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
  • La UE debe promover la consolidación de los mecanismos regionales existentes, y la creación de otros nuevos, para la protección de los defensores de los derechos humanos.
  • El compromiso de la UE con el apoyo a los defensores de los derechos humanos se completa con el Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH), que proporciona asistencia financiera a las organizaciones que ofrecen apoyo a los activistas de los derechos humanos.

ANTECEDENTES

Los defensores de los derechos humanos desempeñan un papel fundamental al:

  • documentar los actos de violencia;
  • prestar a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos apoyo jurídico, psicológico, médico o de otro tipo;
  • combatir la impunidad de los responsables de las violaciones de los derechos humanos; y
  • fomentar la concienciación respecto a los derechos humanos y sus defensores a escala nacional, regional e internacional.

No obstante, los defensores de los derechos humanos son a menudo objeto de ataques y amenazas, razón por la cual es importante garantizar su seguridad y protección.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Defensores de los derechos humanos: individuos, grupos u organizaciones que promueven y protegen de forma pacífica los derechos humanos universalmente reconocidos, principalmente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos de los miembros de los pueblos indígenas.
Misiones de la UE: embajadas y consulados de los países de la UE y delegaciones de la UE.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión Consolidada del Tratado de la Unión Europea: Título I: Disposiciones comunes — Artículo 2 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 17)

Garantizar la protección – Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, Consejo de la Unión Europea (Asuntos Exteriores), 2008

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.º 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 85-94)

última actualización 28.07.2017

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