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Igualdad de oportunidades

La Unión Europea (UE) se fundamenta en un conjunto de valores entre los que se encuentran la no discriminación, la igualdad y el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías [artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE)]. La UE tiene la competencia para luchar contra la exclusión social y la discriminación y promover la igualdad entre hombres y mujeres, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos de la infancia.

El artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) faculta a la UE para que adopte medidas que eliminen las desigualdades y la insta a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus políticas.

El artículo 153 del TFUE fundamenta las medidas de la UE relativas a la igualdad de oportunidades y de trato en cuestiones de empleo y ocupación, y el artículo 157 reconoce el principio de que los hombres y las mujeres deberían recibir la misma retribución para un mismo trabajo o trabajo de igual valor. El artículo 19 del TFUE otorga al Consejo la competencia para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

La UE ha adoptado varias Directivas que aplican el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y entre personas independientemente de su origen racial o étnico, orientación sexual, edad y discapacidad en diferentes ámbitos de la vida.

  • Directiva 79/7/CEE relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
  • Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
  • Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
  • Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.
  • Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
  • Directiva 2010/41/UE sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que se adjunta al Tratado de Lisboa, incluye un capítulo titulado «Igualdad». En él se establecen los principios de no discriminación (artículo 21), diversidad cultural, religiosa y lingüística (artículo 22) e igualdad entre hombres y mujeres (artículo 23). Asimismo, aborda los derechos del niño (artículo 24), de las personas mayores (artículo 25) y de las personas discapacitadas (artículo 26).

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