Tarjeta azul de la Unión Europea: entrada y residencia de trabajadores altamente cualificados (hasta 2023)
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2009/50/CE relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
- Define las condiciones de entrada y residencia de nacionales altamente cualificados* de fuera de la Unión Europea (UE) que desean trabajar en un trabajo altamente cualificado en un Estado miembro de la UE (que no sea Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (1)) y de sus familias.
- Crea el régimen de la tarjeta azul UE*.
- Será derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2021/1883 (véase la síntesis) a partir del 19 de noviembre de 2023.
PUNTOS CLAVE
- Los solicitantes de una tarjeta azul UE deben presentar:
- un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo por un mínimo de un año, que ofrezca un salario como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio del Estado miembro de que se trate;
- documentos acreditativos de que poseen las cualificaciones necesarias;
- un documento de viaje válido y, en caso necesario, un visado;
- una prueba de que disponen de un seguro de enfermedad.
- Los Estados miembros pueden rechazar la solicitud si no se cumplen las condiciones anteriores o los documentos se han obtenido de forma ilegal, han sido falsificados o manipulados.
- El solicitante no debe ser una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- Los Estados miembros pueden determinar el número de empleados altamente cualificados que admiten.
- A los solicitantes aceptados se les expedirá una tarjeta azul UE válida durante un período uniforme de uno a cuatro años, en función del Estado miembro de que se trate o, si este es inferior al período uniforme de validez, del período de duración del contrato de trabajo más tres meses.
- La solicitud debe ser presentada por la persona o su empleador, según el Estado miembro.
- Durante los dos primeros años, los titulares de la tarjeta azul UE se limitarán a empleos altamente cualificados que cumplan los criterios de admisión. Posteriormente, podrán solicitar otros empleos altamente cualificados en igualdad de condiciones con los nacionales, en función del Estado miembro de que se trate.
- Los titulares de la tarjeta azul UE y sus familias pueden entrar, volver a entrar y permanecer en el Estado miembro que expide la tarjeta, y atravesar otros Estados miembros de la UE.
- Los titulares de la tarjeta azul UE disfrutan de los mismos derechos que los nacionales en términos de condiciones de trabajo, educación, reconocimiento de diplomas, seguridad social y libertad de asociación. Los Estados miembros pueden restringir algunos de ellos, en particular, los créditos y becas de estudios.
- Las autoridades nacionales pueden retirar o abstenerse de renovar la tarjeta azul UE, si el titular ya no cumple las condiciones iniciales, ha estado desempleado durante más de tres meses o se considera una amenaza pública.
- Tras dieciocho meses de residencia legal, el titular de una tarjeta azul UE gozará de ciertas facilidades para obtener el visado necesario para trasladarse a otro Estado miembro. Siempre que siga cumpliendo los criterios de admisión, se le puede permitir que empiece a trabajar antes de que se haya tomado una decisión de concesión del visado, y sus familiares pueden reunirse con él inmediatamente.
- La Comisión informa cada tres años de cómo se está aplicando la legislación. El primer informe se publicó en junio de 2014.
Revisión y propuesta
- En 2016, la Comisión Europea emitió una propuesta para derogar la Directiva 2009/50/CE. Esta surgió a raíz de una revisión de la Directiva, publicada simultáneamente, que concluía que la Directiva en vigor posee numerosas debilidades intrínsecas y no se aplica de manera coherente en toda la UE. Por otra parte, muchos Estados miembros poseen normas y procedimientos paralelos para la misma categoría de trabajadores altamente cualificados. Esta fragmentación no es eficiente, ya que crea una carga para los empleadores y los solicitantes, ni efectiva, ya que el número de permisos otorgados a trabajadores altamente cualificados sigue siendo limitado. Esto hace que a la UE le resulte más difícil atraer y mantener el talento que necesita.
- La finalidad de la propuesta es abordar las deficiencias de la Directiva anterior y ampliar su ámbito de aplicación para incluir a los beneficiarios de protección internacional y a los familiares, que no son ciudadanos de la UE, de ciudadanos de la UE. El régimen propuesto también sustituirá a los regímenes nacionales paralelos dirigidos al mismo grupo que la tarjeta azul.
- La propuesta también incluye lo siguiente:
- condiciones de admisión más flexibles (umbrales salariales más bajos; una duración mínima del contrato inicial de menos de seis meses, la simplificación de las normas para los titulados recientes y los trabajadores de profesiones deficitarias; y equivalencia entre la experiencia profesional y las cualificaciones formales);
- procedimientos más sencillos (procedimientos más rápidos y más flexibles, un procedimiento opcional de vía rápida para empleadores acreditados);
- derechos más amplios (acceso al mercado de trabajo más flexible, incluida la realización de una actividad por cuenta propia en paralelo; reagrupación familiar inmediata; acceso más fácil al estatuto de residente de larga duración en la UE);
- mayor facilidad de desplazamiento dentro de la UE (por ejemplo, para viajes profesionales de corta duración a través de la UE; acceso a una tarjeta azul UE en un segundo Estado miembro).
Derogación
La Directiva 2009/50/CE será derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2021/1883 a partir del 19 de noviembre de 2023.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 19 de junio de 2009 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 19 de junio de 2011.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Empleado altamente cualificado. Persona que recibe una remuneración y posee una competencia demostrada por una cualificación profesional superior.
Tarjeta azul UE. Una autorización con la mención «tarjeta azul UE», que da derecho a su titular a residir y trabajar en el territorio del Estado miembro que la ha concedido.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (DO L 155 de 18.6.2009, pp. 17-29).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, pp. 77-123). Texto publicado de nuevo en corrección de errores (DO L 229 de 29.6.2004, pp. 35-48).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2004/38/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 60-95).
Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación «au pair» (DO L 132 de 21.5.2016, pp. 21–57).
Véase la versión consolidada.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2009/50/CE relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado («tarjeta azul UE») [COM(2014) 287 final de 22.5.2014].
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta capacitación [COM(2016) 378 final de 7.6.2016].
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Evaluación de impacto que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta capacitación y por la que se deroga la Directiva 2009/50/CE [SWD(2016) 193 final de 7.6.2016].
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Resumen de la evaluación de impacto que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta capacitación [SWD(2016) 194 final de 7.6.2016].
última actualización 11.11.2021