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Documento JOL_2013_308_R_NS0038

2013/572/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2011
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2011

DO L 308 de 16.11.2013, p. 216/219 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 308 de 16.11.2013, p. 38/38 (HR)

16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/216


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2011

(2013/572/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2011,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0070/2013),

1.

Aprueba la gestión de la Directora Ejecutiva de la Agencia Europea del Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma a la Directora Ejecutiva de la Agencia Europea del Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 80.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2011,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0070/2013),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente («la Agencia») correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que el presupuesto total de la Agencia para el ejercicio financiero 2011 ascendió a 62 200 000 EUR;

C.

Considerando que la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha abierto una investigación interna relativa a la Agencia;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota, sobre la base de las cuentas anuales definitivas, de que las subvenciones de la Comisión a la Agencia en 2011 ascendieron a 35 445 155,69 EUR en comparación con los 34 674 450,58 EUR en 2010, y de que el total de ingresos asciende a 44 447 489,45 EUR (45 550 051,50 EUR en 2010); manifiesta su satisfacción por el hecho de que se hubieran ocupado 132 de los 134 puestos disponibles, y toma nota de que, a finales de 2011, estaban empleados 82 agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios;

2.

Observa, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, que la Agencia realizó un pago de 6 061 EUR a una organización medioambiental internacional por la participación de personal de la Agencia en expediciones organizadas por esa organización entre febrero y mayo de 2011; constata que las expediciones no fueron precedidas de una licitación ni de un contrato; toma nota de que la Agencia corrió con los gastos de viaje por un importe de 11 625 EUR; toma nota de que, según el Tribunal de Cuentas, la Directora Ejecutiva había formado parte del Consejo de Administración de la organización medioambiental internacional hasta abril de 2011, lo que podría constituir un conflicto de intereses;

3.

Reconoce que, al ser informada, en abril de 2011, de que el Tribunal de Cuentas Europeo había percibido un posible conflicto de interés, la Directora Ejecutiva dimitió de su cargo en el Consejo de Administración de la otra organización;

Contratación pública

4.

Ha recibido más aclaraciones en cuanto a las relaciones contractuales de la Agencia con ACE&ACE, una empresa danesa de producción de vídeos con sede en Copenhague; observa que en 2011 la Agencia adjudicó a ACE&ACE un contrato de producción de vídeos (AEMA/COM/10/001 – lote 5) por un presupuesto que ascendía a 1 000 000 EUR; tras un procedimiento de licitación abierto; destaca que los criterios de adjudicación eran muy distintos de los aplicados en la licitación anterior de producción de vídeos (AEMA/CCA/07/001 – lote 1) e incluían criterios restrictivos como el «acceso a servicios de montaje en las inmediaciones de la AEMA»; toma nota de la declaración de la Directora Ejecutiva (6) según la cual 16 empresas situadas en las inmediaciones de la Agencia presentaron su candidatura a este procedimiento de licitación y 15 de ellas cumplían todos los criterios; ha recibido de la Agencia la lista con los nombres y las direcciones de todos los candidatos que se han presentado al procedimiento de licitación AEMA/COM/10/001;

5.

Observa que a raíz de una licitación abierta, en 2007 se concedió un contrato marco a N1 Creative, con sede en Londres, que subcontrató algunos servicios a ACE&ACE; señala que, ya entre 2007 y 2008, la Agencia concluyó con ACE&ACE dos contratos por un importe total de 101 000 EUR, sin pasar por un procedimiento de contratación pública, pero en consonancia con las normas de desarrollo del Reglamento Financiero (derechos exclusivos); toma nota de los datos precisos sobre el número y el tipo de proyectos realizados en el marco de este contrato con N1 Creative por una parte y con ACE&ACE por otra, tal como los ha recibido la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

6.

Ha sido plenamente informado por la Directora Ejecutiva de la Agencia (7) de que la OLAF está investigando en la actualidad los contratos de producción de vídeos mencionados;

Transparencia

7.

Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas de que la Agencia ha aumentado la transparencia de los procedimientos de selección del personal a lo largo de los años; toma nota, no obstante, de que, del informe del Tribunal de Cuentas se deduce que aún existe cierta confusión entre los criterios de admisibilidad y de selección en lo que se refiere a los años de experiencia profesional necesarios; señala, además, que no pudo constatar que se hubiera definido el contenido de las pruebas escritas ni fijado las puntuaciones exigidas para acceder a ellas antes del examen de las solicitudes;

8.

Toma nota de que la Agencia ha empezado ya a poner en práctica sus recomendaciones;

Rendimiento

9.

Destaca que la Comisión debe ejercer su función supervisora mediante su participación en el Consejo de Administración y en la Mesa de la Agencia, dentro de los límites establecidos por el Reglamento (CE) no 401/2009 y respetando debidamente la autonomía jurídica de la Agencia; subraya la necesidad de mantener regularmente informado al Parlamento;

10.

Celebra el hecho de que tanto el personal como las actividades de gestión, los procedimientos de control de calidad, los productos y servicios, así como los servicios administrativos e inmobiliarios de la Agencia se hayan reagrupado en el ámbito estratégico de la «Estrategia de la Agencia para 2009-2013»;

Conflictos de intereses

11.

Reconoce que el Consejo de Administración y la administración de la Agencia han reforzado la política relativa al conflicto de intereses de la Agencia con objeto de evitar problemas en el futuro; toma nota de la introducción de una aprobación ex ante por parte del Consejo de Administración para que la Directora Ejecutiva pueda aceptar ser miembro de consejos de administración externos y de órganos consultivos;

12.

Toma nota de la introducción de un formulario que deberán firmar consultores y contratistas sobre sus derechos y obligaciones, por el que reconocen que se abstendrán de todo acto o comportamiento susceptible de menoscabar su independencia o que pudiera atentar a la dignidad de su función, a su trabajo o a la imagen de la Unión;

13.

Acoge con satisfacción los nuevos procedimientos, aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia en su 65a reunión celebrada el 12 de diciembre de 2012, y en particular:

la formación en la prevención de conflictos de interés en el programa preparatorio para el personal nuevo,

la obligación de firmar el impreso A1 «Obligaciones de los funcionarios de la Agencia Europea del Medio Ambiente y otros agentes sujetos al Estatuto y el régimen aplicable a otros agentes» y el acuse de recibo de una copia del Estatuto y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea,

la formación en ética e integridad respecto de las obligaciones y tareas del personal y un procedimiento de notificación de irregularidades (mecanismo whistleblower),

la recepción por parte de los miembros del personal de una copia del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y una copia de la Decisión del Consejo de Administración, de 22 de junio de 2004, relativa a la aplicación de dicho Código en la Agencia;

reconoce la información recibida de la Agencia sobre la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la aplicación de los procedimientos mencionados anteriormente, así como sobre toda evolución respecto de la gestión de conflictos de interés;

14.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


(1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 80.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Véanse las respuestas de la Directora Ejecutiva de la Agencia Europea del Medio Ambiente en el marco de la audiencia sobre la aprobación de la gestión del presupuesto de las agencias descentralizadas de la UE para el ejercicio de 2011, organizada por la Comisión de Control Presupuestario el 24 de enero de 2013.

(7)  Ibidem.

(8)  Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).


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