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Dispositivos de remolque de los vehículos de motor

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1005/2010 relativo a los requisitos de homologación de tipo para los dispositivos de remolque de los vehículos de motor

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las normas relativas a la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques con respecto a los dispositivos de remolque*.
  • Su objetivo consiste en adaptar las exigencias actuales a los avances científicos y técnicos.
  • Se inscribe en la aplicación del Reglamento (CE) n.o 661/2009 referente a la seguridad general de los vehículos de motor.

PUNTOS CLAVE

Tipos de vehículos afectados

El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de motor de las categorías M y N, a saber:

  • los vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y que tengan al menos cuatro ruedas,
  • los vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de mercancías y que tengan al menos cuatro ruedas.

Requisitos aplicables a los dispositivos de remolque

  • Los fabricantes tienen la obligación de dotar a los vehículos de un dispositivo de remolque. Los dispositivos de remolque con los que vaya equipado el vehículo deberán poder resistir una fuerza estática de tracción y de compresión equivalente como mínimo a la mitad de la masa máxima de carga técnicamente admisible del vehículo.
  • Asimismo, el Reglamento fija procedimientos de ensayo destinados a probar el material.

Normas para la homologación de tipo UE

El fabricante del vehículo debe presentar una solicitud de homologación de tipo UE a la autoridad competente. Dicha solicitud deberá contener información específica, en concreto:

  • la marca y el tipo del vehículo,
  • la masa máxima de carga técnicamente admisible declarada por el fabricante,
  • el dibujo o fotografía del bastidor/zona de la carrocería del vehículo que muestre la posición, la construcción y el montaje de los dispositivos de remolque.

Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todos los requisitos necesarios relativos a los dispositivos de remolque, ésta concede la homologación de tipo CE y expide un número de homologación de conformidad con la Directiva 2007/46/CE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 29 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Dispositivo de remolque: dispositivo en forma de gancho, anilla o de otro tipo, al que se puede fijar una pieza de conexión, como una barra o una cuerda de remolque.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1005/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los dispositivos de remolque de los vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 291 de 9.11.2010, pp. 36-42).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 661/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.05.2019

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