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Protección del mar y de la cadena alimentaria de los efectos de los compuestos organoestánnicos

Una prohibición del uso de ciertos compuestos químicos en los buques y redes puede ayudar a proteger el medio ambiente marino y la salud humana.

ACTO

Reglamento (CE) no 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques

SÍNTESIS

Una prohibición del uso de ciertos compuestos químicos en los buques y redes puede ayudar a proteger el medio ambiente marino y la salud humana.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento incorpora las normas del Convenio de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre el control de los sistemas antiincrustantes (Convenio AFS)* al Derecho de la Unión Europea (UE). Su objetivo es prohibir los compuestos organoestánnicos en todos los buques que entren en un puerto de la UE a fin de reducir o eliminar los efectos nefastos de estos productos.

PUNTOS CLAVE

¿Qué son los compuestos organoestánnicos?

Los compuestos organoestánnicos son sustancias químicas contenidas en las pinturas antiincrustantes utilizadas en los cascos de los buques y en las redes. Estos revestimientos actúan como biocidas y sirven para impedir la adhesión de algas, moluscos y otros organismos que entorpezcan el avance rápido de las embarcaciones.

¿Cuáles son sus efectos?

Estos productos químicos son muy tóxicos para los organismos marinos (larvas, mejillones, ostras y peces), razón por la cual han sido prohibidos en muchos países de la UE.

El Reglamento se aplica a:

  • los buques que enarbolen pabellón de un país de la UE;
  • los buques que, sin enarbolar pabellón de un país de la UE, operen bajo la autoridad de un país de la UE;
  • los buques que entren en un puerto de un país de la UE, pero no estén incluidos en los dos puntos anteriores.

El Reglamento no se aplica a los buques de guerra, ni a unidades navales auxiliares u otros buques propiedad de un Estado, forme parte de la UE o no, que presten servicios gubernamentales.

El Reglamento impone las siguientes restricciones:

  • a partir del 1 de julio de 2003, no se aplicarán compuestos organoestánnicos que actúen como biocidas en sistemas antiincrustantes en buques que enarbolen pabellón de un país de la UE;
  • a partir del 1 de enero de 2008, ningún buque que entre en un puerto de un país de la UE podrá llevar un revestimiento de compuestos organoestánnicos que actúan como biocidas o llevarán una segunda capa que forme una barrera contra la lixiviación de estos compuestos presentes en los sistemas antiincrustantes no autorizados que se encuentren debajo.

Reconocimiento y certificación

El Reglamento introduce un régimen de reconocimiento y certificación aplicable a los buques que enarbolen pabellón de un país de la UE. Se dispone que:

  • los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 se someterán a reconocimientos y prescripciones de certificación, independientemente del carácter del viaje;
  • los buques de eslora igual o superior a 24 metros y de arqueo bruto inferior a 400 deberán llevar simplemente una declaración de conformidad con el Reglamento o con el Convenio AFS;
  • tratándose de buques de menos de 24 metros de eslora, fundamentalmente embarcaciones recreativas o de pesca, no se ha previsto ningún reconocimiento ni certificación.

El Reglamento (CE) no536/2008 de la Comisión, que modifica el Reglamento original, establece cómo deben cumplir las restricciones los buques que enarbolen pabellón de un país de fuera de la UE. Se dispone que:

  • los buques que enarbolen pabellón de un Estado que es parte del Convenio AFS demuestren su conformidad mediante un certificado internacional de sistemas antiincrustantes;
  • los buques que enarbolen pabellón de un Estado que no es parte del Convenio AFS posean una declaración de conformidad expedida por el Estado de pabellón de conformidad con el Convenio AFS y con el Comité para la protección del medio ambiente marino (CPMM) de la OMI.

TÉRMINOS CLAVE

* Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales : un acuerdo que prohíbe el empleo de compuestos organoestánnicos perjudiciales en las pinturas antiincrustantes utilizadas en buques y que establece un mecanismo para evitar el posible uso futuro de otros productos químicos perjudiciales en los sistemas antiincrustantes.

Para obtener más información, véanse los sistemas antiincrustrantes en el sitio web de la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

REFERENCIAS

Acto

Fecha de entrada en vigor

Plazo de aplicación en los Países miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 782/2003

10.5.2003

-

DO L 115 de 9.5.2003, pp. 1-11

Actos modificativos

Fecha de entrada en vigor

Plazo de aplicación en los Países miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) 536/2008

4.7.2008

-

DO L 156 de 14.6.2008, pp. 10-11.

Reglamento (CE) no 219/2009

20.4.2009

-

DO L 87 de 31.3.2009, pp. 109-154

última actualización 25.08.2015

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