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Transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 789/2004 sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Su finalidad es suprimir las barreras técnicas que entorpecen la transferencia de buques de carga y pasajeros que enarbolan el pabellón de un país de la Unión Europea (UE) entre los registros de los países de la UE, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de seguridad de los buques y protección del medio ambiente, de conformidad con los convenios internacionales.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento se aplicará a los buques de pasaje construidos a partir del 1 de julio de 1998, a los buques de carga construidos a partir del 25 de mayo de 1980 o a los buques construidos antes de esas fechas, pero que disponen de un certificado que demuestra su conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en el ámbito europeo y por la Organización Marítima Internacional.
  • El Reglamento, en cambio, no se aplicará a:
    • los buques entregados una vez finalizada su construcción que no cuenten con certificados definitivos válidos expedidos por el Estado miembro del registro de origen;
    • los buques cuyo acceso a puertos de los países de la UE haya sido denegado, en virtud de la Directiva 2009/16/CE sobre el control por el estado del puerto (miren la síntesis de documentos), durante los 3 años anteriores a la solicitud de matriculación tras una inspección en el puerto de un Estado signatario del Memorando de Acuerdo de París de 1982 sobre supervisión por el Estado del puerto;
    • los buques de guerra o destinados al transporte de tropas, u otros buques pertenecientes a un Estado miembro o explotados por él y utilizados exclusivamente con fines gubernamentales no comerciales;
    • los buques que no estén propulsados por medios mecánicos, los buques de madera de construcción primitiva, los yates de recreo utilizados con fines no comerciales o los buques de pesca;
    • los buques de carga de un arqueo bruto inferior a 500 toneladas.

Transferencia entre registros

  • Los países de la UE no rehusarán, por razones técnicas derivadas de los convenios, el registro de los buques matriculados en otro país de la UE que cumplan las prescripciones pertinentes, lleven certificados válidos y dispongan de los equipos marinos conformes con la Directiva 2014/90/CE (vean la síntesis de los documentos).
  • Cuando reciba una solicitud de transferencia a otro registro, el país de la UE del registro de origen proporcionará al país de la UE del registro de destino el historial completo del buque y, en particular, la información referente a su estado y equipamiento. Esta información incluirá, además del historial completo del buque, las mejoras exigidas por el registro de origen para su matriculación o la renovación de sus certificados, así como las inspecciones que tenga pendientes.
  • Antes de matricular un buque, el país de la UE del registro de destino podrá someter al buque a una inspección para confirmar que el estado del buque y su equipamiento corresponde realmente a los certificados.

Certificados

  • Una vez efectuada la transferencia, el país de la UE del registro de destino, o la organización reconocida que actúe en su nombre, expedirá al buque los certificados en las mismas condiciones que los expedidos bajo el pabellón del país de la UE del registro de origen.
  • En el momento de la renovación, prórroga o revisión de sus certificados, el país de la UE del registro de destino, o la organización reconocida que actúe en su nombre, no impondrá otros requisitos que los que prescribe inicialmente para expedir certificados definitivos.

Denegación de transferencia e interpretación

  • El país de la UE del registro de destino pondrá inmediatamente en conocimiento de la Comisión cualquier negativa a expedir o a autorizar la expedición de un nuevo certificado a un buque.
  • Cuando un país de la UE considere que un buque no puede ser registrado por razones relacionadas con un peligro grave para la seguridad marítima o el medio ambiente, la inscripción del buque en el registro podrá suspenderse.

Información

Cada año, los países de la UE transmiten a la Comisión un informe anual sucinto sobre la aplicación del reglamento. En 2015, la Comisión presentó un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES

  • Estas medidas destinadas a facilitar la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la UE se han hecho necesarias para reducir los costes y trámites administrativos.
  • El Reglamento compagina consideraciones sobre el mercado interior (eliminación de obstáculos técnicos a la transferencia de los buques entre los registros de los países de la UE) y los imperativos relacionados con la seguridad marítima (nivel elevado de seguridad en los buques y protección del medio ambiente). Reconoce en el ámbito UE la adecuación de las normas de seguridad de los convenios de la Organización Marítima Internacional.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, 21 de abril de 2004, sobre la transferencia de los buques de carga y de pasaje entre registros en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 613/91 del Consejo (DO L 138 de 30.4.2004, pp. 19-23).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 789/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTO CONEXO

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 789/2004 sobre la transferencia de los buques de carga y de pasaje entre registros en la Comunidad [COM(2015)195 final de 8.5.2015].

última actualización 29.05.2020

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