This document is an excerpt from the EUR-Lex website
La presente Comunicación tiene por objetivo orientar a las empresas y a otras partes interesadas sobre el enfoque de la Comisión Europea en cuanto a la definición de mercado, una primera etapa esencial en la evaluación de la Comisión en numerosos casos de antitrust y de concentración.
En caso de sospecha de infracción de la política de competencia de la Unión Europea (UE), el primer elemento a considerar es el mercado de referencia. Definir el mercado de referencia significa determinar el ámbito de aplicación de la política de competencia en materia de prácticas restrictivas y abusos de posición dominante [Reglamento (CE) n.o 1/2003 (véase la síntesis)], así como el ámbito de aplicación de la legislación sobre concentraciones [Reglamento (CE) n.o 139/2004 (véase la síntesis)].
Para favorecer la transparencia, la Comunicación explica los métodos que la Comisión ha empleado para definir un mercado de referencia caso por caso. Este análisis, que incorpora tanto la dimensión de producto como la geográfica del mercado de referencia, puede servir para determinar si existen competidores reales que puedan limitar el comportamiento de las empresas consideradas y para evaluar el grado de competencia real en el mercado.
Definir el mercado de referencia
El mercado de referencia combina el mercado de productos y el mercado geográfico, definidos de la siguiente manera.
Análisis para definir el mercado de referencia
La Comisión ha identificado una serie de criterios que pueden ayudarle a analizar el comportamiento de las empresas en el mercado y las condiciones específicas del mercado de referencia. Sin embargo, esta metodología puede llevar a resultados diferentes en función de la naturaleza de la cuestión de competencia examinada. Por lo tanto, es necesario un análisis estructurado pero lo suficientemente flexible como para tener en cuenta las circunstancias individuales.
En un análisis preliminar, la Comisión intenta definir el mercado de productos investigando si dos productos pertenecen al mismo mercado. Asimismo, intenta delimitar el mercado geográfico elaborando una visión global sobre la distribución de las cuotas de mercado de las partes consideradas y sus competidores, los precios y las divergencias de precio que se observen.
Una vez definidos el mercado de productos y el mercado geográfico, la Comisión realiza un análisis más detallado en base al concepto de sustituibilidad. Las empresas sometidas a un sistema competitivo deben respetar dos grandes presiones: la sustitución de la demanda y la sustitución de la oferta. Un mercado es competitivo si los clientes pueden elegir entre una gama de productos con características similares y si el proveedor no encuentra obstáculos para suministrar productos o servicios en ese mercado.
El criterio de sustituibilidad permite orientar la investigación hacia cualquier producto sustitutivo, lo que permite definir el mercado de productos de referencia y el mercado geográfico con un mayor grado de certeza. Con el fin de determinar el grado de integración en los mercados de la UE, el mercado de referencia solo se analiza durante la etapa final.
Por ello, la Comisión lleva a cabo una evaluación de la sustituibilidad de la demanda (es decir, de los clientes) y de la sustituibilidad de la oferta (es decir, de los proveedores). En el primer caso, la cuestión es si los clientes del producto considerado pueden cambiar fácilmente a un producto similar en respuesta a un pequeño pero permanente incremento de los precios (de entre el 5 % y el 10 %). En el segundo caso, la cuestión es si otros proveedores pueden cambiar fácilmente su producción a los productos en cuestión y venderlos en el mercado de referencia.
Sin embargo, este criterio de sustituibilidad no tiene en cuenta las condiciones en las que operan las empresas consideradas. Por lo tanto, resulta necesario, por ejemplo, examinar las condiciones de acceso al mercado definido. A este respecto, la Comisión evalúa la dimensión del producto y la dimensión geográfica del mercado de referencia, teniendo en cuenta los siguientes elementos.
En la etapa final, la Comisión tiene en cuenta el proceso de integración del mercado y cómo las medidas para eliminar los obstáculos al comercio y crear un mercado europeo integrado pueden repercutir en la competencia en un mercado geográfico determinado.
Antes de sacar sus conclusiones, la Comisión puede consultar a las principales empresas del sector sobre los límites del mercado de productos y del mercado geográfico. En caso necesario, también podrá realizar una inspección in situ.
Cálculo de las cuotas de mercado
La definición del mercado de referencia, tanto en su dimensión de producto como geográfica, permite identificar a los operadores del mercado (proveedores, clientes, consumidores). Sobre esta base, es posible calcular, para cada uno de los proveedores, el tamaño total del mercado y las cuotas de mercado que detentan sobre la base del volumen de negocios correspondiente a los productos en cuestión vendidos en el territorio de referencia.
Las estimaciones de las empresas, los estudios encargados por consultores del sector o asociaciones comerciales y las cifras de facturación de las empresas ayudan a calcular el tamaño total del mercado y la cuota de mercado de cada proveedor. Si bien las ventas suelen utilizarse como la base del cálculo de las cuotas de mercado, existen otros indicios que pueden aportar información útil, según el producto o el sector específico de que se trate, como la capacidad y el número de actores en los mercados de licitación, etc.
En línea con los principios de la mejora de la legislación, la Comisión llevó a cabo una evaluación del funcionamiento de su Comunicación sobre la definición del mercado de 1997 y, en julio de 2021, publicó un informe con sus conclusiones.
Para más información, véase:
Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (DO C 372 de 9.12.1997, pp. 5–13).
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: evaluación de la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia de 9 de diciembre de 1997 [SWD(2021) 199 final de 12.7.2021].
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Resumen de la evaluación de la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia de 9 de diciembre de 1997 [SWD(2021) 200 final de12.7.2021].
Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de 29.1.2004, pp. 1–22).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1–25).
Véase la versión consolidada.
última actualización 26.10.2021