This document is an excerpt from the EUR-Lex website
La posibilidad de revisar el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) es esencial para la Unión Europea (UE). Permite adaptar el marco de la legislación y las políticas europeas a los nuevos desafíos que debe afrontar la UE. El Tratado de Lisboa permite ahora un procedimiento de revisión simplificado y otro ordinario, lo que hace que la revisión sea más democrática.
Los procedimientos de revisión figuran en el artículo 48 del TUE. Independientemente del procedimiento iniciado, los Estados miembros de la UE deben acordar por unanimidad la revisión de las disposiciones del Tratado de que se trate.
El procedimiento de revisión ordinario afecta a las modificaciones más importantes aportadas a los Tratados, como la ampliación o la reducción de las competencias (ámbitos de autoridad legal) de la UE. Funciona como sigue:
El Consejo Europeo también puede decidir, previa aprobación del Parlamento, no convocar la Convención si las modificaciones son de menor importancia.
El Tratado de Lisboa crea un procedimiento simplificado para la revisión de las políticas y acciones internas de la UE (parte III del TFUE). El objetivo es facilitar una mayor integración europea en estos ámbitos.
Este procedimiento evita la necesidad de convocar la Convención y la Conferencia Intergubernamental.
Las enmiendas a los tratados no se aplican si no han sido ratificadas por el conjunto de los Estados miembros.
Sin embargo, la autoridad legal de la UE no se puede aumentar mediante un procedimiento de revisión simplificado.
Las cláusulas pasarela son el segundo procedimiento de revisión simplificada.
La cláusula pasarela general (artículo 48, apartado 7, del TUE) se refiere a dos casos.
En ambos casos, el Consejo Europeo puede decidir por unanimidad previa aprobación del Parlamento Europeo. Además, cada Parlamento nacional dispone del derecho de oposición y puede impedir la activación de la cláusula pasarela general.
Esta cláusula amplía los poderes de la UE cuando se considere necesaria una medida para alcanzar uno de los objetivos fijados en los Tratados y cuando estos no prevean la autoridad legal necesaria. El Consejo adoptará las medidas en virtud de esta disposición por unanimidad, a propuesta de la Comisión y tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo. Las medidas no implicarán armonización alguna de las disposiciones legales de los Estados miembros en los ámbitos en los que los Tratados excluyan dicha armonización.
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título VI — Disposiciones finales — Artículo 48 (antiguo artículo 48 del TUE) (DO C 202 de , pp. 41-43).
última actualización