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Acuerdo interino de asociación económica entre la Unión Europea y la Parte África Central

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra

Decisión 2009/152/CE relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

  • El Acuerdo establece la base inicial de un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea (UE) y la Comunidad Económica y Monetaria de los Estados de África Central (CEMAC).
  • Incluye compromisos concretos y vinculantes sobre ciertos asuntos (como el comercio de mercancías, la defensa comercial, los obstáculos técnicos al comercio, las medidas sanitarias y fitosanitarias y la facilitación del comercio) y sienta las bases para la negociación de elementos adicionales.
  • La Decisión establece la firma del Acuerdo en nombre de la UE y su aplicación provisional. La UE y Camerún concluyeron las negociaciones para la conclusión de un AAE interino en 2007. El Parlamento Europeo aprobó el Acuerdo en junio de 2013; Camerún lo ratificó en julio de 2014. La aplicación provisional se hizo efectiva a partir del 4 de agosto de 2014.

PUNTOS CLAVE

Parte África Central

  • Las negociaciones encaminadas al establecimiento de un AAE con la región de África Central en su totalidad (Camerún, Chad, Congo, Gabón, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Santo Tomé y Príncipe) comenzaron en 2003. El AAE celebrado entre la UE y Camerún constituye un paso hacia este Acuerdo regional pleno, ya que ofrece la posibilidad de diversificar y profundizar la asociación en función de las necesidades y los objetivos de sus beneficiarios. Dado que su vocación es regional, está abierto a cualquier país o grupo de países de la región que estén interesados en acceder a él.
  • El Acuerdo interino permite a Camerún, a falta de un AAE regional, seguir beneficiándose de preferencias comerciales que podría haberse arriesgado a perder, en armonía con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Objetivos

Además de varios objetivos generales, el Acuerdo establece ciertos objetivos específicos.

  • Establecimiento de las bases para la negociación de un AAE que:
    • contribuirá a reducir la pobreza;
    • fomentará la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanza en África Central;
    • aumentará las capacidades de producción, exportación, suministro y atracción de la inversión extranjera de África Central; y
    • aumentará las capacidades de la región en materia de política comercial y otros asuntos relacionados con el comercio.
  • Fomento de la integración gradual y progresiva de África Central en la economía del continente y también en la economía global, de conformidad con sus decisiones políticas y sus prioridades de desarrollo.
  • Diversificación de sus exportaciones a la UE y fortalecimiento de las relaciones existentes entre las Partes, sobre la base de la solidaridad y el interés mutuo.
  • Confección de un Acuerdo compatible con las normas de la OMC.
  • Establecimiento de las bases para la negociación y la ejecución de un fundamento jurídico efectivo, predecible y transparente para el comercio, la inversión, la competencia, la propiedad intelectual, la contratación pública y el desarrollo sostenible en la región de África Central.
  • Establecimiento de una hoja de ruta para completar las negociaciones en algunos de los ámbitos anteriormente mencionados no completadas en el momento de la celebración del presente Acuerdo.

Ámbito de aplicación

El Acuerdo abarca diversos aspectos políticos y económicos, incluidos los que se detallan a continuación.

  • Cooperación al desarrollo para ayudar a África Central a alcanzar los objetivos del AAE, específicamente, a través del refuerzo de las capacidades y la modernización en ámbitos como:
    • el desarrollo de la infraestructura regional básica;
    • la agricultura y la seguridad alimentaria;
    • la industria, la diversificación y la competitividad de las economías;
    • el refuerzo de la integración regional;
    • la mejora del entorno empresarial; y
    • el apoyo para aplicar las normas vinculadas al comercio.
  • Un régimen comercial de las mercancías que incluye normas relativas a los derechos de aduana, la facilitación del comercio y las medidas de defensa comercial, como las medidas antidumping, los obstáculos técnicos, las medidas sanitarias y fitosanitarias y la gobernanza forestal.
  • Establecimiento, comercio en servicios y comercio electrónico.
  • Un compromiso para continuar con las negociaciones en materia de normas relativas al comercio, incluidas aquellas relativas a la propiedad intelectual, la contratación pública y el desarrollo sostenible.
  • Prevención y solución de diferencias.
  • Normas institucionales, incluyendo el establecimiento de un Comité del AAE para administrar todos los aspectos relativos al presente Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 4 de agosto de 2014.

ANTECEDENTES

Las relaciones políticas y económicas de la UE con los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) se rigen por el Acuerdo de Cotonú (véase la síntesis). En la actualidad, se está negociando un nuevo Acuerdo de asociación entre la UE y los países ACP. El Acuerdo existente debía vencer en 2020, pero la aplicación de sus disposiciones se ha ampliado hasta el 30 de noviembre de 2021.

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra - Protocolo (DO L 57 de 28.2.2009, pp. 2-360).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2009/152/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (DO L 57 de 28.2.2009, p. 1).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo — Hacia una estrategia global con África [JOIN(2020) 4 final de 9.3.2020].

Comunicación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (DO L 254 de 28.8.2014, p. 1).

Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 — Protocolos — Acta final — Declaraciones (DO L 317 de 15.12.2000, pp. 3-353).

Véase la versión consolidada.

última actualización 21.01.2021

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