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Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva:

  • establece una serie de normas actualizadas para regular las redes de comunicaciones electrónicas (telecomunicaciones), los servicios de telecomunicaciones, así como los recursos y servicios asociados;
  • presenta tareas para las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades pertinentes, y establece una serie de procedimientos para garantizar la armonización del marco regulador en toda la Unión Europea (UE);
  • pretende estimular la competencia y aumentar la inversión en 5G* y en redes de muy alta capacidad, para que todos los ciudadanos y las empresas de la UE puedan disfrutar de una conectividad de alto nivel, un elevado nivel de protección del consumidor y una mayor variedad de servicios digitales innovadores.

PUNTOS CLAVE

Los cuatro objetivos generales son:

  • promover la conectividad y la adopción de redes de muy alta capacidad, incluidas las redes fijas, móviles e inalámbricas, para todos los ciudadanos y empresas de la UE;
  • promover los intereses de los ciudadanos de la UE:
    • permitiendo maximizar los beneficios en cuanto a variedad de elección, precio y calidad a través de una competencia efectiva,
    • manteniendo la seguridad de la red y los servicios,
    • garantizando la protección de los consumidores a través de normas específicas, y
    • abordando las necesidades de grupos sociales específicos, en particular las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas con necesidades sociales especiales;
  • facilitar la entrada en el mercado y promover la competencia en el suministro de redes de telecomunicaciones y recursos asociados;
  • contribuir al desarrollo del mercado interno en las redes y servicios de telecomunicaciones de la UE, desarrollando normas comunes y una normativa predecible caracterizada por:
    • el uso efectivo, eficiente y coordinado del espectro radioeléctrico,
    • la innovación abierta,
    • el desarrollo de redes transeuropeas,
    • la disponibilidad e interoperabilidad de servicios paneuropeos, y
    • la conectividad de extremo a extremo.

Los Estados miembros de la UE deben:

  • cooperar entre sí y con la Comisión Europea en la planificación estratégica y coordinación de la política sobre el espectro radioeléctrico, evitando interferencias perjudiciales, a través del Grupo de política del espectro radioeléctrico;
  • velar por que las misiones establecidas en la Directiva sean desempeñadas por una autoridad pertinente;
  • garantizar la independencia de las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades pertinentes frente a fabricantes de equipos y proveedores de servicios de telecomunicaciones;
  • garantizar que las autoridades nacionales de reglamentación:
    • estén protegidas de intervenciones exteriores o presiones políticas que puedan comprometer su evaluación independiente y
    • tengan autonomía en términos de presupuesto y dispongan de los recursos financieros y humanos necesarios para llevar a cabo las funciones a ellas asignadas.

Nuevos objetivos y funciones

Además de sustituir y derogar la legislación existente, la Directiva introduce una serie de nuevos objetivos y funciones.

  • Normas acerca de los consumidores más estrictas con el objetivo de facilitar el cambio entre proveedores de servicio y ofrecer una mejor protección, por ejemplo, a las personas que se abonan a servicios empaquetados. Los consumidores se beneficiarán de un mayor nivel de protección similar en toda la UE.
  • En la actualidad, los servicios de telecomunicaciones incluyen servicios ofrecidos por internet que no utilizan números de teléfono, como aplicaciones de mensajería y correo electrónico. Un mecanismo de revisión pretende garantizar que los derechos de los consumidores sigan siendo sólidos y sigan estando actualizados a medida que los modelos de negocio y el comportamiento de los consumidores cambian.
  • El acceso adecuado a una internet de banda ancha asequible debe estar disponible para todos los consumidores, con independencia de su ubicación o renta.
  • Las personas con discapacidad deben tener un acceso equivalente a los servicios de telecomunicaciones.
  • Los Estados miembros crearán un sistema de alerta al público para enviar alertas a los teléfonos móviles de los ciudadanos en caso de catástrofe natural u otra emergencia grave en su zona.
  • Los Estados miembros deben ofrecer a los operadores una normativa predecible para la concesión de licencias relativas al espectro radioeléctrico para banda ancha inalámbrica durante al menos 20 años con el fin de promover la inversión, en particular en conectividad 5G. Asimismo, se persigue un aumento de la convergencia de los procedimientos nacionales de selección a través de un foro de revisión por pares.
  • Nuevas bandas de frecuencia para conectividad 5G para conexiones a internet más rápidas y una mejor conectividad, junto con un calendario coordinado de la concesión de licencias relativas al espectro y un régimen reglamentario menos estricto para el despliegue de pequeños componentes de equipos de redes móviles.
  • Las normas sobre el acceso de los operadores a las redes para fomentar la competencia y facilitar la inversión de las empresas en nuevas infraestructuras de muy alta capacidad (velocidades de descarga de 100 Mbps o más), también en zonas remotas, al tiempo que garantizan una regulación efectiva del mercado.
  • Las nuevas herramientas abordarán problemas que pueden surgir en ciertas circunstancias del mercado. Se aplicará una reglamentación simétrica* a todos los proveedores de redes de comunicaciones electrónicas en ciertas situaciones muy específicas para garantizar la competencia.

Actos de ejecución y delegados

La Comisión ha adoptado los siguientes actos de ejecución:

  • el Reglamento (UE) 2019/2243 por el que se establece un modelo de resumen del contrato que deben utilizar los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público; y
  • el Reglamento (UE) 2020/1070 por el que se especifican las características de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas.

La Comisión ha adoptado los siguientes actos delegados que complementan la Directiva (UE) 2018/1972:

  • el Reglamento (UE) 2021/654 por el que se establece una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz (cobro por llamadas) en redes móviles a escala de la UE y una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes fijas a escala de la UE;
  • el Reglamento (UE) 2023/444 relativo a las medidas para garantizar el acceso efectivo a los servicios de emergencia a través de las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112».

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 21 de diciembre de 2020. Estas normas están en vigor desde la misma fecha.

La Directiva (UE) 2018/1972 refunde y sustituye las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE y 2002/21/CE (y sus modificaciones posteriores) que tenían que transponerse a la legislación nacional antes de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

5G. Última generación de comunicaciones telefónicas móviles celulares, caracterizadas por su alta velocidad de datos, latencia reducida, ahorro de energía, reducción del coste, mayor capacidad del sistema y mayor conectividad de los dispositivos.
Reglamentación simétrica. Misma reglamentación para todos los proveedores de red (frente a la reglamentación asimétrica que diferencia entre proveedores, normalmente para ofrecer igualdad de condiciones entre proveedores de menor y mayor importancia).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de 17.12.2018, pp. 36-214).

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva (UE) 2018/1972 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2023/444 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2022, por el que se complementa la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo con medidas para garantizar el acceso efectivo a los servicios de emergencia a través de las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112» (DO L 65 de 2.3.2023, pp. 1-8).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida) (DO L 115 de 13.4.2022, pp. 1-37).

Decisión de Ejecución (UE) 2022/173 de la Comisión, de 7 de febrero de 2022, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión y por la que se deroga la Decisión 2009/766/CE (DO L 28 de 9.2.2022, pp. 29-39).

Reglamento Delegado (UE) 2021/654 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por el que se complementa la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes móviles a escala de la Unión y una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes fijas a escala de la Unión (DO L 137 de 22.4.2021, pp. 1-9).

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1070 de la Comisión, de 20 de julio de 2020, por el que se especifican las características de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas con arreglo al artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 234 de 21.7.2020, pp. 11-15).

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2243 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establece un modelo de resumen del contrato que deben utilizar los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público con arreglo a la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 336 de 30.12.2019, pp. 274-280).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (DO L 321 de 17.12.2018, pp. 1-35).

Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, pp. 1-30).

Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO L 310 de 26.11.2015, pp. 1-18).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (DO L 123, 19.5.2015, pp. 77–89).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155 de 23.5.2014, pp. 1-14).

Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, pp. 7-17).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2008/411/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3 400-3 800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 1873] (DO L 144 de 4.6.2008, pp. 77-81).

Véase la versión consolidada.

Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) (DO L 108 de 24.4.2002, pp. 1-6).

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, pp. 37-47).

Véase la versión consolidada.

última actualización 11.04.2023

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