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Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL TRATADO?

Tal como se deduce claramente del tenor del Título II, el objetivo del Tratado Euratom es «fomentar el progreso en el campo de la energía nuclear».

En particular, el objetivo, dentro de un mercado común de la energía nuclear, es el siguiente:

  • fomentar la investigación,
  • lograr la seguridad de abastecimiento para todos los países de la Unión Europea (UE),
  • establecer un sistema para supervisar la utilización pacífica de materiales nucleares destinados a usos civiles y para garantizar unas normas comunes exigentes en materia de salud y seguridad.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Tratado se limita estrictamente a los usos civiles (no militares) de la energía nuclear.

Estructura del Tratado

En el título I, se establecen ocho misiones que se confían a Euratom y que se desarrollan en el título II con normas concretas, a saber:

  • desarrollar la investigación, la cooperación en la investigación y el intercambio de información técnica (se crea un Centro Común de Investigación);
  • establecer y garantizar la aplicación de normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y los trabajadores;
  • facilitar las inversiones y garantizar el establecimiento de las instalaciones básicas necesarias para el desarrollo de la energía nuclear, en particular, estimulando la creación de empresas comunes;
  • velar por el abastecimiento regular y equitativo en minerales y combustibles radiactivos de todos los usuarios de la Comunidad (actualmente, la UE) mediante una política común de abastecimiento (se crea una Agencia de Abastecimiento de Euratom);
  • controlar la utilización adecuada (en particular, no militar) y pacífica de los materiales nucleares (la aplicación del control de seguridad de Euratom es garantizada por inspectores exclusivos, que efectúan controles contables y físicos en todas las instalaciones nucleares de la Comunidad);
  • ejercer el derecho de propiedad de determinados materiales fisionables especiales (los materiales fisionables se componen de átomos que pueden dividirse en neutrones en una reacción en cadena autosostenida que libera cantidades enormes de energía);
  • crear un mercado común de materiales y equipos especializados, con libre circulación de capitales para la inversión en el campo de la energía nuclear y libertad de empleo para los especialistas;
  • establecer con otros países y organizaciones internacionales aquellas relaciones que promuevan el progreso en la utilización pacífica de la energía nuclear.

Los títulos III y IV se ocupan de las instituciones y la financiación:

  • Euratom comparte los mismos órganos ejecutivos con la UE desde el Tratado de fusión (1967). Ya compartía algunas instituciones comunes.
  • El reparto de competencias de las instituciones en el Tratado Euratom es distinto del que se da en los órganos de la CEE (actualmente, los órganos de la UE dentro del ámbito de aplicación de la UE). El Parlamento, en particular, tiene menos control sobre Euratom y le corresponden únicamente poderes de consulta (sin codecisión).
  • La Agencia de Abastecimiento de Euratom, un órgano propio de Euratom, está dotada de personalidad jurídica y de autonomía financiera, y está sometida al control de la Comisión.
  • Desde el Tratado de fusión, Euratom también comparte un único presupuesto administrativo con las instituciones de la UE. Sin embargo, los gastos de I+D con arreglo al Tratado Euratom tienen un presupuesto separado.

El quinto y el sexto títulos se dedican respectivamente a las normas generales y a las normas relativas al periodo inicial (instauración de las instituciones, primeras normas de aplicación y normas transitorias).

Asimismo, el Tratado incluye cinco anexos, donde se tratan:

  • el ámbito de las investigaciones relativas a la energía nuclear contemplado en el artículo 4 del Tratado;
  • los sectores industriales mencionados en el artículo 41 del Tratado;
  • las ventajas que podrán otorgarse a las empresas comunes con arreglo al artículo 48 del Tratado;
  • la lista de bienes y productos a los que se aplicarán las disposiciones del Capítulo 9 relativo al mercado común nuclear; y
  • el programa inicial de investigación y de enseñanza contemplado en el artículo 215 del Tratado (el artículo 215 fue derogado en la versión actual del Tratado).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL TRATADO?

El Tratado, firmado el 25 de marzo de 1957, entró en vigor el 1 de enero de 1958.

ANTECEDENTES

El Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA, más conocida como «Euratom») fue firmado en Roma en 1957, junto con el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), por los seis países fundadores de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA). A menudo, los Tratados CEE y CEEA se conocen como los «Tratados de Roma», mientras que el «Tratado de Roma» hace referencia al Tratado CEE.

A diferencia del Tratado CEE, nunca se han introducido grandes cambios en el Tratado Euratom, que sigue estando en vigor. En particular, Euratom no se ha fusionado con la Unión Europea y conserva, por tanto, una personalidad jurídica distinta, aunque tiene los mismos miembros.

Junto con el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), el Tratado Euratom forma parte del derecho primario de la UE como uno de sus Tratados activos.

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 25 de marzo de 1957; versión consolidada (DO C 203 de 7.6.2016, pp. 1-112).

DOCUMENTOS CONEXOS

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 25 de marzo de 1957 (no publicado en el Diario Oficial).

Tratado de fusión, de 8 de abril de 1965 (DO 152 de 13.7.1967, p. 2-17)].

Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de 1992 (DO C 191 de 29.7.1992, pp. 1-112).

Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007 (DO C 306 de 17.12.2007, pp. 1-271).

última actualización 25.05.2018

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