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Equipos más seguros y menos contaminantes en los buques de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva tiene por objeto:

  • mejorar la seguridad en el mar;
  • prevenir la contaminación marina;
  • garantizar que las normas internacionales para equipos a bordo de buques de la Unión Europea (UE) se interpreten de la misma manera en toda la UE.

Impone condiciones adicionales a las autoridades nacionales responsables de la certificación de los equipos instalados en buques que enarbolan su pabellón (con arreglo a los convenios internacionales) al emitir, aprobar o renovar los certificados.

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva se aplica a todos los buques que enarbolan un pabellón de la UE, independientemente de que la embarcación se encuentre en la UE en el momento en que sea dotada de los equipos.
  • Los equipos son evaluados por un tercero independiente («organismo notificado»).
  • Los equipos que cumplen los requisitos estipulados en el Directiva llevan una marca de certificación (la «marca de la rueda de timón»).
  • Los fabricantes de equipos también pueden colocar una etiqueta electrónica a sus productos, lo cual facilita la prevención de la falsificación y la vigilancia del mercado.
  • Los Estados miembros de la UE deben llevar a cabo una vigilancia del mercado a una escala adecuada.
  • En caso de que las autoridades nacionales consideren que un equipo contemplado en la legislación entraña riesgos para la seguridad marítima, la salud humana o el medio ambiente, o si no cumple la legislación, su proveedor debe retirarlo.

La Comisión Europea ha adoptado los siguientes actos delegados y de ejecución.

  • El Reglamento Delegado (UE) 2018/414 complementa la Directiva 2014/90/UE en lo que respecta a la determinación de los elementos específicos de los equipos marinos que pueden beneficiarse del etiquetado electrónico. Un análisis coste-beneficio referente al empleo de etiquetas electrónicas como complemento o en sustitución de la marca de la rueda de timón llevado a cabo por la Comisión demostró que, mediante el etiquetado electrónico de los equipos marinos, los fabricantes se beneficiarían de una mejor prevención de la falsificación, los armadores y los operadores de buques podrían llevar a cabo más fácilmente la trazabilidad de los equipos y el control de las existencias, y las autoridades de vigilancia del mercado se beneficiarían de un acceso fácil y directo a las bases de datos pertinentes, lo que mejoraría los controles de validación de los certificados. El análisis concluyó que, globalmente, las inversiones serán bajas en comparación con los beneficios esperados y que los costes para las autoridades y la industria resultan asequibles, debido a una posible aplicación voluntaria gradual.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/608 establece los criterios técnicos aplicables a las etiquetas electrónicas para equipos marinos.

Además, en consonancia con las competencias de ejecución que le confiere el legislador, la Comisión adopta cada año un acto de ejecución que contiene las normas más recientes en materia de requisitos de diseño, construcción y rendimiento, y las normas de ensayo para los equipos marinos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse al Derecho nacional a más tardar el 18 de septiembre de 2016.

ANTECEDENTES

  • Los convenios internacionales sobre seguridad marítima exigen que los países garanticen que el equipo instalado en buques que enarbolan su pabellón cumpla determinadas normas en materia de diseño, construcción y rendimiento.
  • Sin embargo, los países tienen un amplio margen de discreción para ello, lo que puede llevar a la existencia de distintos niveles de seguridad y perturbar la libre circulación de mercancías por la UE.
  • Mediante la aplicación de normas armonizadas de certificación en la UE se evitan estos problemas y el mercado único funciona como debería. Además, la tripulación y los pasajeros de los buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro pueden estar seguros de que los equipos con la marca de la rueda de timón han sido probados y certificados de conformidad con las normas de seguridad y medioambientales aplicables.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (DO L 257 de 28.8.2014, pp. 146-185).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/90/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1157 de la Comisión, de 4 de julio de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1158 de la Comisión (DO L 180 de 6.7.2022, pp. 1-243).

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/608 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se establecen los criterios técnicos aplicables a las etiquetas electrónicas para equipos marinos (DO L 101 de 20.4.2018, pp. 64-67).

Reglamento Delegado (UE) 2018/414 de la Comisión, de 9 de enero de 2018, por el que se complementa la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de los elementos específicos de los equipos marinos que pueden beneficiarse del etiquetado electrónico (DO L 75 de 19.3.2018, pp. 3-17).

última actualización 14.09.2022

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