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Document C2006/305/16

Convocatoria dirigida a personas físicas para la creación de una base de datos de expertos independientes que puedan asistir a los servicios de la Comisión en relación con la ejecución del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico

OJ C 305, 14.12.2006, p. 52–53 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/52


Convocatoria dirigida a personas físicas para la creación de una base de datos de expertos independientes que puedan asistir a los servicios de la Comisión en relación con la ejecución del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico

(2006/C 305/16)

1.

Por la presente convocatoria, la Comisión invita a personas físicas a presentar solicitudes con vistas a la creación de una base de datos de expertos independientes que podrían ser convocados en relación con:

el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013) (1) y sus programas específicos (en lo sucesivo, denominado «el Programa Marco de la CE»);

el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) de Actividades de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007 a 2011) (1) y sus programas específicos (en lo sucesivo, denominado el «Programa Marco de la CEEA»);

(en lo sucesivo, conjuntamente denominados «el Séptimo Programa Marco»).

2.

El Programa Marco de la CE se dividirá en cinco programas específicos, que abarcarán los siguientes temas:

Cooperación

Ideas

Personas

Capacidades

Acciones no nucleares del Centro Común de Investigación.

El Programa Marco de la CEEA se dividirá en dos programas específicos, que abarcarán los siguientes temas:

Investigación sobre la fusión nuclear, fisión nuclear y protección contra las radiaciones

Actividades nucleares del Centro Común de Investigación.

3.

Teniendo en cuenta los criterios y procedimientos aplicables establecidos por las normas de participación de las empresas, los centros de investigación y las universidades en las actividades del Séptimo Programa Marco de la CE y de difusión de los resultados de la investigación (2007–2013) y por las normas de participación de las empresas, los centros de investigación y las universidades en las actividades del Séptimo Programa Marco de la CEEA y de difusión de los resultados de la investigación (2007–2011) (en lo sucesivo, conjuntamente denominadas «las normas»), la Comisión designará expertos independientes para:

ayudar a evaluar las propuestas con arreglo a los distintos objetivos científicos, tecnológicos y socioeconómicos del Séptimo Programa Marco. La labor de evaluación incluye la formulación de recomendaciones sobre la forma de orientar la investigación hacia el logro óptimo de los objetivos del programa específico de que se trate;

ayudar a supervisar los proyectos seleccionados y financiados por la Comunidad, incluidos, si es necesario y del modo adecuado, los proyectos financiados por la Comunidad dentro de programas marco de IDT anteriores;

otros fines que requieran eventuales competencias específicas (p. ej. la supervisión de la aplicación, la valoración y la evaluación de impacto de los programas y políticas de IDT).

4.

A tal fin, por la presente convocatoria, la Comisión invita a las personas físicas interesadas a presentar su propia candidatura como expertos independientes potenciales para que sean incluidos en su base de datos de expertos para el Séptimo Programa Marco.

[Sin embargo, conviene señalar que la Comisión no está obligada a designar exclusivamente a expertos registrados en esta base de datos. La Comisión puede designar a expertos independientes exteriores, de acuerdo con lo previsto en los procedimientos de designación establecidos por las normas.]

5.

Se espera que los expertos independientes propuestos posean las competencias y conocimientos pertinentes en los campos de actividad en los que su ayuda pueda ser solicitada.

Los expertos independientes potenciales deberán poseer asimismo una experiencia profesional de alto nivel en el sector público o privado, en uno o varios de los siguientes sectores de actividad:

investigación en los campos científicos y tecnológicos pertinentes;

administración, gestión o evaluación de proyectos, programas o políticas de IDT;

utilización de los resultados de proyectos de IDT, transferencia de tecnología, innovación y cooperación empresarial, en especial en lo que respecta a las PYME;

problemática de la relación entre ciencia y sociedad (educación, comunicación, competencias técnicas, riesgos, cuestiones éticas, etc.);

cooperación internacional en ciencia y tecnología;

desarrollo de recursos humanos.

Los expertos independientes propuestos deberán tener asimismo competencias lingüísticas adecuadas.

6.

Para garantizar la independencia de las evaluaciones de las propuestas y del seguimiento de los proyectos y, llegado el caso, de otras tareas, los expertos independientes designados deberán firmar una declaración que certifique que no existen conflictos de intereses en el momento de su designación y que se comprometen a informar a la Comisión en caso de que surja algún conflicto durante la preparación de sus dictámenes o el desempeño de sus funciones. En la realización de sus tareas, las personas seleccionadas deberán demostrar un grado de dedicación adecuado y preservar la completa confidencialidad de la información y los documentos que lleguen a su conocimiento.

7.

Las solicitudes podrán presentarse únicamente mediante el formulario electrónico disponible en el siguiente sitio de Internet: http://cordis.europa.eu/emmfp7.

La solicitud deberá cumplimentarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Se invita a las personas interesadas a presentar cuanto antes su solicitud, de forma que la Comisión pueda utilizar la base de datos de expertos independientes ya desde las primeras sesiones de evaluación de las propuestas del Séptimo Programa Marco, previstas para marzo de 2007. No se aceptarán las solicitudes que lleguen con posterioridad al 31 de julio de 2013.

Se invita a los candidatos que ya estén registrados en la base de datos de expertos independientes elaborada para la ejecución del Sexto Programa Marco, y que tengan la intención de presentar su candidatura para el Séptimo Programa Marco, a que vuelvan a registrarse en la página de Internet de Cordis:

http://cordis.europa.eu/research_openings/home.html

En esta página de Internet se les invitará a transferir sus datos a la base de datos del Séptimo Programa Marco y a actualizar sus palabras clave y la información sobre su experiencia profesional.

Toda la información recibida se incorporará a la base de datos de la Comisión de expertos independientes potenciales creada para el Séptimo Programa Marco. Los datos personales recogidos en la presente convocatoria se tratarán según el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

8.

Por razones de transparencia y de acuerdo con los objetivos del Espacio Europeo de Investigación, la Comisión podrá autorizar el acceso a su base de datos de expertos independientes potenciales a los organismos públicos de financiación de la investigación de los Estados miembros y de los Estados asociados a los programas marco y a los participantes en otros programas comunitarios, a condición de que los candidatos interesados hayan expresado su consentimiento previo.

Además, de conformidad con los procedimientos establecidos por las normas, las listas de los expertos independientes designados para la evaluación de las propuestas se publicarán periódicamente en Internet.

9.

La Comisión practica una política de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. En este contexto, la Comisión se ha fijado el objetivo de constituir grupos de evaluación integrados, de ser posible, por un 40 % de mujeres. Para conseguir este objetivo, la Comisión acogerá de manera especialmente favorable las solicitudes presentadas por mujeres que tengan las cualificaciones adecuadas.


(1)  Todavía no ha sido publicado en el DO. La presente convocatoria se publica anticipándose a la adopción y la entrada en vigor del Séptimo Programa Marco. Por ello, la convocatoria surtirá pleno efecto después de que el Séptimo Programa Marco haya entrado en vigor y se haya comprobado que las disposiciones relativas a los expertos independientes en evaluación no hayan sufrido modificaciones significativas. La publicación de la presente convocatoria, que se realiza anticipándose a la adopción del Séptimo Programa Marco, no dará lugar a ninguna reclamación a la Comisión.


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