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Document 62011CN0605

Asunto C-605/11 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2011 por la República de Finlandia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-29/08, Liga para Protecção da Natureza (LPN)/Comisión Europea

DO C 58 de 25.2.2012, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/4


Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2011 por la República de Finlandia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-29/08, Liga para Protecção da Natureza (LPN)/Comisión Europea

(Asunto C-605/11 P)

2012/C 58/04

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: República de Finlandia (representantes: J. Heliskoski y M. Pere)

Otras partes en el procedimiento: Liga para Protecção da Natureza (LPN), Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Reino de Suecia

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General desestimó el recurso de LPN (primer pronunciamiento del fallo de la sentencia).

Que se anule la Decisión controvertida de la Comisión y se condene a la Comisión a que reembolse a Finlandia las costas causadas a su instancia en el recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto T-29/08, Liga para Protecção da Natureza (LPN) contra Comisión Europea violó el Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia, por cuanto no anuló la Decisión de la Comisión impugnada el 22 de noviembre de 2007 en la medida en que versa sobre documentos o partes de documentos cuyo acceso le fue denegado a LPN mediante la Decisión de la Comisión de 24 de octubre de 2008.

1)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar el tercer guión del artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001, (1) relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la transparencia»), al considerar que todos los documentos presentados en un procedimiento por incumplimiento en curso de tramitación pertenecen a la clase de documentos protegidos, por lo que la institución puede denegar el derecho a examinar la totalidad de los autos de tal procedimiento basándose en la presunción general según la cual la divulgación de la información contenida en tales documentos perjudica la protección de los objetivos de las actividades de investigación.

2)

El Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 4, apartado 2, in fine, del Reglamento sobre la transparencia y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Åarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, (2) en lo que atañe a la cuestión de si antes de desestimar la solicitud de acceso la Comisión tuvo en cuenta adecuadamente el posible interés público superior. El Tribunal General interpretó erróneamente dichas disposiciones al no comprobar correctamente si la Comisión llevó a cabo la ponderación de intereses que exigen dichas normas, entre el interés que protege el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento sobre la transparencia y el posible interés público superior referente a la entrega de los documentos solicitados.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Åarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).


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