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Document 62009CN0222

Asunto C-222/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 18 de junio de 2009 — Kronospan Mielec sp z.o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Rzeszowie

DO C 220 de 12.9.2009, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 18 de junio de 2009 — Kronospan Mielec sp z.o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Rzeszowie

(Asunto C-222/09)

2009/C 220/32

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Kronospan Mielec sp z.o.o.

Recurrida: Dyrektor Izby Skarbowej w Rzeszowie

Cuestión prejudicial

a)

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), tercer guión, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54, con modificaciones; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), actualmente, artículo 56, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1, con modificaciones; en lo sucesivo, «Directiva 2006/112»), en el sentido de que los servicios de ingenieros que en él se mencionan, prestados a una persona sujeta al impuesto sobre el valor añadido, la cual ejecuta un contrato que comprende tales servicios para otro destinatario de los servicios domiciliado en otro Estado miembro, están sujetos al impuesto en el lugar donde el destinatario de los servicios (o cliente) tiene la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente?

b)

¿O bien ha de entenderse que dichos servicios, en cuanto actividades científicas de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra c), primer guión, de la Sexta Directiva [actualmente, artículo 52, letra a), de la Directiva 2006/112], deben estar sujetos al impuesto en el lugar en el que se ejecutan materialmente, si se parte de la premisa de que tales servicios son trabajos que comprenden el estudio y la medición de emisiones en el sentido de las disposiciones medioambientales, entre ellos la realización de estudios en relación con la emisión de dióxido de carbono (CO2) y el comercio de derechos de emisión de CO2, la redacción y el control de la documentación de los citados trabajos, así como el análisis de posibles fuentes de contaminación y que se llevan a cabo con el objetivo de adquirir nuevas experiencias y conocimientos tecnológicos dirigidos a la fabricación de nuevos materiales, productos y plantas de producción, así como a la aplicación de nuevos procedimientos tecnológicos en los procesos productivos?


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