EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015PC0001

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa

/* COM/2015/01 final - 2015/0001 (NLE) */

52015PC0001

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa /* COM/2015/01 final - 2015/0001 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Venezuela están autorizados desde hace varias décadas a faenar en la zona económica exclusiva (ZEE) del departamento francés de ultramar de Guayana. Sin embargo, el Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 (Reglamento relativo a la autorización de las actividades pesqueras)[1] y, en particular, su artículo 21, presupone la existencia de un acuerdo de pesca internacional a la hora de conceder autorizaciones de pesca en aguas de la UE a buques de terceros países. La UE no ha celebrado ningún acuerdo de pesca internacional con Venezuela.

Sin embargo, en vista de la importancia económica y social de estas actividades pesqueras, y como el Consejo y la Comisión consideran inapropiada su suspensión, se ha seguido una práctica diferente, en virtud de la cual el acceso para los buques pesqueros venezolanos que faenan en aguas de la UE situadas frente a la costa del departamento francés de Guayana se ha establecido en forma de declaración del Consejo que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia, tiene efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional.

Este instrumento internacional no se limita a la simple concesión de posibilidades de pesca a buques extranjeros sino que más bien está destinado a proporcionar una base internacional para subordinar el acceso a una contrapartida (por ejemplo, el requisito de desembarcar una cierta proporción de las capturas en la Guayana francesa) y a imponer un conjunto de medidas de conservación y de control a los buques de que se trate (por ejemplo, un arte de pesca específico y requisitos relativos al diario de a bordo y a los observadores). En el contexto de este mecanismo, el Reglamento sobre TAC y cuotas establece en su anexo un determinado número de autorizaciones para buques venezolanos que faenan en aguas de la Guayana Francesa.

En su sentencia de 26 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados C-103/12 y C-165/12 (Parlamento Europeo y Comisión/Consejo), el Tribunal de Justicia anuló la Decisión 2012/19/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, relativa a la declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa: el Tribunal de Justicia confirmó claramente que las decisiones relativas a la celebración de acuerdos de pesca exteriores entran plenamente en el ámbito de aplicación del artículo 43, apartado 2, del TFUE (leído en relación con el procedimiento aplicable del artículo 218 del TFUE, es decir, el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), para la decisiones sobre la celebración) y rechazó la posición de que dichas decisiones entraran en el ámbito del artículo 43, apartado 3, del TFUE.

El Tribunal de Justicia mantuvo los efectos de la Decisión del Consejo hasta la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable a partir de la fecha de la sentencia, de una nueva decisión adoptada sobre la base jurídica apropiada. De ahí la presente propuesta.

La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.

2015/0001 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)       Sujetos al cumplimiento de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión aplicables en materia de conservación y gestión de los recursos de la pesca, hace varias décadas que buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, «Venezuela») faenan en las aguas de la UE situadas en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa.

(2)       El sector de la transformación de la Guayana francesa depende de los desembarques de dichos buques pesqueros y, por consiguiente, debe garantizarse la continuidad de esas operaciones.

(3)       El 16 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2012/19/UE del Consejo, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa[2], que fue anulada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 2014[3] que mantuvo sus efectos durante un período de tiempo razonable. Para garantizar la continuidad del acceso tras la sentencia del Tribunal, es necesario que el Consejo vuelva a adoptar una decisión sobre la Declaración dirigida a Venezuela, en la que confirme estar dispuesto a conceder autorizaciones de pesca a un número limitado de buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Venezuela, siempre que cumplan los actos jurídicamente vinculantes de la Unión aplicables, y, dado que la Declaración ya había sido notificada, no es necesaria una nueva notificación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la Declaración dirigida a la República Bolivariana de Venezuela por la Unión Europea sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa (en lo sucesivo «la Declaración».

El texto de la Declaración se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

[2]               DO L 6 de 10.1.2012, p. 8.

[3]               Asuntos acumulados C- 103 y 165/12, Parlamento Europeo y Comisión/Consejo.

ANEXO

Declaración dirigida a la República Bolivariana de Venezuela sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa

de la 

Propuesta de Decisión del Consejo

por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa

1. La Unión Europea concederá posibilidades de pesca a un número limitado de buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela para faenar en la parte de la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa situada a más de 12 millas náuticas desde las líneas de base, sujetas a las condiciones establecidas en la presente Declaración.

2. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias[1], los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela autorizados, que faenen en la zona a que se refiere el apartado 1, deberán cumplir las disposiciones de la política pesquera común de la Unión Europea relativas a las medidas de conservación y control y las demás disposiciones de la Unión Europea que regulan las actividades pesqueras en dicha zona.

3. En particular, los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela autorizados deberán cumplir todas las normas y los reglamentos pertinentes de la Unión Europea que especifiquen, entre otras cosas, las poblaciones de peces que pueden capturarse, el número máximo de buques autorizados y la proporción de las capturas que deberá desembarcarse en los puertos de la Guayana francesa.

4. Sin perjuicio de la retirada de la autorización concedida a buques pesqueros concretos que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela por incumplir las normas y los reglamentos de la Unión Europea pertinentes, la Unión Europea podrá retirar en cualquier momento, mediante una declaración unilateral, el compromiso específico expresado en la presente Declaración de conceder posibilidades de pesca.

[1]               DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

Top