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Document 52013XC0918(01)

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n ° 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) ( DO C 247 de 13.10.2006, p. 19 ; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22 ; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18 ; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38 ; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19 ; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8 ; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7 ; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5 ; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6 ; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8 ; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16 ; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13 ; DO C 72 de 10.3.2012, p. 44 ; DO C 199 de 7.7.2012, p. 8 ; DO C 298 de 4.10.2012, p. 3 ; DO C 56 de 26.2.2013, p. 13 ; DO C 98 de 5.4.2013, p. 3 )

DO C 269 de 18.9.2013, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/2


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13; DO C 72 de 10.3.2012, p. 44; DO C 199 de 7.7.2012, p. 8; DO C 298 de 4.10.2012, p. 3; DO C 56 de 26.2.2013, p. 13; DO C 98 de 5.4.2013, p. 3)

2013/C 269/02

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.

CROACIA

Todo extranjero que presente una solicitud de visado en una misión diplomática, es decir, en una oficina consular competente de la República de Croacia u otro país con el que la República de Croacia haya celebrado un contrato de representación para la expedición de visados, está obligado a demostrar que dispone de medios suficientes para mantenerse durante su estancia en la República de Croacia y para regresar al país de procedencia o viajar a un tercer país.

La autoridad encargada del control de los pasos fronterizos nacionales está facultada para exigir a todo extranjero que pretenda entrar en la República de Croacia que, en el momento de la entrada, muestre los medios de que dispone para mantenerse durante su estancia en la República de Croacia y para su retorno al país de procedencia o su viaje hacia un tercer país.

El importe de los medios a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo debe equivaler a 100 EUR (en letras: cien euros) por día de estancia en la República de Croacia.

Si el extranjero posee una carta de garantía certificada de una persona física o jurídica de la República de Croacia, la prueba de que su viaje está pagado o un documento similar, debe demostrar que posee medios por valor equivalente a 50 EUR (en letras: cincuenta euros) por día de estancia en la República de Croacia.


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