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Document 52011SA0008

Informe Especial n ° 8/2011 «Recuperación de los pagos indebidos en el marco de la Política Agrícola Común»

52011SA0008

Informe Especial n ° 8/2011 «Recuperación de los pagos indebidos en el marco de la Política Agrícola Común»


GLOSARIO

AGRI : Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Anexo III y anexo IIIA : síntesis de los importes pendientes de recuperación de los beneficiarios finales facilitada a la Comisión por el organismo pagador en sus cuentas anuales.

EM : Estado miembro.

Feader : Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

FEAGA : Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

FEOGA : Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

GBP : libra esterlina (£).

GTR : grupo de trabajo sobre recaudación, constituido en 2002 con el fin de examinar antiguos casos de deudas relacionadas con irregularidades, ya que centenares de ellos no habían tenido un seguimiento. Su propósito era determinar la posibilidad de cancelar la deuda con cargo al presupuesto o si, en caso de negligencia por parte del Estado miembro, la deuda debería imputarse a éste.

IAA (informe anual de actividad) : informe de un director general de la Comisión sobre la consecución de los objetivos claves de las políticas y las principales actividades de la dirección general.

Irregularidades : Constituirá "irregularidad" toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o pueda tener por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido (véase el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95).

Liquidación de cuentas : procedimiento en virtud del cual la Comisión acepta las cuentas de los Estados miembros y, por tanto, los pagos efectuados por los organismos pagadores a los agricultores y beneficiarios. En primer lugar, los organismos de certificación de los Estados miembros comprueban la exactitud de las cuentas de los organismos pagadores, y la Comisión adopta seguidamente una decisión anual de liquidación financiera al respecto. En segundo lugar, la propia Comisión ejecuta el procedimiento de liquidación de conformidad basándose en auditorías que tienen como fin detectar y excluir (en ejercicios posteriores) los pagos no conformes a la normativa.

Norma del 50/50 : en el marco de la revisión de la legislación europea relativa a la deuda y la recuperación en 2006 se introdujo la denominada norma del 50/50, la cual permite a la Comisión recuperar automáticamente de los Estados miembros el 50 % de las deudas pendientes de recuperación en las cuentas de deudores transcurridos cuatro años (u ocho en caso de acciones legales pendientes).

OC (organismo de certificación) : entidad jurídica pública o privada, designada por el Estado miembro, con vistas a la certificación de las cuentas del organismo pagador autorizado en cuanto a su veracidad, integridad y exactitud.

OLAF : Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

OP (organismo pagador) : organismo responsable en un Estado miembro de la evaluación, cálculo, inspección y pago adecuados de las subvenciones agrícolas. Parte de los trabajos de un organismo pagador pueden ser efectuados por organismos delegados.

PACA : primer acto de comprobación administrativa o judicial (Premier Acte de Constat Administratif ou Judiciaire). Acrónimo francés que se emplea para indicar la fecha de primera notificación por escrito al beneficiario, por parte de una autoridad de un Estado miembro, de que no habría debido abonarse el importe de subvención agrícola. Se trata de la fecha en que habría debido registrarse la deuda en las cuentas (cuadros del anexo III/IIIA), aunque no —en el caso de los predeudores— en el libro mayor de deudores del organismo pagador. Véase también el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Porcentaje de recuperación : el Tribunal calculó varios porcentajes de recuperación en el informe mediante la comparación de los importes recuperados con la deuda pendiente registrada y su expresión en forma de porcentaje.

Predeudor : los "predeudores" cumplen los criterios de la Comisión para ser incluidos en las cuentas (cuadros del anexo III/IIIA) y se derivan de una notificación previa en virtud de la cual el OP informa al deudor de una deuda potencial que puede dar lugar a una notificación de recuperación. Entre la comunicación de una deuda potencial y la notificación de recuperación pueden transcurrir varios meses o incluso años. Véase también "PACA".

Recuperaciones frente a correcciones financieras : recuperación de importes indebidamente abonados del beneficiario a través de una notificación de recuperación emitida por el OP. La Comisión puede imponer correcciones financieras a los Estados miembros de conformidad con: 1) la liquidación financiera (fiabilidad de las cuentas anuales), o con 2) la liquidación de conformidad (legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes) de las cuentas anuales del OP. Los importes objeto de correcciones financieras se financian con cargo a los presupuestos nacionales.

TI : tecnologías de la información.

TJUE : Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

RESUMEN

I. La Unión Europea dedica alrededor de 55000 millones de euros al año a la agricultura y el desarrollo rural, pero parte de este importe es indebidamente abonado debido a solicitudes irregulares o incorrectas, o a errores. El presente informe examina los procedimientos de recuperación de los pagos indebidos y se centra en particular en las recuperaciones realizadas por las autoridades de los Estados miembros y en la función de control ejercida por la Comisión.

II. El Tribunal ya había examinado las disposiciones en materia de recuperación de pagos irregulares en su Informe Especial no 3/2004, en el que señaló la existencia de insuficiencias significativas en las disposiciones relativas a las notificación, recuperación y cancelación de los pagos irregulares. Posteriormente la Comisión introdujo cambios importantes en el modo de registrar, notificar y certificar las deudas en los Estados miembros. Además, traspasó la responsabilidad del seguimiento financiero de la OLAF a la Dirección General de Agricultura. En el presente informe se examina asimismo la incidencia de estos cambios. El Tribunal analizó la comunicación de las recuperaciones por los Estados miembros a la Comisión y la presentación de las cifras sobre recuperaciones en las cuentas anuales de la UE.

III. El Tribunal constató que las disposiciones introducidas en 2006 han permitido avances gracias a una información más exacta y detallada sobre las deudas y recuperaciones en los Estados miembros y a la mayor información facilitada en las cuentas anuales. Los porcentajes de recuperación también mejoraron con respecto a las deudas contraídas a partir de 2006; no obstante, subsisten ciertas insuficiencias:

- nuevos procedimientos que permiten el reembolso automático a la Comisión del 50 % del importe de deudas anteriores refuerzan la protección de los intereses financieros de la UE mediante la "recuperación" mediante transferencia de fondos del presupuesto del Estado miembro al presupuesto de la Unión Europea. El sistema presenta ciertas deficiencias, como el riesgo de favorecer la cancelación de la deuda por los Estados miembros lo antes posible o la comunicación de la deuda lo más tarde posible y la posibilidad de que ciertos importes "eludan" el procedimiento;

- las diferencias de tratamiento en los Estados miembros, de modo que las deudas se reconocen en momentos distintos, las cifras comunicadas no son comparables, los intereses se aplican de forma incoherente y el momento de la cancelación de las deudas puede variar significativamente con el consiguiente impacto financiero negativo en el presupuesto de la UE;

- la probabilidad de recuperación de un pago indebido está determinada por los retrasos en el inicio de los procedimientos de recuperación por los Estados miembros, las deficiencias en sus medidas de recuperación, y sus limitadas posibilidades de de velar por su aplicación;

- en el caso de que se produzcan demoras en el registro inicial de la deuda, también es posible retrasar la transmisión a la OLAF de la información sobre irregularidades.

IV. El Tribunal recomienda por tanto que la Comisión continúe mejorando la gestión de las deudas y la información relativa a las mismas en los Estados miembros, y que garantice la coherencia de tratamiento en el conjunto de la Unión Europea. Para lograr esta mejora deberá:

- solicitar a los Estados miembros que comuniquen las irregularidades y otras recuperaciones una vez que los importes se consideren legalmente adeudados, en particular al emitirse la notificación de recuperación;

- clarificar ciertos conceptos claves en materia presentación de informes y de contabilidad, aplicados hasta la fecha de forma incoherente, mediante la publicación de directrices dentro del plazo;

- introducir un plazo uniforme entre la constatación de una irregularidad potencial y la notificación de la orden de ingreso al deudor de modo que se refuerce la armonización de estas prácticas en los Estados miembros y se garantice la transmisión de información sobre irregularidades a la OLAF a su debido tiempo;

- introducir normas explícitas sobre la aplicación de intereses;

- precisar con mayor claridad las circunstancias en las que las deudas pueden declararse irrecuperables, en particular con respecto a las normas de cancelación de deudas por insolvencia;

- revisar la aplicación de las nuevas normas del procedimiento de recuperación automática del 50 % para garantizar su eficacia;

- finalizar el seguimiento de antiguos casos del "grupo de trabajo sobre recaudación", que habrían debido concluirse hace unos tres años.

V. Durante el período examinado por el Tribunal (2006-2008), alrededor del 90 % de los importes comunicados en las cuentas anuales de la UE como "recuperaciones de pagos indebidos" habían sido efectuadas por la Comisión a través de deducciones de los Estados miembros y no eran recuperaciones reales procedentes de los beneficiarios de la ayuda indebidamente abonada. Si bien esta práctica permite ciertamente proteger los intereses financieros de la UE, no tiene el mismo efecto disuasorio que una recuperación obtenida de un beneficiario que ha recibido un pago indebido.

VI. Por tanto, la Comisión debería estudiar el modo de reducir la proporción de sus "recuperaciones" obtenidas de los presupuestos de los Estados miembros, e incrementar el número de recuperaciones de pagos indebidos de los beneficiarios que los recibieron.

INTRODUCCIÓN

1. La UE destina alrededor de 55000 millones de euros al año a la agricultura y al desarrollo rural. El cuadro 1 muestra un desglose del gasto en concepto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del desarrollo rural durante el período 2006-2009.

2. La mayor parte de estos gastos se realizan en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión. Los organismos pagadores (autoridades nacionales designadas) abonan la ayuda a los agricultores y a los beneficiarios, y seguidamente la Comisión reembolsa a estos organismos. Algunos de estos pagos se efectúan de forma irregular o presentan errores y, si ello se detecta, deben ser recuperados. El presente informe examina las disposiciones relativas a tales recuperaciones.

3. Con el fin de salvaguardar los intereses financieros de la UE, los Estados miembros "adoptarán todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesarias para:

a) cerciorarse de la realidad y regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el Feader;

b) prevenir y tratar las irregularidades;

c) recuperar los importes perdidos como consecuencia de irregularidades o negligencias". [1]

CUADRO 1

GASTO EN AGRICULTURA 2006-2009 (MILLONES DE EUROS) [9999]

| 2006 [8888] | 2007 | 2008 | 2009 |

FEAGA | 42116 | 42446 | 43011 | 46120 |

Desarrollo rural | 11543 | 11154 | 10671 | 8992 |

Total | 53659 | 53620 | 53682 | 55112 |

4. Los Estados miembros deben efectuar controles (por lo general a partir de una muestra) sobre la regularidad de los distintos pagos. Cuando los controles tienen lugar antes de que se realice el pago, las irregularidades constatadas pueden deducirse directamente del pago que va a efectuarse. En los controles llevados a cabo una vez realizado el pago, los Estados miembros deben registrar una deuda por todo pago indebido detectado y seguidamente han de exigir al beneficiario la devolución del importe abonado en exceso.

5. Muchos beneficiarios realizan el reembolso solicitado, pero en caso de que interpongan un recurso a raíz del cual el OP mantenga la deuda, se procede a la recaudación ejecutiva, que en ocasiones implica acciones judiciales. Bajo determinadas condiciones (en caso de insolvencia, o cuando el coste de la recuperación sobrepasa el importe adeudado), el organismo pagador puede decidir interrumplir la recuperación y declarar el importe irrecuperable para la UE, con la que se cancela la deuda.

6. En el cuadro 2 se recoge el total del importe objeto de la recuperación en curso y los importes recuperados tal y como figuran en las cuentas de deudores de los Estados miembros durante el período 2006-2009.

CUADRO 2

IMPORTES QUE FIGURAN EN LAS CUENTAS DE DEUDORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS (MILLONES DE EUROS)

Ejercicio FEAGA que finaliza el 15 de octubre | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 |

Importe objeto de recuperación en curso a 15 de octubre | 1267 [9001] | 1437 [9002] | 1246 | 1115 |

Importes recuperados durante el ejercicio FEAGA | 104 [9003] | 152 | 113 | 111 |

Porcentaje recuperado [9004] | 8,2 % | 10,6 % | 9,1 % | 10 % |

7. Como puede apreciarse, el nivel del importe objeto de recuperación en curso en las cuentas de los Estados miembros ha permanecido relativamente estable ya que las recuperaciones y cancelaciones (véase el cuadro 4) se han compensado en gran medida con las nuevas deudas contraídas. En el anexo I se ofrece un desglose de estas nuevas deudas con respecto al período 2006-2009. Sin embargo, en los casos a partir de 2006 los porcentajes de recuperación han mejorado (véase el cuadro 3).

8. Las disposiciones relativas a la financiación de la política agrícola común (PAC) también prevén la liquidación de cuentas por la Comisión en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural: esta institución acepta los importes abonados por los Estados miembros y puede reducir los pagos que les concede si constata que han aplicado incorrectamente los reglamentos que rigen la PAC. Pese a que con frecuencia la Comisión ha presentado estas reducciones como "recuperaciones", la mayor parte de estas operaciones se realizan a modo de correcciones que, en lugar de permitir recuperar los pagos indebidos a los beneficiarios, desplazan parte de los costes de la PAC a los contribuyentes nacionales. En el contexto de la liquidación de cuentas, sólo una pequeña proporción de las decisiones de liquidación de la Comisión corresponde a la recuperación de deudas específicas.

EL NUEVO MARCO DE 2006

9. En el último informe elaborado por el Tribunal sobre la recuperación de los pagos irregulares, publicado en 2004 (Informe Especial no 3/2004), se hacía hincapié en el bajo porcentaje de recuperación de deudas notificadas, en las incoherencias de los datos comunicados, en el gran volumen de anteriores deudas que no habían sido recuperadas ni canceladas y en la falta de claridad en el reparto de competencias entre la Dirección General de Agricultura y la OLAF.

10. En 2006, el Consejo adoptó un nuevo marco reglamentario [2], cuyo cambio más significativo radicaba en la introducción de la norma del 50/50, en virtud de la cual, las consecuencias financieras de una deuda no recuperada deben ser compartidas equitativamente entre el presupuesto de la UE y el Estado miembro correspondiente. La norma contribuye a la protección de los intereses financieros de la Unión. Los Estados miembros deben abonar el 50 % de los importes no recuperados en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de reconocimiento de la deuda, o de ocho años si el proceso de recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales. Esta fecha es por tanto importante para la aplicación de la norma. Sin embargo, si una resolución judicial definitiva confirmase que no se trata de un importe adeudado, la Comisión debería reembolsar al Estado miembro el importe imputado con arreglo a la norma del 50/50.

11. La norma del 50/50 constituye un incentivo para que los Estados miembros recuperen las deudas a su debido tiempo. Representa una mejora con respecto a la situación anterior, en la que las deudas no recuperadas podían permanecer en las cuentas durante períodos muy prolongados, a veces decenios, hasta que finalmente se adoptaban decisiones ad hoc para cancelarlas. Dos son los riesgos principales que inciden en la eficacia de la aplicación de la norma: i) aplazamiento de la fecha en la que la deuda fue reconocida por vez primera, retrasando así la fecha en que puede imputarse el importe a los Estados miembros en caso de no recuperación; y ii) cancelación de las deudas consideradas irrecuperables antes de que se hayan agotado todas las posibilidades de recuperación, con el fin de evitar la aplicación de la norma a una deuda específica.

12. El nuevo marco introdujo otras modificaciones en la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de las irregularidades y los avances en su recuperación. Antes de 2006, esta información se remitía a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de la UE (OLAF). En la actualidad se transmite información detallada al servicio competente de la Comisión, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, para realizar un seguimiento más pormenorizado de las deudas. Asimismo, se elevó el umbral establecido para comunicar las irregularidades a la OLAF de 4000 a 10000 euros.

COMUNICACIÓN DE LAS DEUDAS Y RECUPERACIONES

13. Los organismos pagadores comunican anualmente a la Comisión información sobre la situación de las deudas y las recuperaciones en los Estados miembros en cuadros separados (datos del anexo III y del anexo IIIA) que se adjuntan a sus cuentas anuales [3]. Estos datos constituyen también una fuente de información sobre las recuperaciones facilitada en el informe anual de actividad (IAA) del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.

14. Basándose en la información transmitida por los Estados miembros, la Comisión publica datos sobre el nivel de la deuda y la recuperación de los pagos indebidos en las notas a los estados financieros de la Unión Europea. Los importes comunicados en las cuentas de la UE son significativamente inferiores a los importes totales contabilizados en los registros de los Estados miembros para tener debidamente en cuenta las estimaciones de importes de la Comisión considerados recuperables (véanse los apartados 59 a 61). Esta institución presenta también anualmente informes al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la protección de los intereses financieros de la UE y la lucha contra el fraude, incluidas las recuperaciones de pagos agrícolas indebidos.

ALCANCE Y ENFOQUE DE LA FISCALIZACIÓN

15. El Tribunal evaluó la eficacia de los sistemas establecidos y gestionados por los Estados miembros para recuperar las deudas identificadas, además de la supervisión del proceso por la Comisión. La fiscalización se planteó las preguntas siguientes:

i) ¿Es correcto el tratamiento y registro de las deudas por los Estados miembros?

ii) ¿Consiguen los Estados miembros recuperar los pagos indebidos constatados?

iii) ¿Cancelan adecuadamente los Estados miembros las deudas consideradas irrecuperables?

iv) ¿Supervisa y controla eficazmente la Comisión las recuperaciones?

16. La fiscalización abarcó las recuperaciones del FEAGA correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, en los que debían aplicarse las nuevas normas introducidas en 2006.

La verificación consistió en:

- un análisis de una muestra de 14 organismos pagadores en ocho Estados miembros, que se centró en aquellos que presentaban la deuda registrada más elevada;

- la comprobación de una muestra de 670 operaciones (494 deudas individuales y 176 operaciones de otra índole);

- el examen de las directrices de la Comisión, de las auditorías llevadas a cabo por esta institución y de su aplicación de las correcciones financieras.

Al inicio de cada sección, en las observaciones, se proporciona información más detallada sobre los trabajos efectuados. La fiscalización no evaluó la eficacia de los Estados miembros en la identificación de irregularidades en la recuperación.

OBSERVACIONES

¿ES CORRECTO EL TRATAMIENTO Y REGISTRO DE LAS DEUDAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS?

17. Tras identificar irregularidades y errores, los Estados miembros deben cumplir una serie de obligaciones respecto de la deuda resultante, que son, entre otras:

- registro exacto del importe y la fecha de la deuda y de la comunicación de su existencia a la Comisión, entre otros elementos, con el fin de proporcionar una base adecuada para la aplicación de la norma del 50/50;

- correcta clasificación de la deuda, que también puede tener un impacto en la norma del 50/50;

- cálculo, imputación y registro de los intereses.

18. El Tribunal examinó la ejecución de estas obligaciones en los organismos pagadores seleccionados a través de la evaluación de los sistemas en vigor y de la comprobación de una muestra de operaciones. También analizó las cuentas de deudores y controló la exactitud de los cuadros facilitados a la Comisión; además evaluó si las normas se prestaban a varias interpretaciones que pudieran dar lugar a diferencias de tratamiento en los distintos Estados miembros (además de la posible incidencia en los importes recuperados).

INEXACTITUDES EN LAS CUENTAS DE DEUDORES

19. Los importes pendientes de recuperación pueden clasificarse como irregularidades, errores en los procedimientos administrativos u otros importes recuperables. Las normas aplicables a cada categoría varían entre sí, como se explica en los apartados 29 y 30. En una muestra de operaciones, el Tribunal controló la exactitud de los cuadros utilizados para comunicar las deudas a la Comisión. Las principales inexactitudes constatadas por el Tribunal consistían en la clasificación incorrecta o en la ausencia o la insuficiencia de documentación justificativa respecto de los importes registrados [4]. El importe total de errores en la muestra del Tribunal ascendía a 8,3 millones de euros y afectaba a 89 casos de un total de 670 operaciones examinadas. Respecto de las irregularidades, estas inexactitudes pueden tener un impacto financiero ya que pueden afectar a la aplicación normal del dispositivo de liquidación del 50/50 y repercutir directamente en los importes corregidos por la Comisión y recuperados de los Estados miembros.

20. Las cuentas de deudores de los distintos organismos pagadores también son controladas por auditores independientes (organismos de certificación, OC) que transmiten informes a la Comisión sobre la fiabilidad de las cuentas presentadas. Sin embargo, las cifras certificadas también pueden ser sustancialmente modificadas por los propios OC en años posteriores. En Italia, por ejemplo, el importe total correspondiente a deudas pendientes al final de 2006, certificado por el OC italiano, fue ajustado a la baja en 182 millones de euros [5] de euros en 2009; o en el caso de Dinamarca, los importes recuperados que ya habían sido certificados por el OC danés para 2008, también habían sido objeto de una corrección al alza en 4,7 millones de euros y los de 2009, a la baja, en 14,1 millones de euros en ejercicios posteriores. Unos ajustes de tal magnitud ponen en duda la fiabilidad de las cifras certificadas. Como refleja el ejemplo del recuadro 1, los OC también experimentaron dificultades para certificar la exactitud de las cifras registradas en los Estados miembros.

RECUADRO 1

DATOS INEXISTENTES O ILEGIBLES EN LA RURAL PAYMENTS AGENCY (RPA) (AGENCIA DE PAGOS RURALES (UK)

En la RPA, en 2006 y 2007 [6] el Tribunal no pudo conciliar las cifras comunicadas a la Comisión con los importes registrados en las cuentas de deudores de la agencia, ya que los datos relativos al deudor de la RPA habían sido modificados. Con respecto a 2006 se observaron diferencias por valor de 8,8 millones de libras esterlinas [7], debido en un 81 % a correcciones. La auditoría del organismo de certificación también puso de manifiesto problemas, y su recopilación de las cuentas de deudores sólo proporcionó una garantía parcial, aunque no completa, y este organismo llegó a la conclusión de que la exactitud de las deudas registradas era deficiente para 2007.

INCOHERENCIAS EN LA FECHA DE REGISTRO DE LAS DEUDAS

21. La fecha en que deben registrarse las irregularidades en las cuentas de deudores de los Estados miembros (anexo III) constituye un elemento clave para la aplicación del Reglamento, ya que determina el inicio de los plazos de cuatro y ocho años para la aplicación de la norma del 50/50. El Reglamento define esta fecha como "la primera evaluación por escrito de una autoridad competente, administrativa o judicial, que, basándose en hechos concretos, demuestre la existencia de una irregularidad, sin perjuicio de la posibilidad de que posteriormente, a raíz del procedimiento administrativo o judicial, la comprobación deba revisarse o retirarse" [8]. La fecha de registro inicial de las deudas se rige por tanto por el concepto del primer acto de comprobación administrativa o judicial, que habitualmente se designa mediante el acrónimo francés PACA (premier acte de constatation administrative).

22. La Comisión Europea ha ampliado esta definición en sus directrices [9], en las cuales, a partir de 2008 [10], también se prevé la inclusión de todos los casos de irregularidades en las cuentas anuales de los organismos pagadores, incluso si la deuda no ha sido oficialmente notificada a través de una notificación de recuperación [11], con el fin de registrar estos casos como "deudores potenciales" o "predeudores". Pese a la armonización prevista, la fecha del PACA continúa interpretándose de modo distinto en cada Estado miembro y las instrucciones transmitidas por la Comisión no siempre han sido coherentes. En la práctica, ésta fecha fluctúa entre la fecha de supervisión por el organismo de control, como muy pronto, y la fecha de emisión de la notificación de recuperación, a más tardar. El Tribunal constató que entre ambas fechas puede producirse un desfase de hasta seis años. Aunque los reglamentos no fijan un límite temporal para la notificación de una deuda tras un control, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-54/95 requiere que el procedimiento de recuperación se inicie en el plazo de un año una vez conocidos todos los hechos relativos a la irregularidad.

23. Los Estados miembros que recurren al último plazo posible y que consideran la fecha de la notificación de recuperación escrita para constituir el PACA obtienen un período de tiempo suplementario antes de que los importes se sometan al dispositivo de liquidación del 50/50, y no siempre registran la deuda potencial como un predeudor como prevén las directrices de la Comisión. En consecuencia, una irregularidad detectada puede ser contabilizada y posteriormente sometida a corrección por la Comisión en distintos años, en función de la política adoptada por el Estado miembro.

24. Las autoridades españolas generalmente consideran la fecha del PACA como la primera evaluación (acuerdo de inicio) enviada al beneficiario antes de la notificación de recuperación. Sin embargo, dos organismos pagadores controlados (FEGA y AVFGA) [12] tuvieron en cuenta la fecha de la notificación de recuperación a partir de 2008, lo cual, dadas las circunstancias, no es conforme a la legislación actual. Los organismos pagadores franceses cumplieron el reglamento y las directrices hasta 2008, pero en 2009 cambiaron su sistema de presentación de informes basándose en una fecha operativa posterior, la fecha de la notificación de recuperación para contrarrestar las desventajas de un registro anticipado de las deudas como "predeudores". Al final de 2009, la Comisión solicitó a las autoridades francesas que volviesen a adoptar el sistema anterior.

25. Se detectó un número limitado de casos en Alemania, Bélgica, Hungría y el Reino Unido [13]: en dichos países, anteriores evaluaciones escritas se habían enviado a deudores potenciales que habrían debido hacer constar la fecha de registro de la deuda en las cuentas, pero esta anotación no se llevó a cabo.

26. El problema de las divergencias de interpretación de la fecha del PACA se abordó en el informe del Tribunal de 2004 y la Comisión reconoció que requería su atención. Sin embargo, las directrices que ha publicado todavía no han propiciado un enfoque armonizado de este problema, cuya importancia aumentó con la introducción de la norma del 50/50.

INCOHERENCIAS DEBIDAS A INTERPRETACIONES DIFERENTES DE LOS TIPOS DE DEUDA ESPECÍFICOS

27. El Tribunal también detectó que los OP realizaban interpretaciones divergentes de los conceptos de irregularidad, errores debidos a procedimientos administrativos y otros tipos de recuperaciones. Es importante que los Estados miembros interpreten estos conceptos del mismo modo con el fin de garantizar que la información transmitida sea coherente y comparable. Además, las diferencias de interpretación también pueden tener un impacto financiero en el presupuesto de la UE.

28. En 2006 y 2007, todos los casos de deudas (tanto irregularidades como errores administrativos u "otros") se comunicaron a la Comisión [14] en las cuentas de deudores de los Estados miembros y se sometieron al dispositivo de liquidación del 50/50.

29. Desde 2008, los importes indebidos que se abonaron por errores administrativos ya no se incluyen en las cuentas de deudores de los Estados miembros (cuadros del anexo III) dado que deben reintegrarse al presupuesto de la UE al final de cada ejercicio en el contexto de la liquidación financiera de cuentas.

RECUADRO 2

ORGANISMO PAGADOR DE FRANCIA ONIEP [15]: "OTRAS" DEUDAS

En 2008, el OP comunicó un caso por vez primera —en la parte de las cuentas que no es objeto de la norma de liquidación del 50/50— con la justificación de que la irregularidad estaba cubierta por garantías bancarias. El caso databa de 1997 y tenía un impacto financiero potencial de 8,5 millones de euros. Si el caso hubiera sido clasificado como irregularidad en lugar de como "otras" deudas, se habría liquidado en 2006, cuando se introdujo la norma del 50/50, y se habrían devuelto al presupuesto de la UE 4,3 millones de euros, sin perjuicio del cobro posterior de las garantías.

30. Además, la aplicación del concepto de error administrativo por los Estados miembros adoleció de falta de coherencia. El Tribunal identificó quince casos por valor de 7 millones de euros [16] comunicados como irregularidades que, a su parecer, deberían haberse clasificado como errores administrativos y, por tanto, haberse abonado inmediatamente al presupuesto de la UE.

31. La interpretación de lo que constituye una irregularidad difiere según el OP de que se trate [17]. Por ejemplo, en ciertos Estados miembros (Alemania y Francia), los casos identificados pero no detectados como resultado de un examen, o los casos cubiertos por una garantía, no se consideran como irregularidades y no se anotan como tales. Se registran como "otras" deudas y, por lo tanto, no se inscriben en el marco de aplicación del dispositivo de liquidación del 50/50. Si tales deudas se declararan irrecuperables, el riesgo de que no se cobre la garantía recae en el presupuesto de la UE.

El recuadro 2 proporciona un ejemplo de casos de irregularidad que se clasificaron erróneamente como otras recuperaciones, y refleja el impacto en el presupuesto de la UE.

APLICACIÓN HETEROGÉNEA DE LOS INTERESES CON LA CONSIGUIENTE PÉRDIDA FINANCIERA

32. Dado que en ocasiones transcurre un período prolongado entre un pago indebido y su eventual detección y posterior recuperación, deberían imputarse los intereses de la deuda pendiente [18] para proteger los intereses financieros de la UE. Puesto que la deuda pendiente media se sitúa en torno a los 1200 millones de euros, los intereses anuales acumulados en el presupuesto de la UE son considerables (sobre la base de un porcentaje a la baja del 3 % al año, el importe anual se estima en 36 millones de euros). En aquellos casos en que los intereses se imputen plenamente al presupuesto de la UE no se registran pérdidas.

33. El Tribunal constató que la aplicación de intereses a la deuda todavía no estaba plenamente armonizada. En la mayoría de medidas, el tipo de interés debe calcularse con arreglo a la legislación nacional, pero no se establece un porcentaje específico, aunque éste no puede ser inferior al tipo de interés aplicable para la recuperación de los importes conforme a las disposiciones nacionales. En el anexo II se sintetizan los distintos métodos empleados por los OP controlados por el Tribunal en la aplicación de intereses.

34. La mayor parte de los OP fiscalizados aplican un dispositivo de cálculo automático, basado en el tipo de interés calculado con arreglo a la legislación nacional, aunque en la práctica existían amplias diferencias.

35. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldó la opinión de la Comisión de que los intereses deben incluirse en el anexo III aunque el importe principal no se haya recuperado o no se haya establecido en los procedimientos legales [19]. Sin embargo, en el sistema actual, los intereses adeudados no siempre se comunican al deudor mediante el envío de una notificación de recuperación actualizada a 15 de octubre cada año, es decir, al final del ejercicio para los pagos agrícolas de la UE.

RECUADRO 3

TRATAMIENTO DE INTERESES DEVENGADOS EN ESPAÑA

A petición de la Comisión, AVFGA (OP de Valencia) introdujo intereses devengados en el anexo III a 15 de octubre de 2008, con la consiguiente actualización del importe adeudado en 575 casos. Los intereses devengados calculados por AVFGA a partir de una fórmula de interés compuesto hasta el 15 de octubre de 2008 ascendían a 11,6 millones de euros. El Tribunal detectó errores en el cálculo, con una subestimación total de 1,4 millones de euros. El OP efectuó el cálculo únicamente con el fin de informar a la Comisión, ya que no se facturó a los deudores.

¿CONSIGUEN LOS ESTADOS MIEMBROS RECUPERAR LOS PAGOS INDEBIDOS CONSTATADOS?

36. Al detectarse una irregularidad es importante que las autoridades de los Estados miembros recurran a todos los medios posibles para recuperar el importe correspondiente del beneficiario. El Tribunal evaluó con respecto a los ejercicios 2006 a 2009:

- la medida en que se han recuperado las deudas;

- la diligencia con que los Estados miembros emprenden los procedimientos de recuperación una vez detectada la irregularidad;

- si puede considerarse la falta de recuperación "negligencia" de las autoridades nacionales y si por tanto éstas deberán responder del pago del importe total adeudado;

- los métodos de que disponen los Estados miembros para ejecutar las recuperaciones, y cómo los aplican en la práctica.

PORCENTAJES DE RECUPERACIÓN RELATIVAMENTE BAJOS PERO CON INDICIOS DE MEJORA

37. Como refleja el cuadro 2 el porcentaje anual de recuperación del importe objeto de una recuperación en curso es bastante bajo, de alrededor del 10 % de la deuda total registrada. Con el fin de evaluar el impacto de las modificaciones introducidas en el sistema, el Tribunal calculó un porcentaje de recuperación por ejercicio de las nuevas deudas establecidas durante el período 2006-2009. Sin embargo, en los casos a partir de 2006 los porcentajes de recuperación han mejorado (cuadro 3).

38. El cuadro 3 muestra que la mayor parte de la recuperación se logra durante el ejercicio de establecimiento de la deuda. En ejercicios posteriores, el porcentaje de recuperación se reduce significativamente. Al proceder a un análisis más detallado se observa que los porcentajes de recuperación de los casos administrativos son significativamente superiores a los de aquellos casos sujetos a procedimientos judiciales (porcentaje de recuperación global del 54 % en el primer caso, frente al 8,3 % en el segundo, durante el período 2006-2009).

PESE A QUE EL INICIO PUNTUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS FAVORECE LAS POSIBILIDADES DE RECUPERACIÓN, SE PRODUJERON RETRASOS SIGNIFICATIVOS

39. La eficacia de un procedimiento de recuperación depende en gran medida de la prontitud con la que se actúe durante las etapas iniciales. Es importante, cuando los organismos de control detectan una irregularidad potencial, adoptar cuanto antes una decisión definitiva sobre si existe una deuda y sobre si es necesario emitir una orden de ingreso.

40. No obstante, el Tribunal constató que en varios OP, en particular de Francia, Italia y Grecia, se produjeron demoras injustificadas en el registro de las deudas una vez detectada la irregularidad. De los 494 casos examinados en los países anteriormente mencionados, 39 se vieron afectados por retrasos injustificados.

CUADRO 3

RECUPERACIÓN DE LAS DEUDAS REGISTRADAS TRAS LA INTRODUCCIÓN DE LA NORMA DEL 50/50

Ejercicio | Deuda establecida relativa al ejercicio (millones de euros) | Recuperación Ejercicio 1 | Recuperación Ejercicio 2 | Recuperación Ejercicio 3 | Recuperación Ejercicio 4 | Recuperación total |

2006 | 155 | 24,1 % | 17,7 % | 6,0 % | 2,7 % | 50,6 % |

2007 | 257 | 33,3 % | 12,7 % | 3,6 % | | 49,5 % |

2008 | 135 | 33,7 % | 16,8 % | | | 50,6 % |

2009 | 135 | 35,5 % | | | | 35,5 % |

INSUFICIENCIAS EN LAS MEDIDAS DE RECUPERACIÓN ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES

41. La supervisión de la diligencia de las autoridades nacionales para llevar a cabo la recuperación de las deudas corresponde a la Comisión. Si esta institución constata que estas autoridades son negligentes al respecto, el Estado miembro debe reembolsar el importe de la deuda al presupuesto de la UE. El Tribunal identificó algunos de estos casos en los que la Comisión debía determinar la existencia de negligencia, en particular:

- casos en los que las autoridades judiciales anularon el procedimiento de recuperación debido a que las autoridades administrativas no habían cumplido uno o más procedimientos jurídicamente vinculantes, en particular la incapacidad de iniciar procedimientos contradictorios que, con arreglo a la legislación nacional, los OP deben emprender con el beneficiario [20];

- casos en los que las autoridades judiciales anularon los procedimientos de recuperación por considerar que habían prescrito (los procedimientos administrativos se habían prolongado demasiado) y que ello podía atribuirse a las demoras excesivas de las autoridades administrativas al adoptar medidas de recuperación [21];

- casos en los que las autoridades administrativas no registraron su deuda contra el beneficiario en un procedimiento de insolvencia colectivo a su debido tiempo, con lo que en realidad se excluyó el importe que debía recuperarse [22];

RECUADRO 4

RETRASOS INJUSTIFICADOS EN GRECIA E ITALIA

En Grecia, la fiscalización puso de manifiesto siete casos en los que se produjeron retrasos de entre cuatro y seis años para la evaluación de los informes de investigación. En el mismo país, en 18 casos, la decisión ministerial final de validar la recuperación se demoró entre dos y siete años tras la primera notificación de recuperación enviada al beneficiario. El valor de estos casos asciende a 10,3 millones de euros. En Italia, la fiscalización constató siete casos que representan un importe total de 2,5 millones de euros en los que se produjeron retrasos entre el informe de investigación y el registro de la deuda que se prolongaron entre dos y cuatro años.

- casos en los que las autoridades administrativas tenían lo que podía considerarse motivos suficientes para presentar un recurso o para apelar a instancias superiores, pero no lo hicieron [23];

- casos en los que se produjeron retrasos excesivos en las medidas de recuperación una vez iniciado el procedimiento, en particular al inicio de las medidas de ejecución para la recuperación [24].

PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN LIMITADOS A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

42. Los procedimientos de ejecución son competencia exclusiva del Derecho nacional. Sin embargo, a partir del ejercicio 2008 [25] entró en vigor una excepción a este principio general en virtud de la cual los Estados miembros, sin perjuicio de cualquier otra medida de ejecución contemplada en el Derecho nacional, deben "deducir de cualquier futuro pago que tenga que abonar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda de un beneficiario cualquier deuda pendiente del mismo beneficiario que se haya fijado de conformidad con el Derecho nacional".

RECUADRO 5

EJEMPLO DE FALTA DE DILIGENCIA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES NACIONALES: ESPAÑA (ANDALUCÍA)

En España (Andalucía), durante el período 2006-2008, el Tribunal detectó 252 casos en los que ya había transcurrido el plazo de prescripción [26] de cuatro años entre la constatación de la irregularidad y el momento en que el OP tuvo conocimiento de los hechos y pudo iniciar el proceso de recuperación. El OP decidió cancelar los importes de 5,8 millones de euros con cargo al presupuesto de la UE. Cualquier negligencia posteriormente determinada por la Comisión se atribuiría a las autoridades españolas.

43. No obstante, la fiscalización del Tribunal puso de manifiesto que la eficacia del procedimiento de ejecución estaba limitada por los siguientes aspectos:

- desde 2008, los OP controlados aplicaron recuperaciones a través de la compensación cuando así lo permitía la legislación nacional; sin embargo, no es posible aplicar las compensaciones hasta que se haya reconocido la deuda legalmente;

- aparte de la compensación o de la ejecución de las garantías (cuando proceda), los OP fiscalizados no disponen de otras posibilidades de ejecución directas;

- sólo algunos de los OP examinados [27] tienen la posibilidad, por medios legales o por convenio, de ejecutar la recuperación de las deudas de la UE a través de otros organismos, como, por ejemplo, las autoridades fiscales o aduaneras regionales o nacionales, y el hecho de que así sea incrementa las posibilidades de recuperación;

- en todos los Estados miembros fiscalizados, salvo Bélgica y Grecia, las órdenes de ingreso notificadas por los OP son directamente ejecutables por una autoridad judicial;

- la ejecución de una notificación de recuperación sólo se suspenderá si el importe en litigio cuenta con garantías suficientes (garantía bancaria, depósito en efectivo, etc.), a menos que el deudor presenta razones debidamente justificadas para una dispensa de garantía. No obstante, este principio no fue aplicado en todos los Estados miembros fiscalizados.

¿CANCELAN ADECUADAMENTE LOS ESTADOS MIEMBROS LAS DEUDAS CONSIDERADAS IRRECUPERABLES?

44. Cuando las deudas se consideran irrecuperables (por insolvencia del beneficiario o porque se prevea que el coste de las medidas de recuperación sobrepasa el importe recuperado), los Estados miembros pueden cancelarlas en virtud del Reglamento. En tales casos las deudas se retiran de las cuentas del deudor presentadas a la Comisión. Si esta cancelación tiene lugar antes de transcurridos los plazos de cuatro y ocho años, la norma del 50/50 no es aplicable y la totalidad del importe se imputa efectivamente al presupuesto de la UE. Ello entraña el riesgo de que las deudas se cancelen de forma prematura —es decir, antes de agotar todas las medidas de recuperación— a fin de evitar la aplicación de la norma del 50/50 y la correspondiente carga para los Estados miembros.

45. El Tribunal examinó una muestra de 138 casos cancelados entre 2006 y 2008, de un valor total de 176,5 millones de euros, con el fin de evaluar si la cancelación era apropiada dadas las circunstancias. Asimismo:

- analizó los importes cancelados entre 2006 y 2009, y calculó el coste para el presupuesto de la UE;

- examinó la definición práctica de insolvencia y su impacto en las cancelaciones;

- evaluó otras situaciones de cancelación de deudas.

46. El análisis del Tribunal de las cifras relativas a las cancelaciones de deudas muestra que la mayor parte de los importes declarados irrecuperables por los OP fueron financiados por el presupuesto de la UE (véase el cuadro 4). La situación en 2006 se considera excepcional ya que en dicho ejercicio se cancelaron las deudas acumuladas desde los años ochenta.

CUADRO 4

IMPORTES CANCELADOS DURANTE EL PERÍODO 2006-2009 (MILLONES DE EUROS)

| 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | Total |

Casos "cancelados" | 225,8 | 166,0 [8002] | 32,4 | 64,4 | 488,6 |

Sufragados en su totalidad por el presupuesto de la UE | 207,2 | 154,4 | 25,3 | 42,0 | 428,9 |

Porcentaje de deudas canceladas sufragadas por el presupuesto de la UE | 91,8 % | 93 % | 78,1 % | 65,1 % | 87,8 % |

FALTA DE CLARIDAD EN LOS CRITERIOS QUE DEBEN APLICARSE PARA JUSTIFICAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS

47. Las disposiciones reglamentarias [28] no son suficientemente explícitas respecto al concepto de insolvencia, que es el motivo aducido en más del 90 % de la deuda cancelada. En principio, los OP cancelan los importes ateniéndose a las condiciones siguientes:

En casos objeto de un procedimiento judicial:

- Procedimientos de insolvencia declarados por los tribunales nacionales y gestionados por liquidadores. El Tribunal constató que, según el OP de que se tratara, el caso podría ser cancelado al inicio, durante o al final de los procedimientos de insolvencia, con las consiguientes variaciones sustanciales en la aplicación del período de ocho años concedido antes de que se procediera a la liquidación de los importes en virtud de la norma del 50/50. Los importes finalmente recuperados a través del procedimiento de liquidación son por lo general relativamente reducidos (entre un 0,14 % y un 6 % de la deuda).

En los casos que no son objeto de procedimientos judiciales (casos corrientes):

- Los motivos generalmente aducidos para justificar las cancelaciones son la imposibilidad de localizar al deudor, el fallecimiento de éste o el embargo infructuoso (nulla bona). Puesto que no se ha definido un enfoque común de aplicación de estos criterios, los OP controlados recurren a prácticas diferentes y la aplicación del período de cuatro años concedido antes de la liquidación de los importes en virtud de la norma del 50/50 varía considerablemente.

48. Se observó también que, pese a que ciertos OP cancelan sus deudas en los cuadros del anexo III, éstas permanecen en el libro mayor de deudores con arreglo a la legislación nacional porque ésta ofrece mayores posibilidades de recuperación (OP de Alemania). En las medidas cofinanciadas, debido a esta práctica, los deudores reciben un tratamiento diferente, ya que los procedimientos de recuperación de la parte nacional de la deuda siguen en vigor una vez cancelada la parte de la UE.

49. Puesto que la mayor parte de las cancelaciones se deben a la insolvencia del deudor, es importante aclarar los criterios aplicados en los Estados miembros para garantizar que se reintegra al presupuesto de la UE el máximo importe y un tratamiento igualitario de casos similares en distintos Estados miembros.

50. En el recuadro 6 se ofrece un ejemplo de cancelación injustificada y de negligencia potencial por parte de las autoridades administrativas.

CANCELACIÓN DEBIDA A COSTES DE RECUPERACIÓN DEMASIADO ELEVADOS: LOS IMPORTES DE QUE SE TRATA SON RELATIVAMENTE REDUCIDOS, PERO SIGUE PRECISÁNDOSE UNA CLARIFICACIÓN

51. Los organismos pagadores recurrieron de forma limitada a las prácticas que permiten la cancelación de las deudas por considerar los costes de recuperación más elevados que el importe pendiente de recuperación. El Tribunal constató que se recurrió a estas cancelaciones principalmente en importes inferiores a 100 euros, si bien en el Reino Unido (RPA) por lo general sólo se considera rentable entablar acciones judiciales por deudas superiores a 2000 libras [29]. En Alemania (OP - Hamburgo-Jonas) el umbral fijado es de 1000 euros. La Comisión no ha facilitado otras directrices sobre esta cuestión y persisten las diferencias entre Estados miembros. Durante el período 2006-2009, los OP cancelaron unos 880000 euros por estos motivos.

RECUADRO 6

CANCELACIÓN INJUSTIFICADA DE LA DEUDA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA UE POR EL OP ALEMÁN DE BAJA SAJONIA

En este caso, el 6 de agosto de 2003 se emitieron notificaciones de recuperación por un importe de 4,9 millones de euros y el 1 de agosto de 2003 se iniciaron procedimientos de insolvencia. El OP declaró el importe irrecuperable el 15 de octubre de 2006, antes de la aplicación del dispositivo de liquidación del 50/50, de modo que se canceló la totalidad del importe con cargo al presupuesto de la UE. Sin embargo, cuando el caso se declaró irrecuperable, seguían pendientes los procedimientos judiciales relativos al cobro de una garantía que cubriese el importe de la deuda, lo que significa que no se habían agotado las posibilidades de recuperación. La cancelación injustificada con cargo al presupuesto de la UE ascendía por tanto a 4,9 millones.

CASOS CANCELADOS

52. Los Estados miembros pueden cancelar las deudas a raíz de las decisiones adoptadas por una autoridad administrativa o judicial, por lo general cuando una irregularidad comunicada no es posteriormente confirmada por un tribunal, con la consiguiente cancelación de la deuda y supresión de las cuentas de deudores. En los casos en los que se haya aplicado la norma del 50/50, el importe que ya se ha cobrado al Estado miembro debe reembolsarse a partir del presupuesto de la UE. Por lo tanto, es importante realizar el seguimiento de tales casos y examinar si la cancelación de la deuda comunicada por el Estado miembro está plenamente justificada y si éste ha recurrido a todas las instancias de apelación posibles.

53. La Comisión comunicó haber realizado un seguimiento de 23 de estos casos, por importes superiores a 1 millón de euros, correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 [30]. Sin embargo, en los casos que no son objeto de un procedimiento judicial, esta institución no evalúa la base para la cancelación del caso y, en los casos objeto de un procedimiento judicial, no valora las posibilidades de recurso a instancias judiciales más elevadas y si se aprovecharon. Los organismos de certificación de los Estados miembros examinan estos casos, pero su análisis se limita a verificar que la cancelación por las autoridades está justificada (por ejemplo, por una decisión) y no a comprobar si esta decisión podría y debería haberse recurrido ante una instancia superior. En el mismo ámbito, las directrices de la Comisión destinadas a los organismos de certificación no especifican suficientemente las actuaciones necesarias. En total, durante el período 2006-2009, los Estados miembros cancelaron deudas de un valor de 455 millones de euros, de los cuales 261 millones de euros correspondían a un número relativamente limitado de casos importantes (46) que superaban el millón de euros.

¿SUPERVISA Y CONTROLA EFICAZMENTE LA COMISIÓN LAS RECUPERACIONES?

54. La Comisión tiene la responsabilidad de supervisar la gestión y administración por los Estados miembros del gasto agrícola, incluidas las medidas tomadas por lo que respecta a las recuperaciones, y debe:

- publicar información completa y exacta sobre las deudas y las recuperaciones en las cuentas anuales, basándose en los datos transmitidos por las autoridades nacionales;

- comunicar directrices claras e inequívocas sobre la aplicación de la legislación;

- aplicar dispositivos de liquidación eficaces —incluida la norma del 50/50— para detectar el incumplimiento de los reglamentos, e imponer a los Estados miembros las correcciones adecuadas;

- finalizar las tareas del grupo de trabajo sobre recaudación para las deudas anteriores a 2006;

- utilizar adecuadamente la información proporcionada por los Estados miembros sobre las distintas deudas.

El Tribunal evaluó el funcionamiento de los distintos dispositivos y controló si se aplicaban según lo previsto y si eran eficaces para la protección de los intereses financieros de la Unión.

¿QUÉ INFORMACIÓN FACILITA LA COMISIÓN?

55. La Comisión publica información sobre la recuperación de los pagos indebidos en las notas a las cuentas anuales de la Unión Europea; por otro lado, presenta informes anuales al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la protección de los intereses financieros de la UE y la lucha contra el fraude con un apartado dedicado a las recuperaciones en el ámbito de la agricultura.

56. Los OP comunican anualmente datos sobre la situación de las recuperaciones en los Estados miembros en cuadros separados (datos del anexo III y del anexo IIIA) de sus cuentas anuales [31]. Estos datos se utilizan también como fuente de información sobre las recuperaciones en el informe anual de actividad (IAA) del Director General de Agricultura.

57. El cuadro 5 muestra que las cifras presentadas en las cuentas anuales de la Unión Europea ofrecen la imagen siguiente de la deuda del FEAGA.

58. Los importes que figuran en las cuentas anuales son significativamente inferiores a los registrados en las cuentas de deudores de los Estados miembros, ya que están ajustados a la baja con arreglo a políticas contables reconocidas y al principio de prudencia. Las cifras ajustadas reflejan el hecho de que los Estados miembros pueden retener el 20 % de todas las recuperaciones, los importes que ya son objeto de la liquidación del 50 % y tienen en cuenta la parte que la Comisión considera que no se recuperará. Al efectuar este ajuste anual, esta institución aplica un algoritmo que, entre otros aspectos, toma en consideración la antigüedad de las deudas pendientes. En el anexo III se facilita un cuadro que muestra los distintos ajustes de las cifras.

59. En el cuadro 6 se presenta el análisis de las cifras publicadas sobre "recuperación" de los pagos indebidos en las cuentas anuales de la Unión Europea.

CUADRO 5

DEUDA PENDIENTE TAL COMO FIGURA EN LAS CUENTAS ANUALES (MILLONES DE EUROS)

Ejercicio | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 |

Derechos de cobro brutos del FEAGA pendientes a 31 de diciembre | 1009 | 902 | 684 | 627 |

Cancelación | (477) | (483) | (392) | (350) |

Importe neto | 532 | 419 | 292 | 277 |

60. Existen diferencias considerables entre las anteriores cifras de deudas (véase el cuadro 5) y recuperaciones (véase el cuadro 6) tal y como se presentan en las cuentas y el agregado de estas cantidades en los registros de los Estados miembros (véase el cuadro 2), debidas en parte a que cada cifra se determina en una fecha distinta. Si bien los servicios de la Comisión pudieron explicar buena parte de estas diferencias, subsisten importantes disparidades que no han sido aclaradas debido a la falta de un procedimiento establecido de conciliación. Además, el tratamiento de ciertas deudas derivadas de la reestructuración del mercado del azúcar dio lugar a una sobrestimación de las cuentas de 2007 en unos 104 millones de euros (véase el anexo III).

61. La gran mayoría (alrededor de un 87 % durante los cuatro años) de las "recuperaciones" de pagos indebidos comunicadas en las cuentas anuales corresponden a correcciones efectuadas por la Comisión mediante los procedimientos de liquidación de cuentas y generalmente no están vinculados a deudas o pagos irregulares detectados. Dichas correcciones son sufragadas por los contribuyentes de los Estados miembros y no mediante el reembolso real de fondos indebidamente abonados a un beneficiario. Por lo tanto, era inexacto referirse a ellas como "recuperaciones" en las cuentas hasta 2008.

CUADRO 6

"RECUPERACIÓN" DE PAGOS INDEBIDOS EN LAS CUENTAS ANUALES (MILLONES DE EUROS)

Ejercicio | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 |

Importes recuperados de los beneficiarios y reembolsados por los Estados miembros | 108 (11 %) | 115 (13 %) | 129 (10 %) | 132 (21 %) |

Correcciones aplicadas por la Comisión y recuperadas de las autoridades nacionales | 839 (89 %) | 739 (87 %) | 1148 (90 %) | 493 [8001] (79 %) |

Total | 947 | 854 | 1277 | 625 |

62. Por ejemplo, en las notas a las cuentas anuales de la UE para 2008 (nota 2.10 sobre derechos de cobro y nota 6 sobre la recuperación de los pagos indebidos) la deuda total correspondiente al FEAGA se estableció en 684 millones de euros y en dicho ejercicio figuraban como recuperados alrededor de 1277 millones de euros. El examen de este importe de 1277 millones de euros refleja que 129 millones correspondían a recuperaciones de los beneficiarios, la parte restante de las "recuperaciones" (1148 millones de euros) comprendía correcciones impuestas a los Estados miembros con arreglo a los procedimientos de liquidación de cuentas. Sin embargo, en el examen de las cuentas de los Estados miembros se observó que el importe adeudado a los distintos organismos pagadores ascendía a 1246 millones de euros y el importe efectivamente recuperado de los beneficiarios se elevaba a 113 millones de euros. En 2009, si bien la Comisión realiza una distinción más clara entre correcciones financieras y recuperaciones reales, todavía no es posible determinar a partir de las notas a las cuentas el importe exacto realmente recuperado de los beneficiarios finales.

LA COMISIÓN PROPORCIONA DIRECTRICES, PERO EN OCASIONES CON RETRASO O DE FORMA INCOMPLETA

63. Si bien en sus directrices a los Estados miembros sobre la liquidación de cuentas, la Comisión explicaba la aplicación de la legislación, las actualizaciones anuales para los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 no permitieron a los OP adaptar completamente sus sistemas, lo que dificultó que los Estados miembros pudieran garantizar el pleno cumplimiento de estas directrices.

64. El Tribunal ha detectado casos en los Estados miembros en los que las autoridades competentes no sabían exactamente cómo abordar ciertas situaciones específicas a raíz de la aplicación de la norma del 50/50. En estas situaciones cabe la posibilidad de que los Estados miembros no sean reembolsados [32] o de que se abone al presupuesto una cantidad superior a la debida.

LIQUIDACIÓN FINANCIERA, LA COMISIÓN ACEPTA LAS CUENTAS DE DEUDORES E IMPUTA LOS IMPORTES A LOS ESTADOS MIEMBROS CON ARREGLO A LA NORMA DEL 50/50

65. Conforme a la decisión de liquidación de cuentas financiera anual, la Comisión debe determinar los gastos que acepta (sujetos a una auditoría complementaria) en cada Estado miembro sobre la base de las cuentas transmitidas por los OP.

66. La fiabilidad de las cuentas anuales del OP y de las cuentas de deudores es verificada por los organismos de certificación independientes, que informan a la Comisión y emiten un certificado de auditoría. Este sistema es continuamente actualizado y mejorado por esta institución, y las cuentas de deudores son ahora más completas y se someten a controles más rigurosos que cuando se elaboraba el anterior informe del Tribunal.

67. A partir del ejercicio 2006, la decisión de liquidación financiera incluye el importe a cargo del presupuesto de los Estados miembros como resultado de la aplicación del dispositivo de liquidación del 50/50 [33]. Los importes que figuran en el cuadro 7 se imputaron a los Estados miembros. El cuadro muestra que hasta ahora el principal impacto del sistema consistía en la eliminación de los registros de deudas anteriores. El impacto era mayor al inicio del procedimiento, cuando gran número de deudas antiguas se sometían a la norma del 50/50, con la consiguiente imputación de los importes a los Estados miembros.

CUADRO 7

IMPORTES IMPUTADOS A LOS ESTADOS MIEMBROS CON ARREGLO A LA NORMA DEL 50/50 (MILLONES DE EUROS)

| 2006 | 2007 | 2008 | 2009 |

Imputados a los Estados miembros con arreglo al dispositivo del 50/50 por las decisiones de la Comisión | 231,9 | 137,6 | 31,4 | 22,8 |

LOS IMPORTES PUEDEN "ELUDIR" EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL 50/50

68. Es posible que, a raíz de la adopción de una decisión definitiva de una autoridad administrativa o judicial, haya que ajustar al alza el importe original de la deuda. Estos ajustes también deberían someterse al dispositivo de liquidación del 50/50. Sin embargo, si el dispositivo ya se ha aplicado a los importes inicialmente registrados como deudas, los ajustes pueden "eludir" o evitar la liquidación, en particular cuando se contabilizan con el mismo número de identificación y durante el mismo ejercicio del primer acto de comprobación de la irregularidad. Igualmente sucede con los intereses aplicados a la deuda.

69. El Tribunal identificó un total de 37,9 millones de euros que habían "eludido" o evitado la liquidación de este modo durante el período 2006-2009. Si se hubiese aplicado la norma del 50/50 a este importe, habría supuesto un rendimiento suplementario de 18,9 millones de euros para el presupuesto de la UE. El examen del Tribunal reflejó que los importes que "eluden" la liquidación de este modo superan los ajustes potenciales en el sentido contrario, es decir, cuando el importe de la deuda registrada en las cuentas de los Estados miembros se reduce a raíz de la aplicación de la norma del 50/50. El hecho de que estos casos eludan el dispositivo de liquidación se debe en parte a la falta de claridad de las directrices de la Comisión, la cual, pese a conocer las circunstancias, no ha actuado a su debido tiempo para corregir esta situación. Los controles sobre el terreno del Tribunal confirmaron estas constataciones.

CUADRO 8

IMPACTO DE LA APLICACIÓN DEL DISPOSITIVO DEL 50/50 EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Estado miembro | BE | DE | EL | ES | FR | IT | NL | PT | UK | Otros Estados miembros | Total |

Importes (en miles de euros) | 8046 | 31975 | 15954 | 44611 | 43944 | 245963 | 7158 | 9644 | 10618 | 5874 | 423787 |

% | 1,9 | 7,5 | 3,8 | 10,5 | 10,4 | 58,0 | 1,7 | 2,3 | 2,5 | 1,4 | 100,0 |

AUDITORÍAS ESPECÍFICAS SOBRE LAS DEUDAS PRACTICADAS POR LA COMISIÓN EN EL MARCO DE LA LIQUIDACIÓN DE CONFORMIDAD

70. El marco jurídico actual [34] proporciona a la Comisión la posibilidad de imputar los importes que deban recuperarse al Estado miembro sobre la base de sus propios trabajos de auditoría durante el procedimiento de liquidación de cuentas de conformidad por motivos específicos vinculados a la gestión de la deuda.

71. El Tribunal examinó los trabajos efectuados por la Comisión en el marco de los procedimientos de liquidación de conformidad únicamente cuando las decisiones se referían específicamente a la gestión de la deuda durante el período 2006-2009, pero dado que los procedimientos todavía no han concluido del todo, no se han propuesto recuperaciones de los Estados miembros a través de correcciones.

72. Las auditorías de la Comisión se centraron principalmente en el examen de sistemas, pero también en una muestra de 207 casos, algunos de los cuales —según la evaluación inicial de los servicios de la Comisión, comunicada a los Estados miembros [35]—, incluían importes no recuperados que podían ser objeto de correcciones potenciales y ser directamente recuperados de los Estados miembros por la Comisión. El impacto financiero se estima en 27,2 millones de euros y abarca ocho Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia y el Reino Unido).

CUADRO 9

ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS POR CASOS DE ELUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN

Estado miembro | DE | EL | ES | FR | IT | Otros Estados miembros | Total |

Total (en miles de euros) | 535 | 1129 | 17127 | 8070 | 10637 | 381 | 37879 |

% | 1,4 | 3,0 | 45,2 | 21,3 | 28,1 | 1,0 | 100,0 |

ES NECESARIO PONER FIN A LA "CARGA HEREDADA DEL PASADO" Y A LOS ANTIGUOS CASOS DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE RECAUDACIÓN

73. El anterior informe del Tribunal, publicado en 2004, puso de manifiesto insuficiencias graves en el tratamiento de las deudas y las recuperaciones. Así, miles de antiguos casos fueron omitidos debido a insuficiencias en los procedimientos anteriores. Correspondía a la Comisión decidir sobre ellos de modo que la carga financiera recayera en el presupuesto de la UE o en cada Estado miembro.

74. En 2002, la Comisión creó un grupo de trabajo sobre recaudación (GTR) de la OLAF y la Dirección General de Agricultura con el fin de liquidar los casos de irregularidades notificados con arreglo al anterior marco reglamentario, y debido al elevado número de casos pendientes, decidió concentrarse en los casos de un importe superior a los 500000 euros.

- En aquel momento 431 casos sobrepasaban este límite y 3227 no lo alcanzaban. El 3 de octubre de 2006 [36], justo antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, se liquidaron 349 casos que superaban el límite.

- Todos los casos pendientes a 15 de octubre de 2006, incluidos los 82 (431- 349) casos del GTR que no habían sido tratados, y los 3227 casos de un valor inferior se declararon liquidados con arreglo a la nueva norma del 50/50 para 2006.

- Otra decisión de liquidación de conformidad de 13 de febrero de 2009 afectó a otros 22 casos del GTR (de los 82 restantes) [37], dos de los cuales se recuperaron dos veces (con arreglo a la norma del 50/50 y según la decisión de liquidación de conformidad).

- Sin embargo, siete casos del GTR (1 en Alemania, 3 en Grecia, 1 en Francia, 1 en Italia y 1 en Portugal), por valor de 16,3 millones de euros, se mantuvieron fuera del cuadro del anexo III, no se liquidaron al 50/50 y son objeto de procedimientos de liquidación en curso a la espera de una decisión definitiva de la Comisión.

- En 2009, la Comisión solicitó información adicional a los Estados miembros sobre 49 antiguos casos del GTR pendientes, ya que no era posible identificarlos en los cuadros del anexo III. Estos procedimientos siguen en curso.

75. Además de los 49 antiguos casos del grupo de trabajo sobre los que todavía no se ha adoptado una decisión, la auditoría del Tribunal puso de relieve que la aplicación de la norma del 50/50 a casos que inicialmente correspondían al grupo de trabajo pero seguían pendientes a 16 de octubre de 2006 dio lugar a incoherencias en el tratamiento de los deudores vinculados a los casos ya concluidos. El anexo IV facilita información detallada sobre estos casos.

RETRASO EN LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES A LA OLAF

76. A raíz de la anterior fiscalización del Tribunal y tras la adopción del nuevo marco reglamentario, la Dirección General de Agricultura asumió el seguimiento financiero y las comunicaciones referentes a la deuda y a las irregularidades se transmitieron a la OLAF por su intermediario. Las modificaciones introducidas en los procedimientos tenían por objeto encomendar el seguimiento a la Dirección General de Agricultura, servicio que entregó los fondos que deben recuperarse, manteniendo a la vez la transmisión de información sobre las irregularidades a la OLAF. La información facilitada a esta Oficina se destina a fines de inteligencia estratégica, como el análisis de riesgos, el blindaje contra el fraude y la prevención del mismo, y no al seguimiento financiero propiamente dicho.

77. El Tribunal constató que la información facilitada a la OLAF se utiliza en gran medida para la elaboración de informes, principalmente el informe anual de actividad de la OLAF, los informes de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude y otras publicaciones difundidas en los Estados miembros. Sin embargo, en el plano operativo, parece que tanto en la OLAF como en la Comisión sólo se hace un uso limitado de la base de datos dedicada al análisis y a la inteligencia estratégica, en parte, debido a los largos períodos de tiempo que en la práctica pueden transcurrir entre la detección de una irregularidad potencial y su notificación a la Comisión con arreglo al nuevo marco reglamentario.

78. En la actualidad la OLAF, además de reconocer las anteriores limitaciones, examina la posibilidad de proponer una modificación del Reglamento (CE) no 1848/2006 de la Comisión con el fin de lograr dos objetivos diferentes:

- reducir considerablemente los largos períodos de tiempo transcurridos actualmente entre la detección de una irregularidad y su notificación a la OLAF por los Estados miembros a través de la Dirección General de Agricultura;

- continuar mejorando el contenido de las comunicaciones, en particular por lo que respecta a cierta información clave necesaria a efectos de análisis de riesgos, blindaje contra el fraude y prevención del mismo.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

79. La fiscalización del Tribunal de los sistemas establecidos y gestionados por los Estados miembros para la recuperación de las deudas detectadas y de la supervisión del proceso por la Comisión permite llegar a la conclusión de que en términos generales se han producido mejoras desde 2004. Los sistemas son actualmente más eficaces para la protección de los intereses financieros de la UE, en particular gracias a los dispositivos introducidos para que los Estados miembros reembolsen a la UE una proporción de deudas no recuperadas (norma del 50/50). Sin embargo, es necesario seguir mejorando el sistema precisando las normas para restringir el margen de interpretación y la adopción de prácticas divergentes por los Estados miembros.

80. Por lo general, los Estados miembros tramitan y registran las deudas de conformidad con las normas y los requisitos. Sin embargo, a veces se producen disparidades de interpretación significativas: las deudas se reconocen en momentos distintos, las cifras comunicadas no son comparables, los intereses se aplican de forma incoherente, y la fecha y las circunstancias en virtud de las cuales se cancelan las deudas varía considerablemente. En general, el margen de interpretación del que disponen los Estados miembros les permite adoptar decisiones que tienen un impacto financiero negativo en el presupuesto de la UE.

81. Actualmente los Estados miembros recuperan una proporción mayor de nuevas deudas, aunque el Tribunal observa que los importes registrados como nuevas deudas se han reducido. Asimismo, constata que la probabilidad de recuperación de un pago indebido queda mermada por la frecuente tardanza de los Estados miembros en el inicio de los procedimientos de recuperación, por las deficiencias en las medidas adoptadas por éstos y por sus limitadas posibilidades de ejecución.

82. Los Estados miembros generalmente cancelan las deudas con arreglo a la normativa, pero si las propias normas no son claras, surgirán diferencias considerables en función de las circunstancias. En particular, la etapa del procedimiento de insolvencia en la que tiene lugar la cancelación puede variar entre Estados miembros. Estas cuestiones revisten una especial importancia, ya que la deuda cancelada no está sujeta al reembolso al presupuesto de la UE con arreglo a la norma del 50/50.

RECOMENDACIÓN 1

La Comisión debería seguir mejorando la forma de gestionar y comunicar las deudas en los Estados miembros, y garantizar un tratamiento coherente de éstas en el conjunto de la Unión. En particular debería:

- solicitar a los Estados miembros que comuniquen las irregularidades y otras recuperaciones una vez que los importes se consideren legalmente adeudados, en particular al emitirse la notificación de recuperación;

- publicar directrices a su debido tiempo para solventar las incoherencias actuales en aspectos clave de la presentación de informes y la contabilidad;

- fijar un límite temporal uniforme entre la constatación de una irregularidad potencial y la notificación de una orden de ingreso al deudor con objeto de reforzar la armonización entre Estados miembros y garantizar una transmisión más oportuna de la información sobre irregularidades a la OLAF;

- establecer normas claras e inequívocas sobre la aplicación de intereses a las deudas pendientes;

- esclarecer las circunstancias en las que las deudas pueden declararse irrecuperables, en particular con respecto a los casos de insolvencia.

83. En cuanto a la supervisión y el control por la Comisión, el Tribunal constató que la información facilitada en las cuentas anuales ha mejorado, aunque la distinción entre las recuperaciones procedentes de los beneficiarios —en la actualidad sólo el 13 % del total— y los importes reembolsados por las autoridades de los Estados miembros (financiadas por los contribuyentes nacionales) todavía no es suficientemente clara. La Comisión no efectúa una conciliación sistemática entre las distintas fuentes de información, y en particular entre los datos agregados de los registros de los Estados miembros y las cifras de las cuentas de la UE, con la consiguiente limitación de la transparencia y de la posibilidad de detectar errores en los datos. Actualmente proporciona más directrices a los Estados miembros, pero en ocasiones con retraso o de forma incompleta. El grupo de trabajo creado en 2002 para resolver el problema del tratamiento de deudas anteriores no recuperadas ha terminado su trabajo, aunque todavía debe completarse el seguimiento de ciertos casos.

84. La introducción de la norma del 50/50, elemento clave del marco de 2006, tenía por objeto incentivar a los Estados miembros para que acelerasen los procedimientos de recuperación de la deuda constatada. Sin bien representa una mejora con respecto a la situación anterior en la que la deuda no recuperada podía permanecer en las cuentas durante muchos años, esta norma también entraña el riesgo de que los Estados miembros "gestionen" el proceso de comunicación y cancelación en su beneficio, sobre todo para evitar o aplazar su aplicación (y la carga resultante para el presupuesto nacional). En su control, el Tribunal halló que el riesgo era real:

- en caso de insolvencia, cancelación de la deuda antes de que esta medida estuviera plenamente justificada;

- retraso de la fecha de reconocimiento de la deuda con el consiguiente aplazamiento de la aplicación de la norma.

RECOMENDACIÓN 2

La Comisión debería, por tanto:

- revisar aspectos específicos de la aplicación de la norma del 50/50, como los importes que pueden eludir la liquidación, para garantizar su aplicación eficaz;

- garantizar que los trabajos de los organismos de certificación, en su comprobación de las cuentas de deudores de los Estados miembros, abarcan los riesgos señalados;

- considerar la manera de recuperar una proporción más elevada de pagos indebidos de los beneficiarios;

- concluir el seguimiento de los antiguos casos del grupo de trabajo sobre recaudación con la mayor brevedad posible.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala I, presidida por Olavi ALA-NISSILÄ, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de junio de 2011.

Por el Tribunal de Cuentas

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Vítor Manuel da Silva Caldeira

Presidente

[1] Artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

[9999] Los importes corresponden a los pagos realizados para los capítulos 05 02 y 05 03 (FEAGA) y los capítulos 05 04 y 05 05 (Desarrollo Rural), como figuran en el volumen II, anexo A ii), páginas 356-379 con respecto a 2006, y en el volumen II, anexo B: Gastos i), páginas 306-315, de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas correspondientes a 2007, así como los cuadros 5.1 y 3.1 de los informes anuales relativos a los ejercicios 2008 y 2009, respectivamente.

[8888] Antes de 2007 sólo existía un fondo único, el FEOGA.

[9001] En su IAA de 2009, la Comisión modificó el importe inicialmente comunicado de 1449 millones de euros para 2006 debido a las correcciones para Italia: AGEA.

[9002] El análisis del Tribunal mostró que se había sobrevalorado un importe de 209 millones de euros para el ejercicio 2007 debido a la inclusión de importes facturados por el régimen temporal para la reestructuración del azúcar. Si se contabilizara este importe sobrevalorado, el porcentaje recuperado se elevaría al 12,8 %.

[9003] Sobre la base de los importes totales facilitados por los organismos de certificación para los "datos de los cuadros 1 y 2".

[9004] Porcentaje calculado a partir de las cifras del final del ejercicio. Si el cálculo se hiciera sobre el importe medio de la deuda, los porcentajes ascenderían, respectivamente, al 6,8 %, al 11,2 %, al 8,4 % y al 9,4 % para los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.

[2] Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (DO L 171 de 23.6. 2006, p. 1) y Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, junto con las directrices de la Comisión, y Reglamento (CE) no 1848/2006 de la Comisión (DO L 355 de 15.12. 2006, p. 5).

[3] Véase el Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader.

[4] A título de ejemplo, en la RPA (UK), en siete casos de una muestra de 66 no fue posible presentar la documentación subyacente con respecto a un importe de 4,3 millones de libras esterlinas.

[5] En su IAA relativo a 2009, la Comisión corrigió el importe inicialmente comunicado de 1449 millones de euros para 2006 debido a las correcciones en Italia (AGEA).

[6] Cuadro 5 del anexo III del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión.

[7] Los 8,8 millones de libras esterlinas corresponden a diferencias constatadas por el Tribunal en sus trabajos de conciliación y no a errores detectados en la muestra de esta institución como se describe en el apartado 19.

[8] Artículo 35 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo.

[9] Sección 5.3.5 de la Directriz no 2.

[10] Directriz no 1, apartado 2.7, columna g), del anexo III.

[11] Las notificaciones de recuperación pueden considerarse como "un título de crédito", mientras que éste no es el caso de los "deudores potenciales".

[12] FEGA: Fondo Español de Garantía Agraria,AVFGA: Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

[13] Confirmación general por el OP alemán (HZA de Hamburgo-Jonas): en algunos casos; OP alemán (Hannover): dos de los 12 casos; OP belga (BIRB): uno de los 11 casos; OP húngaro: (ARDA) uno de los 12 casos; OP del Reino Unido (RPA): cuatro de los siete casos.

[14] Cuadros 1, 2 y 5 del anexo III del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión.

[15] ONIEP, Office National Interprofessionnel de l’Elevage et de ses Productions (Oficina Nacional Interprofesional de la Ganadería y sus Productos).

[16] Caso presentado como ejemplo en el recuadro 6.

[17] Como se indica en el glosario, el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1) define este término jurídicamente.

[18] El artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo dispone que "los importes recuperados a raíz de irregularidades o negligencias y los intereses correspondientes se abonarán a los organismos pagadores, quienes los contabilizarán como ingresos del FEAGA en el mes de su cobro efectivo".

[19] Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2010: Italia/Comisión (Asuntos T-274/08 y T-275/08), conforme a la cual la Comisión impuso correcciones de 214 millones de euros con respecto al dispositivo de liquidación del 50/50, intereses incluidos.

[20] Cinco casos con un impacto financiero de 2,2 millones de euros.

[21] Cuatro casos con un impacto financiero de 1,6 millones de euros.

[22] Un caso con un impacto financiero de 0,2 millones de euros.

[23] Seis casos con un impacto financiero de 5,3 millones de euros.

[24] 492 casos con un impacto financiero de 7,3 millones de euros, principalmente en España, como muestra el recuadro 5.

[25] Reglamento (CE) no 1034/2008 de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 885/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (DO L 279 de 22.10. 2008, p. 13) que modifica el Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, donde se inserta el artículo 5 ter.

[26] A raíz del período de prescripción se considera que el caso ha "prescrito" y ya no puede proseguirse.

[27] Organismos pagadores fiscalizados en Alemania, España, Grecia y Hungría.

[8002] Del total de 166 millones de euros, 117,1 millones de euros corresponden a una única deuda declarada irrecuperable en Italia.

[28] Artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo.

[29] RPA Debt Recovery – High Level Guidance/Procedures (Recuperación de deudas de la RPA – Orientaciones/Procedimientos de alto nivel), (versión 2.4 de 24.11.2008), apartado 8.1.3.

[30] Respuesta de la Comisión no 632128, de 15 de septiembre de 2010, a la notificación de constataciones preliminares del Tribunal, PF-3814 de 2 de junio de 2010.

[31] Véase el Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión.

[8001] La Comisión explica que la acusada disminución en las correcciones de las cuentas de 2009 se debe a que "no se había procedido" a la liquidación de 368 millones de euros al final de 2008 (véase la nota 6.2.2 a las cuentas anuales de la UE relativas a 2009).

[32] A título de ejemplo cabe citar el OP de Baja Sajonia: 508000 euros para importes liquidados dos veces por la Comisión y que no habían sido reembolsados en un plazo de 20 meses a partir de la solicitud del OP (situación a enero de 2011).

[33] Artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo.

[34] Artículo 32, apartados 4 y 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo.

[35] Notificación oficial de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión.

[36] Decisión 2006/678/CE de la Comisión de 3 de octubre de 2006 (DO L 278 de 10.10. 2006, p. 24): aproximadamente el 98 % de los importes imputados a los Estados miembros correspondían a Italia, 311 millones de euros relativos a 157 casos de irregularidades. El 11 de diciembre de 2006, Italia interpuso un recurso contra la Comisión (asunto T-394/06), que sigue pendiente ante el TJUE.

[37] El 14 de abril de 2009, Grecia interpuso un recurso contra la Comisión relativo a 13 casos de irregularidades, por un importe de 13,3 millones de euros, en el que alegaba, inter alia, que la aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo no podía referirse a casos anteriores a su vigencia (asunto T-158/09); este asunto sigue pendiente ante el TJUE.

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ANEXO I

NUEVAS DEUDAS CONTRAÍDAS —INCLUIDOS "PREDEUDORES"— DURANTE EL PERÍODO 2006-2009

Durante los últimos cuatro años, los Estados miembros comunicaron nuevas deudas por un importe medio anual de 199 millones de euros ("predeudores" incluidos), registradas principalmente en Francia e Italia.

NUEVAS DEUDAS CONTRAÍDAS 2006-2009 (EN %) IMPORTE TOTAL: 795 MILLONES DE EUROS

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Estado miembro | BE | DE | ES | FR | IT | UK | otros EM | Total |

Importe (millones de euros) | 52,5 | 55,1 | 157,3 | 150,5 | 121,8 | 69,5 | 188,4 | 795,1 |

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ANEXO II

APLICACIÓN DE INTERESES EN LOS ORGANISMOS PAGADORES CONTROLADOS

Código | Nombre de la autoridad | Intereses entre la fecha del pago indebido y la fecha de la orden de ingreso | Intereses entre la fecha de la orden de ingreso y la fecha del reembolso | Normas nacionales aplicables a todas las medidas | Intereses devengados al final del ejercicio |

BE01 | BIRB | No se aplican | Inusual | Sí | No |

BE03 | OP Valonia | Sistemático | Ocasional | Sí | No |

DE02 | HZA Hamburgo-Jonas | Sistemático | Sin objeto | Sí | No [1] |

DE12 | Baja Sajonia | Sin objeto | Sistemático | Sí | No |

ES01 | Andalucía | Sistemático | Inusual | Sí | Sí |

ES17 | AVFGA | Sistemático | Inusual | Sí | Sí |

ES18 | FEGA | Sistemático | Inusual | Sí | Sí |

FR14 | ONIEP | No se aplican | Inusual | No | No |

FR16 | ONIGC | No se aplican | Inusual | No | No |

GB09 | RPA | Sistemático | No se aplican | Sí | No |

GR01 | OPEKEPE | Ocasional | Sistemático | Sí | No |

HU01 | ARDA | Ocasional | Ocasional | Sí | No |

IT01 | AGEA | Ocasional | Sistemático | Sí | Sí |

IT02 | SAISA | Ocasional | Sistemático | Sí | Sí |

[1] El cálculo de los intereses se lleva a cabo sistemáticamente cada tres años y se comunica a los deudores para evitar la prescripción de los importes.

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ANEXO III

DIFERENCIAS ENTRE LAS DEUDAS REGISTRADAS EN LAS CUENTAS DE DEUDORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y LOS DERECHOS DE COBRO BRUTOS QUE FIGURAN EN LAS CUENTAS ANUALES

(millones de euros) |

Ejercicio | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 |

Importes registrados en las cuentas de deudores de los Estados miembros a 15 de octubre (cuadro 2) | 1267 | 1437 | 1246 | 1115 |

Añadir: Ajuste para Italia (véase la nota final 1 del cuadro 2) | 182,0 | | | |

Añadir: Importe de las deudas pendientes comunicado por los organismos pagadores en el anexo III A | | | 39,9 | 59,3 |

Añadir: Ajustes para el final del ejercicio octubre-diciembre | 18,1 | 31,5 | 2,6 | –2,0 |

Suprimir: Predeudores | | | (152,9) | (163,4) |

Subtotal de importes nominales de deudas pendientes estimadas a 31 de diciembre | 1467,1 | 1468,5 | 1135,6 | 1008,9 |

Suprimir: Importes objeto de la liquidación del 50/50 | (274,4) | (330,1) | (288,9) | (233,8) |

Suprimir: Retención del 20 % permitida al Estados miembros | (203,0) | (227,6) | (163,1) | (148,0) |

Subtotal de importes brutos calculados para el balance | 989,8 | 910,8 | 683,6 | 627,1 |

Diferencias restantes: sin explicación [1] | 19,0 | –9,0 | | |

Derechos de cobro brutos de las cuentas anuales (cuadro 5) a 31 de diciembre | 1009 | 902 [2] | 684 | 627 |

[1] Las importantes diferencias a las que se hace referencia en el apartado 60 se muestran en esta línea del cuadro.

[2] La cifra indicada incluye el importe sobrevalorado del azúcar mencionado en el apartado 60.

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ANEXO IV

CUESTIONES LARGAMENTE PENDIENTES RELATIVAS AL TRATAMIENTO INCOHERENTE DE IRREGULARIDADES Y RECUPERACIONES

Por lo que respecta al límite de 500000 euros que se fijó en el contexto del grupo de trabajo sobre recaudación, el siguiente ejemplo ilustra las incoherencias en el tratamiento de los casos antiguos:

- Caso OLAF no DE/92/001: irregularidad por un importe de 739092 marcos alemanes (< 500000 euros)

- Caso OLAF no DE/92/002: irregularidad por un importe de 4247763 marcos alemanes (> 500000 euros)

Aunque ambos casos se derivan de la misma irregularidad, el caso no DE/92/001 se liquidó al 50/50 con respecto a 2006, intereses incluidos, y fue posteriormente declarado irrecuperable por el OP de Hamburgo-Jonas. La Comisión aún no ha gestionado el segundo caso, no DE/92/002, que no fue liquidado al ser excluido por el OP —sin una decisión de la Comisión— de las cifras del anexo III. Independientemente de su decisión definitiva, el primer caso dio lugar a una imputación al presupuesto de la UE del 50 %, mientras que el segundo caso correrá al 100 % a cargo del presupuesto nacional o a cargo del presupuesto de la UE.

Además, estos dos casos, provisionalmente eliminados de la decisión de liquidación de 1991, pertenecían a una línea presupuestaria totalmente excluida de la financiación europea, como confirmó la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de enero de 1999. Cabe considerar que la sentencia de este Tribunal prevalece y no debería ser eludida ateniéndose a las disposiciones en materia de presentación de informes del Reglamento (CE) no 595/91 del Consejo. Por consiguiente, los importes totales de los dos casos ya deberían haber sido excluidos de la financiación europea en 1999. El impacto financiero para el presupuesto de la UE se calcula en 2,35 millones de euros.

CASOS DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN EN ITALIA

En 1996, la Comisión desautorizó de la financiación europea un importe de 118,1 millones de euros debido a negligencias de las autoridades italianas hacia un beneficiario (Decisión no 96/311/CE de la Comisión). En 2006, las deudas del mismo beneficiario, de 2,9 millones de euros, se liquidaron al 50/50 dado que no habían sido declaradas irrecuperables por el OP italiano (SAISA). Este importe es objeto de investigación por parte de la Comisión. En 2007, el OP italiano, contrariamente a lo previsto en su enfoque de 2006, canceló, previa aprobación de la Comisión, un importe de 117 millones de euros debido a que el beneficiario se encontraba en procedimiento de insolvencia. Parece cuestionable el tratamiento del caso por la Comisión, a saber, la aceptación de una cancelación de 117 millones en 2007 y el hecho de seguir investigando un importe más reducido de 2,9 millones de euros sin tener en cuenta el elemento de negligencia constatado en 1996.

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