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Document 52011PC0398
Proposal for a COUNCIL REGULATION laying down the multiannual financial framework for the years 2014-2020
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020
/* COM/2011/0398 final - 2011/0177 (APP) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 /* COM/2011/0398 final - 2011/0177 (APP) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.1.
Bases del Tratado
El artículo 312 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado»)
dispone que un Reglamento adoptado por unanimidad por el Consejo establecerá un
Marco Financiero Plurianual: «fijará los importes de los límites máximos
anuales de créditos para compromisos, por categoría de gastos, y del límite
máximo anual de créditos para pagos y establecerá cualesquiera otras
disposiciones adecuadas para el buen desarrollo del procedimiento
presupuestario anual». El primer Marco Financiero Plurianual,
así como las disposiciones sobre cooperación interinstitucional y disciplina
presupuestaria, se adoptaron hace más de veinte años[1]
. Este y los siguientes marcos financieros permitieron mejorar y
facilitar de forma considerable el procedimiento presupuestario anual y la
cooperación entre las instituciones y, al mismo tiempo, aumentar la disciplina
presupuestaria. Al contemplar el Marco Financiero
Plurianual en el Derecho primario de la Unión, el Tratado ha reconocido su
importancia como piedra angular de la arquitectura presupuestaria de la Unión
Europea. El Marco Financiero Plurianual actual
para los años 2007–2013 se acordó entre las instituciones en mayo de 2006 y se
estableció en el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y
buena gestión financiera[2] (en lo sucesivo
denominado «el AI actual»). Con el fin de aplicar las disposiciones
del nuevo Tratado, la Comisión presentó, el 3 de marzo de 2010, las propuestas
de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero
Plurianual para el período 2007-2013 y de un nuevo Acuerdo Interinstitucional
sobre cooperación en materia presupuestaria[3] (denominadas
en lo sucesivo «las propuestas de marzo de 2010»). Estas dos propuestas, una
vez adoptadas, sustituirán al AI actual y adaptarán al Tratado las
disposiciones sobre el Marco Financiero 2007-2013 y sobre la cooperación de las
instituciones en el procedimiento presupuestario. Entretanto, las disposiciones
del AI actual que no hayan quedado obsoletas en virtud del Tratado, siguen
siendo válidas. La presente exposición de motivos trata
sobre los nuevos elementos en comparación con las propuestas de marzo de 2010
tanto para la propuesta de Reglamento por el que se establece el Marco
Financiero Plurianual para el período 2014–2020 (en lo sucesivo denominado «el
Reglamento MFP») como para el proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre
cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (en lo
sucesivo denominado «el proyecto de AI»). La justificación de las
modificaciones derivadas de la entrada en vigor del Tratado se recogió en la
exposición de motivos de la propuesta de Reglamento por el que se establece el
Marco Financiero Plurianual para el período 2007-2013 de 3 de marzo de 2010 y
no es necesario repetirla aquí.
1.2.
Nuevas disposiciones propuestas para el Marco
Financiero 2014-2020
1.2.1.
Principales directrices políticas
La propuesta para el Reglamento MFP
constituye, junto con el proyecto de AI, la transposición jurídica de la
Comunicación de la Comisión sobre «Un presupuesto para Europa 2020», adoptada
el [2] de junio de 2011[4]. Se complementará con una
propuesta de modificación de la propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión, con el fin
de introducir algunas disposiciones nuevas que formen parte del paquete de
propuestas para el Marco Financiero 2014-2020. La Comunicación resume las principales
líneas de la arquitectura y diferentes elementos de las presentes propuestas
–es decir, la duración, una estructura que refleje la Estrategia Europa 2020,
la necesidad de una mayor flexibilidad, y las cantidades previstas para el
propio Marco Financiero.
1.2.2.
Flexibilidad
Si bien está encaminado a garantizar la
disciplina presupuestaria, el Marco Financiero deberá, al mismo tiempo,
establecer niveles adecuados de flexibilidad para permitir una asignación
eficaz de los recursos y la rápida respuesta de la Unión a circunstancias
imprevistas. Una serie de parámetros, tales como la
duración del período cubierto por las perspectivas financieras; el número y
redacción de las rúbricas de gastos; la parte de los gastos de la UE
preasignados a los Estados miembros y las regiones o predeterminados por los
«importes de referencia» definidos en la legislación adoptada mediante
codecisión; los márgenes disponibles en cada techo de gasto y los márgenes que
quedan entre los límites máximos del Marco Financiero y el límite máximo de
recursos propios, inciden en el grado de flexibilidad o rigidez de un Marco
Financiero. Al elaborar sus propuestas para el próximo Marco Financiero, la
Comisión ha tenido en cuenta esos elementos. Sin embargo, la experiencia reciente
demuestra que los retos derivados de acontecimientos imprevistos con
repercusiones mundiales han alcanzado una nueva importancia. Desde el principio
del Marco Financiero actual, se ha tenido que movilizar todas las disposiciones
en materia de flexibilidad disponibles, incluida una serie de revisiones del
propio Marco. La Unión estará cada vez más expuesta a los efectos de la
mundialización de la economía y la sociedad, el cambio climático, la
dependencia energética, la presión migratoria y otros desafíos globales, la
mayoría de los cuales afectarán a ámbitos en los que el Tratado de Lisboa ha
aumentado la responsabilidad y el papel de la Unión. Encontrar el justo equilibrio entre, por
una parte, una estricta disciplina presupuestaria y la previsibilidad de los
gastos y, por otra, la flexibilidad necesaria para permitir a la Unión
responder a retos imprevistos, será siempre un difícil ejercicio político.
Sobre la base de su evaluación de la aplicación del AI actual[5]
y de ulteriores reflexiones emprendidas en el contexto de la revisión del
presupuesto[6], la Comisión propone
mejoras limitadas pero específicas en las disposiciones vigentes en materia de
flexibilidad: 1.
En primer lugar, se ha demostrado necesario el
uso intensivo y regular del Instrumento de Flexibilidad y de la Reserva para
Ayudas de Emergencia (RAE) durante el Marco Financiero actual. Al mismo tiempo,
la experiencia con la gestión, en particular, de la acción exterior, a lo largo
de los últimos años, ha demostrado que la UE tuvo que hacer un uso en difíciles
condiciones de los diferentes instrumentos (tales como la Reserva para Ayudas
de Emergencia, el Instrumento de Estabilidad, los márgenes no asignados, y el
Instrumento de Flexibilidad) para hacer frente a la evolución de la situación
internacional y a los nuevos desafíos. Por lo tanto, se propone un aumento de los
importes máximos disponibles cada año tanto para el Instrumento de Flexibilidad
como para la RAE. Además, la posibilidad de usar las cantidades no utilizadas
de los importes máximos anuales en ejercicios posteriores, se prorrogará hasta
el año n + 3 para el Instrumento de Flexibilidad y ha sido recientemente
introducida hasta el año n + 1, para la Reserva para Ayudas de
Emergencia (ésta última pendiente de una disposición que debe introducirse en
el Reglamento Financiero). El alcance de la Reserva para Ayudas de Emergencia
se amplió para abarcar también situaciones de especial presión resultantes de
los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión. Ello debe permitir a los dos instrumentos
contribuir más a una pronta respuesta de la Unión a situaciones inesperadas a
una escala limitada. 2.
En segundo lugar, mientras que el Fondo de
Solidaridad de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (FEAG) han demostrado su utilidad, el importe máximo anual
previsto para el FEAG en el Marco Financiero actual (500 millones EUR) no ha
sido nunca utilizado. Se propone una ligera disminución de la cantidad
disponible hasta los 429 millones EUR junto con la simplificación de los
procedimientos de financiación y liberación de la ayuda y una ampliación del
ámbito del Fondo para ayudar a reducir también los efectos de la globalización
sobre los agricultores. 3.
En tercer lugar, se propone que la posibilidad
de apartarse de los importes indicativos de los programas objeto de codecisión
se incremente del 5 % al 10 % con el fin de aumentar la flexibilidad
dentro de las rúbricas. 4.
En cuarto lugar, la Comisión presentará una
propuesta con vistas a la introducción de una nueva disposición en el
Reglamento Financiero con el fin de incrementar la flexibilidad de los
proyectos financiados a través del recién establecido Instrumento de
Infraestructuras. Debido a su propia naturaleza, los proyectos
de infraestructuras requerirán en muchos casos complejos procedimientos de
contratación. En estas circunstancias, incluso unos retrasos limitados pueden
traducirse en una pérdida de créditos de compromiso anuales y con ello minar la
viabilidad de los proyectos y, por lo tanto, la determinación política de la
Unión de modernizar sus redes e infraestructuras de transporte, energía y
telecomunicaciones. Para evitar esto, el Reglamento Financiero debe permitir la
prórroga automática al siguiente ejercicio presupuestario de los créditos de
compromiso no utilizados al final de un ejercicio presupuestario para los
proyectos financiados por el Fondo de Infraestructura. 5.
En quinto lugar, dada la vulnerabilidad del
sector agrícola ante crisis importantes, se propone una nueva Reserva Especial
para las crisis en el sector agrícola, con una cantidad anual de 500 millones
para ser movilizados por encima de los límites máximos del Marco Financiero. El
procedimiento para la movilización de esta Reserva corresponde al de la Reserva
para Ayudas de Emergencia. Las normas detalladas de elegibilidad para recibir
apoyo adicional de esta Reserva se establecerán en su acto jurídico específico. 6.
Por último, la revisión del Marco Financiero
seguirá siendo necesaria para abordar circunstancias imprevistas con un gran
impacto financiero. Con el fin de permitir un nivel similar de flexibilidad en
comparación con el AI actual, se propone un «margen para imprevistos» que puede
ser movilizado por encima de los límites máximos del Marco Financiero dentro
del límite del 0,03 % de la RNB de la UE mediante el mismo procedimiento
establecido en el apartado 22 del AI actual. Las disposiciones relativas a la
flexibilidad propuestas para el Reglamento relativo al Marco Financiero
Plurianual y el proyecto de AI se atienen a las propuestas de marzo 2010: el
artículo 2 del Reglamento prevé la posibilidad de movilizar los importes de los
instrumentos especiales no incluidos en el Marco Financiero por encima de los
límites máximos establecidos por el Marco Financiero. Se incluyen en el AI las
disposiciones sobre los propios instrumentos, los importes y los procedimientos
de movilización. De esta manera, se garantiza la coherencia de los
procedimientos y las funciones de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria
(véanse los apartados 10 a 15 del proyecto de AI).
1.2.3.
Disposiciones específicas sobre las garantías
En el caso de que el reembolso de un
préstamo garantizado concedido en virtud del Mecanismo de la Balanza de Pagos
(BP) o bien en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera
(MEEF) tenga que ser financiado por el presupuesto de la Unión, el Reglamento
n° 1150/2000 prevé la posibilidad de solicitar recursos propios adicionales con
el fin de respetar la obligación legal del presupuesto de la Unión. Esta
operación de efectivo tendría que ser seguida por una operación presupuestaria,
es decir, la introducción de un presupuesto rectificativo. Cualquier
presupuesto rectificativo ha de cumplir los límites máximos del MFP. Teniendo
en cuenta las cantidades implicadas (los préstamos garantizados del MEEF y la
BP), esto exigiría casi con toda seguridad una revisión del MFP. Es muy poco probable que esta situación
se produzca, pero, con el fin de evitar posibles dificultades, se propone
incluir en el Reglamento MFP una disposición que excluya estos posibles gastos
del Marco Financiero (es decir, si fuera necesario los importes serían
movilizados por encima de los límites máximos del Marco Financiero). El límite máximo que debe tenerse en
cuenta en relación con la capacidad de la Unión para garantizar los préstamos
con cargo al presupuesto de la Unión es el límite máximo de los recursos
propios y no el del MFP. Exigir una revisión del MFP en caso de activación de
esta garantía parecería ir en contra de las intenciones del legislador.
1.2.4.
Contribución a la financiación de proyectos a
gran escala
Las características de los principales
programas de desarrollo tecnológico basados en proyectos de infraestructuras a
gran escala, especialmente los programas europeos de radionavegación por
satélite EGNOS y Galileo, requieren disposiciones específicas destinadas a la
«compartimentación» de los importes correspondientes a la contribución del
presupuesto de la Unión. A la luz de la experiencia adquirida con el Marco
Financiero 2007-2013, estas nuevas disposiciones son necesarias para
salvaguardar el desarrollo ordenado de los gastos de la UE y para el buen
desarrollo del procedimiento presupuestario anual. Los actos legislativos relativos a los
programas antes mencionados deberán cumplir las disposiciones financieras
establecidas en el presente Reglamento.
2.
ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
2.1.
Reglamento del Marco Financiero
Plurianual
Artículo 1 La redacción del artículo 1 especifica la
duración del Marco Financiero y hace referencia al anexo que contiene el cuadro
del Marco Financiero. Artículo 2 – Cumplimiento del límite
máximo del MFP El primer apartado del artículo 2
establece la obligación de que las instituciones respeten los límites máximos
durante el procedimiento presupuestario de acuerdo con las disposiciones del
Tratado. El segundo apartado introduce la
posibilidad de superar los límites máximos cuando se movilicen los instrumentos
no incluidos en el Marco Financiero. La Reserva para Ayudas de Emergencia, el
Fondo de Solidaridad, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización y los recientemente creados «Reserva para crisis
en el sector agrícola» y el margen para imprevistos se definen en los apartados
10 a 15 del proyecto de AI. No están incluidos en el Marco Financiero y
garantizan que se conceda en circunstancias específicas una financiación
superior a los límites máximos del Marco Financiero cuando sea necesario.
Aumentan la flexibilidad del Marco Financiero y son movilizados conjuntamente
por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria. Para mantener el nivel actual
de flexibilidad y el papel de las instituciones en la movilización de estos
instrumentos, las disposiciones que los rigen están incluidas en el proyecto de
AI. El tercer apartado excluye el
procedimiento de movilización de las garantías por el presupuesto de la Unión
para los préstamos concedidos en el marco del Mecanismo de la Balanza de Pagos
y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de la obligación de
respetar los límites máximos del Marco Financiero y, por tanto, de la necesidad
de revisar el Marco Financiero Plurianual. El límite máximo que tiene que
respetarse es el límite máximo de los recursos propios. Artículo
3 – Respeto del límite máximo de recursos propios Se propone un cambio en el presente
artículo en comparación con la propuesta de marzo de 2010: una referencia
explícita al hecho de que la utilización de los instrumentos que pueden ser
movilizados desde fuera del Marco Financiero y de las garantías para un
préstamo cubierto por el presupuesto de la Unión con arreglo al Reglamento (CE)
nº 332/2010 o el Reglamento (UE) nº 407/2010 también deben respetar el límite
máximo de recursos propios. Artículo 4 – Ajuste técnico del Marco
Financiero El Marco Financiero se presenta a precios
de 2011. Se mantiene el procedimiento para su ajuste técnico así como el
deflactor del 2 %. Se introduce un nuevo elemento en el apartado 1, letra
c): la fijación de la cifra absoluta del margen para imprevistos en el
0,03 % de la RNB de la UE, tal como se define en el apartado 15 del proyecto
de AI. Artículo 5 – Ajuste de la dotación
asignada a la política de cohesión Este artículo reproduce el texto del
apartado 17 del AI actual y del artículo 5 de la propuesta de marzo de 2010.
Los cambios introducidos reflejan el calendario para el Marco Financiero
2014-2020, y el cambio de la estructura del Marco Financiero. Artículo
6 – Ajustes relacionados con la ejecución La redacción de este artículo, que
establece las normas para los ajustes relacionados con la ejecución,
corresponde al apartado 18 del AI actual. No ha habido cambios en comparación
con la propuesta de marzo de 2010. Artículo 7 – Ajuste en materia de
Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, Desarrollo Rural y Fondo Europeo de la
Pesca Este artículo reproduce el texto del
apartado 48 del AI actual. La preparación de las bases jurídicas y,
posteriormente, de los documentos de programación es generalmente un proceso
muy largo y, por lo tanto, debe preverse una posible adopción tardía de los
textos jurídicos o programas. Artículo 8 – Ajustes vinculados al
déficit público excesivo La redacción de este artículo, que
establece las normas para los ajustes vinculados al déficit público excesivo,
reproduce el texto del apartado 20 del AI actual y no se ha modificado con
respecto a la propuesta de marzo de 2010. Artículo 9 – Revisión del Marco
Financiero La redacción de este artículo corresponde
a los apartados 21 a 23 del AI actual y al artículo 8 de la propuesta de marzo
de 2010. Se han introducido algunos cambios: 1. se ha suprimido la norma
general sobre el calendario de una propuesta de revisión, tal como se prevé en
el artículo 8, apartado 2, de la propuesta de marzo de 2010, ya que no se
correspondía con la práctica actual habida cuenta de la necesidad de hacer
frente a circunstancias imprevistas cuando éstas se plantean; 2. la posibilidad
de adaptar el Marco Financiero por mayoría cualificada tal como se propone en
el artículo 8, apartado 3) de la propuesta de marzo de 2010 se ha retirado (ya
que se propone la ampliación de los instrumentos de flexibilidad, incluida la
introducción del margen para imprevistos); y 3. se ha introducido un nuevo
apartado 5 que especifica cuáles de los ajustes en el Marco Financiero
previstos en otros artículos tienen también que considerarse una revisión del
Marco Financiero. Artículo 10 – Ajuste del Marco
Financiero en caso de revisión del Tratado La redacción de este artículo, que
establece normas para los ajustes en caso de revisión del Tratado, reproduce el
texto del apartado 4 del AI actual y corresponde al artículo 9 de la propuesta
de marzo de 2010. Artículo 11 - Ajuste del Marco
Financiero en caso de ampliación La redacción de este artículo reproduce
el texto del apartado 29 del AI actual y del artículo 11 de la propuesta de
marzo de 2010. Se ha introducido un nuevo apartado con
particular referencia a una posible resolución global del problema de Chipre
durante el período cubierto por el Marco Financiero. Artículo 12 – Cooperación
interinstitucional en el procedimiento presupuestario Las disposiciones de este artículo
corresponden a la propuesta de marzo de 2010. Las normas generales de la
colaboración en el procedimiento presupuestario están incluidas en el
Reglamento MFP, mientras que el proyecto de AI y su anexo contienen
disposiciones más detalladas. Artículo 13 – Financiación de la
Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) La disposición de la propuesta de marzo
de 2010 se mantiene con una excepción estableciendo un importe mínimo para la
PESC. Artículo 14 – Contribución a la
financiación de proyectos a gran escala Se necesitan disposiciones específicas
para los grandes programas de desarrollo tecnológico basados en proyectos de
infraestructuras a gran escala, especialmente los programas europeos de
radionavegación por satélite EGNOS y Galileo. Tales disposiciones se justifican
por las características específicas de los proyectos, es decir, una duración
que supera ampliamente el Marco Financiero Plurianual, los riesgos de que el
proyecto pueda ocasionar importantes sobrecostes, la participación limitada o
nula del capital privado, y ninguna o una reducida capacidad de generar
ingresos procedentes de la explotación comercial a corto y medio plazo. Por consiguiente, la disposición
propuesta prevé una «compartimentación» del importe disponible para los programas
europeos de radionavegación por satélite EGNOS y Galileo en virtud del Marco
Financiero 2014-2020. Artículo 15 – Evaluación intermedia de
la aplicación del Marco Financiero Se incluye una nueva disposición que
establece el calendario para una evaluación intermedia del funcionamiento del
Marco Financiero. Una disposición similar se incluyó en el AI actual (apartado
7, y Declaración nº 1). Artículo 16 –Transición hacia el
próximo Marco Financiero Este artículo establece la obligación de
que la Comisión presente un nuevo Marco Financiero antes del 1 de enero de
2018, es decir, tres años antes del final del Marco Financiero. El segundo apartado recuerda las normas
aplicables en caso de que no se llegue a un acuerdo sobre un nuevo Marco
Financiero al final del Marco Financiero cubierto por el Reglamento. Artículo 17 El último artículo del Reglamento MFP
establece la fecha de entrada en vigor del Reglamento. El AI debe entrar en
vigor el mismo día dado que los dos textos jurídicos se complementan.
2.2.
Acuerdo Interinstitucional sobre cooperación
en materia presupuestaria y buena gestión financiera
Introducción – apartados 1 a 6 del
proyecto de AI La parte introductoria del proyecto de AI
introduce la referencia al Tratado (artículo 295), el carácter vinculante del
Acuerdo, su coherencia con otros actos jurídicos relacionados con el Marco
Financiero Plurianual y el procedimiento presupuestario, describe la estructura
del Acuerdo, y establece la fecha de su entrada en vigor (la misma fecha que el
Reglamento MFP). Reproduce la redacción de los apartados 1
a 6 de la propuesta de marzo de 2010. Parte I - Disposiciones relacionadas
con el Marco Financiero y los instrumentos especiales no incluidos en el Marco
Financiero A. Disposiciones relacionadas con el
Marco Financiero El apartado 7 establece las normas
relativas a la presentación de información sobre las operaciones no recogidas
en el presupuesto (es decir, el Fondo Europeo de Desarrollo) y sobre la
evolución de las categorías de recursos propios. Se mantiene la práctica de
proporcionar esta información, pero se propone no presentarla ya con el ajuste
técnico del Marco Financiero, sino con los documentos que acompañan el proyecto
de presupuesto al que pertenecen más lógicamente. El calendario de presentación
sigue siendo prácticamente el mismo (finales de abril/principio de mayo). Este
cambio ya se ha incluido en la propuesta de marzo de 2010. El apartado 8 del nuevo AI se refiere a
los márgenes por debajo de los límites máximos. El Reglamento MFP establece,
para todas las rúbricas, los límites máximos que hay que respetar durante cada
procedimiento presupuestario anual, como así lo establece el Tratado. Sin
embargo, debería preservarse la práctica de garantizar, en la medida de lo
posible, unos márgenes suficientes por debajo de los límites máximos.
Constituye un elemento de la cooperación interinstitucional y de la buena
voluntad de las instituciones en el procedimiento presupuestario y pertenece
como tal al AI. La disposición se mantiene sin ningún cambio en la práctica
actual, y también en comparación con la propuesta de marzo de 2010. El apartado 9 prevé la actualización de
las previsiones relativas a los créditos de pago después de 2020 en el cuarto
año del Marco Financiero, de acuerdo con las prácticas actuales y la propuesta
de marzo de 2010. B. Disposiciones relacionadas con los
instrumentos especiales no incluidos en el Marco Financiero Los instrumentos existentes que no están
incluidos en el Marco Financiero (la Reserva para Ayudas de Emergencia, el
Fondo de Solidaridad, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización) se mantienen en el AI. El Reglamento MFP recoge
en el artículo 2 la posibilidad de movilizarlos, si fuera necesario, por
encima de los límites máximos establecidos por el Marco Financiero. Este
reparto de las disposiciones entre los dos actos corresponde a la lógica
adoptada en las propuestas de marzo de 2010. Los cambios en comparación con la
propuesta marzo de 2010 consisten en el aumento de los importes para el
Instrumento de Flexibilidad y de la Reserva para Ayudas de Emergencia, una
disminución del importe del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la
introducción, en función de una disposición que será introducida en el
Reglamento Financiero, de la posibilidad de utilización de las cantidades no
utilizadas de los importes anuales disponibles en virtud de la AER hasta el año
n + 1 y la ampliación de su ámbito de aplicación para abarcar también
las situaciones de especial presión derivadas de los flujos migratorios en las
fronteras exteriores de la Unión, la prórroga de dicha posibilidad para el
Instrumento de Flexibilidad del año n + 2 al año n + 3, así como
la supresión de las disposiciones que limitan las cantidades anuales
disponibles en virtud del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), a la disponibilidad de importes no gastados y liberados de los dos años
anteriores y la ampliación de su ámbito de aplicación para ayudar a reducir los
efectos de la globalización sobre los agricultores. Todos los importes se
expresan a precios de 2011 para ser coherente con la presentación general del
Marco Financiero. Los procedimientos de movilización se simplifican en
comparación con la práctica actual. Se ha propuesto una nueva reserva para
crisis graves en el sector de la agricultura. Se establecerán normas sobre la
admisibilidad de la ayuda con cargo a esta reserva en una base jurídica
específica. El AI define el importe y las normas para su movilización. Se ha propuesto un nuevo instrumento al margen
del Marco Financiero: el margen para imprevistos. La redacción corresponde, en
sustancia, a las disposiciones adoptadas por el Consejo en su posición de 18 de
enero de 2011 en las propuestas de marzo de 2010. Sin embargo, la separación de
las disposiciones sobre el margen para imprevistos se corresponde con la lógica
de las propuestas de marzo de 2010 – es decir, mantener en el AI todas las
disposiciones relacionadas con los instrumentos especiales no incluidos en el
Marco Financiero. Parte
II - Mejora de la cooperación interinsitutional en el procedimiento
presupuestario A. El procedimiento de colaboración
interinstitucional Las disposiciones sobre cooperación
interinstitucional en el procedimiento presupuestario se han modificado
sensiblemente en comparación con las actuales normas, para cumplir con el nuevo
procedimiento presupuestario introducido por el Tratado. Como se propuso en
marzo de 2010, todas las disposiciones se incluyen en el anexo del AI. Las disposiciones incluidas en el anexo
corresponden a las propuestas de marzo de 2010, pero incorporan los cambios
acordados desde entonces en las declaraciones de las instituciones. B. Incorporación de disposiciones
financieras en actos legislativos Se mantienen las disposiciones del AI
actual y, por tanto, también de la propuesta de marzo de 2010. La posibilidad
de apartarse de los importes incluidos en los actos legislativos se ve
aumentada pasando del 5 % al 10 % con el fin de aumentar la
flexibilidad dentro de las rúbricas. Esta disposición no se aplica al importe
preasignado a los Estados miembros durante todo el período de duración del
Marco Financiero y, recientemente, al proyecto a gran escala definido en el
artículo 13 del Reglamento MFP. C. Gastos relativos a los acuerdos de
pesca Se propone armonizar las disposiciones
del AI actual sobre los gastos relativos a los acuerdos de pesca con las nuevas
normas presupuestarias. El cambio propuesto en la redacción refleja las partes
del actual texto que son aún pertinentes y están únicamente relacionadas con la
buena cooperación y con el hecho de que se mantendrá informadas a las
instituciones sobre los cambios. Las disposiciones corresponden a la propuesta
de marzo de 2010 y no se consideró necesario ningún cambio. D. Financiación de la Política Exterior
y de Seguridad Común Las disposiciones corresponden a la
propuesta de marzo de 2010 y no se consideró necesario ningún cambio. E. Participación de las instituciones
en la gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Con el fin de mejorar el control parlamentario
del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y de aproximarlo a las normas en materia
de cooperación al desarrollo financiada por el presupuesto de la Unión, se
propone la introducción de una nueva disposición en relación con el diálogo con
el Parlamento Europeo sobre los documentos de programación que van a ser
financiados por el FED. F. Cooperación de las instituciones en
el procedimiento presupuestario acerca de los gastos administrativos Se introduce una nueva disposición
destinada a garantizar que las instituciones se ponen de acuerdo anualmente en
una fase temprana del procedimiento presupuestario (calendario establecido en
el anexo) sobre el reparto de los gastos administrativos; la variación anual en
el nivel de los gastos administrativos para cada institución debe reflejar
asimismo las posibles repercusiones presupuestarias de los cambios en las
disposiciones del Estatuto y el impacto de una reducción progresiva del
personal en un 5 % entre 2013 y 2018 en todas las instituciones,
organismos y agencias. Parte III – Buena gestión financiera
de los fondos de la UE Esta parte reproduce el texto de las
propuestas en marzo de 2010 sobre programación financiera (con algunas
adaptaciones para armonizar el texto con la práctica actual), y sobre las
agencias y las Escuelas Europeas (añadiendo que hay que seguir las mismas
normas que para la creación de una nueva Agencia a la hora de modificar el acto
jurídico pertinente o modificar las tareas de la Agencia y una especificación
sobre los detalles de la evaluación del impacto que debe realizar la Comisión
antes de la presentación de una propuesta para la creación de una nueva Agencia
o de una nueva Escuela Europea). La sección sobre instrumentos financieros
innovadores o nuevos ya no es necesaria dado que el Reglamento Financiero
incluirá un nuevo título dedicado enteramente a los instrumentos financieros y
con normas detalladas para informar sobre dichos instrumentos. 2011/0177 (APP) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece el Marco
Financiero Plurianual para el período 2014-2020 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 312, en relación con el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular, su
artículo 106 bis, Vista la propuesta de la Comisión Europea[7], Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[8], Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con un procedimiento
legislativo especial, Considerando lo siguiente: (1)
Los límites máximos anuales de los créditos de
compromisos, por categoría de gastos, y los límites máximos anuales para
créditos de pago establecidos por el presente Reglamento deberán respetar los
límites máximos para los compromisos y los recursos propios previstos en [la
Decisión del Consejo de XXXX/XX/UE, Euratom]. (2)
Dada la necesidad de un nivel adecuado de
previsibilidad para la preparación y aplicación de las inversiones a medio
plazo, la duración del Marco Financiero debe fijarse en siete años a partir del
1 de enero de 2014, con una evaluación intermedia de la ejecución del Marco
Financiero. Los resultados de esta evaluación deben tenerse en cuenta durante
los tres últimos años de la duración del Marco Financiero. (3)
Se necesitan instrumentos especiales como la
Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea,
el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización, la Reserva para crisis en el sector agrícola, así como el margen
para imprevistos, para que la Unión responda a determinadas situaciones
imprevistas o para financiar gastos claramente definidos que no puedan
financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas
con arreglo a lo dispuesto en el Marco Financiero. Por lo tanto, son necesarias
disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el
presupuesto créditos de compromiso por una cuantía superior a los límites
máximos establecidos en el Marco Financiero cuando sea necesario utilizar
instrumentos especiales. (4)
En caso de que fuera necesario movilizar las
garantías del presupuesto de la Unión para los préstamos concedidos en el marco
del Mecanismo de la Balanza de Pagos y del Mecanismo Europeo de Estabilización
Financiera establecido en el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de
febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a
medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros[9],
y en el Reglamento (UE) nº 407/2010, de 11 de mayo de 2010, por el que se
establece un mecanismo europeo de estabilización financiera[10],
el importe necesario debe ser movilizado por encima de los límites máximos de
los créditos de compromiso y de pago del Marco Financiero, respetando el límite
máximo de recursos propios. (5)
El Marco Financiero debe establecerse a los
precios de 2011. Deben establecerse también las normas relativas a los ajustes
técnicos del Marco Financiero para actualizar los límites máximos y márgenes
disponibles. (6)
El Marco Financiero no debe tener en cuenta
las partidas presupuestarias financiadas por los ingresos afectados en el
sentido de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº [xxx/201X] del Parlamento
Europeo y del Consejo, de […], relativo a las normas financieras aplicables al
presupuesto anual de la Unión[11]. (7)
Deben establecerse normas para otras
situaciones que puedan requerir un ajuste del Marco Financiero. Estos ajustes
pueden relacionarse con la ejecución del presupuesto, el déficit público
excesivo, la revisión de los Tratados, las ampliaciones o los retrasos en la
aprobación de nuevas normas que regulan determinadas políticas. (8)
Las dotaciones nacionales para la «Cohesión
para el crecimiento y el empleo» se establecen sobre la base de las previsiones
relativas al producto interior bruto (en lo sucesivo denominado «PIB») de la
primavera de 2011. Dadas las incertidumbres sobre las previsiones y el impacto
de la nivelación de los Estados miembros debe realizarse una evaluación a medio
plazo para comparar la previsión intermedia y el PIB real y su impacto sobre
las diferentes dotaciones. En caso de que el PIB durante el período 2014-2016
difiera más del +/- 5 % de la previsión establecida en 2011, deberán
ajustarse las dotaciones para 2018-2020 para los Estados miembros correspondientes.
Es necesario al mismo tiempo establecer las normas para este ajuste. (9)
Podrá ser necesario revisar el Marco
Financiero en caso de imprevistos que no puedan tratarse dentro del margen de
los límites máximos establecidos por el Marco Financiero. Es, pues, necesario
prever la revisión del Marco Financiero en tales casos. (10)
Es necesario prever normas generales sobre la
cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario. (11)
Para contribuir al buen desarrollo del
procedimiento presupuestario, es necesario prever las reglas básicas para la
presupuestación de los gastos de la Política Exterior y de Seguridad Común y la
cantidad global para el período cubierto por el Marco Financiero. (12)
Las medidas específicas relativas a la
cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario y en la
presupuestación de los gastos para la Política Exterior y de Seguridad Común se
establecen en el Acuerdo Interinstitucional de […] de 201x entre el Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y
buena gestión financiera[12]. (13)
Son necesarias normas específicas relativas a
los proyectos de infraestructuras a gran escala cuya duración se extiende mucho
más allá del plazo establecido para el Marco Financiero. Es necesario
establecer importes máximos de las contribuciones del presupuesto de la Unión a
esos proyectos. Estas solicitudes no deben tener ningún impacto en otros
proyectos financiados por el presupuesto de la Unión. (14)
La Comisión debe presentar una propuesta de
nuevo Marco Financiero Plurianual antes del 1 enero 2018 con el fin de permitir
que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación previa al
comienzo del siguiente Marco Financiero. El Marco Financiero establecido en el
presente Reglamento debe continuar aplicándose si no se adopta el nuevo Marco
antes de que finalice la vigencia del Marco Financiero establecido en el
presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1
Marco
Financiero Plurianual El Marco Financiero Plurianual para el
período 2014 a 2020 (en lo sucesivo denominado el «Marco Financiero») se
establece en el anexo. Artículo 2
Cumplimiento
de los límites máximos del Marco Financiero 1.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la
Comisión respetarán los límites máximos anuales de gastos establecidos en el
Marco Financiero durante cada procedimiento presupuestario y durante la
ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente. 2.
Los créditos de compromiso pueden
consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas
pertinentes establecidos en el Marco Financiero cuando sea necesario utilizar
los recursos de la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad
de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización, la Reserva para crisis en el sector agrícola, y
el margen para imprevistos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2012/2002[13],
el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[14],
el Reglamento nº XXXX/201x del Parlamento Europeo y del Consejo[15],
y el Acuerdo Interinstitucional […] de 201x sobre cooperación en asuntos
presupuestarios y buena gestión financiera (en lo sucesivo denominado «el
Acuerdo Interinstitucional»). 3.
Cuando deba movilizarse una garantía para un
préstamo cubierto por el presupuesto de la Unión de conformidad con el
Reglamento (CE) nº 332/2002 o el Reglamento (UE) nº 407/2010, dicha garantía
estará por encima de los límites máximos establecidos en el Marco Financiero. Artículo 3
Cumplimiento
de los límites máximos de recursos propios 1. Para cada uno de los
años cubiertos por el Marco Financiero, el total de los créditos para pagos
necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de las adaptaciones y
revisiones, así como la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 2, no
podrán dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios
superior al límite máximo de los recursos propios, fijado en conformidad con la
[Decisión XXXX/XX/UE, Euratom]. 2. Cuando sea necesario,
los límites máximos previstos en el Marco Financiero se reducirán para
garantizar el cumplimiento de los límites máximos de recursos propios
establecidos de conformidad con la [Decisión XXXX/XX/EU, Euratom]. Artículo 4
Ajustes técnicos 1. La Comisión procederá
anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n + 1,
al siguiente ajuste técnico del Marco Financiero: a) reevaluación, a precios del año n + 1,
de los límites máximos y de los importes globales de los créditos de compromiso
y de los créditos de pago; b) cálculo del margen disponible por
debajo del límite máximo de los recursos propios establecido de conformidad con
la [Decisión XXXX/XX/UE, Euratom]; c) cálculo del importe total del margen
para imprevistos contemplado en el apartado 15 del Acuerdo Interinstitucional. 2. La Comisión procederá a
los ajustes técnicos a los que se hace referencia en el apartado 1 basándose en
un deflactor fijo del 2 % anual. 3. La Comisión comunicará
al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos
mencionados en el apartado 1 y las previsiones económicas subyacentes. 4. No se procederá
ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el
transcurso del ejercicio, ni con carácter de rectificación a posteriori
durante los años siguientes. Artículo 5
Ajuste de la dotación asignada a la política de cohesión 1.
En el caso de que, en su ajuste técnico para
el año 2018, se comprobara que el producto interior bruto (PIB) acumulado de
cualquier Estado miembro para el período 2014-2016 ha variado más de un +/-
5 % respecto del PIB acumulado previsto en 2011 para el establecimiento de
la dotación asignada a la política de cohesión para los Estados miembros para
el período 2014-2020, la Comisión procederá a ajustar los importes de los fondos
en favor de la cohesión asignados al Estado miembro de que se trate en ese
período. 2.
El efecto neto total, sea positivo o negativo,
de los ajustes mencionados en el apartado 1 no podrá superar los 3 000
millones EUR. 3.
Los ajustes necesarios se repartirán en
proporciones iguales durante los años 2018-2020 y los límites máximos
correspondientes del Marco Financiero deberán modificarse en consecuencia. Artículo 6
Ajustes relacionados con la ejecución Junto con la notificación al Parlamento
Europeo y al Consejo de los resultados de los ajustes técnicos del Marco
Financiero, la Comisión deberá presentar las propuestas de adaptación del
importe total de los créditos de pago que estime necesarias, habida cuenta de
las condiciones de ejecución, para garantizar una evolución ordenada en
relación con los créditos de compromiso. Las decisiones sobre esas propuestas
deberán adoptarse antes del 1 de mayo del año n. Artículo 7
Ajuste
en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, Fondo de Desarrollo
Rural y Fondo Europeo de la Pesca 4.
En el caso de la adopción después del 1 de
enero de 2014 de nuevas normas o programas que rijan los Fondos Estructurales,
el Fondo de Cohesión, el Fondo de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo de la
Pesca, el Marco Financiero deberá ajustarse para transferir a años posteriores,
por encima de los límites máximos de gastos correspondientes, las dotaciones no
utilizadas en 2014. 5.
El ajuste relativo a la transferencia de
dotaciones no utilizadas para el año 2014 se adoptará antes del 1 de mayo de
2015. Artículo 8
Ajustes relacionados con el déficit público excesivo Si se levanta una suspensión de los
créditos de compromiso presupuestados para el Fondo de Cohesión en el marco de
un procedimiento por déficit público excesivo, el Consejo, de acuerdo con el
Tratado y de acuerdo con el acto de base pertinente, decidirá sobre la
transferencia de los créditos de compromisos suspendidos a los ejercicios
siguientes. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán ser
presupuestados de nuevo después del ejercicio n + 2. Artículo 9
Revisión del Marco Financiero 6.
En caso de circunstancias imprevistas, el
Marco Financiero podrá ser revisado en cumplimiento del límite máximo de
recursos propios fijado en conformidad con la [Decisión XXXX/XX/UE, Euratom]. 7.
Cualquier revisión del Marco Financiero de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 tendrá en cuenta el margen para
reasignar gastos entre los programas cubiertos por la rúbrica afectada por la
revisión, con especial referencia a cualquier infrautilización esperada de los
créditos. Cuando sea posible, se mantendrá una cantidad significativa, en
términos absolutos y porcentuales de los nuevos gastos previstos, dentro del
límite máximo existente de la rúbrica. 8.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado
1, cualquier revisión del Marco Financiero tendrá en cuenta, además, las
posibilidades de compensar cualquier incremento del límite máximo de una
rúbrica mediante la reducción del límite máximo de otra. 9.
Cualquier revisión del Marco Financiero de
conformidad con el apartado 1 deberá garantizar el mantenimiento de una
relación adecuada entre los compromisos y los pagos. 10.
Los ajustes contemplados en el artículo 3,
apartado 2, y en los artículos 6, 7, 8, 10, 11 y 16 también constituyen una
revisión del Marco Financiero. Artículo 10
Ajuste del Marco Financiero en caso de revisión de los Tratados En caso de que se produzca una revisión
de los Tratados con una incidencia en el presupuesto durante la vigencia del
Marco Financiero, se procederá a los correspondientes ajustes de dicho Marco
Financiero. Artículo 11
Ajuste del Marco Financiero en caso de ampliación y unificación de Chipre En caso de que se adhirieran a la Unión
nuevos Estados miembros durante el período cubierto por el Marco Financiero,
éste se ajustará para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven
de las negociaciones de adhesión. En caso de unificación de Chipre durante
el período cubierto por el Marco Financiero, éste se ajustará para tener en
cuenta la resolución global del problema de Chipre y las necesidades
financieras adicionales derivadas de la unificación. Artículo 12
Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario El Parlamento Europeo, el Consejo y la
Comisión (en lo sucesivo denominadas «las instituciones») tomarán todas las
medidas necesarias para facilitar el procedimiento presupuestario anual. Las instituciones cooperarán de buena fe
en el procedimiento con objeto de conciliar sus posiciones. Las instituciones
cooperarán a través de contactos interinstitucionales adecuados para supervisar
el desarrollo de los trabajos y analizar el grado de convergencia en todas las
etapas del procedimiento. Las instituciones velarán por coordinar,
en la medida de lo posible, sus respectivos calendarios de trabajo con el fin
de permitir que se lleven a cabo los procedimientos de manera coherente y
convergente hasta la adopción final del presupuesto. Podrán celebrarse reuniones del trílogo
en todas las fases del procedimiento y con diferentes niveles de representación,
según la naturaleza del debate de que se trate. Cada institución, de
conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada
reunión, definirá su mandato e informará con antelación suficiente a las otras
instituciones acerca de las modalidades de las reuniones. Artículo 13
Financiación de la Política Exterior y de Seguridad Común La cantidad total de los gastos de
funcionamiento de la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo
denominada «la PESC») se consignará íntegramente en un único capítulo
presupuestario, denominado PESC. Esa cantidad corresponderá a las necesidades
reales previsibles, valoradas en el marco de la elaboración del proyecto de
presupuesto en función de las previsiones establecidas anualmente por el Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y un
margen razonable para acciones imprevistas. No se podrá consignar ningún
importe en la reserva. Artículo 14
Contribución a la financiación de proyectos a gran escala Un importe máximo de 7 000 millones
EUR a precios 2011 para los programas europeos de radionavegación por satélite
(EGNOS y Galileo) estará disponible con cargo al presupuesto de la UE para el
periodo 2014-2020. Artículo 15
Evaluación intermedia de la aplicación del Marco Financiero En 2016, la Comisión presentará una
evaluación de la aplicación del Marco Financiero acompañada, en caso necesario,
de las propuestas pertinentes. Artículo 16
Transición hacia el próximo Marco Financiero Antes del 1 enero 2018, la Comisión
presentará una propuesta de nuevo Marco Financiero Plurianual. Si no se ha adoptado ningún Reglamento
del Consejo por el que se establece un nuevo Marco Financiero Plurianual antes
del 31 de diciembre de 2020, los límites máximos y las demás disposiciones
correspondientes al último año del Marco Financiero deberán prorrogarse hasta
que se haya adoptado un Reglamento que establezca un nuevo Marco Financiero. Si
otros Estados se adhieren a la Unión después de 2020, el Marco Financiero prorrogado
se adaptará, si fuera necesario, con el fin de tener en cuenta los resultados
de las negociaciones de adhesión. Artículo 17
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en …, Por
el Consejo El
Presidente
ANEXO Cuadro del Marco Financiero Plurianual (UE-27) [1] Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del
procedimiento presupuestario firmado el 29 de junio de 1988 (DO L 185 de
15.7.1988, p. 1). [2] Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre
el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria
y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1). [3] COM(2010) 72 y COM(2010) 73. [4] COM(2011) 500 de 29.6.2011. [5] COM(2010) 185 final de 27.4.2010, capítulo 2 (páginas 4
a 13). [6] COM(2010) 700 final de 19.10.2010, en particular las
secciones 4.5 a 4.7 (páginas 23 a 25). [7] DO C… de… , p... [8] DO C… de… , p... [9] DO L 53 de 23.2.2002, p.1. [10] DO L 118 de 12.5.2010, p. 1. [11] DO L … [12] DO C … [13] DO L 311 de 14.11.2002, p. 3. [14] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [15] DO L de, p.