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Document 52008XX0126(01)

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en la 393 a reunión, celebrada el 5 de septiembre de 2005 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto COMP/38.337 — PO/Thread

DO C 21 de 26.1.2008, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 21/5


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en la 393a reunión, celebrada el 5 de septiembre de 2005 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto COMP/38.337 — PO/Thread

(2008/C 21/04)

1.

Los miembros del Comité Consultivo están de acuerdo por unanimidad con la conclusión de la Comisión sobre el mercado pertinente.

2.

Los miembros del Comité Consultivo están de acuerdo por unanimidad con la Comisión en que los destinatarios del proyecto de Decisión han participado en acuerdos y/o prácticas concertadas a efectos del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE.

3.

Los miembros del Comité Consultivo están de acuerdo por unanimidad con la Comisión en que los destinatarios del proyecto de Decisión han participado en una infracción única y continua del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE que afecta, respectivamente, a los mercados de hilo para aplicaciones industriales del Benelux y los países nórdicos, los mercados de hilo para aplicaciones industriales del Reino Unido y los mercados de hilo para la industria automovilística del EEE.

4.

Los miembros del Comité Consultivo están de acuerdo por unanimidad con la Comisión en que el objeto y efecto de los acuerdos y/o prácticas concertadas eran restringir la competencia en el sentido del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE.

5.

Los miembros del Comité Consultivo están de acuerdo por unanimidad con la Comisión en que los acuerdos y/o prácticas concertadas han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE.

6.

Los miembros del Comité Consultivo están de acuerdo por unanimidad con la Comisión sobre la gravedad de las infracciones.

7.

Los miembros del Comité Consultivo están de acuerdo por unanimidad con la Comisión sobre la duración de la infracción.

8.

Los miembros del Comité Consultivo están de acuerdo por unanimidad con la Comisión en que no hay circunstancias agravantes aplicables.

9.

Los miembros del Comité Consultivo están de acuerdo por unanimidad con la conclusión de la Comisión sobre la aplicación de una circunstancia atenuante en la infracción del hilo industrial en el Benelux y los países nórdicos, así como con la conclusión de que no hay circunstancias atenuantes aplicables a la infracción relativa al hilo para la industria automovilística en el EEE.

10.

Los miembros del Comité Consultivo están de acuerdo por unanimidad con la Comisión sobre la aplicación de la Comunicación sobre clemencia.

11.

Los miembros del Comité Consultivo recomiendan por unanimidad la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

12.

Los miembros del Comité Consultivo piden por unanimidad a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate.


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